UNIVERSIDAD AMERICANA
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL
ENSAYO
“LA
FORMULACION DE LA IMPUTACIÓN”
Nombre
IVONNE
URRIOLA
CRESCENCIO AGUIRRE RIOS
4-223-937
Profesor
CARLOS HERRERA
Materia
DERECHO PROCESAL PENAL
19/12/2015
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo sobre la audiencia de
Formulación de Imputación se desprende del esfuerzo realizado por el Juez de
Garantía, que constituye una importante labor y empeño por sistematizar una
materia compleja, vasta y enriquecedora
como
lo es el respeto a los derechos humanos
y los mecanismos de protección en el ámbito jurídico, enmarcando la causa en una constitucionalización del proceso, y
pues, es a lo largo de estos años del Sistema Penal Acusatorio hemos observado
el buen desempeño de los intervinientes dentro de las causas, tanto el Juez De
Garantía, Ministerio Público, Defensa Técnica, Víctima, en la participación de
dichas audiencias.
Se enmarca muy puntualmente la participación de las
partes en el acto de audiencia, el Juez de Garantía es el que debe garantizar la función
jurisdiccional en un determinado proceso, ya que dirige la audiencia, y brinda
la oportunidad para que la Fiscalía haga un desarrollo integral de sus
conocimientos con respecto a un determinado proceso, y para el Defensor
Técnico, que desarrolle su habilidad de defensa a un supuesto indiciado que es
llevado a la audiencia de Formulación de Imputación.
Con el
presente trabajo se explicará en qué consiste el tipo de Audiencia de Formulación
de Imputación, a quién se dirige, el objeto de la
audiencia y los efectos de la formulación de imputación.
LA AUDIENCIA DE FORMULACION DE
IMPUTACIÓN.
Como elemento principal debemos establecer que
bienes tutelamos en el acto de audiencia, y es en base a los derechos humanos
de las personas que ha alcanzado un
desarrollo significativo en Panamá, esto ha permitido que se implementen
mecanismos o instrumentos concretos a nivel del derecho interno como el Código
Procesal Penal, que puede ser utilizado
por los particulares para la defensa, tutela y cumplimiento de los
Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son el conjunto de
prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que
vive en una sociedad jurídicamente
organizada.
Estos derechos consagrados en la ley, en la
Constitución Política de Panamá, en los Tratados de Protección de los Derechos
Humanos a los que Panamá es Estado Parte, deben ser reconocidos y garantizados
por el Estado.
Recordemos que Panamá acata las normas de Derecho
Internacional, el reconocimiento internacional de los Derechos Humanos, va
acompañado de una serie de mecanismos de protección que conforma un sistema de
garantías colectiva de los Estados, en Panamá el Juez de Garantías es el
encargado de velar porque se respete los derechos humanos y constitucionales de
las personas, también debe pronunciarse sobre el control de los actos de
investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de
la víctima, sobre las medidas de protección a las partes, víctimas,
denunciantes y colaboradores.
La Formulación de Imputación es fundamentalmente un
acto comunicativo sobre el cual el Ministerio Público, a través del Fiscal de
la causa, en ejercicio de titular de la acción penal da a conocer a una persona
que tiene la calidad de imputado, es decir, le informa que se adelanta una
investigación por la posible comisión de una conducta punible, lo cual se
realiza en una audiencia que se lleva a cabo ante el Juez de Garantías, que controla el respeto a las garantías
fundamentales de la Constitución y Convenios Internacionales donde Panamá es
signatario, y que abre las puertas a la preparación de la defensa, porque se
van perfilando los cargos a través de la presentación de los hechos
jurídicamente relevantes.
Esta audiencia es un acto de comunicación, pero eso
no significa que la imputación no requiera de un soporte probatorio, de requisitos
sustanciales, llamados elementos de convicción.
El avance procesal respecto a los medios de
conocimiento es escalonado, porque se parte de bases mínimas como las sospechas,
las hipótesis iniciales, hasta la obtención de elementos materiales probatorios
que permitan imputar, imponer una medidas cautelares, acusar y condenar.
Precisamente, el Fiscal hará la imputación fáctica
cuando los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la
información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el
imputado es el autor o partícipe del delito que se investiga. De ser
procedente, el Fiscal podrá solicitar ante el Juez de Garantías la imposición
de medida cautelar posteriormente.
Para la formulación de imputación exige en su
contenido, que el fiscal exprese oralmente:
1. La
individualización concreta del indiciado, incluyendo el nombre, los datos que
sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
2. Relación
clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje
comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos
materiales probatorios, evidencia física
ni de la información en poder de la Fiscalía.
3. La
Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación.
La audiencia de Formulación de Imputación, es un
acto formal en el que el Fiscal señala al ciudadano o ciudadanos, que se le investiga
por contar con suficientes evidencias de la existencia de uno o varios delitos
y de su vinculación al mismo, desde ese momento el ciudadano adquiere la
calidad formal de imputado y puede, junto con su defensor, adoptar la
estrategia de la defensa, así como buscar los elementos que sirvan como pruebas
de descargo.
