UNIVERSIDAD AMERICANA
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL
ENSAYO
“MANTENGASE FIEL A SUS
ARGUMENTOS”
Nombre
CRESCENCIO AGUIRRE RIOS
4-223-937
Profesor
CARLOS HERRERA
Materia
DERECHO PROCESAL PENAL
31/12/2015
ENSAYO
“MANTENGASE
FIEL A SUS ARGUMENTOS”
Crescencio Aguirre Ríos.
Diciembre, 30 de 2015.
Introducción
Es de vital importancia ser congruente con los
argumentos que se vierten ya acusando o en la defensa de una causa, sería un
grave error cambiar de argumento en plena audiencia, ello mostraría seria
inconsistencia en la calificación factual del caso, en la estructura jurídica y
ni que decir de la probatoria, llevan al fracaso.
Si la fiscalía
acusa de parricidio al hijo que al darse
cuenta de quién era su padre le mata, su argumento es homicidio por motivo fútil, amparado en el artículo
130 y 131. El argumento de la defensa,
podría ser que el hijo mató a su padre bajo graves problemas emocionales.
Como puede verse
en los ejemplos anteriores, no se requiere de una amplia retórica para
establecer el punto fundamental del argumento de cada parte. Quien pruebe mejor
su argumento o convenza al juez o
jurado, se alzará con la victoria.
En el presente
ensayo se cuentan historias que por lo lejanas en el tiempo ya han salido del
apartado de confidencialidad y, donde se muestra el argumento central que llevo
al éxito y sin pruebas en algunos casos.
Antecedente.
Este ensayo
tiene como base lecturas de unas
historias planteadas por el profesor de la clase, sobre técnicas a
seguir por los abogados. Las que aquí se muestran son reales.
Es importante
tener una idea base.
Iniciaba la
década de los ochentas del siglo pasado, las audiencias por casos de homicidios
se celebraban en el salón de audiencia, del segundo Tribual Superior, que estaba
situado en la histórica plaza de Francia, lugar donde ocurrieron tantos sucesos
de nuestro pueblo entre estos la ejecución del General Lorenzo, traicionado por
los oligarcas del patio y militares frustrados que se ensañaron en un juicio
sumarísimo. Las bóvedas, prisión escalofriante de cuando fuimos españoles y luego colombianos, hogar del
cuartel Chiriquí, sede central del ejército nacional comandado por el general Esteban Huertas el que a poco tiempo
de iniciada la república quiso dar un golpe de estado y se resolvió la situación
en una negociación donde él recibió varios centenares de dólares y abandonó el
cargo y se fue a vivir a Natá. En ese edificio donde Don Joseph de Ayala – el
más grande compilador de la época colonial – nos recibe a la entrada, con su
rostro incrustado en la pared, ahí donde operaba la Corte Suprema, existe un
anfiteatro creado ex profeso, para dejar oír los argumentos eruditos,
sentimentales, histriónicos de los abogados en defensa del inculpado o acusando al avezado criminal.
En esa sala de
audiencia solo los más ilustres penalistas sobresalían, entre estos en la
primera mitad del siglo 20, Juan Felipe
Escobar, considerado por muchos como el mejor orador ante una sala de
jurados de todos los tiempos en Panamá y cuya tesis aún puede leerse en el
departamento de criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Panamá.
En esa sala, sin
micrófonos y a viva voz se enfrentaron el Licdo. Juan Mitre (Pecho de tigre),
abogado especializado en casos de homicidio quien actuaba como defensor de dos
mujeres que habían matado a puñaladas a un hombre en el mercado público, los
abogados de la acusación Aura Emérita y Camilo Pérez, su tema era que las mujeres habían matado al hombre para robarle un
dinero que este tenía de la venta de una finca en Los Santos. El
defensor estableció como tema la defensa propia ante el ataque de un intento de
violación por parte del occiso. Ante estos temas la acusación en un momento
vario su argumento en el sentido de decirle al jurado que las mujeres lo habían
matado porque este llego borracho al cuarto y las mujeres se defendieron. Es
decir, cayeron en el argumento del defensor, el jurado a las cuatro de la mañana absolvió a las
asesinas.
