MAESTRIA
EN DERECHO PROCESAL
MODULO:
ENJUICIAMIENTO PENAL
PROFESOR:
CARLOS HERRERA
TESINA:
“DEL
INTERROGATORIO, CONTRAINTERROGATORIO Y LAS OBJECIONES EN EL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO”.
ESTUDIANTES:
CRESENCIO
AGUIRRE
IVONNE
URRIOLA
MARIA
MENDOZA
DANIA
BARRIOS
PANAMA,
20 de Enero de 2016.
Índice
CAPITULO
1. LA PRUEBAS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Por.
Licdo. Crescencio Aguirre Ríos
CAPITULO
II DEL INTERROGATORIO
Por:
Licda. Ivonne Urriola
CAPITULO
III EL
CONTRAINTERROGATORIO
Por:
Licda. María Mendoza
CAPITULO
IV LAS OBJECIONES
Por: Licda.
Dania Barrios
CAPITULO
V CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El proceso penal acusatorio es una moda a
nivel continental que ha llegado para quedarse, encuentra sus antecedentes en
la Grecia y Roma antigua y más recientemente en los sistemas procesales ingles
y estadounidense. En nuestro medio, se ha implementado creando nuevos códigos
Penal y Procesal Penal, con el propósito de directo de agilizar los juicios que
por décadas han sido muestra evidente de la mora judicial y, además, de la
poca edificante mención de ser el país
con más personas detenidas en la cárcel, sin juicio en todo Latinoamérica.
Esta transformación de paradigmas, trae
aparejado una revolución en los conceptos e interpretaciones, de un sistema
inquisitivo a otro enteramente liberal donde los derechos humanos del imputado
le son respetados a pie juntillas, obliga a los abogados a estudiar no solo el
nuevo procedimiento, sino toda la doctrina penal, con sus teorías del delito y,
además, criminología, expresión oral, argumentación y técnicas de
interrogatorio, objeciones y contrainterrogatorio. Esto habida cuenta de que
las pruebas se practican en el juicio con los órganos de la prueba como son los
testigos, peritos, víctima e imputado.
El principio rector es la presunción de
inocencia del imputado, contenido en la Constitución nacional y en las
convenciones internacionales de derechos humanos; esta presunción que se le
dispensa al imputado es de carácter iuris tantum, es decir admite prueba en
contrario, por lo cual, se le permite al Ministerio Publico realizar
averiguaciones encaminadas a descubrir al infractor de la Ley Penal, imputarle
la comisión del delito y argumentar sobre los medios de convicción que le
llevan a formularle los cargos y tenerlo finalmente como acusado.
Uno de los órganos de la prueba es
precisamente el testigo y el perito, presentados tanto por el Fiscal o por la
Defensa, se entabla una lucha dialéctica, cada cual presentando su teoría del
caso, y la práctica de sus interrogatorios, contrainterrogatorios y las
infaltables objeciones.
En el presente trabajo los autores intentan presentar
una semblanza de la actividad probatoria en plena acción con del
interrogatorio, el contrainterrogatorio y de las objeciones, se dan consejos y
reglas, no de propia cosecha que en estas lides somos bisoños, sino en las
lecturas de los más antiguos de nuestra profesión, de aquellos que curtidos en
las batallas judiciales, dejan de cuando en cuando sus valiosos consejos para
las nuevas generaciones. Nada nuevo pretendemos aportar que no sea nuestro
entusiasmo por esta nueva actividad judicial, la del proceso penal oral.
El trabajo ha sido dividido en cinco
capítulos, cada uno elaborado por uno de los coautores y el final en conjunto,
así: el primero se refiere a las pruebas, el segundo al interrogatorio, el
tercero al contrainterrogatorio, el cuarto se refiere a las objeciones y por
último las conclusiones.
CAPITULO 1.
LA PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO
Por.
Licdo. Crescencio Aguirre Ríos
Sumario.
