viernes, 22 de enero de 2016

Lic. Ivonne Urriola -Dictando Seminario


Sistema Penal Acusatorio


El proceso penal inquisitivo y sus diferencias respecto a uno acusatorio


SOLICITUD DE APREHENSIÓN


Ministerio Público

 Fiscalía de Circuito del Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, ubicada, sede de la Unidad Regional de San Miguelito, con teléfono 220-1524

 

Causa N° 1245-2015-H.

 

SOLICITUD DE APREHENSIÓN,

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

DENTRO DEL CASO DE HOMICIDIO


 EN PERJUCIO DE JOSÉ GUERRA (Q.E.P.D.)

 

 

HONORABLE SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA:

En su despacho.

 

            Por este medio, yo Dania Barrios, Fiscal Primera del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con cédula No.7-117-118 y demás generales que constan en la presente sumaria, me dirijo a usted con el fin de solicitar la formal aprehensión, formular los cargos de imputación y solicitar medida cautelar en contra de los señores que a continuación describo:

  1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS  INDICIADOS:

Nombre: CARLOS CHONG LU “CALI”, con cédula de identidad personal N°: 8-321-526, 20 años de edad, nacido el 23 de abril de 1995, en la ciudad de Panamá, hijo de los señores Jorge Chong y Luzmila Lu, estado civil soltero, con domicilio en el Sector de Fátima, San Miguelito.

 

Nombre: JOSE CANTO “KATALO”, con cédula de identidad personal No. 8-976-651,22 años de edad, nacido el 31 de enero de 1993, en la ciudad  de Panamá, hijo de los señores Rene Canto y Marcia Brown, estado civil soltero, con domicilio en el Sector de Fátima, calle El Porvenir, San Miguelito.

 

Nombre: MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”, con cédula de identidad personal No. 8-650-1334, 19 años de edad, nacido el  12 de junio de 1996, en el Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá,  estado civil unido, con domicilio en el Sector de Fátima, sector C, distrito de San Miguelito.

Señor Juez, al tenor de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal Penal, lo pongo en conocimiento de la formulación de imputación a los señores  antes mencionados. Señores indiciados esta fiscalía adelanta una investigación por el delito Contra La Vida e Integridad Personal contemplado en el numeral 4 del artículo 132, en concordancia con los artículos 131 y 48, todos del Código Penal de la República de Panamá, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO POR PREMEDITACIÓN, en perjuicio del señor JORGE JOSE QUIROZ GUERRA (Q.E.P.D.). La imputación se realiza según lo normado en el artículo 43 del Código Penal, es decir, en calidad de autores.

  1. HECHOS RELEVANTES QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACIÓN:

El día 15 de junio de 2012, aproximadamente a las 2:30 a.m., en el Distrito de San Miguelito, Fátima, Sector 28, casa No.231, se encontraban bebiendo cerveza JORGE JOSE QUIROZ GUERRA,  “JOSEITO” (Q.E.P.D.), junto a sus vecinos PIRO, ANDRES, CALITIN Y NIÑA, cuando inesperadamente llegaron al lugar CARLOS CHONG LU “CALI”,  JOSE CANTO “KATALO” y MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI” en compañía de otros dos menores de edad, los cuales amenazaban con un revolver calibre 38, marca Amadeo Rossi, serie AA448550, y le reclamaban al finado “donde está la plata y la pistola que ustedes tienen”, posteriormente luego de golpearlo le dispararon en la cabeza a JORGE JOSE QUIROZ GUERRA “JOSELITO”, provocándole la muerte.

ELEMENTOS DE CONOCIMIENTO QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN:

Entre los elementos de conocimiento que sustentan la imputación se encuentra:

  1. Protocolo de Necroscopia de 16 de junio de 2012, practicado a José Guerra (q.e.p.d.) realizado por la Doctora Maria González, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual determina como Causa de Muerte “I.A. Herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza”

2.    Vistas Fotográficas captadas durante la diligencia de inspección Ocular y Reconocimiento  y Levantamiento del Cadáver, por el perito Luis Chacon.

