Universidad Americana de Panamá, Maestría de Derecho Procesal, Modulo de Enjuiciamiento Penal.
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viernes, 22 de enero de 2016
SOLICITUD DE APREHENSIÓN
Ministerio Público
Fiscalía de Circuito del Distrito
de San Miguelito, provincia de Panamá, ubicada, sede de la Unidad Regional de
San Miguelito, con teléfono 220-1524
Causa N° 1245-2015-H.
SOLICITUD DE APREHENSIÓN,
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
DENTRO DEL CASO DE HOMICIDIO
EN PERJUCIO DE JOSÉ GUERRA (Q.E.P.D.)
HONORABLE SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA:
En su despacho.
Por este medio, yo Dania Barrios,
Fiscal Primera del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con cédula No.7-117-118
y demás generales que constan en la presente sumaria, me dirijo a usted con el
fin de solicitar la formal aprehensión, formular los cargos de imputación y
solicitar medida cautelar en contra de los señores que a continuación describo:
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INDICIADOS:
Nombre: CARLOS CHONG LU “CALI”, con cédula de identidad personal N°:
8-321-526, 20 años de edad, nacido el 23 de abril de 1995, en la ciudad de
Panamá, hijo de los señores Jorge Chong y Luzmila Lu, estado civil soltero, con
domicilio en el Sector de Fátima, San Miguelito.
Nombre: JOSE CANTO “KATALO”, con cédula de identidad personal No.
8-976-651,22 años de edad, nacido el
31 de enero de 1993, en la ciudad de
Panamá, hijo de los señores Rene Canto y Marcia Brown, estado civil soltero, con
domicilio en el Sector de Fátima, calle El Porvenir, San Miguelito.
Nombre: MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”, con cédula de identidad personal No.
8-650-1334, 19 años de edad, nacido el
12 de junio de 1996, en el Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, estado civil unido, con domicilio en el
Sector de Fátima, sector C, distrito de San Miguelito.
Señor Juez, al tenor
de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal Penal, lo pongo en
conocimiento de la formulación de imputación a los señores antes mencionados. Señores indiciados esta
fiscalía adelanta una investigación por el delito Contra La Vida e Integridad
Personal contemplado en el numeral 4 del artículo 132, en concordancia con los
artículos 131 y 48, todos del Código Penal de la República
de Panamá, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO POR PREMEDITACIÓN, en
perjuicio del señor JORGE JOSE QUIROZ GUERRA (Q.E.P.D.). La imputación se
realiza según lo normado en el artículo 43 del Código Penal, es decir, en
calidad de autores.
- HECHOS RELEVANTES QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACIÓN:
El
día 15 de junio de 2012, aproximadamente a las 2:30 a.m., en el Distrito de San
Miguelito, Fátima, Sector 28, casa No.231, se encontraban bebiendo cerveza
JORGE JOSE QUIROZ GUERRA, “JOSEITO”
(Q.E.P.D.), junto a sus vecinos PIRO, ANDRES, CALITIN Y NIÑA, cuando
inesperadamente llegaron al lugar CARLOS
CHONG LU “CALI”, JOSE CANTO “KATALO” y
MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI” en compañía de otros dos menores de edad, los
cuales amenazaban con un revolver calibre 38, marca Amadeo Rossi, serie
AA448550, y le reclamaban al finado “donde está la plata y la pistola que
ustedes tienen”, posteriormente luego de golpearlo le dispararon en la cabeza a
JORGE JOSE QUIROZ GUERRA “JOSELITO”, provocándole la muerte.
ELEMENTOS DE CONOCIMIENTO QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN:
Entre
los elementos de conocimiento que sustentan la imputación se encuentra:
- Protocolo
de Necroscopia de 16 de junio de 2012, practicado a José Guerra (q.e.p.d.)
realizado por la Doctora Maria González, del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, en la cual determina como Causa de Muerte “I.A. Herida
por proyectil de arma de fuego en la cabeza”
2.
Vistas Fotográficas captadas durante la diligencia de
inspección Ocular y Reconocimiento y
Levantamiento del Cadáver, por el perito Luis Chacon.
- Vistas
Fotográficas captadas durante la necroscopia, tomadas por el perito Luis
Chacon.
- Certificado
de defunción correspondiente a Jorge Quiroz Guerra.
- Informe
Pericial de Balística Forense de la Sub Dirección de Criminalística
PB-1168-12, relacionado con el PB-1177-12, en la que concuerdan el arma
utilizada con el proyectil recuperado en la necroscopia.
