UNIVERSIDAD AMERICANA
MAESTRÍA EN
DERECHO PROCESAL
TRABAJO:
“LAS
OBJECIONES”
ASIGNATURA:
DERECHO
PROCESAL PENAL
Por:
BARRIOS DÍAZ, DANIA ELENA
PROFESOR
Mgter.
CARLOS HERRERA
PANAMÁ, ENERO
2016-01-23
INDICE
INTRODUCCIÓN
I.- CONCEPTO BÁSICO
II.- PROPOSITO DE LAS
OBJECIONES
III.- LEGISLACIÓN PANAMEÑA
IV.- REQUISITOS DE LAS
OBJECIONES
V.- LAS OBJECIONES EN
RELACIÓN A LAS PREGUNTAS DE LAS PARTES Y RESPUESTAS DEL TESTIGO.
VI.- OBJECIONES EN GENERAL
RESPECTO A LAS PREGUNTAS
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo sobre las Objeciones en el proceso de
enjuiciamiento penal, tiene como propósito dar un repaso sobre aquellas
situaciones donde nosotros como abogados debemos prestar mucha atención al
momento que asistimos a nuestro defendido y es que, siempre debemos estar
atentos a las clases de preguntas y repreguntas que se le hacen al testigo que
hemos de allegar a un proceso para que su testimonios nos sirva de prueba.
Estamos convencidos que la única manera de intervenir
adecuadamente en un juicio, estar muy
pendiente cuando se interroga al testigo, pues en ocasiones hay colegas que
solo están pendientes de realizar preguntas o repreguntas que pueden confundir
al testigo y de no encontrarnos atentos para
presentar nuestra objeción a tiempo o en el momento oportuno, dicho
testimonio podría ir en contra de nuestro defendido, lo que equivaldría a una
pobre defensa.
Es por lo anterior, que sin más preámbulos pasamos a
desarrollo de una forma sencilla el
objeto de las objeciones, el propósito de las objeciones, los requisitos de las
objeciones, los tipos de preguntas que dan pie a ser objetadas, entre otros
subtítulos que consideramos de interés.
LAS
OBJECIONES
“No agote sus
“municiones” objetando trivialidades.
Resérvelas para cuando sea realmente necesario. Si objeta por todo,
cuando objete por algo verdaderamente importante el juzgador no le prestará
atención con seriedad a petición. “
I.-
CONCEPTO BÁSICO
Objetar
significa oponerse, poner reparo a una opinión o designio. Es proponer una
razón contraria a lo que se ha dicho o intentado decir o fundamentar. Un juicio
se compone de conocer la ley, la jurisprudencia, fundamentar lógicamente y
saber objetar aquello que no debe de ser admitido como evidencia.
II.- PROPÓSITO DE LAS
OBJECIONES
Se pretende
evitar que el proceso sea contaminado con la introducción de reguntas,
represguntas o argumentos que no tengan relación con los hechos, o que por la
forma como son prsentadas vulnera el principio de lealtad que deben desplegar
los sujetos en un proceso.[1]
La objeción,
es el acto por el cual se impugna de manera oral e inmediata, el actuar de la
parte adversaria que apartado de la ley, realiza preguntas ilícitas al
interrogado. El momento en que una de las partes presenta su objeción el Juez
que preside el acto deberá preguntarle
al que objeta cuál es el motivo por el que lo hace y calificará si “procede o
no”.
Puede darse
también el caso de que la objeción más bien sea estratégica y la utilizan las
partes con objeto de interrumpir el contrainterrogatorio y darle así descanso a
su testigo, cuando está siendo seriamente afectado por la parte adversa.
También se utiliza para hacerle perder el “hilo”a la parte que está
contrainterrogando a su testigo. Esta objeción se hace con conocimiento que la
misma no procede esgrimiendo un fundamento erróneo o inaplicable, lo que da
tiempo al testigo a descansar, tomar un respiro y pensar cómo ha de responder
las preguntas de forma conveniente.
Si la parte
que está preguntando no toma medidas apropiadas al momento de ocurrir dicha
objeción, cuando se le permita continuar con sus preguntas, seguramente no
recuerde dónde se quedó preguntando y la parte contraria logrará su propósito.
III.- LEGISLACIÓN PANAMEÑA
Nuestro ordenamiento jurídico específicamente el libro
tercero del Código Judicial, acoge las normas referentes a los procesos
penales, así pues observamos que con respecto al tema que nos atañe, el
artículo 2252, no dice cuales son las preguntas y repreguntas son prohibidas y
por ende, las mismas están sujetas a ser objetadas, al respecto dicha norma nos
remite al libro II, sobre el examen de los testigos, para mayor ilustración,
transcribimos la excerta legal citada:
“Artículo 2252: Son
prohibidas las preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas, inconducentes o impertinentes.