  1. Vistas Fotográficas captadas durante la necroscopia, tomadas por el perito Luis Chacon.
  2. Certificado de defunción correspondiente a Jorge Quiroz Guerra.
  3. Informe Pericial de Balística Forense de la Sub Dirección de Criminalística PB-1168-12, relacionado con el PB-1177-12, en la que concuerdan el arma utilizada con el proyectil recuperado en la necroscopia. 
  4. La entrevista de Kathiuska Cruz, pareja de  la víctima, la cual se encontraba en el lugar el día de los hechos, la cual reconoció a los victimarios.
  5. La entrevista de Fernando Montenegro, quien se encontraba libando licor en compañía del finado, quien manifiesta reconocer a los victimarios.
  6. Entrevista de José García, que también se encontraba libando licor junto a Jorge Quiroz (q.e.p.d.)
  7. Testigo protegido 23452.

Ante tales circunstancias, téngase por formulada la imputación contra: CARLOS CHONG LU “CALI”, con cédula de identidad cédula  No.8-321-526, JOSE CANTO “KATALO”, con cédula de identidad cédula No.8-976-651 y MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”, con cédula de identidad cédula No. 8-650-133  y demás generales escuchadas en este acto de audiencia.

Plazo: 6 meses

Anotaciones:______________________________________________________

“DERECHO DE DEFENSA”.


UNIVERSIDAD   AMERICANA

MAESTRÍA   EN   DERECHO   PROCESAL

……….

 

ASIGNATURA

DERECHO PROCESAL PENAL

 

PROFESOR

MGTER. CARLOS HERRERA

 

…………

 

ENSAYO

“DERECHO DE DEFENSA”.

 

………

 

ELABORADO POR:

BARRIOS, DANIA

 

    

 

PANAMÁ, DICIEMBRE DE 2015


 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN


 

 

            Toda persona tiene derecho a designar a un defensor idóneo de su elección, desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso, con quien puede mantener inmediata comunicación de manera libre y privada.” (El anterior concepto sobre la garantía constitucional que tiene todo individuo nos fue proporcionada por nuestro profesor.) 

 

            En este trabajo abordaremos las diferentes disposiciones que tienen inserta en nuestra legislación la garantía fundamental del derecho de defensa que tiene un individuo al momento de ser requerido ante una autoridad por cualquier motivo.

 

            Con este trabajo pretendemos nutrir nuestros conocimiento con respecto al derecho que tienen todas las personas que se enfrentan en un momento dado  una investigación o un proceso de cualquier índole. Siendo éste derecho el soporte para asegurar el debido proceso, debemos tener claros cuales son los instrumentos legales con los que cuenta la persona para que esa garantía no le sea vulnerada.

 

            Pasaremos, de forma sucinta a revisar nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de dejar claros dentro de que instrumentos legales se encuentra amparado el principio del derecho a la defensa.  

 

DERECHO DE DEFENSA

 

 

I.              DEFINICIÓN

 

Faceta del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución, en su art. 24 reconoce a toda persona y que comporta la existencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses.  Del derecho de defensa contradictoria son manifestaciones instrumentales los derechos a ser informado de la acusación, a la asistencia de Letrado a utilizar los medios de prueba necesarios, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. (DICCIONARIO JURÍDICO; Teodoro González Ballesteros, Pág.659, Madrid)

 

II.            MARCO JURÍDICO QUE PROTEGE EN PRINCIPIO EL DERECHO DE  DEFENSA.


Esta Declaración fue proclamada en diciembre de 1948, la cual reconoce el Derecho a la Defensa a todo ser humano. En sus artículos 10 y 11, los cuales a la letra señalan:

Artículo10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

2.    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Este pacto internacional cuyo cumplimiento es exigible entre los Estados que lo han ratificado, estipula en su artículo 14.3, con relación al Derecho a la Defensa de las personas acusadas de haber cometido un delito, lo siguiente:

a)  Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b)   A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c)   A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d)   A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e)  A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.

f)   A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

 

3.    La Declaración de los Americana de los Derechos Humanos.

 

El artículo XXVI advierte que toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública.  Cabe destacar que si bien el artículo antes citado trae inserto el principio de audiencia, no es menos cierto que el elemento indispensable dentro del principio de audiencia es el derecho a defensa

 

4.    Constitucional Política de la Republica de Panamá

 

Nuestra Constitución contiene en su Título III,  Capítulo 1°, las Garantías Fundamentales de los ciudadanos, que a la vez consagra  el principio de Derecho de Defensa.

