viernes, 22 de enero de 2016

ENSAYO


UNIVERSIDAD   AMERICANA

MAESTRÍA   EN   DERECHO   PROCESAL

……….

ASIGNATURA

DERECHO PROCESAL PENAL

 

PROFESOR

MGTER. CARLOS HERRERA

 

…………

 

ENSAYO

“AUDIENCIA ANTERIOR A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN”.

 

………

 

ELABORADO POR:

BARRIOS, DANIA

MENDOZA, MARIA

    

 

PANAMÁ, DICIEMBRE DE 2015

 

ÍNDICE

 

Introducción                                                                                                           

I.              Capitulo

Audiencia anterior a la formulación de imputación

1.    Generalidades                                                                                                       4                                   

2.    Objetivo de la Audiencia                                                                                     5

3.    Requisitos para la realización de la audiencia anterior a la formulación de imputación                                                                                                                   6

4.    Iniciativa para realizar la audiencia                                                                   6

5.    Fundamentación que sustenta la necesidad de la audiencia.                    6

6.    Fundamento fáctico para su requerimiento.                                                    7

7.    Plazo máximo y/o momento en que se puede solicitar la audiencia                      7

8.    Mecanismos los que cuenta el Juez para la verificación de la información 8

9.    Sujetos que participan en el acto de audiencia.                                             8

10.  Del desarrollo de la audiencia                                                                          9

11.  Formalidad de la decisión.                                                                                9

                                                                                                                                                                                 

II.            Capitulo

Conclusiones                                                                                                  11

Bibliografía                                                                                                           12

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente ensayo tiene por objeto nutrir nuestros conocimientos con respecto al proceso penal. Pues nuestro país ha tenido que adecuar las normas del derecho penal para estar a la vanguardia del mundo moderno en el que vivimos. Decimos esto porque en muchos países el sistema que rige actualmente es el sistema penal acusatorio.

 

Este pequeño pero significativo trabajo guarda relación con la forma en la cual debe llevarse o tramitarse una conducta delictiva en el nuevo sistema. El proceso penal acusatorio cuenta con varias etapas, no obstante, en este ensayo solo entraremos a desarrollar la fase denominada “audiencia anterior a la formulación de imputación”.

 

Aquí abordaremos los requisitos para que se lleve a cabo la audiencia anterior a la formulación de imputación, su objetivo, los participantes, el desarrollo de la misma, entre otros.  Todo con la finalidad de esclarecer algunos puntos con relación a la realización de dicha audiencia.

 

Con la plena seguridad que nuestro trabajo cumplirá con su cometido, el cual no es más que despejar dudas y orientarnos respecto al trámite previo a la formulación de imputación, procedemos a desarrollar el mismo.

I-             CAPITULO

AUDIENCIA ANTERIOR A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

 

1.    GENERALIDADES

El 28 de agosto de 2008 se aprobó la Ley No. 63 que introduce la nueva legislación procesal penal que instaura en nuestro país el proceso penal conforme a las reglas del sistema acusatorio.


 


El Código Procesal Penal contempla ciertas audiencias, cuya sustanciación se realizan de manera previa ya sea de oral o escrita a la formulación de la imputación, la mayoría de las cuales consisten en audiencias de controles previo o posteriores ante el Juez de Garantía entre estas se pueden mencionar las siguientes: audiencia de incautación de datos, audiencia  de legalización de diligencias encubiertas, autorización de allanamientos, intercepciones telefónicas entre otros.

 

 Éste tipo de solicitud se resuelve mediante audiencia oral ante el Juez de Garantías, por lo general es solicitada por la parte indicada o investigada o por su defensor técnico.

 

Se fundamenta dicha solicitud en la existencia de una afectación real al patrimonio de la persona investigada o alguna limitación u obstáculo a sus derechos y garantías fundamentales reconocidas por instrumentos internacionales y por la Constitución Política de la República de Panamá.

