jueves, 21 de enero de 2016

“CASO PRACTICO”


MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL

 

 

MODULO: ENJUICIAMIENTO PENAL

 

 

PROFESOR: CARLOS HERRERA

 

 

TEMA: “CASO PRACTICO”

 

 

ESTUDIANTE:

 

IVONNE URRIOLA

CEDULA: 8-719-979

 

 

PANAMA, 8 de Enero de 2016.

 

 

 

Caso Práctico

 

La presente encuesta penal se inicia con la Diligencia de Inspección Ocular y Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver, practicada por la Fiscalía Auxiliar de la República, el día domingo (15) de junio de dos mil doce (2012), en el Distrito de San Miguelito, Fátima, sector 28, casa No.231, donde se observó el cuerpo exánime de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las extremidades extendidas, estatura aproximada 1.70 metros, peso aproximado 160 libras, de 28 años de edad aproximadamente. Vestía camiseta blanca, pantalón jeans largo, correa chocolate. El Médico Forense determinó que no se le observaron lesiones a simple vista en su anatomía, y como causa de muerte por determinar en la necropsia de rigor. El mismo resultó identificado como JOSE GUERRA (Q.E.P.D) JOSEITO

 

El Protocolo de Necropsia de fecha 16 de junio de 2012, practicado a JOSÈ GUERRA (Q.E.P.D.), mediante el cual la Doctora MARIA GONZALEZ del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó como Causa de Muerte: “I. A. HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA”.

En las Consideraciones Médico Legales se acoto que: Se trata de cadáver de un adulto masculino, de adecuado desarrollo físico, que presenta una herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza, de naturaleza mortal ya que en su recorrido perforó al encéfalo. El orificio de entrada mostró características con el impacto de un proyectil disparado a distancia. No se encontraron evidencias de alteraciones patológicas previas”

 

Vistas Fotográficas captadas durante la Necrospia correspondiente a JOSÈ GUERRA (Q.E.P.D.) tomadas por el perito fotógrafo LUIS CHACON.

 

Vistas Fotográficas captadas durante la diligencia de Inspección Ocular y Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver tomadas por el perito fotógrafo LUIS CHACON.

 

El Certificado de Defunción correspondiente a JORGE JOSÈ QUIROS GUERRA (Q.E.P.D.)

 

Informe Pericial de Balística Forense de la Sub Dirección de Criminalística PB-1168-12, relacionado con el PB-1177-12, mediante el cual establecen que la Evidencia-1 descrita como un revólver, calibre 38, marca Amadeo Rossi, serie AA448550, fue cotejada con la Evidencia-5 consistente en un (1) proyectil de plomo desnudo color gris, recuperado en la Necropsia de JOSÈ GUERRA (Q.E.P.D.), obteniendo resultado positivo, confeccionado por el Perito Balístico. MANUEL RIOS.

 

KATHIUSKA CRUZ, pareja del finado. Manifestó que el catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), se encontraba en su residencia ubicada en San Miguelito, Fátima, cuando a eso de las diez de la noche (10:00 p.m.) se fue a dormir, dejando en el patio de la casa a su pareja JOSEITO y a sus vecinos PIRO, ANDRES, CALITIN y NIÑA quienes estaban bebiendo cervezas. Aproximadamente a las dos y treinta de la madrugada (2:30 a.m,), del quince (15) de junio de dos mil doce (2012), escuchó una discusión y a una persona decir “TE QUIERES MORIR, DONDE ESTÀ LA PLATA Y LA PISTOLA QUE USTEDES TIENEN”, por lo que de inmediato se levantó de donde vio a cinco (5) sujetos que conoce como a “CHICHO”, “JAIR”, KATALO”, MANI y CALI quienes portaban armas de fuego, quienes golpeaban a PIRO, ANDRES y a su pareja mientras, estos permanecían en el suelo. Manifestó que al ver lo que estaba ocurriendo corrió a su cuarto, agarro a su hija, mientras que los sujetos “CHICHO” y “JAIR” la siguieron a la habitación, la revisaron, despojándola de su teléfono marca Samsung Galaxi, dinero, un reloj marca Elegante y un perfume. Seguidamente “CHICHO” salió de la habitación, momento en el que “JAIR”, la apuntó con el arma de fuego, le dijo que se bajara el panty, a lo que accedió por temor, para que no le hicieran daño a su hija, siendo agredida sexualmente por “JAIR”. Al terminar “JAIR” de agredirla sexualmente, la hizo salir del cuarto, la llevó hasta la sala donde mantenían acostados en el piso a su pareja, ANDRES y PIRO, quienes estaban todos golpeados, logro escuchar cuando “CHICHO” dijo “SE QUIEREN MORIR LOS TRES O QUE”, produciéndose las detonaciones que salió de las armas que mantenían “CHICHO y MANI”, quien apuntaba a su pareja, huyendo estos del lugar.

