Ministerio Público
Fiscalía de Circuito del Distrito
de San Miguelito, provincia de Panamá, ubicada, sede de la Unidad Regional de
San Miguelito, con teléfono 220-1524
Causa N° 1245-2015-H.
SOLICITUD DE APREHENSIÓN,
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
DENTRO DEL CASO DE HOMICIDIO
EN PERJUCIO DE JOSÉ GUERRA (Q.E.P.D.)
HONORABLE SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA:
En su despacho.
Por este medio, yo Dania Barrios,
Fiscal Primera del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con cédula No.7-117-118
y demás generales que constan en la presente sumaria, me dirijo a usted con el
fin de solicitar la formal aprehensión, formular los cargos de imputación y
solicitar medida cautelar en contra de los señores que a continuación describo:
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INDICIADOS:
Nombre: CARLOS CHONG LU “CALI”, con cédula de identidad personal N°:
8-321-526, 20 años de edad, nacido el 23 de abril de 1995, en la ciudad de
Panamá, hijo de los señores Jorge Chong y Luzmila Lu, estado civil soltero, con
domicilio en el Sector de Fátima, San Miguelito.
Nombre: JOSE CANTO “KATALO”, con cédula de identidad personal No.
8-976-651,22 años de edad, nacido el
31 de enero de 1993, en la ciudad de
Panamá, hijo de los señores Rene Canto y Marcia Brown, estado civil soltero, con
domicilio en el Sector de Fátima, calle El Porvenir, San Miguelito.
Nombre: MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”, con cédula de identidad personal No.
8-650-1334, 19 años de edad, nacido el
12 de junio de 1996, en el Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, estado civil unido, con domicilio en el
Sector de Fátima, sector C, distrito de San Miguelito.
Señor Juez, al tenor
de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal Penal, lo pongo en
conocimiento de la formulación de imputación a los señores antes mencionados. Señores indiciados esta
fiscalía adelanta una investigación por el delito Contra La Vida e Integridad
Personal contemplado en el numeral 4 del artículo 132, en concordancia con los
artículos 131 y 48, todos del Código Penal de la República
de Panamá, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO POR PREMEDITACIÓN, en
perjuicio del señor JORGE JOSE QUIROZ GUERRA (Q.E.P.D.). La imputación se
realiza según lo normado en el artículo 43 del Código Penal, es decir, en
calidad de autores.
- HECHOS RELEVANTES QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACIÓN:
El
día 15 de junio de 2012, aproximadamente a las 2:30 a.m., en el Distrito de San
Miguelito, Fátima, Sector 28, casa No.231, se encontraban bebiendo cerveza
JORGE JOSE QUIROZ GUERRA, “JOSEITO”
(Q.E.P.D.), junto a sus vecinos PIRO, ANDRES, CALITIN Y NIÑA, cuando
inesperadamente llegaron al lugar CARLOS
CHONG LU “CALI”, JOSE CANTO “KATALO” y
MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI” en compañía de otros dos menores de edad, los
cuales amenazaban con un revolver calibre 38, marca Amadeo Rossi, serie
AA448550, y le reclamaban al finado “donde está la plata y la pistola que
ustedes tienen”, posteriormente luego de golpearlo le dispararon en la cabeza a
JORGE JOSE QUIROZ GUERRA “JOSELITO”, provocándole la muerte.
ELEMENTOS DE CONOCIMIENTO QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN:
Entre
los elementos de conocimiento que sustentan la imputación se encuentra:
- Protocolo
de Necroscopia de 16 de junio de 2012, practicado a José Guerra (q.e.p.d.)
realizado por la Doctora Maria González, del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, en la cual determina como Causa de Muerte “I.A. Herida
por proyectil de arma de fuego en la cabeza”
2.
Vistas Fotográficas captadas durante la diligencia de
inspección Ocular y Reconocimiento y
Levantamiento del Cadáver, por el perito Luis Chacon.
- Vistas
Fotográficas captadas durante la necroscopia, tomadas por el perito Luis
Chacon.
- Certificado
de defunción correspondiente a Jorge Quiroz Guerra.
- Informe
Pericial de Balística Forense de la Sub Dirección de Criminalística
PB-1168-12, relacionado con el PB-1177-12, en la que concuerdan el arma
utilizada con el proyectil recuperado en la necroscopia.
- La
entrevista de Kathiuska Cruz, pareja de
la víctima, la cual se encontraba en el lugar el día de los hechos,
la cual reconoció a los victimarios.
- La
entrevista de Fernando Montenegro, quien se encontraba libando licor en
compañía del finado, quien manifiesta reconocer a los victimarios.
- Entrevista
de José García, que también se encontraba libando licor junto a Jorge
Quiroz (q.e.p.d.)
- Testigo
protegido 23452.
Ante
tales circunstancias, téngase por formulada la imputación contra: CARLOS CHONG LU “CALI”, con cédula de identidad cédula No.8-321-526, JOSE CANTO “KATALO”, con
cédula de identidad cédula No.8-976-651 y MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”, con cédula de identidad cédula No. 8-650-133 y demás generales escuchadas en este acto de
audiencia.
Plazo: 6 meses
Anotaciones:______________________________________________________
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