 

 Éste tipo de solicitud tiene su sustento procesal en el artículo 286 del Código Procesal Penal, que establece que toda persona a la cual se le cause un perjuicio a su patrimonio o a su libertad sin que medie formulación de imputación podrá acudir ante el Juez de Garantías y solicitar al Ministerio Público que proceda a formular la imputación, de comprobarse la afectación real sufrida por la persona indiciada o investigada, el Juez de Garantías concederá un plazo de 2 días hábiles al Fiscal para que éste proceda a formular la imputación y de no hacerlo el Juez ordenará el archivo de la causa, dejando sin efecto la medida que éste causando el perjuicio a la persona investigada.

 

2.    OBJETIVO DE LA AUDIENCIA

El defensor técnico de la persona aprehendida o investigada, solicita la realización de este tipo de audiencia, con el propósito de sustentar que a su defendido se le están violentando sus derechos fundamentales. (privación de la libertad o que se esta afectado su patrimonio).

 Siendo entonces el objetivo principal que el juez de garantías en base a lo sustentado por el defensor decida en esta audiencia, si le asiste la razón o no al investigado o aprehendido.

 

3.    REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ANTERIOR A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.

 

En esta primera etapa las partes involucradas en el suceso deben contar con elementos precisos que acrediten que se les esta vulnerando una o unas de las garantías consagradas en nuestra Carta Magna.

4.    INICIATIVA PARA  REALIZAR DE LA AUDIENCIA.

Tenemos que la iniciativa para solicitar éste tipo de audiencias es exclusiva de la Defensa Técnica o el Apoderado Judicial de la persona aprehendida o investigada.

5.    FUNDAMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA NECESIDAD DE LA AUDIENCIA

Para que se lleve a cabo este tipo de audiencia se requiere que la persona haya sido aprehendida o que sea investigada por alguno de los delitos tipificados. Es de suma importancia, verificar en éste acto de audiencia que a la persona  no se le este violando alguna de sus garantías constitucionales. 

 

6.    FUNDAMENTO FÁCTICO PARA SU REQUERIMIENTO

El fundamento fáctico para el requerimiento de la audiencia anterior a la formulación de imputación,  no es más que la defensa tenga certeza que a su defendido se le estén violentando alguna de sus garantías. Es decir, debe contar con elementos que acrediten que su dicho tiene valor, por tal motivo debe sustentar en debida forma su solicitud, pues de lo contrario el Juez de Garantía, no le queda otro remedio que dictar legal la aprehensión de la persona o la aprehensión del patrimonio, dependiendo de la garantía que se pretenda salvaguardad.

Por su parte, el fiscal va a rebatir lo dicho por la defensa, exponiendo su punto de vista y sobre elementos recabados que sirven de sustento para mantener al imputado aprehendido deben ser de convicción y que demuestren el peligro procesal, esto es que el sujeto trate de evadir el proceso ausentándose del mismo. De igual forma, debemos señalar que de las propias constancias procesales que reposen en la carpeta de la investigación se puede dar una inferencia razonable de la forma en que sucedieron los hechos investigados.

 

7.            PLAZO MÁXIMO y/o MOMENTO EN QUE SE PUEDE SOLICITAR LA AUDIENCIA.

La persona aprehendida o capturada es puesta a disposición del Juez de Garantía, para que dentro de las próximas 48 horas siguientes a la aprehensión se lleve a cabo la audiencia de control de aprehensión, tal cual lo estipulan los artículos 226 y 235 CPP.

Es luego de la audiencia de aprehensión y antes de la formulación de imputación que la defensa puede solicitar esta audiencia (audiencia anterior a la formulación de imputación)

 

 

8.    MECANISMOS CON LOS QUE CUENTA EL JUEZ PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El Juez en esta etapa cuenta con mecanismos o medios para la verificación de la información proporcionada, estos medios son dos,  a saber:

-       Indagar a la parte contraria acerca de la verdad de los hechos de los cuales es acusado y si el acusado señala que es cierto de lo que se le acusa. El Juez tendrá un alto grado de certeza acerca de la veracidad de la información suministrada.

-       La revisión de los documentos que sustentan la información que ha sido proporcionada para iniciar la investigación a que se refiere.  Ejemplo: entre los documentos que puede el juez revisar, el contenido de lo dicho por el testigo o el reporte del agente de la policía, en donde conste tal información.

