viernes, 22 de enero de 2016

“LAS OBJECIONES”


UNIVERSIDAD  AMERICANA

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL

 

 

TRABAJO:

“LAS OBJECIONES”

 

 

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL PENAL

 

 

Por:

 BARRIOS DÍAZ, DANIA ELENA

 

 

PROFESOR

Mgter. CARLOS HERRERA

 

 

PANAMÁ, ENERO 2016-01-23

 

 

 

INDICE

INTRODUCCIÓN

I.- CONCEPTO BÁSICO

II.- PROPOSITO DE LAS OBJECIONES

III.- LEGISLACIÓN PANAMEÑA

IV.- REQUISITOS DE LAS OBJECIONES

V.- LAS OBJECIONES EN RELACIÓN A LAS PREGUNTAS DE LAS PARTES Y RESPUESTAS DEL TESTIGO.

VI.- OBJECIONES EN GENERAL RESPECTO A LAS PREGUNTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

El presente trabajo sobre las Objeciones en el proceso de enjuiciamiento penal, tiene como propósito dar un repaso sobre aquellas situaciones donde nosotros como abogados debemos prestar mucha atención al momento que asistimos a nuestro defendido y es que, siempre debemos estar atentos a las clases de preguntas y repreguntas que se le hacen al testigo que hemos de allegar a un proceso para que su testimonios nos sirva de prueba.

Estamos convencidos que la única manera de intervenir adecuadamente en un  juicio, estar muy pendiente cuando se interroga al testigo, pues en ocasiones hay colegas que solo están pendientes de realizar preguntas o repreguntas que pueden confundir al testigo y de no encontrarnos atentos para  presentar nuestra objeción a tiempo o en el momento oportuno, dicho testimonio podría ir en contra de nuestro defendido, lo que equivaldría a una pobre defensa.

Es por lo anterior, que sin más preámbulos pasamos a desarrollo de una forma sencilla  el objeto de las objeciones, el propósito de las objeciones, los requisitos de las objeciones, los tipos de preguntas que dan pie a ser objetadas, entre otros subtítulos que consideramos de interés.

 

 

 

LAS OBJECIONES


“No agote sus “municiones” objetando trivialidades.  Resérvelas para cuando sea realmente necesario. Si objeta por todo, cuando objete por algo verdaderamente importante el juzgador no le prestará atención con seriedad a petición. “

 

I.- CONCEPTO BÁSICO

Objetar significa oponerse, poner reparo a una opinión o designio. Es proponer una razón contraria a lo que se ha dicho o intentado decir o fundamentar. Un juicio se compone de conocer la ley, la jurisprudencia, fundamentar lógicamente y saber objetar aquello que no debe de ser admitido como evidencia.

II.- PROPÓSITO DE LAS OBJECIONES


Se pretende evitar que el proceso sea contaminado con la introducción de reguntas, represguntas o argumentos que no tengan relación con los hechos, o que por la forma como son prsentadas vulnera el principio de lealtad que deben desplegar los sujetos en un proceso.[1]

La objeción, es el acto por el cual se impugna de manera oral e inmediata, el actuar de la parte adversaria que apartado de la ley, realiza preguntas ilícitas al interrogado. El momento en que una de las partes presenta su objeción el Juez que preside el acto  deberá preguntarle al que objeta cuál es el motivo por el que lo hace y calificará si “procede o no”.

Puede darse también el caso de que la objeción más bien sea estratégica y la utilizan las partes con objeto de interrumpir el contrainterrogatorio y darle así descanso a su testigo, cuando está siendo seriamente afectado por la parte adversa. También se utiliza para hacerle perder el “hilo”a la parte que está contrainterrogando a su testigo. Esta objeción se hace con conocimiento que la misma no procede esgrimiendo un fundamento erróneo o inaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar, tomar un respiro y pensar cómo ha de responder las preguntas de forma conveniente.

Si la parte que está preguntando no toma medidas apropiadas al momento de ocurrir dicha objeción, cuando se le permita continuar con sus preguntas, seguramente no recuerde dónde se quedó preguntando y la parte contraria logrará su propósito.

 

III.- LEGISLACIÓN PANAMEÑA


            Nuestro ordenamiento jurídico específicamente el libro tercero del Código Judicial, acoge las normas referentes a los procesos penales, así pues observamos que con respecto al tema que nos atañe, el artículo 2252, no dice cuales son las preguntas y repreguntas son prohibidas y por ende, las mismas están sujetas a ser objetadas, al respecto dicha norma nos remite al libro II, sobre el examen de los testigos, para mayor ilustración, transcribimos la excerta legal citada:

“Artículo 2252: Son prohibidas las preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas, inconducentes o impertinentes. En lo relativo a las objeciones, se estará a lo dispuesto en el Libro II sobre examen de los testigos.”

