jueves, 21 de enero de 2016

“MANTENGASE FIEL A SUS ARGUMENTOS”


 

UNIVERSIDAD AMERICANA

MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL

 

ENSAYO

“MANTENGASE FIEL A SUS ARGUMENTOS”

 

Nombre

CRESCENCIO  AGUIRRE RIOS

4-223-937

Profesor

CARLOS HERRERA

 

Materia

DERECHO PROCESAL PENAL

31/12/2015

 

 

                                                                                                                                                                                       

 

ENSAYO

MANTENGASE  FIEL  A SUS ARGUMENTOS

Crescencio Aguirre Ríos.

Diciembre, 30 de 2015.

Introducción

 Es de vital importancia ser congruente con los argumentos que se vierten ya acusando o en la defensa de una causa, sería un grave error cambiar de argumento en plena audiencia, ello mostraría seria inconsistencia en la calificación factual del caso, en la estructura jurídica y ni que decir de la probatoria, llevan al fracaso.

Si la fiscalía acusa de  parricidio al hijo que al darse cuenta de quién era su padre le mata, su argumento es homicidio  por motivo fútil, amparado en el artículo 130  y 131. El argumento de la defensa, podría ser que el hijo mató a su padre bajo graves problemas emocionales.

Como puede verse en los ejemplos anteriores, no se requiere de una amplia retórica para establecer el punto fundamental del argumento de cada parte. Quien pruebe mejor su argumento o convenza  al juez o jurado, se alzará con la victoria.

En el presente ensayo se cuentan historias que por lo lejanas en el tiempo ya han salido del apartado de confidencialidad y, donde se muestra el argumento central que llevo al éxito y sin pruebas en algunos casos.

Antecedente.

Este ensayo tiene como base lecturas de unas  historias planteadas por el profesor de la clase, sobre técnicas a seguir por los abogados. Las que aquí se muestran son reales.

Es importante tener  una idea base.

Iniciaba la década de los ochentas del siglo pasado, las audiencias por casos de homicidios se celebraban en el salón de audiencia, del segundo Tribual Superior, que estaba situado en la histórica plaza de Francia, lugar donde ocurrieron tantos sucesos de nuestro pueblo entre estos la ejecución del General Lorenzo, traicionado por los oligarcas del patio y militares frustrados que se ensañaron en un juicio sumarísimo. Las bóvedas, prisión escalofriante de cuando fuimos  españoles y luego colombianos, hogar del cuartel Chiriquí, sede central del ejército nacional comandado por el  general Esteban Huertas el que a poco tiempo de iniciada la república quiso dar un golpe de estado y se resolvió la situación en una negociación donde él recibió varios centenares de dólares y abandonó el cargo y se fue a vivir a Natá. En ese edificio donde Don Joseph de Ayala – el más grande compilador de la época colonial – nos recibe a la entrada, con su rostro incrustado en la pared, ahí donde operaba la Corte Suprema, existe un anfiteatro creado ex profeso, para dejar oír los argumentos eruditos, sentimentales, histriónicos de los abogados en defensa del  inculpado o acusando al avezado criminal.

En esa sala de audiencia solo los más ilustres penalistas sobresalían, entre estos en la primera mitad del siglo 20, Juan Felipe Escobar, considerado por muchos como el mejor orador ante una sala de jurados de todos los tiempos en Panamá y cuya tesis aún puede leerse en el departamento de criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá.

En esa sala, sin micrófonos y a viva voz se enfrentaron el Licdo. Juan Mitre (Pecho de tigre), abogado especializado en casos de homicidio quien actuaba como defensor de dos mujeres que habían matado a puñaladas a un hombre en el mercado público, los abogados de la acusación Aura Emérita y Camilo Pérez, su tema era que las mujeres habían matado al hombre para robarle un dinero que este tenía de la venta de una finca en Los Santos. El defensor estableció como tema la defensa propia ante el ataque de un intento de violación por parte del occiso. Ante estos temas la acusación en un momento vario su argumento en el sentido de decirle al jurado que las mujeres lo habían matado porque este llego borracho al cuarto y las mujeres se defendieron. Es decir, cayeron en el argumento del defensor, el jurado  a las cuatro de la mañana absolvió a las asesinas.