 

9.    SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LA AUDIENCIA

Las partes que participan de este tipo de audiencia de carácter obligatorio tenemos al Fiscal, la defensa  y el aprehendido o acusado. Y con carácter facultativo la víctima o querellante si lo hubiera (artículo 278 CPP)

En el evento que el fiscal no se apersone al acto de audiencia el imputado quedará en inmediata libertad, sin perjuicio de las responsabilidades de orden administrativas, civiles y penales que correspondan.

10.   DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Una vez instalada la audiencia, se procede a la verificación de la identidad de los participantes, el juez de garantías concede la palabra a la Defensa para que exprese el fundamento jurídico y fáctico de la petición, presente elementos de convicción, informes u otros medios cognoscitivos que lo fundamentan. Luego se le pregunta al imputado si se le informó sobre sus derechos contenidos en los artículo 22 y 25 de la Constitución Política, y si conoce las razones de su aprehensión, las condiciones de su aprehensión o captura, el momento en que se produjo tal aprehensión y quiénes la ejecutaron.

 

11.  FORMALIDAD DE LA DECISIÓN

El Juez de Garantía revisará o evaluará si lo solicitado por la defensa tienen o no fundamento, para luego determinar si la detención tiene fundamento así decretará, es decir, si la aprehensión se ajusta a derecho, el Juez decretara legal la privación de libertad. En caso contrario, si el Juez de Garantías no encuentra asidero jurídico para mantener la detención del individuo decretara su libertad de forma inmediata. Si este último presupuesto fue el decretado por el juez, se procederá a señalar los derechos y garantías que le han sido vulnerados  a la persona aprehendida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

Al finalizar con nuestro trabajo investigativo, podemos decir con certeza que hemos logrado aclarar algunos puntos referentes a ésta etapa procesal. Pues ya sabemos los términos o plazos con los que cuenta para solicitar que se lleve a cabo dicha audiencia; los requisitos que deben concurrir para solicita la misma; las consecuencias que acarrea la no realización de la audiencia, entre otros aspectos.

 

De igual forma, podemos concluir que la fase estudiada es de suma importancia dentro de la investigación de un hecho punible, puesto que se le garantiza al imputado, que de no existir elementos de convicción para mantenerlo en detención corporal, pueda ser beneficiado desde un principio a una medida menos severa o en otro caso a gozar de la libertad corporal.

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA


 

-       GRISELL MOJICA AGUILAR; Cambios Esenciales al Sistema Penal Acusatorio; PÁG. 10-11; Colombia.

-       Código Procesal Penal

-       Entrevista, licenciada Teoldolinda Ramos.

 

 

“LAS OBJECIONES”


UNIVERSIDAD  AMERICANA

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL

 

 

TRABAJO:

“LAS OBJECIONES”

 

 

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL PENAL

 

 

Por:

 BARRIOS DÍAZ, DANIA ELENA

 

 

PROFESOR

Mgter. CARLOS HERRERA

 

 

PANAMÁ, ENERO 2016-01-23

 

 

 

INDICE

INTRODUCCIÓN

I.- CONCEPTO BÁSICO

II.- PROPOSITO DE LAS OBJECIONES

III.- LEGISLACIÓN PANAMEÑA

IV.- REQUISITOS DE LAS OBJECIONES

V.- LAS OBJECIONES EN RELACIÓN A LAS PREGUNTAS DE LAS PARTES Y RESPUESTAS DEL TESTIGO.

VI.- OBJECIONES EN GENERAL RESPECTO A LAS PREGUNTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

El presente trabajo sobre las Objeciones en el proceso de enjuiciamiento penal, tiene como propósito dar un repaso sobre aquellas situaciones donde nosotros como abogados debemos prestar mucha atención al momento que asistimos a nuestro defendido y es que, siempre debemos estar atentos a las clases de preguntas y repreguntas que se le hacen al testigo que hemos de allegar a un proceso para que su testimonios nos sirva de prueba.

Estamos convencidos que la única manera de intervenir adecuadamente en un  juicio, estar muy pendiente cuando se interroga al testigo, pues en ocasiones hay colegas que solo están pendientes de realizar preguntas o repreguntas que pueden confundir al testigo y de no encontrarnos atentos para  presentar nuestra objeción a tiempo o en el momento oportuno, dicho testimonio podría ir en contra de nuestro defendido, lo que equivaldría a una pobre defensa.

Es por lo anterior, que sin más preámbulos pasamos a desarrollo de una forma sencilla  el objeto de las objeciones, el propósito de las objeciones, los requisitos de las objeciones, los tipos de preguntas que dan pie a ser objetadas, entre otros subtítulos que consideramos de interés.

 

 

 

LAS OBJECIONES


“No agote sus “municiones” objetando trivialidades.  Resérvelas para cuando sea realmente necesario. Si objeta por todo, cuando objete por algo verdaderamente importante el juzgador no le prestará atención con seriedad a petición. “

 

I.- CONCEPTO BÁSICO

Objetar significa oponerse, poner reparo a una opinión o designio. Es proponer una razón contraria a lo que se ha dicho o intentado decir o fundamentar. Un juicio se compone de conocer la ley, la jurisprudencia, fundamentar lógicamente y saber objetar aquello que no debe de ser admitido como evidencia.

II.- PROPÓSITO DE LAS OBJECIONES


Se pretende evitar que el proceso sea contaminado con la introducción de reguntas, represguntas o argumentos que no tengan relación con los hechos, o que por la forma como son prsentadas vulnera el principio de lealtad que deben desplegar los sujetos en un proceso.[1]

La objeción, es el acto por el cual se impugna de manera oral e inmediata, el actuar de la parte adversaria que apartado de la ley, realiza preguntas ilícitas al interrogado. El momento en que una de las partes presenta su objeción el Juez que preside el acto  deberá preguntarle al que objeta cuál es el motivo por el que lo hace y calificará si “procede o no”.

Puede darse también el caso de que la objeción más bien sea estratégica y la utilizan las partes con objeto de interrumpir el contrainterrogatorio y darle así descanso a su testigo, cuando está siendo seriamente afectado por la parte adversa. También se utiliza para hacerle perder el “hilo”a la parte que está contrainterrogando a su testigo. Esta objeción se hace con conocimiento que la misma no procede esgrimiendo un fundamento erróneo o inaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar, tomar un respiro y pensar cómo ha de responder las preguntas de forma conveniente.

Si la parte que está preguntando no toma medidas apropiadas al momento de ocurrir dicha objeción, cuando se le permita continuar con sus preguntas, seguramente no recuerde dónde se quedó preguntando y la parte contraria logrará su propósito.

 

III.- LEGISLACIÓN PANAMEÑA


            Nuestro ordenamiento jurídico específicamente el libro tercero del Código Judicial, acoge las normas referentes a los procesos penales, así pues observamos que con respecto al tema que nos atañe, el artículo 2252, no dice cuales son las preguntas y repreguntas son prohibidas y por ende, las mismas están sujetas a ser objetadas, al respecto dicha norma nos remite al libro II, sobre el examen de los testigos, para mayor ilustración, transcribimos la excerta legal citada:

“Artículo 2252: Son prohibidas las preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas, inconducentes o impertinentes. En lo relativo a las objeciones, se estará a lo dispuesto en el Libro II sobre examen de los testigos.”

 

            Vemos entonces que las preguntas (interrogatorio) o repreguntas (contrainterrogatorio) [2]capciosas, sugestivas, inconducentes o impertinentes están prohibidas, por lo que los abogados deben estar siempre preparados para objetar cualquier interrógate que le haga a su defendido y que se enmarque en alguna de las prohibidas por el artículo citado.

IV. REQUISITOS DE LAS OBJECIONES:

Las objeciones tienen tres requisitos básicos, a saber:

-       Tienen que ser oportunas;

-       Especificas;

-       Con fundamento correcto.

Oportuna


            [3]Tan pronto surja la situación que da lugar a la objeción debe ser hacerse. De lo contrario debe considerarse tardía o fuera de término.  El fundamento de la objeción como se verá más adelante, puede surgir de la respuesta  del testigo, ya que puede darse el caso en que no haya fundamento para objetar la pregunta, pero sí la respuesta.