 

            Vemos entonces que las preguntas (interrogatorio) o repreguntas (contrainterrogatorio) [2]capciosas, sugestivas, inconducentes o impertinentes están prohibidas, por lo que los abogados deben estar siempre preparados para objetar cualquier interrógate que le haga a su defendido y que se enmarque en alguna de las prohibidas por el artículo citado.

IV. REQUISITOS DE LAS OBJECIONES:

Las objeciones tienen tres requisitos básicos, a saber:

-       Tienen que ser oportunas;

-       Especificas;

-       Con fundamento correcto.

Oportuna


            [3]Tan pronto surja la situación que da lugar a la objeción debe ser hacerse. De lo contrario debe considerarse tardía o fuera de término.  El fundamento de la objeción como se verá más adelante, puede surgir de la respuesta  del testigo, ya que puede darse el caso en que no haya fundamento para objetar la pregunta, pero sí la respuesta.

En el sistema contradictorio: el derecho es rogado. Lo que quiere decir que las partes tienen que solicitar la aplicación de las normas probatorias reclamando así los derechos que éstas le confieren. Como norma general, el juez no puede de oficio (motu proprio), es decir, sin que alguna de las partes se lo haya solicitado, impedir de introducción de algún material o elemento de prueba, o la formulación de alguna pregunta. Lo anterior se fundamenta en los sistemas acusatorios –adversativos en que la presentación de prueba, como norma general, es función de las partes en el proceso: fiscal y abogado defensor.

Al juez  le corresponde la decisión en cuanto a la admisibilidad o no –admisibilidad de la prueba. El juez también impone el orden en el proceso. Es decir, es un árbitro entre dos adversarios que dirime controversias a base de las pruebas que éstos tengan a bien presentársele.

Especifica

            Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es perjudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sería admisible, ya que toda la prueba de una de las partes, como norma general, es perjudicial para la parte contraria.

Fundamento Correcto

La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda la objeción. Como norma general, en su sistema acusatorio adversativo el fundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidencia.

Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razón determinada por ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objeción ésta pudiera ser declarada no procedente por el juez.  Esto se debe a que hay que colocar al juzgador en posición de poder decidir de forma justa y correcta el señalamiento.

Es significativo señalar que una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos jurídicos igualmente válidos y meritorios. Cualquiera de ellos que sea invocado por parte que objeta es suficiente para que prevalezca su petición sin necesidad de tener que señalarlos todos.

V.- LAS OBJECIONES EN RELACIÓN CON LAS PREGUNTAS DE LAS PARTES Y RESPUESTAS DEL TESTIGO.

            De nuestro ordenamiento jurídico podemos extraer las siguientes situaciones,  donde la parte defensora puede objetar las preguntas realizadas a su cliente o testigo en un proceso.

1.    La pregunta solicita información impertinente

Como norma general toda prueba impertinente debe ser inadmitida en el proceso penal, y por tanto, susceptible de ser  objetada. La objeción basada en la impertinencia de la prueba se dice que pertinente todo aquello que se refiera directa o indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. Igualmente, la prueba impertinente queda expresamente prohibida 

2.    La pregunta es sugestiva

La pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga. Es decir, aquella que además de buscar una respuesta incluye la  misma en la pregunta. Este tipo de pregunta queda expresamente prohibida, en los interrogatorios directos. Por tanto, esta objeción sólo procede cuando la pregunta sugestiva se hace en el interrogatorio directo del testigo.

La razón de ser de esta prohibición es que el interrogatorio directo quien está testificando es el testigo ofrecido por la parte que lo interroga y sus respuestas deben surgir de forma espontánea y no incluida por la parte que lo presenta.

En el contra interrogatorio, por el contrario, el que formula las preguntas es la parte adversa y su propósito, como norma general, es confrontar a ese testigo y destruir a minar su credibilidad siendo la sugestividad el método más efectivo para lograrlo.

Por último, se recomienda que se objeten sólo aquellas preguntas sugestivas en las cuales la sugestividad esté relacionada con la médula o aspectos cruciales del caso. Si la sugestividad es sobre temas introductorios, triviales, o asuntos que no habrá duda que será establecido posteriormente de cualquier manera, no se debe estar interrumpiendo el proceso continuamente aun cuando la parte adversa esté siendo sugestiva.