Los abogados de
la acusación eran maestros del derecho, profesores universitarios, el defensor
un litigante que supo llevar a los acusadores a que comenzaran a pensar como él
les fijo en su mente. Al no mantenerse fiel en sus argumentos sus pruebas
vinieron a menos. Escuche a la profesora de penal y acusadora, decir que todo
había ocurrido porque el jurado se había dejado convencer por los sentimientos
de lastima hacia las mujeres. Veintitantos años después me entere por la
Trabajadora social que había intervenido como perito en el juicio, que se
trataba en realidad de una pareja de
lesbianas y el occiso quiso enamorar a una de ellas y la otra por celos lo
mato.
Quizás los
detalles de la historia se han diluido con el paso de los años, pero ese error
cometido por la acusación me pareció un grave fallo en la estructura de
pensamiento y, siempre pensé, que los acusadores no estaban convencidos de la
culpabilidad de las acusadas, les era incomodo el papel de acusadores y por eso
se traicionaron, para nada fueron fieles a sus argumentos.
La idea o tema
base es de importancia capital ante el juez o jurado, sobre este se elabora
toda la argumentación no solo meramente retorica si no conceptual, sobre la
teoría del caso, seguida de las pruebas debidamente presentadas para hacer más
patente la certeza de las aserciones. Cambiar a media audiencia de tema y poner
otro rompe la coherencia conceptual que lleva en su mente el juez o jurado y
éstos no perdonan la inconsistencia, la duda, la falta de seriedad.
Es de capital
importancia tener un tema básico sobre el cual edificar nuestra argumentación,
nuestra teoría jurídica, fáctica y probatoria, siempre teniendo en cuenta que
el fiscal o la acusación puede tener otro tema igual o más sólido que el
nuestro, pero aunque así nos parezca no debemos cambiar en pleno debate, pues
irremediablemente habremos perdido.
El tema puede ser
una frase.
“Una
mentira fabricada”, recién salido de la universidad y a poco tiempo de
que los juzgados circuitales penales dejaron el sistema escrito para realizar
audiencias, se me presento el primer caso penal, mi cliente era un vendedor
viajero que se le acusaba de haber sustraído una mercancía de la empresa para
la cual trabajaba, no tenía pruebas que aportar, de manera que había que
conseguir algo que tumbara el caso de la fiscalía. Se nos ocurrió invitar a los
verdaderos ladrones a tomarnos unos tragos a una cantina y una vez en tragos
preguntarles por la mercancía y la imputación a “Rodrigo”. En efecto
cayeron y entre tragos y tragos fueron
soltando la verdad, claro está con palabras soeces y sin editar lleve el
cassette a la audiencia con una grabadora
y pedí se escuchara esta.
El tema empleado
fue precisamente “una mentira fabricada”,
la prueba surtió los efectos en el ánimo de la veterana juez, si los compañeros
de trabajo admitieron que ellos sustrajeron la mercancía y acusaron falsamente
a mi cliente, aun cuando para esa época no sabía de pruebas del árbol del fruto prohibido, cole
la grabación y se escucho la confesión, lo que, al decirle a la juez” en este tipo
de casos es casi imposible para un inocente probar su conducta si no se vale de
estos ardides, pues en ello se le va la vida, si la vida, pues años de cárcel
es una parte de la vida y en prisión nadie puede asegurar si saldrá vivo. Aquel
que fabrica una mentira lo hace para perjudicar o librarse de un mal, en este
caso lo hicieron para dañar. Bajo este lema o tema mi primer defendido salió
absuelto. Ya han pasado treinta años y aún recuerdo vívidamente esa audiencia
aunque jamás he vuelto a ver a quien fue mi cliente.
Temor
obnubilante.
En una época por
los lados de Juan Díaz existía un jardín llamado “Mi linda Gloria”, famoso
toldo donde se hacían toda suerte de bailes, entre esto bailes típicos y, su
fama se acrecentó desgraciadamente por la cantidad de asaltos y muertes que ahí
ocurrían. La empresa dueña de los supermercados Gago, decidió contratar ese centro
para la fiesta de año nuevo de sus empleados. La fiesta estaba en su clímax, un
sujeto mientras bailaba sintió que era “bolseado”, en ese instante saco un
largo puñal que tenia oculto en la pretina y comenzó a lanzar cuchilladas a
diestra y siniestra los bailantes fueron cayendo al piso heridos por el acero
de “Ermitaño Barragán”, quien se dedicaba a vender pescado de manera ambulante
y había sido invitado por una mujer que trabajaba en la empresa y con la cual
sostenía un romance. Se dieron gritos y ayees de los heridos, los miembros de
la seguridad persiguieron al enloquecido hasta la entrada del local, el cual
esa noche era cuidada por un joven de 18 años, quien intento parar a “Ermitaño”
y recibió de este siete puñaladas, heridas que le ocasionaron la pérdida de un
pulmón y más de dos años de incapacidad. La situación jurídica se planteaba
difícil para la defensa, tan difícil que los abogados que leían el expediente
no tomaban el caso y los que lo hacían pronto lo abandonaban, él último, no
aporto pruebas y antes de la audiencia le dijo que se buscara un nuevo abogado
que él no podía asistir.