En el sistema contradictorio: el derecho es rogado. Lo que quiere decir que las partes tienen que solicitar la aplicación de las normas probatorias reclamando así los derechos que éstas le confieren. Como norma general, el juez no puede de oficio (motu proprio), es decir, sin que alguna de las partes se lo haya solicitado, impedir de introducción de algún material o elemento de prueba, o la formulación de alguna pregunta. Lo anterior se fundamenta en los sistemas acusatorios –adversativos en que la presentación de prueba, como norma general, es función de las partes en el proceso: fiscal y abogado defensor.

Al juez  le corresponde la decisión en cuanto a la admisibilidad o no –admisibilidad de la prueba. El juez también impone el orden en el proceso. Es decir, es un árbitro entre dos adversarios que dirime controversias a base de las pruebas que éstos tengan a bien presentársele.

Especifica

            Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es perjudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sería admisible, ya que toda la prueba de una de las partes, como norma general, es perjudicial para la parte contraria.

Fundamento Correcto

La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda la objeción. Como norma general, en su sistema acusatorio adversativo el fundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidencia.

Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razón determinada por ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objeción ésta pudiera ser declarada no procedente por el juez.  Esto se debe a que hay que colocar al juzgador en posición de poder decidir de forma justa y correcta el señalamiento.

Es significativo señalar que una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos jurídicos igualmente válidos y meritorios. Cualquiera de ellos que sea invocado por parte que objeta es suficiente para que prevalezca su petición sin necesidad de tener que señalarlos todos.

V.- LAS OBJECIONES EN RELACIÓN CON LAS PREGUNTAS DE LAS PARTES Y RESPUESTAS DEL TESTIGO.

            De nuestro ordenamiento jurídico podemos extraer las siguientes situaciones,  donde la parte defensora puede objetar las preguntas realizadas a su cliente o testigo en un proceso.

1.    La pregunta solicita información impertinente

Como norma general toda prueba impertinente debe ser inadmitida en el proceso penal, y por tanto, susceptible de ser  objetada. La objeción basada en la impertinencia de la prueba se dice que pertinente todo aquello que se refiera directa o indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. Igualmente, la prueba impertinente queda expresamente prohibida 

2.    La pregunta es sugestiva

La pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga. Es decir, aquella que además de buscar una respuesta incluye la  misma en la pregunta. Este tipo de pregunta queda expresamente prohibida, en los interrogatorios directos. Por tanto, esta objeción sólo procede cuando la pregunta sugestiva se hace en el interrogatorio directo del testigo.

La razón de ser de esta prohibición es que el interrogatorio directo quien está testificando es el testigo ofrecido por la parte que lo interroga y sus respuestas deben surgir de forma espontánea y no incluida por la parte que lo presenta.

En el contra interrogatorio, por el contrario, el que formula las preguntas es la parte adversa y su propósito, como norma general, es confrontar a ese testigo y destruir a minar su credibilidad siendo la sugestividad el método más efectivo para lograrlo.

Por último, se recomienda que se objeten sólo aquellas preguntas sugestivas en las cuales la sugestividad esté relacionada con la médula o aspectos cruciales del caso. Si la sugestividad es sobre temas introductorios, triviales, o asuntos que no habrá duda que será establecido posteriormente de cualquier manera, no se debe estar interrumpiendo el proceso continuamente aun cuando la parte adversa esté siendo sugestiva.

VI.- OBJECIONES EN GENERAL RESPECTO A LAS PREGUNTAS

[4]Se presentan cuando las preguntas que se realizan se apartan del contexto de los hechos materia de investigación. Llevando a confundir al testigo y tratando de obtener la respuesta deseada, pero de manera inadecuada o por fuera del contexto de lealtad que la actuación exige, o simplemente provocando respuestas que no tienen nada que ver con los hechos materia de investigación.