1. A
modo de reseña histórica; 2. El alegato de apertura; 2.1. Presentar el tema; 2.2.Narración de los hechos;
2.3.Planteamiento Jurídico; 2.4.Promesas o compromisos para el juicio; 2.5. La
Petición; 3. Medios de Prueba; 3.1. La Prueba Anticipada; 3.2. Relevancia de
las Pruebas, lecturas o reproducción de pruebas en juicio; 4. El juez ante las
pruebas; 4.1. Garantías Procesales; 4.1.1.Presunción de inocencia; 4.1.2.Carga
de la Prueba; 4.1.3. Imparcialidad del Juez; 5.Fundamentos de derecho internacional
de los derechos humanos; 5.1. juicio oral y público, intervención,
contradicción y defensa; 5.2. Posibilidad de interrogar o hacer interrogar a
los testigos de cargo; 6. Actividad de las partes; 6.1. Pasividad del Juez; 7.
Técnicas de oralidad.
1. A MODO DE RESEÑA HISTÓRICA.
Para resolver los conflictos ante el tribunal
popular en la antigua Grecia, luego de esparcir agua para santificar el lugar,
el procedimiento establecido consistía en que, enfrentados cada parte exponía
su relato, quien tenía la mejor manera de convencer o conmover al jurado,
integrado éste, por entre doscientos a mil quinientos hombres, era el que lograba
una decisión favorable. Como habían sido prohibidos los oradores, pues con su
habilidad podían llevar al jurado a adoptar decisiones injustas, se permitía
que cada parte narrara su historia de la mejor manera. No todos sabían hablar
con corrección, ni exponer su caso de manera adecuada, de modo que surgieron
los logógrafos (Jurisconsultos) quienes preparaban por un precio los discursos
a los litigantes que tenían que
aprenderlo de memoria, para luego recitarlo ante el areópago.
Con la entrada en vigor del sistema penal
acusatorio, en contraposición del sistema inquisitivo, es imprescindible
prepararse adecuadamente, para analizar cada caso en particular, lo fáctico,
jurídico y probatorio, para hacer una adecuada presentación o teoría del caso
ya que ante este tipo de casos el juez esta en medio de un circulo, rodeado de
luces fuera de este la más absoluta oscuridad. Las luces son las pruebas que
llevan las partes, lograr que las pruebas brillen más que las del oponente es
un arte, repujado por el talento del abogado.
2. EL ALEGATO DE APERTURA.
Se está ante un sistema oral lo cual
equivale a decir sistema de audiencias que se desarrollarán no solo en
el juicio oral sino en las etapas
previas. En todas siempre existirá un alegato, claro que no de conclusión pero
alegato al fin. Es que el alegato de conclusión solo puede rendirse luego de
evacuadas todas las pruebas, en cuanto a este tópico seguimos a Bardales Lazcano[1], que
sobre el alegato de apretura nos dice que
centrándonos únicamente
en los alegatos de apertura en audiencia de juicio oral se está claro que sirve
para exponer la teoría del caso ante el Tribunal, ya que es el primer
acercamiento que los jueces tendrán para conocer el asunto, por lo cual debe
ser atinado, concreto y no pre-dispositivo. Una regla es que en el alegato de
apertura nunca se debe argumentar, ello en razón de que la prueba no se ha
desahogado, por lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras
personas.
En la exposición de los
alegatos de apertura, primero lo hará el Ministerio Público porque precisamente
su acusación dio origen al juicio; posteriormente si se constituyó como
coadyuvante y lo desea, puede realizarlo la víctima u ofendido ya sea por sí o por
medio de su asesor jurídico; y al final lo hará la defensa. Se recomienda el
siguiente esquema para presentar un alegato de apertura en juicio oral.
2.1.
Presentar
el tema
Donde el tema significa
un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión, por ejemplo: homicidio
sí, pero en defensa legítima. Cuando nuestro enunciado menciona homicidio si,
se puntualiza a los jueces de qué se tratará el asunto, que es una privación de
la vida, y que sí sucedió, pero la segunda parte del enunciado defensa legítima
además le dice a los jueces la pretensión que se tiene en Juicio Oral, en este
caso, una causa de justificación. Es decir, el tema es una expresión personal,
puede ser tan dramático como se quiera pero lo que nunca debe faltar es la
estructura como un enunciado bimembre, con dos ideas: 1. Asunto y 2.Pretensión.