 

Al ampliar su entrevista describió físicamente a cada uno de sus victimarios, comunicó que tuvo información que al momento de la ocurrencia del los hechos, en la parte de afuera de su casa se encontraba CARLOS CHONG LU “KALI”, “KATALO” de veintidós años mayor de edad, responde al nombre de JOSE CANTO, de veinticinco (25) años, “JAHIR” responde al nombre de CATALINO JHAIR, “CHICHO” responde al nombre de ANGEL DE LEON, de diecisiete (17) años de edad, “MANI” responde al nombre de MANUEL VEGA HERNANDEZ, mayor de edad de edad, con antelación a los hechos, la había amenazado, diciéndole que se iba a morir porque paqueaba con los sujetos del hueco y que cuando la veía le tiraba piedra, le decía que le patearía la nalga por “PUERCA”, de quien refieren es como el patrón del lugar porque vende droga.

 

FERNANDO MONTENEGRO, quien indicó que el día de los hechos, aproximadamente a las dos de la mañana (2:00 a.m.), se encontraba libando licor en compañía de KATHY, ANDRES, NIÑA, y con el occiso, en la parte delantera de la residencia de éste, cuando de pronto llegaron cinco (5) sujetos, portando armas de fuego, los encañonaron y robaron todas las pertenencias que mantenían. También visualizó a la esposa del finado asomarse por la puerta del cuarto, donde fue abusada sexualmente por dos (2) de estos sujetos en su cuarto. Asegura que los victimarios son del lugar, a quienes conoce perfectamente como “CHICHO”, JHAIR”, “MANI” “CALI” y “KATALO”. Sostiene que el sujeto que disparó en contra del finado fue el sujeto apodado “CHICHO”, mientas que el sujeto que abusó sexualmente de pareja del occiso fue el sujeto “JHAIR”. Indicó que las pertenencias que le robaron fue su celular Blacberry, y su cartera

 

TESTIGO PROTEGIDO 23452, manifestó que dos días antes de la madrugada que mataron a JOSEITO, se encontraba observó a “CHICHO”, JHAIR”, “MANI” “CALI” y “KATALO”. Quienes estaban fumando marihuana y libando licor cerca de la cancha de futbol, estos sujetos quienes estaban todos como drogado, gritaban que alguien del hueco se iba a morir pronto, y comenzaron a tirar bala al aire, agrega que las personas que se encontraban en la cancha se tuvieron que retirar porque estos sujetos estaban agresivos, ese mismo día en la noche apareció cerca de la cancha un piedrero que le dicen JUNITO CALLE.

 

KATHIUSKA CRUZ y FERNANDO MONTENEGRO reconocieron a CARLOS CHONG LU “KALI”, “KATALO” JOSE CANTO, “JAHIR” CATALINO JHAIR VEGA, “CHICHO” ANGEL DE LEON, “MANI” MANUEL VEGA HERNANDEZ, en diligencia en Carpeta Fotográfica, 22 de junio de 2012, donde ambos reconocieron e identificaron a los sujetos que el día de la ocurrencia de los hechos objeto de la presente investigación, portando arma de fuego, les robó y participaron del homicidio de JORGE JOSÈ QUIRÒS GUERRA (Q.E.P.D)

 

Informe de Pandilla, de fecha 30 de junio de 2012, establece que los sujetos CARLOS CHONG LU “KALI”, “KATALO” JOSE CANTO, “JAHIR” CATALINO JHAIR VEGA, “CHICHO” ANGEL DE LEON, “MANI” MANUEL VEGA HERNANDEZ, no existe registro alguno que pertenezcan a pandilla.

 

Mediante entrevista ANDRES GARCIA, el día 15 de junio de 2012, manifestó que se encontraba presente cuando mataron a JOSEITO y que violaron a kathy, que de los sujetos que llego a reconocer solo puede reconocer a KALI, KATALO, JAIR.

 

El sargento JUAN BARCO, manifestó que se encontraba de ronda, el pasado 22 de agosto de 2012, al 06:16 cuando le dieron aviso que en el súper KIU, ubicado en el sector de Fátima calle 25, se había dado un robo por varios sujetos. Señala que decidió junto con su compañero tomar un atajo, en donde observó a varios sujetos correr, por lo que le dio la voz de alto a dichos sujetos los cuales le respondieron disparándole, por lo que uso su arma de reglamento, logrando impactar a dos de los sujetos los cuales responden a los nombre de CATALINO JHAIR VEGA, “JAHIR”, y al sujeto apodado MANI” responde al nombre de MANUEL VEGA HERNANDEZ, de veinte (20) años de edad, ambos residente en el sector de Fátima, al momento de su aprehensión se le ocupo a MANUEL VEGA un arma de fuego calibre 38 marca Cromo, a cada uno de los sujetos se le leyeron sus derechos constitucionales y se le indicó luego de ser verificado las razones de su aprehensión, consta la constancia de Buen Trato y fueron puesto a órdenes de la Fiscalía el mismo día 14:20.

 

El teniente ALEXIS SABUESO, que el pasado 24 de agosto de 2012, a eso de la 16:45, de la unidad de los lince, señala que observó a tres sujetos reunidos en una de las paradas del sector de Fátima, quienes salieron corriendo al notar su presencia, dando con la captura de dos de ellos los cuales responde a los nombre de CARLOS CHONG LU “KALI”, de veintidós (22) años y JOSE CANTO, de veinticinco (25) años “KATALO” ambos al ser verificados mantienen oficio de conducción por la Fiscalía Auxiliar por los delitos de Homicidio JOSE GUERRA (Q.E.P.D). a cada uno de los sujetos se le leyeron sus derechos constitucionales y se le indicó luego de ser verificado las razones de su aprehensión, consta la constancia de Buen Trato y fueron puesto a órdenes de la Fiscalía el mismo día 14:20.

 

Consta el informe de fecha 22 de agosto de 2012, que a eso de la 15:12 se presentó a la sala de guardia la Sra. JOSEFA VEGA con cedula de identidad personal 8-567-098, manifestó ser la madre de “JAHIR” el cual responde al nombre CATALINO JHAIR VEGA y que el mismo es menor de edad y que tiene 17 años de edad y que nació el 16 de junio 1995. Aportó certificado de nacimiento del prenombrado.

 

Consta el certificación de fecha de la Corregiduría BELISARIO FRIAS en donde se deja constancia que la señora JOSEFA VEGA había denunciado a la señora KATHIUSKA CRUZ, por agresión física.

Consta Certificación del IPHE en donde indica que el joven MANUEL VEGA HERNANDEZ, fue estudiante durante la primaria en dicho instituto y que el mismo posee un promedio intelectual de 68, lo cual es una persona fácilmente manipulable.