Un vecino del
sindicado me contactó y fui a visitarlo a la cárcel Modelo en mayo de 1987,
aceptó pagarme $300 dólares por la audiencia. A tres días de la fecha de la
audiencia logre tener copias del expediente y pude ver la gravedad del asunto,
recordé en ese momento lo que había escuchado en la facultad en la clase de
penal un día que el profesor no pudo asistir, envió a un asistente, quien entre
tantas cosas sabias habló de la obnubilación, una especie de oscurecimiento
mental que impide ver la realidad en quien lo padece, siendo el temor a un mal
grave o un sentimiento de pérdida (como el que sufre un esposo cuando encuentra
a su esposa en plena faena sexual con
otro hombre). El delito de lesiones personales, la pena de 4 a 6 años y
ya llevaba uno preso. Me dije, que no podía negar los hechos ni el mal causado,
ese era la base de la acusación por la Fiscalía. Era menester aceptarlo pero justificar
la conducta en la teoría subjetiva, no hubo dolo, ni culpa por cuanto, ante el
encontrarse en un ambiente de peligro, ebrio y un montón de personas que
querían apresarlo mi defendido sufrió de
“Temor Obnubilante” a perder su vida por lo cual lo que efectuó no fue más que
un reflejo de defensa ante quien se le acercaba creyendo que su vida estaba en
riesgo de muerte. Ese temor obnubilo su mente y no sabía lo que efectivamente
hacia.
La sentencia fue absolutoria, Ermitaño fue dejado en libertad en el acto de
audiencia.
Una mujer
enamorada todo lo hace y entrega.
Ya el reloj
marcaba las 4:30 de la tarde y me disponía a marcharme, ese día realmente nada
había ocurrido en la oficina, ni siquiera la chica que me dijo me esperaría al
atardecerme había llamado, de pronto escuche que alguien tocaba la puerta, eran
dos mujeres vestidas a la usanza de San Blas, una me pregunto si era abogado,
ella era Sofía García quien estaba
llamada a juicio por apropiación indebida de más de siete mil Balboas de una
Cooperativa de mujeres confeccionadoras de Molas, traía ésta un expediente y me
pido que si podía ir el día siguiente a la audiencia que su abogado la había abandonado, le cobre cierta
suma y estuvo de acuerdo, ese día me
quede en la oficina hasta la una de la madrugada, llegue a la casa a las 3 y
estaba a las nueve en el juzgado octavo penal. Sindicado estaba junto a mi
cliente un hombre que era el amante de mi cliente pero que a raíz del problema
ya habían terminado. Sin pruebas que presentar, el fiscal un tal Pio Castillero, arremetió contra los
sindicados pidiendo la condena, en mi intervención dije: Honorable jueza, una mujer enamorada se entrega y lo
entrega todo a su amado, mi cliente fue sonsacada de sus cabales por las
palabras melosas del otro sindicado, él fue quien se beneficio del dinero, mi
mandante tenía una firma, él la otra para girar contra la cuenta de la
cooperativa. Mi cliente fue engañada como engañadas son y han sido tantas
mujeres por sus amantes. Ella es inocente, no es culpable, pues quien debía
darle el destino útil al dinero era el otro sindicado en su calidad de presidente. La jueza, absolvió a mi clienta y condeno al otro sindicado.
Infortunadamente cuando me he apartado de mi argumento
central y de precisar este, no me ha sido favorable el juez.
Conclusión.
1.
Estudiar cada caso con
precisión milimétrica, observar la acusación o imputación del fiscal y luego
elaborar el tema central de nuestra argumentación, que puede ser un punto de
vista distinto de la realidad u otro cercano al fiscal pero apoyado en otra
teoría jurídica y fundada en prueba que la confirma.
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