En lo relativo a las objeciones, se estará a lo dispuesto en el Libro II sobre
examen de los testigos.”
Vemos entonces que las preguntas (interrogatorio) o
repreguntas (contrainterrogatorio) [2]capciosas,
sugestivas, inconducentes o impertinentes están prohibidas, por lo que los
abogados deben estar siempre preparados para objetar cualquier interrógate que
le haga a su defendido y que se enmarque en alguna de las prohibidas por el
artículo citado.
IV.
REQUISITOS DE LAS OBJECIONES:
Las objeciones tienen tres requisitos básicos, a saber:
- Tienen
que ser oportunas;
- Especificas;
- Con
fundamento correcto.
Oportuna
[3]Tan
pronto surja la situación que da lugar a la objeción debe ser hacerse. De lo
contrario debe considerarse tardía o fuera de término. El fundamento de la objeción como se verá más
adelante, puede surgir de la respuesta
del testigo, ya que puede darse el caso en que no haya fundamento para
objetar la pregunta, pero sí la respuesta.
En el sistema contradictorio: el derecho es rogado. Lo
que quiere decir que las partes tienen que solicitar la aplicación de las
normas probatorias reclamando así los derechos que éstas le confieren. Como
norma general, el juez no puede de oficio (motu proprio), es decir, sin que
alguna de las partes se lo haya solicitado, impedir de introducción de algún
material o elemento de prueba, o la formulación de alguna pregunta. Lo anterior
se fundamenta en los sistemas acusatorios –adversativos en que la presentación
de prueba, como norma general, es función de las partes en el proceso: fiscal y
abogado defensor.
Al juez le
corresponde la decisión en cuanto a la admisibilidad o no –admisibilidad de la
prueba. El juez también impone el orden en el proceso. Es decir, es un árbitro
entre dos adversarios que dirime controversias a base de las pruebas que éstos
tengan a bien presentársele.
Especifica
Al hacer la objeción, la parte debe
señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido
objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es perjudicial a
su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sería admisible,
ya que toda la prueba de una de las partes, como norma general, es perjudicial
para la parte contraria.
Fundamento Correcto
La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe
proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo
importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda la
objeción. Como norma general, en su sistema acusatorio adversativo el
fundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidencia.
Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al
proceso sea objetable por alguna razón determinada por ley, pero si la parte no
expone el fundamento correcto de su objeción ésta pudiera ser declarada no
procedente por el juez. Esto se debe a
que hay que colocar al juzgador en posición de poder decidir de forma justa y
correcta el señalamiento.
Es significativo señalar que una prueba puede ser
inadmisible por varios fundamentos jurídicos igualmente válidos y meritorios.
Cualquiera de ellos que sea invocado por parte que objeta es suficiente para
que prevalezca su petición sin necesidad de tener que señalarlos todos.
V.- LAS OBJECIONES EN RELACIÓN CON LAS
PREGUNTAS DE LAS PARTES Y RESPUESTAS DEL TESTIGO.
De
nuestro ordenamiento jurídico podemos extraer las siguientes situaciones, donde la parte defensora puede objetar las
preguntas realizadas a su cliente o testigo en un proceso.
1. La
pregunta solicita información impertinente
Como
norma general toda prueba impertinente debe ser inadmitida en el proceso penal,
y por tanto, susceptible de ser
objetada. La objeción basada en la impertinencia de la prueba se dice
que pertinente todo aquello que se refiera directa o indirectamente al objeto
de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. Igualmente,
la prueba impertinente queda expresamente prohibida
2. La
pregunta es sugestiva
La
pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta
deseada por la parte que lo interroga. Es decir, aquella que además de buscar
una respuesta incluye la misma en la
pregunta. Este tipo de pregunta queda expresamente prohibida, en los
interrogatorios directos. Por tanto, esta objeción sólo procede cuando la pregunta
sugestiva se hace en el interrogatorio directo del testigo.
La
razón de ser de esta prohibición es que el interrogatorio directo quien está
testificando es el testigo ofrecido por la parte que lo interroga y sus
respuestas deben surgir de forma espontánea y no incluida por la parte que lo
presenta.
En
el contra interrogatorio, por el contrario, el que formula las preguntas es la
parte adversa y su propósito, como norma general, es confrontar a ese testigo y
destruir a minar su credibilidad siendo la sugestividad el método más efectivo
para lograrlo.
Por
último, se recomienda que se objeten sólo aquellas preguntas sugestivas en las
cuales la sugestividad esté relacionada con la médula o aspectos cruciales del
caso. Si la sugestividad es sobre temas introductorios, triviales, o asuntos
que no habrá duda que será establecido posteriormente de cualquier manera, no
se debe estar interrumpiendo el proceso continuamente aun cuando la parte
adversa esté siendo sugestiva.