VI.- OBJECIONES EN GENERAL RESPECTO A LAS PREGUNTAS

[4]Se presentan cuando las preguntas que se realizan se apartan del contexto de los hechos materia de investigación. Llevando a confundir al testigo y tratando de obtener la respuesta deseada, pero de manera inadecuada o por fuera del contexto de lealtad que la actuación exige, o simplemente provocando respuestas que no tienen nada que ver con los hechos materia de investigación.

1.    Impertinente

2.    Sugestiva

3.    Demasiado amplia

4.    Hipotética

5.    Compuesta

6.    Inflamatoria

7.    Inapropiada

8.    Ambigua

9.    Repetitiva

10.  Especulativa

11.  Le falta el respeto al (a la) testigo

12.   Va dirigida a ridiculizar al (a la) testigo

13.  Va dirigida a confundir al (a la) testigo

14.  Solicita una información privilegiada

15.  Solicita una conclusión al testigo

VII. ESCENARIOS QUE REQUIEREN LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

Le corresponde al juez intervenir cuando el interrogatorio resulte inconcluso o confuso, sugestivo, capcioso o argumentativo, para mayor ilustración pasaremos hacer mención de cada una de estas situaciones realizando ejemplos.

Interrogatorios inconclusos o confusos

Ejemplo:

Fiscal: en cuanto a los efectos personales de la victima, ¿qué hizo el señor?

Juez: ¿A qué señor se refiere?

Forma de la pregunta

Sugestivas

Fiscal (a su testigo): La acusada estaba vestida de rojo, ¿verdad?

Defensor: usted no tuvo ninguna intención de obtener algún tipo de provecho de los efectos que llevó. ¿cierto?

Capciosa (son las que implican fraude o engaño)

Fiscal: ¿Usted regresó a su hogar después de cometer los hechos?

Defensor: Objeción, es capciosa ya que tiende una trampa para mi defendida, aprovechándose de su n

atural temor al fiscal, asume algo que no se ha probado, que ella cometió “algún hecho”

Juez: como lugar, absténgase de preguntas capciosas

Argumentativas

Defensor: Pero ¿ es imposible que usted haya podido ve tanta claridad las acciones que acaba de describir!

Fiscal: Objeción, ¿està discutiendo con el testigo!

Juez: con lugar. Sr. Defensor, su función no es discutir  con los testigos. Sì tiene más preguntas proceda.

Impugnación de declaraciones inconsistentes

¿Si un testigo ha rendido en juicio versiones inconsistentes con su testimonio, es permitido confrontarlo en contrainterrogatorio? Sí, definitivamente. Si las versiones inconsistentes se encuentran en forma escrita.  El procedimiento es mostrárselo y asegurar que lo puede identificar, para luego hacerlo leer.

Defensor: Usted conoce a Guillermo Malespina ¿verdad?

Testigo: Sí, el me entrevisto y pidió que le escribiera lo que sabía de María Vives y lo que ha visto aquella noche

Defensor: ¿esto es lo que escribió?

Testigo (después de examinar el documento) sí

Defensor: Dirija su atención a la segunda página (indica dónde en el documento), ¿Usted escribió esto?

Testigo: Sí

Defensor: Léalo ahora por favor.

 

VIII.- LAS OBJECIONES  A LAS PREGUNTAS DENTRO DE UN INTERROGATORIO EN OTRAS LEGISLACIONES.

            En cuanto a las objeciones que se pueden ejercer en otras legislaciones tales como la de Puerto Rico, Argentina, Colombia entre otras, podemos citas las siguientes

PREGUNTAS:

Capciosas:

 [5]Utiliza el engaño o artificio para sacar provecho del testigo y por tanto el Juez se prohíben. Ejemplo

¿Señor Aguirre, en cual de estas fotografías se encuentra el vehículo que conducía el homicida (le muestran tres fotografías con diferentes autos, sin que aparezca el del autor del delito en ellas)

Sugestiva:

Sugiere la respuesta a la pregunta, no deja que el testigo rinda su testimonio libremente. Tenga en cuenta, que durante la contrainterrogatorio. Sí se deben hacer preguntas sugestivas, se prohíben.[6]

Se encontraba usted cerca de un restaurante, cierto?  (debe ser. ¿dónde se encontraba?