1.    Impertinente

2.    Sugestiva

3.    Demasiado amplia

4.    Hipotética

5.    Compuesta

6.    Inflamatoria

7.    Inapropiada

8.    Ambigua

9.    Repetitiva

10.  Especulativa

11.  Le falta el respeto al (a la) testigo

12.   Va dirigida a ridiculizar al (a la) testigo

13.  Va dirigida a confundir al (a la) testigo

14.  Solicita una información privilegiada

15.  Solicita una conclusión al testigo

VII. ESCENARIOS QUE REQUIEREN LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

Le corresponde al juez intervenir cuando el interrogatorio resulte inconcluso o confuso, sugestivo, capcioso o argumentativo, para mayor ilustración pasaremos hacer mención de cada una de estas situaciones realizando ejemplos.

Interrogatorios inconclusos o confusos

Ejemplo:

Fiscal: en cuanto a los efectos personales de la victima, ¿qué hizo el señor?

Juez: ¿A qué señor se refiere?

Forma de la pregunta

Sugestivas

Fiscal (a su testigo): La acusada estaba vestida de rojo, ¿verdad?

Defensor: usted no tuvo ninguna intención de obtener algún tipo de provecho de los efectos que llevó. ¿cierto?

Capciosa (son las que implican fraude o engaño)

Fiscal: ¿Usted regresó a su hogar después de cometer los hechos?

Defensor: Objeción, es capciosa ya que tiende una trampa para mi defendida, aprovechándose de su n

atural temor al fiscal, asume algo que no se ha probado, que ella cometió “algún hecho”

Juez: como lugar, absténgase de preguntas capciosas

Argumentativas

Defensor: Pero ¿ es imposible que usted haya podido ve tanta claridad las acciones que acaba de describir!

Fiscal: Objeción, ¿està discutiendo con el testigo!

Juez: con lugar. Sr. Defensor, su función no es discutir  con los testigos. Sì tiene más preguntas proceda.

Impugnación de declaraciones inconsistentes

¿Si un testigo ha rendido en juicio versiones inconsistentes con su testimonio, es permitido confrontarlo en contrainterrogatorio? Sí, definitivamente. Si las versiones inconsistentes se encuentran en forma escrita.  El procedimiento es mostrárselo y asegurar que lo puede identificar, para luego hacerlo leer.

Defensor: Usted conoce a Guillermo Malespina ¿verdad?

Testigo: Sí, el me entrevisto y pidió que le escribiera lo que sabía de María Vives y lo que ha visto aquella noche

Defensor: ¿esto es lo que escribió?

Testigo (después de examinar el documento) sí

Defensor: Dirija su atención a la segunda página (indica dónde en el documento), ¿Usted escribió esto?

Testigo: Sí

Defensor: Léalo ahora por favor.

 

VIII.- LAS OBJECIONES  A LAS PREGUNTAS DENTRO DE UN INTERROGATORIO EN OTRAS LEGISLACIONES.

            En cuanto a las objeciones que se pueden ejercer en otras legislaciones tales como la de Puerto Rico, Argentina, Colombia entre otras, podemos citas las siguientes

PREGUNTAS:

Capciosas:

 [5]Utiliza el engaño o artificio para sacar provecho del testigo y por tanto el Juez se prohíben. Ejemplo

¿Señor Aguirre, en cual de estas fotografías se encuentra el vehículo que conducía el homicida (le muestran tres fotografías con diferentes autos, sin que aparezca el del autor del delito en ellas)

Sugestiva:

Sugiere la respuesta a la pregunta, no deja que el testigo rinda su testimonio libremente. Tenga en cuenta, que durante la contrainterrogatorio. Sí se deben hacer preguntas sugestivas, se prohíben.[6]

Se encontraba usted cerca de un restaurante, cierto?  (debe ser. ¿dónde se encontraba?

¿Entonces usted se fue con –Sebastián Cáceres en el carro rojo de placa 976554? (le esta dando a conocer de antemano el color, placa y momento en que subió el carro)

Conclusiva:

 Intenta que el testigo, en lugar de declarar, acepte una conclusión impuesta por quien interroga. Ejemplo:

¿Señor Mario Echeverri, la esposa de Gabriel Fuentes. No permitió que el manejara su automóvil para llevarlo a usted a su casa, porque se encontraba muy embriagado?

¿Juan disparó a Diego porque éste no le había devuelto el dinero que le había prestado. ¿no es verdad?