VI.-
OBJECIONES EN GENERAL RESPECTO A LAS PREGUNTAS
[4]Se presentan cuando las preguntas que se realizan se
apartan del contexto de los hechos materia de investigación. Llevando a
confundir al testigo y tratando de obtener la respuesta deseada, pero de manera
inadecuada o por fuera del contexto de lealtad que la actuación exige, o
simplemente provocando respuestas que no tienen nada que ver con los hechos
materia de investigación.
1. Impertinente
2. Sugestiva
3. Demasiado
amplia
4. Hipotética
5. Compuesta
6. Inflamatoria
7. Inapropiada
8. Ambigua
9. Repetitiva
10. Especulativa
11. Le
falta el respeto al (a la) testigo
12. Va dirigida a ridiculizar al (a la) testigo
13. Va
dirigida a confundir al (a la) testigo
14. Solicita
una información privilegiada
15. Solicita
una conclusión al testigo
VII.
ESCENARIOS QUE REQUIEREN LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
Le corresponde al juez intervenir cuando el
interrogatorio resulte inconcluso o confuso, sugestivo, capcioso o
argumentativo, para mayor ilustración pasaremos hacer mención de cada una de
estas situaciones realizando ejemplos.
Interrogatorios inconclusos
o confusos
Ejemplo:
Fiscal: en cuanto a los
efectos personales de la victima, ¿qué hizo el señor?
Juez: ¿A qué señor se
refiere?
Forma de la pregunta
Sugestivas
Fiscal (a su testigo): La
acusada estaba vestida de rojo, ¿verdad?
Defensor: usted no tuvo ninguna
intención de obtener algún tipo de provecho de los efectos que llevó. ¿cierto?
Capciosa
(son las que implican fraude o engaño)
Fiscal: ¿Usted regresó a su
hogar después de cometer los hechos?
Defensor: Objeción, es
capciosa ya que tiende una trampa para mi defendida, aprovechándose de su n
atural temor al fiscal,
asume algo que no se ha probado, que ella cometió “algún hecho”
Juez: como lugar, absténgase
de preguntas capciosas
Argumentativas
Defensor: Pero ¿ es
imposible que usted haya podido ve tanta claridad las acciones que acaba de
describir!
Fiscal: Objeción, ¿està
discutiendo con el testigo!
Juez: con lugar. Sr.
Defensor, su función no es discutir con
los testigos. Sì tiene más preguntas proceda.
Impugnación
de declaraciones inconsistentes
¿Si
un testigo ha rendido en juicio versiones inconsistentes con su testimonio, es
permitido confrontarlo en contrainterrogatorio? Sí, definitivamente. Si las
versiones inconsistentes se encuentran en forma escrita. El procedimiento es mostrárselo y asegurar que
lo puede identificar, para luego hacerlo leer.
Defensor: Usted conoce a
Guillermo Malespina ¿verdad?
Testigo: Sí, el me
entrevisto y pidió que le escribiera lo que sabía de María Vives y lo que ha
visto aquella noche
Defensor: ¿esto es lo que
escribió?
Testigo (después de examinar
el documento) sí
Defensor: Dirija su atención
a la segunda página (indica dónde en el documento), ¿Usted escribió esto?
Testigo: Sí
Defensor: Léalo ahora por
favor.
VIII.- LAS OBJECIONES A LAS PREGUNTAS DENTRO DE UN INTERROGATORIO
EN OTRAS LEGISLACIONES.
En cuanto a las objeciones que se pueden ejercer en otras
legislaciones tales como la de Puerto Rico, Argentina, Colombia entre otras,
podemos citas las siguientes
PREGUNTAS:
Capciosas:
[5]Utiliza
el engaño o artificio para sacar provecho del testigo y por tanto el Juez se
prohíben. Ejemplo
¿Señor Aguirre, en cual de
estas fotografías se encuentra el vehículo que conducía el homicida (le
muestran tres fotografías con diferentes autos, sin que aparezca el del autor
del delito en ellas)
Sugestiva:
Sugiere
la respuesta a la pregunta, no deja que el testigo rinda su testimonio
libremente. Tenga en cuenta, que durante la contrainterrogatorio. Sí se deben
hacer preguntas sugestivas, se prohíben.[6]
Se encontraba usted cerca de
un restaurante, cierto? (debe ser.
¿dónde se encontraba?
¿Entonces usted se fue con
–Sebastián Cáceres en el carro rojo de placa 976554? (le esta dando a conocer
de antemano el color, placa y momento en que subió el carro)
Conclusiva:
Intenta que el testigo, en lugar de declarar,
acepte una conclusión impuesta por quien interroga. Ejemplo:
¿Señor Mario Echeverri, la
esposa de Gabriel Fuentes. No permitió que el manejara su automóvil para
llevarlo a usted a su casa, porque se encontraba muy embriagado?