El fundamento jurídico de la Audiencia de
Formulación de Imputación está establecido en el artículo 280 del Código
Procesal Penal, que señala
“Cuando
el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular
imputación contra uno o más individuos,
solicitará audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos. En esta audiencia el Fiscal comunicará oralmente
a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra
respecto de uno o más delitos determinados.
La imputación individualizará al imputado, indicará los hechos
relevantes que fundamentan la imputación y enunciará los elementos de
conocimiento que la sustentan.
A partir de la formulación de imputación hay
vinculación formal al proceso.”
El Juez de Garantías debe estar claro de la
trascendencia de la formulación de imputación. La Fiscalía y el Imputado pueden
alcanzar acuerdos u optar por una solución alterna a la realización de un
futuro juicio, que evitará la congestión del sistema, así como la continuación
de múltiples procesos. En el evento que considere que los elementos de
convicción aportados por el Fiscal son suficientes, puede acoger las
solicitudes de “procedimiento simplificado inmediato”, o de “procedimiento
directo inmediato”, o remitirlo al Tribunal para un “juicio oral inmediato”.
La destreza del Juez en este tipo de audiencias
permitirá alcanzar la efectividad y eficacia del sistema procesal penal con el cumplimiento
de una justicia expedita, pronta e ininterrumpida, con el respeto del principio
de economía procesal y las garantías del derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas y dentro de un plazo razonable.
El objeto de la audiencia.
Esta audiencia tiene dos objetivos
fundamentales:
1. Comunicar
a la persona en calidad de imputado por existir elementos de convicción,
evidencia física o información de la que se puede inferir razonablemente que
está vinculado con uno o más delitos que se investigan.
2. Dar
a conocer al imputado los hechos sobre los cuales está siendo investigado, para
que inicie la preparación de su estrategia de defensa.
La Iniciativa para su realización.
La
Fiscalía: el Fiscal, al requerir la audiencia, debe
suministrar a la Oficina Judicial los datos para la citación del investigado;
si ha sido debidamente citado y no comparece, sin que exista justificación para
ello, se propicia el sobreseimiento temporal de la causa, hasta que el
justiciable se presente o sea debidamente localizado, como establece el
artículo 285 del Código Procesal Penal.
Lo anterior se ejecuta en atención a lo dispuesto en
el artículo 93 numeral 12 del Código Procesal Penal, Derecho a NO ser juzgado
en ausencia.
El fundamento jurídico para su requerimiento es la
existencia de una conducta delictiva, identificación o individualización de una
o varias personas naturales o jurídicas vinculadas con tal conducta.
En caso de que existan personas jurídicas utilizadas
en la ejecución del hecho delictivo, será necesario identificar al presidente o
representante legal de tal persona jurídica, en atención a lo dispuesto en el
artículo 97 del Código Procesal Penal.
El Fundamento Fáctico para su requerimiento es que
el Fiscal considere que tiene suficientes elementos de convicción o evidencias
(elementos materiales, informes, entrevistas), que permitan inferir
razonablemente que la persona está vinculada con la conducta delictiva
investigada.
Esta audiencia va dirigida a los participantes de la
misma que son con carácter obligatorio el Fiscal, el Defensor, y el Imputado.
Con carácter Facultativo a la víctima o el querellante,
si aparece debidamente constituido en el proceso.
El momento en que se puede solicitar la audiencia de
formulación de imputación es cuando el Fiscal considere que existe una conducta
delictiva y la probable vinculación de una persona con tal conducta.
Para el desarrollo de la audiencia de formulación de
imputación, es así, recibida la solicitud, la Oficina Judicial deberá fijar de
forma inmediata el día y hora para la realización de la audiencia y citará a
las partes e intervinientes que deban concurrir.
Instalada la audiencia y verificada la presencia e
identificación de las partes, el Juez de Garantías concederá la palabra al
Fiscal para que formule la imputación.
Este procederá a individualizar en forma concreta al
imputado con su nombre, datos de identificación y domicilio en donde se
llevarán a cabo las citaciones; el Fiscal presentará los hechos jurídicamente
relevantes y los elementos de convicción en que sustenta la investigación.
Respecto a los hechos jurídicamente relevantes, el
Fiscal indicará la acción o la omisión que le atribuye al acusado, con
indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. La sola relación de
los resultados de la investigación policial, o la transcripción o resumen de
los tipos penales aplicables, no sustituirán la relación de hechos. El Juez
verificará que los hechos sean claros, precisos y circunstanciados y que sean
subsumibles en uno o varios tipos penales.
Con relación a los elementos de convicción, el
Fiscal enunciará los elementos de conocimiento que sustentan la imputación.