 

Observación: Usted ha sido nombrado FISCAL, con la finalidad de que elabore una Teoría del Caso de forma detalla, con la finalidad de que los responsables de este hecho se le legalice su APREHENSIÓN, IMPUTACIÓN Y SOLICITE SU DETENCIÓN PROVISIONAL por este hecho de sangre y explique:

1. Explique su fundamentación fáctica tomando en cuenta: redacte los hechos relevantes de su imputación.

a. Cuando (día, hora)

b. Donde (lugar exacto)

c. Quien lo hizo (persona o personas señaladas)

d. Que hizo (acción)

e. A quien se lo hizo (sujeto pasivo)

f. Circunstancia (Modo, Instrumento)

g. Resultado de la Acción

h. Móvil de la Acción (El por qué)

2.  Explique y sustente su fundamentación Jurídica

3.  Explique y sustente su fundamentación Probatorio (acredite cada una de las conductas que considera que fueron vulneradas por los investigadas).

 

 

 

 

 

 

 

1.                  AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LA APREHENSIÓN.

 

De acuerdo con el artículo 235 del Código Procesal Penal, El Ministerio Público puede ordenar a que una persona sea aprehendida cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que es autora o partícipe de un delito y cuando la investigación así lo determine.

Por tanto, en el caso que nos ocupa como Fiscal de la causa, se lleva ante el Tribunal de Garantías, a las personas aprehendidas el día 22 de agosto de 2012, se hace dentro del término de ley que son las 24 horas luego de recibirlo de la policía y 24 horas más para que la Fiscalía lo ponga a disposición del Juez de Garantía, con un total de 48 horas y en audiencia se refiere a lo señalado por el sargento JUAN BARCO, quien manifestó que se encontraba de ronda, el pasado 22 de agosto de 2012, al 06:16 cuando le dieron aviso que en el súper KIU, ubicado en el sector de Fátima calle 25, se había dado un robo por varios sujetos. Este señala que decidió junto con su compañero tomar un atajo, en donde observó a varios sujetos correr, por lo que le dio la voz de alto a dichos sujetos los cuales le respondieron disparándole, por lo que uso su arma de reglamento, logrando impactar a dos de los sujetos los cuales responden a los nombre de CATALINO JHAIR VEGA, “JAHIR”, y al sujeto apodado MANI” responde al nombre de MANUEL VEGA HERNANDEZ, de veinte (20) años de edad, ambos residente en el sector de Fátima, al momento de su aprehensión se le ocupo a MANUEL VEGA un arma de fuego calibre 38 marca Cromo, a cada uno de los sujetos se le leyeron sus derechos constitucionales y se le indicó luego de ser verificado las razones de su aprehensión, consta la constancia de Buen Trato y fueron puestos a órdenes de la Fiscalía el mismo día 14:20.

Y la Fiscalía solicito audiencia a las 18:30 horas y se fijó audiencia para el día siguiente o sea, el 23 de agosto de 2012 a las 9:00am.

se tiene como elementos de convicción la Constancia de Buen Trato.

Constancia de atención médica.

El Juez al verificar que no se violó derechos fundamentales de las personas aprehendidas, ni se conculcó garantías fundamentales, decide LEGALIZAR LA APREHENSIÓN de los Ciudadanos CATALINO JHAIR VEGA “JAHIR” y MANUEL VEGA “MANI”, con las demás generales descritas en audio y video.

 

 

2.                  AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LA APREHENSIÓN.

 

 

De acuerdo con el artículo 235 del Código Procesal Penal, El Ministerio Público puede ordenar a que una persona sea aprehendida cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que es autora o partícipe de un delito y cuando la investigación así lo determine.

Por tanto, en el caso que nos ocupa como Fiscal de la causa, se lleva ante el Tribunal de Garantías, a las personas aprehendidas el día 24 de agosto de 2012, se hace dentro del término de ley que son las 24 horas luego de recibirlo de la policía y 24 horas más para que la Fiscalía lo ponga a disposición del Juez de Garantía, con un total de 48 horas y en audiencia se refiere a lo señalado por el teniente ALEXIS SABUESO, que el pasado 24 de agosto de 2012, a eso de la 16:45, de la unidad de los lince, señala que observó a tres sujetos reunidos en una de las paradas del sector de Fátima, quienes salieron corriendo al notar su presencia, dando con la captura de dos de ellos los cuales responde a los nombre de CARLOS CHONG LU “KALI”, de veintidós (22) años y JOSE CANTO, de veinticinco (25) años “KATALO” ambos al ser verificados mantienen oficio de conducción por la Fiscalía Auxiliar por los delitos de Homicidio JOSE GUERRA (Q.E.P.D). a cada uno de los sujetos se le leyeron sus derechos constitucionales y se le indicó luego de ser verificado las razones de su aprehensión, consta la constancia de Buen Trato y fueron puesto a órdenes de la Fiscalía el mismo día 14:20.