Encontramos que el artículo 22 de nuestra carta magna, de forma expresa reconoce el derecho de defensa, cuando en los siguientes términos indica:

Artículo 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

 

Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. La Ley reglamentará esta materia. (lo subrayado es nuestro)

 

            Como podemos observar el contenido del artículo citado no es diferente a las disposiciones que hemos Mencionado anteriormente y que son de forzoso cumplimiento por ser normas internacionales y que, por ende  forman parte del bloque de constitucionalidad de nuestra patria.

 

5.    Código Judicial de Panamá.

Al revisar algunas de las normas procesales de nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el Código Judicial, encontramos que en su artículo 1944, la garantía que necesita toda persona que es sometida a un juicio. Para mayor ilustración se transcribe dicho artículo: 

Artículo 1944. Nadie podrá ser juzgado, sino por Tribunal competente, previamente establecido, conforme al trámite legal, y con plena garantía de su defensa.”

 

 

6.    Ley Orgánica de la Policía

 

Esta entidad estatal prevé que todo indagado tendrá obligatoriamente la asistencia de un abogado, que le será proporcionado gratuitamente por el Estado, en el evento  de que él mismo no se lo provea y que una vez asegurada la defensa del indagado esté podrá renunciarla o asumir personalmente.

 

III.           CLASES DE DEFENSA.

Al proceder a revisar las clases de defensa con las que cuenta el individuo al momento de ser sometido a un proceso penal, encontramos dos (2) tipos los cuales se pueden dividir de la siguiente forma:

1.    La defensa material: Esta defensa viene siendo una actividad procesal que realiza el imputado,  pues es él quien se defiende para hacer valer sus derechos ante los Tribunal.

 

2.    La defensa técnica o forma:  Es el derecho del imputado a ser representado o asistido por un profesional del Derecho, es decir, la defensa del imputado la asume un abogado.

 

Como observamos ambas defensas constituyen el derecho a la defensa de manera integral, conectándose ambas para de allí concretarse en una sola.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

      Para concluir con nuestro pequeño pero significativo ensayo, tenemos que en muchas ocasiones vemos como se vulnera el debido proceso a las personas que son aprehendidas o que se les llama a comparecer a una investigación o a un proceso, pues no se les garantiza el derecho a la defensa, en ocasiones, las personas son intimidadas para que declaren sin tener un abogado que los represente, ante esa diligencia.

 

      Todo lo anterior se debe a que en muchas ocasiones la persona desconoce sus derechos, y que esos derechos están consagrado en nuestra Carta Magna, que al ser vulnerados se le viola el debido proceso.

 

      Considero que inclusive a los conocedores del derecho, en ocasiones se nos viola el derecho a la defensa y no nos percatamos en el momento si no que es pasado el tiempo cuando ya el proceso ha avanzado o terminado cuando nos enteramos que de alguna u otra forma que se vulneró el derecho de defensa, tal es el caso, cuando no se realiza en debida forma una notificación y la persona afecta pierde la oportunidad de contra restar lo dicho por la otra parte y se le precluye el termino para hacerlo.

 

Estoy segura que este ensayo será de gran utilidad, puesto que nos refresca la memoria, sobre los derechos con los que contamos al momento de enfrentarnos ante una investigación o proceso de cualquier índole que requiere de una efectiva defensa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“DEFIENDA SU CASO CON EL CORAZÓN”


UNIVERSIDAD  AMERICANA

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL

 

 

 

ENSAYO:

 

“DEFIENDA SU CASO CON EL CORAZÓN”

 

 

ASIGNATURA:

 

DERECHO PROCESAL PENAL

 

 

Por:

 

 BARRIOS DÍAZ, DANIA ELENA

 

 

PROFESOR

 

Mgter. CARLOS HERRERA

 

 

 

 

 

PANAMÁ, ENERO 2016-01-06

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

            Nuestro profesor con el afán de crear en sus estudiantes de Maestría de Derecho Procesal, el hábito de la lectura y el análisis de las mismas, para que seamos mejores abogados, nos proporcionó las lecturas del autor Lis Wiehl de su obra Ganar Siempre.  De tales lecturas, nos queda claro que todas están plegadas de verdaderas enseñanzas. Logrando crear en nuestra mente el deseo de hacer las cosas en debida forma.