¿Juan disparó a Diego porque
éste no le había devuelto el dinero que le había prestado. ¿no es verdad?
De
Opinión:
Los
testigos solamente pueden declarar e los hechos que presenciaron, no sobre
pensamientos u opiniones personales sobre los hechos; sólo los testigos
técnicos, expertos calificados o peritos pueden inferir respecto a temas en los
que se especializan. Ejemplo:
¿Señora Carrillo, la
utilización de este medicamento puede traer riesgos considerables? (siendo la
señora carrillo una ama de casa)
¿Señor Benavidez usted notó
un comportamiento compulsivo en el señor Roque? (sin ser el Benavidez psicólogo
ni experto en el tema)
De referencia:
Corresponde
a declaraciones que dieron otras personas y que están siendo trasmitidas por
quien no las dijo. La prueba de referencia sólo se permite en las audiencias
preliminares, no en los juicios, atendiendo que los grados de conocimiento son
diferentes en ambas audiencias: en las preliminares hablamos de inferencia
razonable y en juicio de conocimiento más allá de duda razonable. Ejemplo
¡Qué lee dijo Jimena
Rodríguez sobre las lesiones que sufrió en accidente automovilístico el juez
pasado? (pues la persona apta para declara que dijo es la señora Jiménez)
¿Qué respondió a la
conversación que tuvo usted al señor Mechan?
Especulativa:
Busca
que el testigo adivine o suponga la respuesta. No se funda ni en lo percibió el
testigo, ni en lo que recuerda. Son aquellas en las cuales el interrogador crea
hipótesis que no ocurrieron, pero con las cuales busca establecer un contexto distinto
que pretende confundir al juzgador[7]. Ejemplo
¿Quizá si ella no
hubiese salido de aquel restaurante no le hubiera ocurrido el accidente?
(Genera una inferencia en un testigo no experto)
¿Es posible que la
señora Juana Rojas hubiese estado todo el día en su casa? (cuando el testigo en
ningún momento tuvo contacto con Juana Rojas)
Argumentativa:
Lleva
una inferencia o una deducción lógica, un argumento; para que el testigo lo
confirme o rechace. En realidad con
estas preguntas no se busca información, tan sólo que se emitido un juicio de
valor sobre los hechos. Ejemplos:
Señora Patricia, como
usted estaba nerviosa, cansada, además estaba lloviendo en ese momento y había
poca iluminación, ¿No pudo ver usted a los atacantes? (el interrogatorio le
añadió un juicio o inferencia propia y no del testigo)
Señora Gloria Dávila,
¿Cómo puede usted decir que vio perfectamente al atacante de su esposo y que
éste es Carlos Patiño, pero no le vio el tatuaje que el tiene en el brazo?
Confusa o Ambigua:
Nadie
entiende la pregunta, ¡Ni siquiera el Juez! Confunde y distrae. Se pierde el
punto que está tratando de desarrollar. Deja ver desorganización en la parte.
Ejemplo:
¿por qué usted manifestaba antes una cosa y ahora otra, usted sabe que es lo que
quiere? (ambigua y poco específica)
BIBLIOGRAFIA
·
SOLORZANOGARAVITO,
Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>>,
Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008.
·
RAMIREZ
BASTIDAS, Yesid; obra: El Juicio Oral, Editorial Doctrinas y Ley ltd. Bogotá D.C., Colombia.
·
FÀBREGA, Jorge:
Instituciones de Derecho Procesal, Editorial Jurídica Panameña, Panamá, 1998.
·
CÓDIGO JUDICIAL
DE PANAMÁ, Sistemas Jurídico.
·
Fuentes
Rodríguez; A.A.; Manual de Derecho Procesal Panameño
[1] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto
<<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 335-336,
Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., Colombia, 2008.
[2] CÓDIGO JUDICIAL DE PANAMÁ, EDITORA SISTEMAS
JURIDICOS
[3] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto
<<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 337,
Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008. (debe presentarse en el
momento preciso, es decir debe ser siempre oportuna e inmediata y debe estar
acompañada de la debida fundamentación)
[4] SOLORZANO
GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio
Oral>> Pag 348-349, Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008.
[5] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto
<<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349,
Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008. Este tipo de de preguntas atenta contra el
principio de lealtad y por tanto deben ser prohibidas rotundamente.
[6] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto
<<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349,
Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., Colombia, 2008. Pág. 350 (Son aquellas preguntas que se
realizan de tal forma que en la misma se sugiere al interrogado la respuesta.)
[7] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto
<<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 348-349,
Ediciones Nueva Jurídica, Bogota D.C., Colombia, 2008. Pag.351
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