UNIVERSIDAD AMERICANA
MAESTRÍA EN
DERECHO PROCESAL
……….
ASIGNATURA
DERECHO
PROCESAL PENAL
PROFESOR
MGTER.
CARLOS HERRERA
…………
ENSAYO
“DERECHO
DE DEFENSA”.
………
ELABORADO
POR:
BARRIOS, DANIA
PANAMÁ, DICIEMBRE DE 2015
INTRODUCCIÓN
“Toda persona
tiene derecho a designar a un defensor idóneo de su elección, desde el primer
acto de investigación hasta la culminación del proceso, con quien puede
mantener inmediata comunicación de manera libre y privada.” (El anterior
concepto sobre la garantía constitucional que tiene todo individuo nos fue
proporcionada por nuestro profesor.)
En este trabajo abordaremos las
diferentes disposiciones que tienen inserta en nuestra legislación la garantía
fundamental del derecho de defensa que tiene un individuo al momento de ser
requerido ante una autoridad por cualquier motivo.
Con este trabajo pretendemos nutrir
nuestros conocimiento con respecto al derecho que tienen todas las personas que
se enfrentan en un momento dado una
investigación o un proceso de cualquier índole. Siendo éste derecho el soporte
para asegurar el debido proceso, debemos tener claros cuales son los
instrumentos legales con los que cuenta la persona para que esa garantía no le
sea vulnerada.
Pasaremos, de forma sucinta a
revisar nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de dejar claros dentro de que
instrumentos legales se encuentra amparado el principio del derecho a la
defensa.
DERECHO
DE DEFENSA
I.
DEFINICIÓN
Faceta del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución, en
su art. 24 reconoce a toda persona y que comporta la existencia de que en
ningún caso pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso
judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes
contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar
procesalmente sus derechos e intereses.
Del derecho de defensa contradictoria son manifestaciones instrumentales
los derechos a ser informado de la acusación, a la asistencia de Letrado a
utilizar los medios de prueba necesarios, a no declarar contra sí mismo y a no
confesarse culpable. (DICCIONARIO JURÍDICO; Teodoro González Ballesteros,
Pág.659, Madrid)
II.
MARCO
JURÍDICO QUE PROTEGE EN PRINCIPIO EL DERECHO DE
DEFENSA.
Esta
Declaración fue proclamada en diciembre de 1948, la cual reconoce el Derecho a la
Defensa a todo ser humano. En sus artículos 10 y 11, los cuales a la letra
señalan:
Artículo10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Este pacto internacional cuyo cumplimiento es exigible entre los
Estados que lo han ratificado, estipula en su artículo 14.3, con relación al
Derecho a la Defensa de las personas acusadas de haber cometido un delito, lo
siguiente:
a) Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y
de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con
un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin
dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el
proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su
elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a
tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre
defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para
pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a
obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende
o no habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
3.
La Declaración de los Americana
de los Derechos Humanos.
El artículo XXVI advierte que toda
persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública. Cabe destacar que si bien el
artículo antes citado trae inserto el principio de audiencia, no es menos
cierto que el elemento indispensable dentro del principio de audiencia es el
derecho a defensa
4. Constitucional Política de la Republica de Panamá
Nuestra Constitución contiene en su Título
III, Capítulo 1°, las Garantías
Fundamentales de los ciudadanos, que a la vez consagra el principio de Derecho de Defensa.
Encontramos que el artículo 22 de nuestra carta
magna, de forma expresa reconoce el derecho de defensa, cuando en los
siguientes términos indica:
Artículo 22. Toda persona detenida debe ser
informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de
su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.
Las personas acusadas de haber cometido un delito
tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías
establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese
momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia. (lo subrayado es nuestro)
Como
podemos observar el contenido del artículo citado no es diferente a las
disposiciones que hemos Mencionado anteriormente y que son de forzoso
cumplimiento por ser normas internacionales y que, por ende forman parte del bloque de constitucionalidad
de nuestra patria.
5. Código
Judicial de Panamá.
Al revisar algunas de las normas procesales de nuestro ordenamiento
jurídico, como lo es el Código Judicial, encontramos que en su artículo 1944,
la garantía que necesita toda persona que es sometida a un juicio. Para mayor
ilustración se transcribe dicho artículo:
“Artículo 1944. Nadie podrá
ser juzgado, sino por Tribunal competente, previamente establecido, conforme al
trámite legal, y con plena garantía de su defensa.”
6.
Ley Orgánica de la Policía
Esta entidad
estatal prevé que todo indagado tendrá obligatoriamente la asistencia de un
abogado, que le será proporcionado gratuitamente por el Estado, en el
evento de que él mismo no se lo provea y
que una vez asegurada la defensa del indagado esté podrá renunciarla o asumir
personalmente.
III.
CLASES
DE DEFENSA.
Al proceder a revisar las clases de defensa con las
que cuenta el individuo al momento de ser sometido a un proceso penal,
encontramos dos (2) tipos los cuales se pueden dividir de la siguiente forma:
1. La
defensa material: Esta defensa viene siendo una actividad procesal que realiza
el imputado, pues es él quien se
defiende para hacer valer sus derechos ante los Tribunal.
2.
La defensa técnica o forma: Es el derecho del imputado a ser representado
o asistido por un profesional del Derecho, es decir, la defensa del imputado la
asume un abogado.
Como
observamos ambas defensas constituyen el derecho a la defensa de manera
integral, conectándose ambas para de allí concretarse en una sola.
CONCLUSIÓN
Para concluir con nuestro pequeño pero significativo
ensayo, tenemos que en muchas ocasiones vemos como se vulnera el debido proceso
a las personas que son aprehendidas o que se les llama a comparecer a una
investigación o a un proceso, pues no se les garantiza el derecho a la defensa,
en ocasiones, las personas son intimidadas para que declaren sin tener un
abogado que los represente, ante esa diligencia.
Todo lo anterior se debe a que en muchas ocasiones la persona
desconoce sus derechos, y que esos derechos están consagrado en nuestra Carta
Magna, que al ser vulnerados se le viola el debido proceso.
Considero que inclusive a los conocedores del derecho, en
ocasiones se nos viola el derecho a la defensa y no nos percatamos en el
momento si no que es pasado el tiempo cuando ya el proceso ha avanzado o
terminado cuando nos enteramos que de alguna u otra forma que se vulneró el
derecho de defensa, tal es el caso, cuando no se realiza en debida forma una
notificación y la persona afecta pierde la oportunidad de contra restar lo
dicho por la otra parte y se le precluye el termino para hacerlo.
Estoy segura que este
ensayo será de gran utilidad, puesto que nos refresca la memoria, sobre los
derechos con los que contamos al momento de enfrentarnos ante una investigación
o proceso de cualquier índole que requiere de una efectiva defensa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario