viernes, 22 de enero de 2016

SOLICITUD DE APREHENSIÓN


Ministerio Público

 Fiscalía de Circuito del Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, ubicada, sede de la Unidad Regional de San Miguelito, con teléfono 220-1524

 

Causa N° 1245-2015-H.

 

SOLICITUD DE APREHENSIÓN,

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

DENTRO DEL CASO DE HOMICIDIO


 EN PERJUCIO DE JOSÉ GUERRA (Q.E.P.D.)

 

 

HONORABLE SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA:

En su despacho.

 

            Por este medio, yo Dania Barrios, Fiscal Primera del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con cédula No.7-117-118 y demás generales que constan en la presente sumaria, me dirijo a usted con el fin de solicitar la formal aprehensión, formular los cargos de imputación y solicitar medida cautelar en contra de los señores que a continuación describo:

  1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS  INDICIADOS:

Nombre: CARLOS CHONG LU “CALI”, con cédula de identidad personal N°: 8-321-526, 20 años de edad, nacido el 23 de abril de 1995, en la ciudad de Panamá, hijo de los señores Jorge Chong y Luzmila Lu, estado civil soltero, con domicilio en el Sector de Fátima, San Miguelito.

 

Nombre: JOSE CANTO “KATALO”, con cédula de identidad personal No. 8-976-651,22 años de edad, nacido el 31 de enero de 1993, en la ciudad  de Panamá, hijo de los señores Rene Canto y Marcia Brown, estado civil soltero, con domicilio en el Sector de Fátima, calle El Porvenir, San Miguelito.

 

Nombre: MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”, con cédula de identidad personal No. 8-650-1334, 19 años de edad, nacido el  12 de junio de 1996, en el Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá,  estado civil unido, con domicilio en el Sector de Fátima, sector C, distrito de San Miguelito.

Señor Juez, al tenor de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal Penal, lo pongo en conocimiento de la formulación de imputación a los señores  antes mencionados. Señores indiciados esta fiscalía adelanta una investigación por el delito Contra La Vida e Integridad Personal contemplado en el numeral 4 del artículo 132, en concordancia con los artículos 131 y 48, todos del Código Penal de la República de Panamá, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO POR PREMEDITACIÓN, en perjuicio del señor JORGE JOSE QUIROZ GUERRA (Q.E.P.D.). La imputación se realiza según lo normado en el artículo 43 del Código Penal, es decir, en calidad de autores.

  1. HECHOS RELEVANTES QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACIÓN:

El día 15 de junio de 2012, aproximadamente a las 2:30 a.m., en el Distrito de San Miguelito, Fátima, Sector 28, casa No.231, se encontraban bebiendo cerveza JORGE JOSE QUIROZ GUERRA,  “JOSEITO” (Q.E.P.D.), junto a sus vecinos PIRO, ANDRES, CALITIN Y NIÑA, cuando inesperadamente llegaron al lugar CARLOS CHONG LU “CALI”,  JOSE CANTO “KATALO” y MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI” en compañía de otros dos menores de edad, los cuales amenazaban con un revolver calibre 38, marca Amadeo Rossi, serie AA448550, y le reclamaban al finado “donde está la plata y la pistola que ustedes tienen”, posteriormente luego de golpearlo le dispararon en la cabeza a JORGE JOSE QUIROZ GUERRA “JOSELITO”, provocándole la muerte.

ELEMENTOS DE CONOCIMIENTO QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN:

Entre los elementos de conocimiento que sustentan la imputación se encuentra:

  1. Protocolo de Necroscopia de 16 de junio de 2012, practicado a José Guerra (q.e.p.d.) realizado por la Doctora Maria González, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual determina como Causa de Muerte “I.A. Herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza”

2.    Vistas Fotográficas captadas durante la diligencia de inspección Ocular y Reconocimiento  y Levantamiento del Cadáver, por el perito Luis Chacon.

  1. Vistas Fotográficas captadas durante la necroscopia, tomadas por el perito Luis Chacon.
  2. Certificado de defunción correspondiente a Jorge Quiroz Guerra.
  3. Informe Pericial de Balística Forense de la Sub Dirección de Criminalística PB-1168-12, relacionado con el PB-1177-12, en la que concuerdan el arma utilizada con el proyectil recuperado en la necroscopia. 
  4. La entrevista de Kathiuska Cruz, pareja de  la víctima, la cual se encontraba en el lugar el día de los hechos, la cual reconoció a los victimarios.
  5. La entrevista de Fernando Montenegro, quien se encontraba libando licor en compañía del finado, quien manifiesta reconocer a los victimarios.
  6. Entrevista de José García, que también se encontraba libando licor junto a Jorge Quiroz (q.e.p.d.)
  7. Testigo protegido 23452.

Ante tales circunstancias, téngase por formulada la imputación contra: CARLOS CHONG LU “CALI”, con cédula de identidad cédula  No.8-321-526, JOSE CANTO “KATALO”, con cédula de identidad cédula No.8-976-651 y MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”, con cédula de identidad cédula No. 8-650-133  y demás generales escuchadas en este acto de audiencia.

Plazo: 6 meses

Anotaciones:______________________________________________________

No hay comentarios:

Publicar un comentario