Los abogados de la acusación eran maestros del derecho, profesores universitarios, el defensor un litigante que supo llevar a los acusadores a que comenzaran a pensar como él les fijo en su mente. Al no mantenerse fiel en sus argumentos sus pruebas vinieron a menos. Escuche a la profesora de penal y acusadora, decir que todo había ocurrido porque el jurado se había dejado convencer por los sentimientos de lastima hacia las mujeres. Veintitantos años después me entere por la Trabajadora social que había intervenido como perito en el juicio, que se trataba en realidad  de una pareja de lesbianas y el occiso quiso enamorar a una de ellas y la otra por celos lo mato.

Quizás los detalles de la historia se han diluido con el paso de los años, pero ese error cometido por la acusación me pareció un grave fallo en la estructura de pensamiento y, siempre pensé, que los acusadores no estaban convencidos de la culpabilidad de las acusadas, les era incomodo el papel de acusadores y por eso se traicionaron, para nada fueron fieles a sus argumentos.

La idea o tema base es de importancia capital ante el juez o jurado, sobre este se elabora toda la argumentación no solo meramente retorica si no conceptual, sobre la teoría del caso, seguida de las pruebas debidamente presentadas para hacer más patente la certeza de las aserciones. Cambiar a media audiencia de tema y poner otro rompe la coherencia conceptual que lleva en su mente el juez o jurado y éstos no perdonan la inconsistencia, la duda, la falta de seriedad.

Es de capital importancia tener un tema básico sobre el cual edificar nuestra argumentación, nuestra teoría jurídica, fáctica y probatoria, siempre teniendo en cuenta que el fiscal o la acusación puede tener otro tema igual o más sólido que el nuestro, pero aunque así nos parezca no debemos cambiar en pleno debate, pues irremediablemente habremos perdido.

 

El tema puede ser una frase.

Una mentira fabricada”, recién salido de la universidad y a poco tiempo de que los juzgados circuitales penales dejaron el sistema escrito para realizar audiencias, se me presento el primer caso penal, mi cliente era un vendedor viajero que se le acusaba de haber sustraído una mercancía de la empresa para la cual trabajaba, no tenía pruebas que aportar, de manera que había que conseguir algo que tumbara el caso de la fiscalía. Se nos ocurrió invitar a los verdaderos ladrones a tomarnos unos tragos a una cantina y una vez en tragos preguntarles por la mercancía y la imputación a “Rodrigo”. En efecto cayeron  y entre tragos y tragos fueron soltando la verdad, claro está con palabras soeces y sin editar lleve el cassette a la  audiencia con una grabadora y pedí se escuchara esta.

El tema empleado fue precisamente “una mentira fabricada”, la prueba surtió los efectos en el ánimo de la veterana juez, si los compañeros de trabajo admitieron que ellos sustrajeron la mercancía y acusaron falsamente a mi cliente, aun cuando para esa época no sabía de  pruebas del árbol del fruto prohibido, cole la grabación y se escucho la confesión, lo que, al decirle a la juez” en este tipo de casos es casi imposible para un inocente probar su conducta si no se vale de estos ardides, pues en ello se le va la vida, si la vida, pues años de cárcel es una parte de la vida y en prisión nadie puede asegurar si saldrá vivo. Aquel que fabrica una mentira lo hace para perjudicar o librarse de un mal, en este caso lo hicieron para dañar. Bajo este lema o tema mi primer defendido salió absuelto. Ya han pasado treinta años y aún recuerdo vívidamente esa audiencia aunque jamás he vuelto a ver a quien fue mi cliente.

Temor obnubilante.

En una época por los lados de Juan Díaz existía un jardín llamado “Mi linda Gloria”, famoso toldo donde se hacían toda suerte de bailes, entre esto bailes típicos y, su fama se acrecentó desgraciadamente por la cantidad de asaltos y muertes que ahí ocurrían. La empresa dueña de los supermercados Gago, decidió contratar ese centro para la fiesta de año nuevo de sus empleados. La fiesta estaba en su clímax, un sujeto mientras bailaba sintió que era “bolseado”, en ese instante saco un largo puñal que tenia oculto en la pretina y comenzó a lanzar cuchilladas a diestra y siniestra los bailantes fueron cayendo al piso heridos por el acero de “Ermitaño Barragán”, quien se dedicaba a vender pescado de manera ambulante y había sido invitado por una mujer que trabajaba en la empresa y con la cual sostenía un romance. Se dieron gritos y ayees de los heridos, los miembros de la seguridad persiguieron al enloquecido hasta la entrada del local, el cual esa noche era cuidada por un joven de 18 años, quien intento parar a “Ermitaño” y recibió de este siete puñaladas, heridas que le ocasionaron la pérdida de un pulmón y más de dos años de incapacidad. La situación jurídica se planteaba difícil para la defensa, tan difícil que los abogados que leían el expediente no tomaban el caso y los que lo hacían pronto lo abandonaban, él último, no aporto pruebas y antes de la audiencia le dijo que se buscara un nuevo abogado que él no podía asistir.