El Juez deberá verificar que el imputado haya
comprendido con claridad los hechos que constituyen la imputación; con tal fin,
le interrogará al respecto. Igualmente concederá la palabra a la defensa para que,
en caso de considerarlo pertinente, solicite al Fiscal que aclare o precise la
imputación, sin que ello signifique contradicción probatoria o exigencia de
medios probatorios, evidencia física o información que posea la Fiscalía.
En esta audiencia debe atenderse lo señalado en el
apartado referido a las exigencias comunes para la acreditación de los hechos
en las audiencias previas al juicio.
Los Efectos de la
Formulación de la Imputación son los siguientes:
1.
La
interrupción de la prescripción de la acción penal.
2.
Inician
los plazos para la formulación de la acusación, estos plazos se clasifican en
plazo legal de 6 meses como máximo, para concluir la investigación y plazo
judicial, menor al plazo legal, para concluir la investigación pedidas por las
partes en el acto de audiencia, sin perjuicio de los plazos establecidos en
asuntos complejos. Este plazo será fijado por el Juez de Garantías a solicitud
de parte, considerando las medidas necesarias a fin de proteger las garantías
de los intervinientes.
Desde esta audiencia comienzan a contarse los plazos previstos en
los artículos 291 y 292, que tiene el Ministerio Público para declarar cerrada
su investigación y comunicarlo así a las partes. Vencidos estos tendrá un plazo de hasta diez
días para acusar o solicitar sobreseimiento.
3.
Se abre
la posibilidad de aplicar los medios alternativos de solución de conflictos
(criterio de oportunidad, desistimiento, conciliación, mediación, suspensión
condicional del proceso sujeto a condiciones o acuerdos).
4.
Aplicación
de procedimientos especiales (Procedimiento
Simplificado Inmediato, Procedimiento Directo Inmediato o Juicio Oral
Inmediato), a partir de la formulación de imputación hay vinculación formal del
imputado al proceso, lo cual hará constar
el Juez de Garantías en el acta o registro de audiencia.
Formalidades de la Audiencia.
Se deja constancia en acta, conforme al artículo 129 del Código Procesal
Penal, los datos individuales de la persona imputada, el o los hechos
imputados, las manifestaciones o aceptaciones que hayan hechos
las partes, así como el plazo para concluir la investigación.
No procede recurso
alguno, salvo que se hayan resuelto peticiones de medidas cautelares
personales, evento en el cual podrá anunciarse el recurso de apelación.
CONCLUSIÓN
1.
He llegado a la conclusión que esta es
la principal audiencia, ya que brinda la oportunidad de comenzar o no una
posible investigación en contra una o varias personas, y es allí donde se puede
ventilar con elementos de convicción esbozado por el Fiscal, ante el Juez de
Garantías una posible comisión de un hecho, y se le comunica a las partes,
ahora como imputado que se le va abrir una investigación en su contra y
determinar qué delito cometió, el tipo penal, la pena, la participación.
Se abre la interrupción de la
prescripción de la acción penal.
Desde esta audiencia comienzan a contarse los plazos previstos en los artículos 291 y 292, que
tiene el Ministerio Público para declarar cerrada su investigación y
comunicarlo así a las partes. Vencidos
estos tendrá un plazo de hasta diez días para acusar o solicitar
sobreseimiento.
Se abre la posibilidad
de aplicar el criterio de oportunidad, de celebrar acuerdos entre el Ministerio
Público y la defensa, de suspender condicionalmente el proceso y las formas
alternas de resolución del conflicto.
Es
decir las partes tienen varias oportunidades para terminar la causa con métodos
alternos de solución de conflictos, cuyo objetivo primordial del sistema penal
acusatorio es la solución del conflicto.
2. Por regla general cuando el Ministerio
Publico considera que tiene suficientes evidencias para formularle imputación a
uno o más individuos, eleva el caso al juez de Garantías y ante él y de manera
oral, le informa se le adelanta una investigación en su contra (hoy día bajo el
sistema inquisitivo equivale a la indagatoria), luego el Ministerio Público
sigue investigando y luego lo acusa de manera formal si tiene a su criterio
pruebas suficientes (en el sistema inquisitivo equivale a la Vista Fiscal)
luego se pasa a la audiencia oral. Esto por lo regular se efectúa en ciertos
casos fusionando todos los actos, es decir, se comunica o formula la
imputación, se le requiere o acusa y, por último se celebra ante el Juez de
Garantía la Audiencia. Esta fusión se da regularmente en las llamadas audiencias
combo. Es interesante, ver los rasgos nuevos con los antiguos y, observar como
lo viejo cede a lo nuevo.
BIBLIOGRAFIA
- Cano Jaramillo, Carlos Arturo. Procedimiento Penal
Acusatorio, Oralidad, Debate y Argumentación. Editorial Temis, 2010.
- Troya Torres, Felix Enrique. El proceso Acusatorio
Panameño, Un nuevo método para resolver los conflictos penales. 2009
-Código de Procedimiento Penal, ediciones Jurídicas Andrés
Morales, 2015.
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