Y la Fiscalía solicito audiencia a las 18:30 horas y se fijó audiencia para el día siguiente o sea, el 25 de agosto de 2012 a las 9:00am.

se tiene como elementos de convicción la Constancia de Buen Trato.

Constancia de atención médica.

El Juez al verificar que no se violó derechos fundamentales de las personas aprehendidas, ni se conculcó garantías fundamentales, decide LEGALIZAR LA APREHENSIÓN de los Ciudadanos CARLOS CHONG LU “KALI”, de veintidós (22) años y JOSE CANTO, de veinticinco (25) años “KATALO” ambos al ser verificados mantienen oficio de conducción por la Fiscalía Auxiliar por los delitos de Homicidio JOSE GUERRA (Q.E.P.D).

 

3.                  AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.

 

En esta audiencia de Formulación de Imputación es un acto de comunicación donde el Ministerio Público le informa a la persona indiciada que puede ser investigado por los delitos que le señala el Fiscal en audiencia oral.

Como elementos de convicción tenemos:

La Noticia Criminal N° 1212121 de 2012.

Con la  Diligencia de Inspección Ocular y Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver, practicada por la Fiscalía Auxiliar de la República.

 

El Protocolo de Necropsia de fecha 16 de junio de 2012, practicado a JOSÈ GUERRA (Q.E.P.D.), mediante el cual la Doctora MARIA GONZALEZ del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó como Causa de Muerte: “I. A. HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA”.

 

En las Consideraciones Médico Legales se acoto que: Se trata de cadáver de un adulto masculino, de adecuado desarrollo físico, que presenta una herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza, de naturaleza mortal ya que en su recorrido perforó al encéfalo. El orificio de entrada mostró características con el impacto de un proyectil disparado a distancia. No se encontraron evidencias de alteraciones patológicas previas”

 

Vistas Fotográficas captadas durante la Necropsia correspondiente a JOSÈ GUERRA (Q.E.P.D.) tomadas por el perito fotógrafo LUIS CHACON.

 

Vistas Fotográficas captadas durante la diligencia de Inspección Ocular y Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver tomadas por el perito fotógrafo LUIS CHACON.

 

El Certificado de Defunción correspondiente a JORGE JOSÈ QUIROS GUERRA (Q.E.P.D.)

 

Informe Pericial de Balística Forense de la Sub Dirección de Criminalística PB-1168-12, relacionado con el PB-1177-12, mediante el cual establecen que la Evidencia-1 descrita como un revólver, calibre 38, marca Amadeo Rossi, serie AA448550, fue cotejada con la Evidencia-5 consistente en un (1) proyectil de plomo desnudo color gris, recuperado en la Necropsia de JOSÈ GUERRA (Q.E.P.D.), obteniendo resultado positivo, confeccionado por el Perito Balístico. MANUEL RIOS.

 