Un vecino del sindicado me contactó y fui a visitarlo a la cárcel Modelo en mayo de 1987, aceptó pagarme $300 dólares por la audiencia. A tres días de la fecha de la audiencia logre tener copias del expediente y pude ver la gravedad del asunto, recordé en ese momento lo que había escuchado en la facultad en la clase de penal un día que el profesor no pudo asistir, envió a un asistente, quien entre tantas cosas sabias habló de la obnubilación, una especie de oscurecimiento mental que impide ver la realidad en quien lo padece, siendo el temor a un mal grave o un sentimiento de pérdida (como el que sufre un esposo cuando encuentra a su esposa en plena faena sexual con  otro hombre). El delito de lesiones personales, la pena de 4 a 6 años y ya llevaba uno preso. Me dije, que no podía negar los hechos ni el mal causado, ese era la base de la acusación por la Fiscalía. Era menester aceptarlo pero justificar la conducta en la teoría subjetiva, no hubo dolo, ni culpa por cuanto, ante el encontrarse en un ambiente de peligro, ebrio y un montón de personas que querían apresarlo  mi defendido sufrió de “Temor Obnubilante” a perder su vida por lo cual lo que efectuó no fue más que un reflejo de defensa ante quien se le acercaba creyendo que su vida estaba en riesgo de muerte. Ese temor obnubilo su mente y no sabía lo que efectivamente hacia.

La sentencia fue absolutoria, Ermitaño  fue dejado en libertad en el acto de audiencia.

Una mujer enamorada todo lo hace y entrega.

Ya el reloj marcaba las 4:30 de la tarde y me disponía a marcharme, ese día realmente nada había ocurrido en la oficina, ni siquiera la chica que me dijo me esperaría al atardecerme había llamado, de pronto escuche que alguien tocaba la puerta, eran dos mujeres vestidas a la usanza de San Blas, una me pregunto si era abogado, ella era Sofía García quien estaba llamada a juicio por apropiación indebida de más de siete mil Balboas de una Cooperativa de mujeres confeccionadoras de Molas, traía ésta un expediente y me pido que si podía ir el día siguiente a la audiencia que su  abogado la había abandonado, le cobre cierta suma  y estuvo de acuerdo, ese día me quede en la oficina hasta la una de la madrugada, llegue a la casa a las 3 y estaba a las nueve en el juzgado octavo penal. Sindicado estaba junto a mi cliente un hombre que era el amante de mi cliente pero que a raíz del problema ya habían terminado. Sin pruebas que presentar, el fiscal un tal Pio Castillero, arremetió contra los sindicados pidiendo la condena, en mi intervención dije: Honorable jueza, una mujer enamorada se entrega y lo entrega todo a su amado, mi cliente fue sonsacada de sus cabales por las palabras melosas del otro sindicado, él fue quien se beneficio del dinero, mi mandante tenía una firma, él la otra para girar contra la cuenta de la cooperativa. Mi cliente fue engañada como engañadas son y han sido tantas mujeres por sus amantes. Ella es inocente, no es culpable, pues quien debía darle el destino útil al dinero era el otro sindicado en su  calidad de presidente. La jueza, absolvió a mi clienta y condeno al otro sindicado.

Infortunadamente cuando me he apartado de mi argumento central y de precisar este, no me ha sido favorable el juez.

Conclusión.

1.       Estudiar cada caso con precisión milimétrica, observar la acusación o imputación del fiscal y luego elaborar el tema central de nuestra argumentación, que puede ser un punto de vista distinto de la realidad u otro cercano al fiscal pero apoyado en otra teoría jurídica y fundada en prueba que la confirma.

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