¿Entonces usted se fue con –Sebastián Cáceres en el carro rojo de placa 976554? (le esta dando a conocer de antemano el color, placa y momento en que subió el carro)

Conclusiva:

 Intenta que el testigo, en lugar de declarar, acepte una conclusión impuesta por quien interroga. Ejemplo:

¿Señor Mario Echeverri, la esposa de Gabriel Fuentes. No permitió que el manejara su automóvil para llevarlo a usted a su casa, porque se encontraba muy embriagado?

¿Juan disparó a Diego porque éste no le había devuelto el dinero que le había prestado. ¿no es verdad?

De Opinión:

Los testigos solamente pueden declarar e los hechos que presenciaron, no sobre pensamientos u opiniones personales sobre los hechos; sólo los testigos técnicos, expertos calificados o peritos pueden inferir respecto a temas en los que se especializan. Ejemplo:

¿Señora Carrillo, la utilización de este medicamento puede traer riesgos considerables? (siendo la señora carrillo una ama de casa)

¿Señor Benavidez usted notó un comportamiento compulsivo en el señor Roque? (sin ser el Benavidez psicólogo ni experto en el tema)

De referencia:

Corresponde a declaraciones que dieron otras personas y que están siendo trasmitidas por quien no las dijo. La prueba de referencia sólo se permite en las audiencias preliminares, no en los juicios, atendiendo que los grados de conocimiento son diferentes en ambas audiencias: en las preliminares hablamos de inferencia razonable y en juicio de conocimiento más allá de duda razonable. Ejemplo

¡Qué lee dijo Jimena Rodríguez sobre las lesiones que sufrió en accidente automovilístico el juez pasado? (pues la persona apta para declara que dijo es la señora Jiménez)

¿Qué respondió a la conversación que tuvo usted al señor Mechan?

Especulativa:

Busca que el testigo adivine o suponga la respuesta. No se funda ni en lo percibió el testigo, ni en lo que recuerda. Son aquellas en las cuales el interrogador crea hipótesis que no ocurrieron, pero con las cuales busca establecer un contexto distinto que pretende confundir al juzgador[7]. Ejemplo

¿Quizá si ella no hubiese salido de aquel restaurante no le hubiera ocurrido el accidente? (Genera una inferencia en un testigo no experto)

¿Es posible que la señora Juana Rojas hubiese estado todo el día en su casa? (cuando el testigo en ningún momento tuvo contacto con Juana Rojas)

Argumentativa: 

Lleva una inferencia o una deducción lógica, un argumento; para que el testigo lo confirme o rechace.  En realidad con estas preguntas no se busca información, tan sólo que se emitido un juicio de valor sobre los hechos. Ejemplos:

Señora Patricia, como usted estaba nerviosa, cansada, además estaba lloviendo en ese momento y había poca iluminación, ¿No pudo ver usted a los atacantes? (el interrogatorio le añadió un juicio o inferencia propia y no del testigo)

Señora Gloria Dávila, ¿Cómo puede usted decir que vio perfectamente al atacante de su esposo y que éste es Carlos Patiño, pero no le vio el tatuaje que el tiene en el brazo?

Confusa o Ambigua:

            Nadie entiende la pregunta, ¡Ni siquiera el Juez! Confunde y distrae. Se pierde el punto que está tratando de desarrollar. Deja ver desorganización en la parte. Ejemplo:

¿por qué usted manifestaba antes una cosa   y ahora otra, usted sabe que es lo que quiere? (ambigua y poco específica)

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

·         SOLORZANOGARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>>, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008.

·         RAMIREZ BASTIDAS, Yesid; obra: El Juicio Oral, Editorial Doctrinas  y Ley ltd. Bogotá D.C., Colombia.

·         FÀBREGA, Jorge: Instituciones de Derecho Procesal, Editorial Jurídica Panameña, Panamá, 1998.

·         CÓDIGO JUDICIAL DE PANAMÁ, Sistemas Jurídico.

·         Fuentes Rodríguez; A.A.; Manual de Derecho Procesal Panameño



[1] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 335-336, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., Colombia, 2008.
[2] CÓDIGO JUDICIAL DE PANAMÁ, EDITORA SISTEMAS JURIDICOS
[3] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 337, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008. (debe presentarse en el momento preciso, es decir debe ser siempre oportuna e inmediata y debe estar acompañada de la debida fundamentación)
[4]  SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008.
 
[5] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008.  Este tipo de de preguntas atenta contra el principio de lealtad y por tanto deben ser prohibidas rotundamente.
[6] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., Colombia, 2008.  Pág. 350 (Son aquellas preguntas que se realizan de tal forma que en la misma se sugiere al interrogado la respuesta.)
[7] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008. Pag.351

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