Entrevista de KATHIUSKA CRUZ, pareja del finado. Manifestó que el catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), se encontraba en su residencia ubicada en San Miguelito, Fátima, cuando a eso de las diez de la noche (10:00 p.m.) se fue a dormir, dejando en el patio de la casa a su pareja JOSEITO y a sus vecinos PIRO, ANDRES, CALITIN y NIÑA quienes estaban bebiendo cervezas. Aproximadamente a las dos y treinta de la madrugada (2:30 a.m,), del quince (15) de junio de dos mil doce (2012), escuchó una discusión y a una persona decir “TE QUIERES MORIR, DONDE ESTÀ LA PLATA Y LA PISTOLA QUE USTEDES TIENEN”, por lo que de inmediato se levantó de donde vio a cinco (5) sujetos que conoce como a “CHICHO”, “JAIR”, KATALO”, MANI y CALI quienes portaban armas de fuego, quienes golpeaban a PIRO, ANDRES y a su pareja mientras, estos permanecían en el suelo. Manifestó que al ver lo que estaba ocurriendo corrió a su cuarto, agarro a su hija, mientras que los sujetos “CHICHO” y “JAIR” la siguieron a la habitación, la revisaron, despojándola de su teléfono marca Samsung Galaxi, dinero, un reloj marca Elegante y un perfume. Seguidamente “CHICHO” salió de la habitación, momento en el que “JAIR”, la apuntó con el arma de fuego, le dijo que se bajara el panty, a lo que accedió por temor, para que no le hicieran daño a su hija, siendo agredida sexualmente por “JAIR”. Al terminar “JAIR” de agredirla sexualmente, la hizo salir del cuarto, la llevó hasta la sala donde mantenían acostados en el piso a su pareja, ANDRES y PIRO, quienes estaban todos golpeados, logro escuchar cuando “CHICHO” dijo “SE QUIEREN MORIR LOS TRES O QUE”, produciéndose las detonaciones que salió de las armas que mantenían “CHICHO y MANI”, quien apuntaba a su pareja, huyendo estos del lugar.

 

Al ampliar su entrevista describió físicamente a cada uno de sus victimarios, comunicó que tuvo información que al momento de la ocurrencia de los hechos, en la parte de afuera de su casa se encontraba CARLOS CHONG LU “KALI”, “KATALO” de veintidós años mayor de edad, responde al nombre de JOSE CANTO, de veinticinco (25) años, “JAHIR” responde al nombre de CATALINO JHAIR, “CHICHO” responde al nombre de ANGEL DE LEON, de diecisiete (17) años de edad, “MANI” responde al nombre de MANUEL VEGA HERNANDEZ, mayor de edad de edad, con antelación a los hechos, la había amenazado, diciéndole que se iba a morir porque paqueaba con los sujetos del hueco y que cuando la veía le tiraba piedra, le decía que le patearía la nalga por “PUERCA”, de quien refieren es como el patrón del lugar porque vende droga.

 

Entrevista de FERNANDO MONTENEGRO, quien indicó que el día de los hechos, aproximadamente a las dos de la mañana (2:00 a.m.), se encontraba libando licor en compañía de KATHY, ANDRES, NIÑA, y con el occiso, en la parte delantera de la residencia de éste, cuando de pronto llegaron cinco (5) sujetos, portando armas de fuego, los encañonaron y robaron todas las pertenencias que mantenían. También visualizó a la esposa del finado asomarse por la puerta del cuarto, donde fue abusada sexualmente por dos (2) de estos sujetos en su cuarto. Asegura que los victimarios son del lugar, a quienes conoce perfectamente como “CHICHO”, JHAIR”, “MANI” “CALI” y “KATALO”. Sostiene que el sujeto que disparó en contra del finado fue el sujeto apodado “CHICHO”, mientas que el sujeto que abusó sexualmente de pareja del occiso fue el sujeto “JHAIR”. Indicó que las pertenencias que le robaron fue su celular Blacberry, y su cartera

 

Entrevista del TESTIGO PROTEGIDO 23452, manifestó que dos días antes de la madrugada que mataron a JOSEITO, se encontraba observó a “CHICHO”, JHAIR”, “MANI” “CALI” y “KATALO”. Quienes estaban fumando marihuana y libando licor cerca de la cancha de futbol, estos sujetos quienes estaban todos como drogado, gritaban que alguien del hueco se iba a morir pronto, y comenzaron a tirar bala al aire, agrega que las personas que se encontraban en la cancha se tuvieron que retirar porque estos sujetos estaban agresivos, ese mismo día en la noche apareció cerca de la cancha un piedrero que le dicen JUNITO CALLE.