De Opinión:

Los testigos solamente pueden declarar e los hechos que presenciaron, no sobre pensamientos u opiniones personales sobre los hechos; sólo los testigos técnicos, expertos calificados o peritos pueden inferir respecto a temas en los que se especializan. Ejemplo:

¿Señora Carrillo, la utilización de este medicamento puede traer riesgos considerables? (siendo la señora carrillo una ama de casa)

¿Señor Benavidez usted notó un comportamiento compulsivo en el señor Roque? (sin ser el Benavidez psicólogo ni experto en el tema)

De referencia:

Corresponde a declaraciones que dieron otras personas y que están siendo trasmitidas por quien no las dijo. La prueba de referencia sólo se permite en las audiencias preliminares, no en los juicios, atendiendo que los grados de conocimiento son diferentes en ambas audiencias: en las preliminares hablamos de inferencia razonable y en juicio de conocimiento más allá de duda razonable. Ejemplo

¡Qué lee dijo Jimena Rodríguez sobre las lesiones que sufrió en accidente automovilístico el juez pasado? (pues la persona apta para declara que dijo es la señora Jiménez)

¿Qué respondió a la conversación que tuvo usted al señor Mechan?

Especulativa:

Busca que el testigo adivine o suponga la respuesta. No se funda ni en lo percibió el testigo, ni en lo que recuerda. Son aquellas en las cuales el interrogador crea hipótesis que no ocurrieron, pero con las cuales busca establecer un contexto distinto que pretende confundir al juzgador[7]. Ejemplo

¿Quizá si ella no hubiese salido de aquel restaurante no le hubiera ocurrido el accidente? (Genera una inferencia en un testigo no experto)

¿Es posible que la señora Juana Rojas hubiese estado todo el día en su casa? (cuando el testigo en ningún momento tuvo contacto con Juana Rojas)

Argumentativa: 

Lleva una inferencia o una deducción lógica, un argumento; para que el testigo lo confirme o rechace.  En realidad con estas preguntas no se busca información, tan sólo que se emitido un juicio de valor sobre los hechos. Ejemplos:

Señora Patricia, como usted estaba nerviosa, cansada, además estaba lloviendo en ese momento y había poca iluminación, ¿No pudo ver usted a los atacantes? (el interrogatorio le añadió un juicio o inferencia propia y no del testigo)

Señora Gloria Dávila, ¿Cómo puede usted decir que vio perfectamente al atacante de su esposo y que éste es Carlos Patiño, pero no le vio el tatuaje que el tiene en el brazo?

Confusa o Ambigua:

            Nadie entiende la pregunta, ¡Ni siquiera el Juez! Confunde y distrae. Se pierde el punto que está tratando de desarrollar. Deja ver desorganización en la parte. Ejemplo:

¿por qué usted manifestaba antes una cosa   y ahora otra, usted sabe que es lo que quiere? (ambigua y poco específica)

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

·         SOLORZANOGARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>>, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008.

·         RAMIREZ BASTIDAS, Yesid; obra: El Juicio Oral, Editorial Doctrinas  y Ley ltd. Bogotá D.C., Colombia.

·         FÀBREGA, Jorge: Instituciones de Derecho Procesal, Editorial Jurídica Panameña, Panamá, 1998.

·         CÓDIGO JUDICIAL DE PANAMÁ, Sistemas Jurídico.

·         Fuentes Rodríguez; A.A.; Manual de Derecho Procesal Panameño



[1] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 335-336, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., Colombia, 2008.
[2] CÓDIGO JUDICIAL DE PANAMÁ, EDITORA SISTEMAS JURIDICOS
[3] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 337, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008. (debe presentarse en el momento preciso, es decir debe ser siempre oportuna e inmediata y debe estar acompañada de la debida fundamentación)
[4]  SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008.
 
[5] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008.  Este tipo de de preguntas atenta contra el principio de lealtad y por tanto deben ser prohibidas rotundamente.
[6] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., Colombia, 2008.  Pág. 350 (Son aquellas preguntas que se realizan de tal forma que en la misma se sugiere al interrogado la respuesta.)
[7] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008. Pag.351