Decimos lo anterior y en mi caso en particular, que escogí la lectura “Defienda su caso con el corazón”, para realizar este ensayo, que la lectura nos enseña que  todo lo que hagamos lo debemos realizar a conciencia y con lealtad, siempre con la firme convicción de que lo que hacemos debe ser lo correcto con apego a las normas y al derecho que nos asiste o más bien que le asiste a nuestro defendido. Es por eso que pasaremos a realizar un pequeño análisis de dicha lectura.

TITULO:


DEFIENDA SU CASO CON EL CORAZÓN: Le voy a contar una Historia.


 

 Para iniciar con nuestra reflexión sobre la lectura “DEFIENDA SU CASO CON EL CORAZÓN”, considero de suma importancia citar algunas frases que describen a buen abogado:

  • “Para ser un abogado de corazón se necesita la pasión”

 

  • “El abogado no vale por lo que sabe, sino por el ingenio y la capacidad de utilizar todos los conocimiento a su favor.”

 

  • “La abogacía es la profesión más hermosa, ya que te enseña a luchar por el respeto de los derechos de los demás.”

 

La lectura que hoy analizamos nos lleva a reflexionar sobre cómo debe actuar un abogado al momento que asume la defensa de su  cliente, pues todo abogado debe realizar una defensa a conciencia y con pasión, para garantizar la obtención del derecho que le asiste a su cliente.

 

Un buen abogado debe desde un inicio demostrar a su cliente que toma su caso como si fuera propio, es decir, el abogado debe asumir con responsabilidad, vocación y hacer las cosas con el corazón, para asegurar a su cliente una excelente defensa.

 

El abogado con sus argumentos, alegatos, escritos y todos los medios de prueba que tenga a su alcance debe ser capaz de proporcionar la mejor de las defensas, todo con el afán y el propósito defender su caso con el corazón.

 

Todo individuo tiene derecho a una defensa  y que esa defensa, ya sea gratuita u onerosa, se ejerza con el corazón, pues si el defendido visualiza el interés que tiene su abogado en el caso, éste podrá sentir o saber que está siendo bien representado, lo cual conllevaría a que de ese abogado solo se digan cosas buenas que engrandecerían a dicho letrado.

Podemos decir entonces con certeza que el abogado debe causar una percepción  a tal punto de convencer a las personas que lo escuchan, en este caso especifico a jueces y magistrados, y porque no a los jurados de conciencia.

Para lograr una buena impresión todo abogado debe poner en práctica los siguientes puntos:

1.- PRESENCIA DEL ORADOR: La presencia del abogado va asociada con su imagen, la que, a su vez, es primordial, pues determinará la impresión que causaremos a los demás. En el foro, esta impresión debe causarse a los jueces y a los miembros del jurado, si bien debe entenderse que nos referimos a causar una impresión positiva, acorde con el contexto judicial en el que desempeñamos nuestra labor. Por lo tanto, debemos proyectar una imagen de seriedad, responsabilidad y confianza.  

2.- PRESENTACION Y DESPEDIDA ANTE LA SALA: Las reglas de cortesía, tanto en nuestra vida diaria como en determinadas situaciones deben ser ajenas a cualquier motivación especial. Si somos educados, lo hemos de ser siempre, por lo que en el foro hemos de mantener una conducta cortés y educada en todo momento, máxime cuando es de suma importancia que el abogado genere desde el principio un clima positivo con el auditorio, lo que le ayudará a su tarea de convencer y persuadir. Deberá saludar a su llegada a la sala de forma clara y amable al juez. Y, al retirarse. Evitar a toda costa llegar tarde al acto judicial.

 

3.- RESPETO AL AUDITORIO: Ante el auditoria debe, entre otras normas de conducta:

·         Actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto.

·         Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento de estos respecto de los Abogados.

·         Empleo de un lenguaje corporal que denote la realización de gestos despectivos que indiquen descortesía, arrogancia, altivez o altanería con el tribunal o durante la intervención de otro abogado o de cualquier parte, testigo o perito.Empleo de un lenguaje ofensivo, tosco o vulgar (palabras mal sonantes) durante su intervención.

·         Corregir al juez o a las otras partes.

·         Tratar de amedrantar al tribunal o con el uso de actuaciones ante otras instancias.

 

4.- SEÑALES DE APROBACION-DESAPROBACION: Constituye una conducta irrespetuosa e inapropiada en un abogado el realizar gestos y señales de desaprobación. En ocasiones el abogado producto de situaciones de extremada tensión, pero precisamente la grandeza del mismo radica en mantener la calma y, orientado por la prudencia, saber emplear las herramientas legales de las que disponemos para tratar corregir aquello que no se ajuste a la legalidad o, en su caso, de soportar aquellas decisiones o situaciones que nos disgusten.

 

5.- INTERRUPCIONES: Salvo aquellos supuestos en los que la norma procesal permite la interrupción de los interrogatorios del letrado contrario, el abogado no puede interrumpir a quien se encuentre en el uso de la palabra. Naturalmente, si se desea intervenir, habrá que esperar el momento más adecuado y solicitar al  juez o presidente la venía para hacerlo.

 

6.- OBEDIENCIA DEBIDA AL JUEZ: El abogado, cuando es llamado al orden sobre cualquier cuestión por el juez o por el presidente del tribunal está obligado a obedecer.

 

7.- COMPOSTURA: El actuar con un comportamiento comedido, moderado y discreto en el hablar y actuar, ajustado a las circunstancias de tiempo y lugar.

Entre aquellas conductas que son destacadas por los jueces, y que podrían incardinarse en la falta de compostura se incluyen las siguientes:

·         Sentarse de forma inadecuada o arrellanarse en la butaca.

·         Jugar con el bolígrafo o con cualquier otro objeto.

·         Comer chicle. 

 

8. SOBREACTUAR: Los actores, cuando sobreactúan, exageran el tono o actitud del personaje que encarnan, realizando con ello una interpretación exagerada y carente de naturalidad.

 

9.- INTERROGAR: En cuanto a la forma de interrogar, son varias las conductas que debemos observar y que son las que más llaman la atención a los jueces:

·          El tutear a la parte interrogada, testigos o peritos, conducta ésta muy reprobable pues demuestra descaro y desconsideración.

·           Hacer preguntas que ya han sido realizadas anteriormente o, de alguna forma, han sido respondidas 

·          Elevar el tono de voz exageradamente mientras estamos realizando el interrogatorio.

·          Entrar en un diálogo con el interrogado.

·          Amedrantar o intimidar a la parte, testigos o peritos durante el interrogatorio, con amenazas de acciones posteriores o de la advertencia de cualquier perjuicio como consecuencia del testimonio que están prestando.

 

10.- CUCHICHEOS CON COMPAÑEROS: Ciertamente, es muy habitual ver como durante el acto de la audiencia previa o el juicio oral los abogados  hablan entre ellos sobre algún aspecto el procedimiento o sobre otra cuestión relacionada con algún hecho que está acaeciendo.

 

11.- FORMA DE HABLAR Y TONO: Hay que evitar hacerlo bajo o excesivamente alto; hacerlo sin convicción y seguridad o de forma incomprensible.

 

12.-  EXPOSICION DEL INFORME: El informe debe ser breve, claro y preciso, alejándose de exposiciones prolijas y largas en el tiempo y de argumentaciones oscuras y farragosas. 

Concluir señalando que de evitar hacer uso de estas conductas, poco le valdrá al abogado su brillante elocuencia ante un auditorio poco receptivo, escasamente atento y consecuentemente nada proclive a la argumentación de quien actúa de forma desatinada.

Estamos plenamente convencidos que si el abogado que defiende con el corazón su caso pone en práctica las buenas conductas que debe desplegar ante el auditorio en un momento dado, de seguro obtendrá buenos resultados a favor de su defendido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

Como conclusión de este ensayo, podemos decir que desde el mismo momento que decimos estudiar la licenciatura en derecho y ciencias políticas, debemos asumir una actitud de defensa, claro aunado a un sin número de compromisos ante la sociedad, entre los cuales podemos destacar el servir a los usuarios del sistema judicial, administrativo, privado, etc., destacando siempre el derecho a la defensa.

Y es que, para llevar a cabo esa misión de representar en un determinado caso a una persona se debe tener presente siempre que la vida es un derecho y que ese derecho es toda una vida, partiendo de esa base, es que tenemos que tener muy en cuenta que para ser buenos abogados no es por lo que sabe, sino por ese ingenio y capacidad de utilizar todos los conocimiento que tenga  a su alrededor y a su favor, para hacerlos valer ante las autoridades o ante cualquier persona.

 Aquel abogado que defiende su caso con el corazón, sin dejar de lado sus honorarios, podrá realizar con gran éxito la defensa que se le ha encomendado.