- La
entrevista de Kathiuska Cruz, pareja de
la víctima, la cual se encontraba en el lugar el día de los hechos,
la cual reconoció a los victimarios.
- La
entrevista de Fernando Montenegro, quien se encontraba libando licor en
compañía del finado, quien manifiesta reconocer a los victimarios.
- Entrevista
de José García, que también se encontraba libando licor junto a Jorge
Quiroz (q.e.p.d.)
- Testigo
protegido 23452.
Ante
tales circunstancias, téngase por formulada la imputación contra: CARLOS CHONG LU “CALI”, con cédula de identidad cédula No.8-321-526, JOSE CANTO “KATALO”, con
cédula de identidad cédula No.8-976-651 y MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”, con cédula de identidad cédula No. 8-650-133 y demás generales escuchadas en este acto de
audiencia.
Plazo: 6 meses
Anotaciones:______________________________________________________
“DERECHO DE DEFENSA”.
UNIVERSIDAD AMERICANA
MAESTRÍA EN
DERECHO PROCESAL
……….
ASIGNATURA
DERECHO
PROCESAL PENAL
PROFESOR
MGTER.
CARLOS HERRERA
…………
ENSAYO
“DERECHO
DE DEFENSA”.
………
ELABORADO
POR:
BARRIOS, DANIA
PANAMÁ, DICIEMBRE DE 2015
INTRODUCCIÓN
“Toda persona
tiene derecho a designar a un defensor idóneo de su elección, desde el primer
acto de investigación hasta la culminación del proceso, con quien puede
mantener inmediata comunicación de manera libre y privada.” (El anterior
concepto sobre la garantía constitucional que tiene todo individuo nos fue
proporcionada por nuestro profesor.)
En este trabajo abordaremos las
diferentes disposiciones que tienen inserta en nuestra legislación la garantía
fundamental del derecho de defensa que tiene un individuo al momento de ser
requerido ante una autoridad por cualquier motivo.
Con este trabajo pretendemos nutrir
nuestros conocimiento con respecto al derecho que tienen todas las personas que
se enfrentan en un momento dado una
investigación o un proceso de cualquier índole. Siendo éste derecho el soporte
para asegurar el debido proceso, debemos tener claros cuales son los
instrumentos legales con los que cuenta la persona para que esa garantía no le
sea vulnerada.
Pasaremos, de forma sucinta a
revisar nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de dejar claros dentro de que
instrumentos legales se encuentra amparado el principio del derecho a la
defensa.
DERECHO
DE DEFENSA
I.
DEFINICIÓN
Faceta del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución, en
su art. 24 reconoce a toda persona y que comporta la existencia de que en
ningún caso pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso
judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes
contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar
procesalmente sus derechos e intereses.
Del derecho de defensa contradictoria son manifestaciones instrumentales
los derechos a ser informado de la acusación, a la asistencia de Letrado a
utilizar los medios de prueba necesarios, a no declarar contra sí mismo y a no
confesarse culpable. (DICCIONARIO JURÍDICO; Teodoro González Ballesteros,
Pág.659, Madrid)
II.
MARCO
JURÍDICO QUE PROTEGE EN PRINCIPIO EL DERECHO DE
DEFENSA.
Esta
Declaración fue proclamada en diciembre de 1948, la cual reconoce el Derecho a la
Defensa a todo ser humano. En sus artículos 10 y 11, los cuales a la letra
señalan:
Artículo10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Este pacto internacional cuyo cumplimiento es exigible entre los
Estados que lo han ratificado, estipula en su artículo 14.3, con relación al
Derecho a la Defensa de las personas acusadas de haber cometido un delito, lo
siguiente:
a) Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y
de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con
un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin
dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el
proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su
elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a
tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre
defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para
pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a
obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende
o no habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
3.
La Declaración de los Americana
de los Derechos Humanos.
El artículo XXVI advierte que toda
persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública. Cabe destacar que si bien el
artículo antes citado trae inserto el principio de audiencia, no es menos
cierto que el elemento indispensable dentro del principio de audiencia es el
derecho a defensa
4. Constitucional Política de la Republica de Panamá
Nuestra Constitución contiene en su Título
III, Capítulo 1°, las Garantías
Fundamentales de los ciudadanos, que a la vez consagra el principio de Derecho de Defensa.
Encontramos que el artículo 22 de nuestra carta
magna, de forma expresa reconoce el derecho de defensa, cuando en los
siguientes términos indica:
Artículo 22. Toda persona detenida debe ser
informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de
su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.