 

La diligencia de Reconocimiento en Carpeta de KATHIUSKA CRUZ y FERNANDO MONTENEGRO reconocieron a CARLOS CHONG LU “KALI”, “KATALO” JOSE CANTO, “JAHIR” CATALINO JHAIR VEGA, “CHICHO” ANGEL DE LEON, “MANI” MANUEL VEGA HERNANDEZ, en diligencia en Carpeta Fotográfica, 22 de junio de 2012, donde ambos reconocieron e identificaron a los sujetos que el día de la ocurrencia de los hechos objeto de la presente investigación, portando arma de fuego, les robó y participaron del homicidio de JORGE JOSÈ QUIRÒS GUERRA (Q.E.P.D)

 

 

Entrevista  de ANDRES GARCIA, el día 15 de junio de 2012, manifestó que se encontraba presente cuando mataron a JOSEITO y que violaron a kathy, que de los sujetos que llego a reconocer solo puede reconocer a KALI, KATALO, JAIR.

 

 

 

Que se declaró Formulada la Imputación en contra de  CATALINO JHAIR VEGA “JHAIR”,   CARLOS CHONG LU “KALI” y JOSE CANTO“KATALO” por los delitos de posesión de armas de fuego, delito contra el patrimonio económico Robo, delito contra la vida e integridad personal, es decir, homicidio en perjuicio de JORGE JOSÈ QUIRÒS GUERRA (Q.E.P.D) y el delito contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de  KATHIUSKA CRUZ tipificado en el artículo 333, 218, 219, 131, 174 del Código Penal, cuya participación fue de Autor del delito. y MANUEL VEGA HERNANDEZ, por los delitos de posesión de armas de fuego, delito contra el patrimonio económico Robo, delito contra la vida e integridad personal, es decir, homicidio en perjuicio de JORGE JOSÈ QUIRÒS GUERRA (Q.E.P.D), tipificado en el artículo 333, 218, 219, 131 del Código Penal, cuya participación fue de Autor del delito.

 

Cumpliendo con el artículo 280 del Código Procesal Penal con la individualización, los hechos relevantes que lo vinculan y los elementos de conocimiento que sustentaron la formulación de imputación, por tanto, hay vinculación formal al proceso.

Se estableció los Efectos de la Formulación de Imputación, es decir, artículo 281 del Código Procesal Penal, el plazo de investigación que es de 6 meses de investigación, en solicitud de las partes, además como efecto, la interrupción de la prescripción de la acción penal, las formas alternas de resolución del conflicto, acuerdos.

 

4.                  AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.

 

En este tipo de audiencias se verifica los artículos 222, 224, 227 del Código Procesal Penal, para determinar si existen medios probatorios, si la medida es necesaria y proporcional en cuanto al hecho investigado, con la justificación de la posible afectación de los derechos de la persona, además de las reglas determinantes en el artículo 227 del Código Procesal Penal para la aplicación de la medida cautelar.

En este caso si existe peligro de fuga, por las razones como se dieron los hechos, existen motivos graves y fundados para destruir medios de pruebas.

Que se declaró Medida Cautelar de Detención Provisional en contra de CATALINO JHAIR VEGA “JHAIR”,   CARLOS CHONG LU “KALI” y JOSE CANTO“KATALO”,MANUEL VEGA HERNANDEZ establecida en el artículo 224 numeral 10 del Código Procesal Penal. Aunado con el artículo 237 del Código Procesal Penal, ya que se cumplen con las reglas del artículo 227 del Código Procesal Penal, ya que existen motivos graves,  peligro de fuga, desatención al proceso, peligro para la comunidad, y el delito es grave, supera la pena mínima de 4 años de prisión.  por los delitos de posesión de armas de fuego, delito contra el patrimonio económico Robo, delito contra la vida e integridad personal, es decir, homicidio en perjuicio de JORGE JOSÈ QUIRÒS GUERRA (Q.E.P.D) y el delito contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de  KATHIUSKA CRUZ tipificado en el artículo 333, 218, 219, 131, 174 del Código Penal.

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