viernes, 22 de enero de 2016

“DERECHO DE DEFENSA”.


UNIVERSIDAD   AMERICANA

MAESTRÍA   EN   DERECHO   PROCESAL

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ASIGNATURA

DERECHO PROCESAL PENAL

 

PROFESOR

MGTER. CARLOS HERRERA

 

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ENSAYO

“DERECHO DE DEFENSA”.

 

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ELABORADO POR:

BARRIOS, DANIA

 

    

 

PANAMÁ, DICIEMBRE DE 2015


 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN


 

 

            Toda persona tiene derecho a designar a un defensor idóneo de su elección, desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso, con quien puede mantener inmediata comunicación de manera libre y privada.” (El anterior concepto sobre la garantía constitucional que tiene todo individuo nos fue proporcionada por nuestro profesor.) 

 

            En este trabajo abordaremos las diferentes disposiciones que tienen inserta en nuestra legislación la garantía fundamental del derecho de defensa que tiene un individuo al momento de ser requerido ante una autoridad por cualquier motivo.

 

            Con este trabajo pretendemos nutrir nuestros conocimiento con respecto al derecho que tienen todas las personas que se enfrentan en un momento dado  una investigación o un proceso de cualquier índole. Siendo éste derecho el soporte para asegurar el debido proceso, debemos tener claros cuales son los instrumentos legales con los que cuenta la persona para que esa garantía no le sea vulnerada.

 

            Pasaremos, de forma sucinta a revisar nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de dejar claros dentro de que instrumentos legales se encuentra amparado el principio del derecho a la defensa.  

 

DERECHO DE DEFENSA

 

 

I.              DEFINICIÓN

 

Faceta del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución, en su art. 24 reconoce a toda persona y que comporta la existencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses.  Del derecho de defensa contradictoria son manifestaciones instrumentales los derechos a ser informado de la acusación, a la asistencia de Letrado a utilizar los medios de prueba necesarios, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. (DICCIONARIO JURÍDICO; Teodoro González Ballesteros, Pág.659, Madrid)

 

II.            MARCO JURÍDICO QUE PROTEGE EN PRINCIPIO EL DERECHO DE  DEFENSA.


Esta Declaración fue proclamada en diciembre de 1948, la cual reconoce el Derecho a la Defensa a todo ser humano. En sus artículos 10 y 11, los cuales a la letra señalan:

Artículo10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

2.    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Este pacto internacional cuyo cumplimiento es exigible entre los Estados que lo han ratificado, estipula en su artículo 14.3, con relación al Derecho a la Defensa de las personas acusadas de haber cometido un delito, lo siguiente:

a)  Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b)   A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c)   A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d)   A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e)  A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.

f)   A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

 

3.    La Declaración de los Americana de los Derechos Humanos.

 

El artículo XXVI advierte que toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública.  Cabe destacar que si bien el artículo antes citado trae inserto el principio de audiencia, no es menos cierto que el elemento indispensable dentro del principio de audiencia es el derecho a defensa

 

4.    Constitucional Política de la Republica de Panamá

 

Nuestra Constitución contiene en su Título III,  Capítulo 1°, las Garantías Fundamentales de los ciudadanos, que a la vez consagra  el principio de Derecho de Defensa.

Encontramos que el artículo 22 de nuestra carta magna, de forma expresa reconoce el derecho de defensa, cuando en los siguientes términos indica:

Artículo 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

 

Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. La Ley reglamentará esta materia. (lo subrayado es nuestro)

 

            Como podemos observar el contenido del artículo citado no es diferente a las disposiciones que hemos Mencionado anteriormente y que son de forzoso cumplimiento por ser normas internacionales y que, por ende  forman parte del bloque de constitucionalidad de nuestra patria.

 

5.    Código Judicial de Panamá.

Al revisar algunas de las normas procesales de nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el Código Judicial, encontramos que en su artículo 1944, la garantía que necesita toda persona que es sometida a un juicio. Para mayor ilustración se transcribe dicho artículo: 

Artículo 1944. Nadie podrá ser juzgado, sino por Tribunal competente, previamente establecido, conforme al trámite legal, y con plena garantía de su defensa.”

 

 

6.    Ley Orgánica de la Policía

 

Esta entidad estatal prevé que todo indagado tendrá obligatoriamente la asistencia de un abogado, que le será proporcionado gratuitamente por el Estado, en el evento  de que él mismo no se lo provea y que una vez asegurada la defensa del indagado esté podrá renunciarla o asumir personalmente.

 

III.           CLASES DE DEFENSA.

Al proceder a revisar las clases de defensa con las que cuenta el individuo al momento de ser sometido a un proceso penal, encontramos dos (2) tipos los cuales se pueden dividir de la siguiente forma:

1.    La defensa material: Esta defensa viene siendo una actividad procesal que realiza el imputado,  pues es él quien se defiende para hacer valer sus derechos ante los Tribunal.

 

2.    La defensa técnica o forma:  Es el derecho del imputado a ser representado o asistido por un profesional del Derecho, es decir, la defensa del imputado la asume un abogado.

 

Como observamos ambas defensas constituyen el derecho a la defensa de manera integral, conectándose ambas para de allí concretarse en una sola.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

      Para concluir con nuestro pequeño pero significativo ensayo, tenemos que en muchas ocasiones vemos como se vulnera el debido proceso a las personas que son aprehendidas o que se les llama a comparecer a una investigación o a un proceso, pues no se les garantiza el derecho a la defensa, en ocasiones, las personas son intimidadas para que declaren sin tener un abogado que los represente, ante esa diligencia.

 

      Todo lo anterior se debe a que en muchas ocasiones la persona desconoce sus derechos, y que esos derechos están consagrado en nuestra Carta Magna, que al ser vulnerados se le viola el debido proceso.

 

      Considero que inclusive a los conocedores del derecho, en ocasiones se nos viola el derecho a la defensa y no nos percatamos en el momento si no que es pasado el tiempo cuando ya el proceso ha avanzado o terminado cuando nos enteramos que de alguna u otra forma que se vulneró el derecho de defensa, tal es el caso, cuando no se realiza en debida forma una notificación y la persona afecta pierde la oportunidad de contra restar lo dicho por la otra parte y se le precluye el termino para hacerlo.

 

Estoy segura que este ensayo será de gran utilidad, puesto que nos refresca la memoria, sobre los derechos con los que contamos al momento de enfrentarnos ante una investigación o proceso de cualquier índole que requiere de una efectiva defensa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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