Las personas acusadas de haber cometido un delito
tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías
establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese
momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia. (lo subrayado es nuestro)
Como
podemos observar el contenido del artículo citado no es diferente a las
disposiciones que hemos Mencionado anteriormente y que son de forzoso
cumplimiento por ser normas internacionales y que, por ende forman parte del bloque de constitucionalidad
de nuestra patria.
5. Código
Judicial de Panamá.
Al revisar algunas de las normas procesales de nuestro ordenamiento
jurídico, como lo es el Código Judicial, encontramos que en su artículo 1944,
la garantía que necesita toda persona que es sometida a un juicio. Para mayor
ilustración se transcribe dicho artículo:
“Artículo 1944. Nadie podrá
ser juzgado, sino por Tribunal competente, previamente establecido, conforme al
trámite legal, y con plena garantía de su defensa.”
6.
Ley Orgánica de la Policía
Esta entidad
estatal prevé que todo indagado tendrá obligatoriamente la asistencia de un
abogado, que le será proporcionado gratuitamente por el Estado, en el
evento de que él mismo no se lo provea y
que una vez asegurada la defensa del indagado esté podrá renunciarla o asumir
personalmente.
III.
CLASES
DE DEFENSA.
Al proceder a revisar las clases de defensa con las
que cuenta el individuo al momento de ser sometido a un proceso penal,
encontramos dos (2) tipos los cuales se pueden dividir de la siguiente forma:
1. La
defensa material: Esta defensa viene siendo una actividad procesal que realiza
el imputado, pues es él quien se
defiende para hacer valer sus derechos ante los Tribunal.
2.
La defensa técnica o forma: Es el derecho del imputado a ser representado
o asistido por un profesional del Derecho, es decir, la defensa del imputado la
asume un abogado.
Como
observamos ambas defensas constituyen el derecho a la defensa de manera
integral, conectándose ambas para de allí concretarse en una sola.
CONCLUSIÓN
Para concluir con nuestro pequeño pero significativo
ensayo, tenemos que en muchas ocasiones vemos como se vulnera el debido proceso
a las personas que son aprehendidas o que se les llama a comparecer a una
investigación o a un proceso, pues no se les garantiza el derecho a la defensa,
en ocasiones, las personas son intimidadas para que declaren sin tener un
abogado que los represente, ante esa diligencia.
Todo lo anterior se debe a que en muchas ocasiones la persona
desconoce sus derechos, y que esos derechos están consagrado en nuestra Carta
Magna, que al ser vulnerados se le viola el debido proceso.
Considero que inclusive a los conocedores del derecho, en
ocasiones se nos viola el derecho a la defensa y no nos percatamos en el
momento si no que es pasado el tiempo cuando ya el proceso ha avanzado o
terminado cuando nos enteramos que de alguna u otra forma que se vulneró el
derecho de defensa, tal es el caso, cuando no se realiza en debida forma una
notificación y la persona afecta pierde la oportunidad de contra restar lo
dicho por la otra parte y se le precluye el termino para hacerlo.
Estoy segura que este
ensayo será de gran utilidad, puesto que nos refresca la memoria, sobre los
derechos con los que contamos al momento de enfrentarnos ante una investigación
o proceso de cualquier índole que requiere de una efectiva defensa.
“DEFIENDA SU CASO CON EL CORAZÓN”
UNIVERSIDAD
AMERICANA
MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL
ENSAYO:
“DEFIENDA SU CASO CON EL CORAZÓN”
ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL PENAL
Por:
BARRIOS
DÍAZ, DANIA ELENA
PROFESOR
Mgter. CARLOS HERRERA
PANAMÁ, ENERO 2016-01-06
INTRODUCCIÓN
Nuestro profesor con el
afán de crear en sus estudiantes de Maestría de Derecho Procesal, el hábito de
la lectura y el análisis de las mismas, para que seamos mejores abogados, nos
proporcionó las lecturas del autor Lis Wiehl de su obra Ganar Siempre. De tales lecturas, nos queda claro que todas
están plegadas de verdaderas enseñanzas. Logrando crear en nuestra mente el
deseo de hacer las cosas en debida forma.
Decimos
lo anterior y en mi caso en particular, que escogí la lectura “Defienda su caso
con el corazón”, para realizar este ensayo, que la lectura nos enseña que todo lo que hagamos lo debemos realizar a
conciencia y con lealtad, siempre con la firme convicción de que lo
que hacemos debe ser lo correcto con apego a las normas y al derecho que nos
asiste o más bien que le asiste a nuestro defendido. Es por eso que pasaremos a
realizar un pequeño análisis de dicha lectura.
TITULO:
DEFIENDA SU CASO CON EL CORAZÓN: Le voy a contar una Historia.
Para
iniciar con nuestra reflexión sobre la lectura “DEFIENDA SU CASO CON EL
CORAZÓN”, considero de suma importancia citar algunas frases que describen a buen abogado:
- “Para ser un abogado de corazón se necesita la pasión”
- “El
abogado no vale por lo que sabe, sino por el ingenio y la capacidad de
utilizar todos los conocimiento a su favor.”
- “La
abogacía es la profesión más hermosa, ya que te enseña a luchar por el
respeto de los derechos de los demás.”
La lectura que hoy analizamos nos lleva a reflexionar sobre cómo
debe actuar un abogado al momento que asume la defensa de su cliente, pues todo abogado debe realizar una
defensa a conciencia y con pasión, para garantizar la obtención del derecho que
le asiste a su cliente.
Un buen abogado debe desde un inicio demostrar a su cliente que
toma su caso como si fuera propio, es decir, el abogado debe asumir con
responsabilidad, vocación y hacer las cosas con el corazón, para asegurar a su
cliente una excelente defensa.
El abogado con sus argumentos,
alegatos, escritos y todos los medios de prueba que tenga a su alcance debe ser
capaz de proporcionar la mejor de las defensas, todo con el afán y el propósito
defender su caso con el corazón.
Todo individuo tiene derecho a una
defensa y que esa defensa, ya sea
gratuita u onerosa, se ejerza con el corazón, pues si el defendido visualiza el
interés que tiene su abogado en el caso, éste podrá sentir o saber que está
siendo bien representado, lo cual conllevaría a que de ese abogado solo se
digan cosas buenas que engrandecerían a dicho letrado.
Podemos
decir entonces con certeza que el abogado debe causar una percepción a tal punto de convencer a las personas que
lo escuchan, en este caso especifico a jueces y magistrados, y porque no a los
jurados de conciencia.
Para
lograr una buena impresión todo abogado debe poner en práctica los siguientes
puntos:
1.- PRESENCIA DEL ORADOR: La presencia
del abogado va asociada con su imagen, la que, a su vez, es primordial, pues determinará la impresión que causaremos a los demás. En el foro, esta impresión debe
causarse a los jueces y a los miembros del jurado, si bien debe entenderse que
nos referimos a causar una impresión
positiva, acorde con el contexto judicial en el
que desempeñamos nuestra labor. Por lo tanto, debemos proyectar una imagen de
seriedad, responsabilidad y confianza.
2.- PRESENTACION Y DESPEDIDA ANTE LA SALA: Las reglas de
cortesía, tanto en nuestra vida diaria como en determinadas situaciones deben
ser ajenas a cualquier motivación especial. Si somos educados, lo hemos de ser
siempre, por lo que en
el foro hemos de mantener una conducta cortés y educada en todo momento, máxime cuando
es de suma importancia que el abogado genere desde el principio un clima
positivo con el auditorio, lo que le ayudará a su tarea de convencer y
persuadir. Deberá
saludar a su llegada a la sala de forma clara y amable al juez. Y, al
retirarse. Evitar a toda costa llegar tarde al acto judicial.
3.- RESPETO
AL AUDITORIO: Ante el auditoria
debe, entre otras normas de conducta:
·
Actuar ante ellos con buena fe,
lealtad y respeto.
·
Guardar respeto a todos cuantos intervienen
en la administración de Justicia exigiendo a
la vez el mismo y recíproco comportamiento de estos respecto de los Abogados.
·
Empleo de un lenguaje corporal que denote
la realización de gestos despectivos que indiquen
descortesía, arrogancia, altivez o altanería con el tribunal o durante la
intervención de otro abogado o de cualquier parte, testigo o perito.Empleo de un lenguaje ofensivo, tosco
o vulgar (palabras mal sonantes) durante su intervención.
·
Corregir al juez o a las otras partes.
·
Tratar de amedrantar al tribunal o con el uso de actuaciones
ante otras instancias.
4.- SEÑALES DE APROBACION-DESAPROBACION: Constituye una conducta
irrespetuosa e inapropiada en un abogado el realizar
gestos y señales de desaprobación. En ocasiones el
abogado producto de situaciones de extremada tensión, pero precisamente la
grandeza del mismo radica en mantener la calma y, orientado por la
prudencia, saber emplear las herramientas legales de las que disponemos para tratar
corregir aquello que no se ajuste a la legalidad o, en su caso, de soportar
aquellas decisiones o situaciones que nos disgusten.
5.-
INTERRUPCIONES: Salvo aquellos supuestos en los que la norma procesal permite la
interrupción de los interrogatorios del letrado contrario, el abogado no
puede interrumpir a quien se encuentre en el uso de la palabra.
Naturalmente, si se desea intervenir, habrá que esperar el momento más adecuado
y solicitar al juez o presidente la venía para hacerlo.
6.-
OBEDIENCIA DEBIDA AL JUEZ: El abogado, cuando es llamado al orden
sobre cualquier cuestión por el juez o por el presidente del tribunal está obligado
a obedecer.
7.-
COMPOSTURA: El actuar con un comportamiento comedido, moderado y discreto en el
hablar y actuar, ajustado a las circunstancias de tiempo y lugar.
Entre aquellas conductas que son destacadas por los jueces, y
que podrían incardinarse en la falta de compostura se incluyen las siguientes:
·
Sentarse de forma inadecuada o arrellanarse en la butaca.
·
Jugar con el bolígrafo o con cualquier otro objeto.
·
Comer chicle.
8.
SOBREACTUAR: Los actores, cuando sobreactúan, exageran el tono o actitud del
personaje que encarnan, realizando con ello una interpretación exagerada y
carente de naturalidad.
9.-
INTERROGAR: En cuanto a la forma de interrogar, son varias las
conductas que debemos observar y que son las que más llaman la atención a los
jueces:
·
El tutear a la parte
interrogada, testigos o peritos, conducta ésta muy reprobable pues demuestra descaro y
desconsideración.
·
Hacer preguntas que ya
han sido realizadas anteriormente o, de alguna forma, han sido respondidas
·
Elevar el tono de voz
exageradamente mientras estamos realizando el interrogatorio.
·
Entrar en un diálogo con
el interrogado.
·
Amedrantar o intimidar a
la parte, testigos o peritos durante el interrogatorio, con amenazas de
acciones posteriores o de la advertencia de
cualquier perjuicio como consecuencia del testimonio que están prestando.
10.-
CUCHICHEOS CON COMPAÑEROS: Ciertamente, es muy habitual ver como
durante el acto de la audiencia previa o el juicio oral los abogados
hablan entre ellos sobre algún aspecto el procedimiento o sobre otra cuestión
relacionada con algún hecho que está acaeciendo.
11.- FORMA DE HABLAR Y TONO: Hay que evitar hacerlo bajo o
excesivamente alto; hacerlo sin
convicción y seguridad o de forma incomprensible.
12.-
EXPOSICION DEL INFORME: El informe debe ser breve, claro y preciso,
alejándose de exposiciones prolijas y largas en el tiempo y de argumentaciones
oscuras y farragosas.
Concluir señalando que
de evitar hacer uso de estas conductas, poco le valdrá al abogado su brillante
elocuencia ante un auditorio poco receptivo, escasamente atento y
consecuentemente nada proclive a la argumentación de quien actúa de forma
desatinada.
Estamos plenamente
convencidos que si el abogado que defiende con el corazón su caso pone en
práctica las buenas conductas que debe desplegar ante el auditorio en un
momento dado, de seguro obtendrá buenos resultados a favor de su defendido.
CONCLUSIÓN
Como
conclusión de este ensayo, podemos decir que desde el mismo momento que decimos
estudiar la licenciatura en derecho y ciencias políticas, debemos asumir una
actitud de defensa, claro aunado a un sin número de compromisos ante la
sociedad, entre los cuales podemos destacar el servir a los usuarios del
sistema judicial, administrativo, privado, etc., destacando siempre el derecho
a la defensa.
Y es
que, para llevar a cabo esa misión de representar en un determinado caso a una
persona se debe tener presente siempre que la vida es un derecho y que ese
derecho es toda una vida, partiendo de esa base, es que tenemos que tener muy
en cuenta que para ser buenos abogados no es por lo que sabe, sino por ese
ingenio y capacidad de utilizar todos los conocimiento que tenga a su alrededor y a su favor, para hacerlos
valer ante las autoridades o ante cualquier persona.
Aquel abogado que defiende su caso con el
corazón, sin dejar de lado sus honorarios, podrá realizar con gran éxito la
defensa que se le ha encomendado.
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