Es importante mencionar
que el tema no es una explicación, ni siquiera es un párrafo ¿Es tan difícil de
entender? Si se permite una paradoja se diría que la teoría del caso es el
contenido de un cuento, de un libro y el tema es el título.
2.2.
Narración de los hechos
Implica que se exponga lo
fáctico de nuestra teoría del caso ante el Tribunal Oral, es decir ¿Qué pasó?
Esta exposición puede ser temática o cronológica, siempre expresada en tercera
persona, ya que quien la realiza no le constan los hechos, pues en caso
contrario se rompe la buena fe, objetividad y lealtad con la que debe
dirigirse. Se exhorta que la explicación sea cronológica, ello ayudará a guiar
al Tribunal respecto al acontecimiento de los hechos que ocurrieron. Es como se
diría “se le cuenta el resumen de la película a los jueces”.
2.3.
Planteamiento jurídico
Una vez que se expresa lo
fáctico ¿qué es lo que sucedió? Se le dice al Tribunal que esos hechos se
encuadran en un fundamento jurídico-penal, por lo cual se pretende su
juzgamiento; es decir, es comunicarle al Tribunal que existieron unos hechos y
una conducta que al encuadrarse logra la tipicidad, y al ser típica una
conducta, y antijurídica a la vez, se somete a consideración del Tribunal para
garantizar bienes jurídicos de tutela del Derecho Penal. La fundamentación
jurídica es indispensable ya que nuestro Derecho Penal descansa en el principio
de legalidad como máxima expresión del Derecho Punitivo. Los fundamentos
jurídicos se expresarán primeramente en el tipo penal básico, de manera
posterior en agravantes, atenuantes o excluyentes, y finalmente en la necesidad
del juicio de reproche por parte del órgano jurisdiccional.
2.4.
Promesas o compromisos
para el Juicio
Una vez que sea expuesto
¿qué pasó? y ¿en dónde encuadra? Se requiere mencionar al Tribunal que ello
será probado en la audiencia del juicio oral, y que esa parte estará a cargo de
los testigos que vendrán y dirán lo que saben o lo que conocen. Es preciso
mencionar que en este momento, la función del Ministerio Público o de la
defensa es poca, ya que ellos no pueden asegurar de qué hablará un testigo, por
lo cual se debe quedar en promesas de convicción, nunca de categorización de la
misma. El riesgo de hablar por los testigos o prometer cosas que ellos dirán,
denota una debilidad que puede ser aprovechada por la contraparte en el alegato
de clausura, donde podrá argumentar la falta de probidad, de método, y de buena
fe, buscando con ello la duda razonable del juzgador. Las promesas o
compromisos son menciones de acreditación realizadas en tercera persona, no
argumentativas –si no se hace caso de esto– se denotar debilidades y falta de
experticia en el manejo de la teoría del caso en la
exposición.
exposición.
2.5.
La petición
Es la parte final con la
cual se va a concluir el alegato de apertura y está debe ir correlacionada
entre lo fáctico que es la exposición de los hechos, lo jurídico que es el
fundamento y la prueba. Se solicita la pretensión, es decir, en el ejemplo de
la defensa legítima, que se valoren los hechos que fueron reales, actuales,
inminentes, racionales y proporcionales y los medios empleados por el sujeto,
para que en el fallo nos sea favorable; por lo que hace al Ministerio Público
podrá sugerir punibilidad al Tribunal Oral.
Precisamente, es en esta
última etapa, donde se presentan las pruebas en el orden que previamente hemos
establecido para corroborar nuestra teoría del caso y desacreditar la del
adversario.
3. MEDIOS DE PRUEBA
El código de
procedimiento penal establece la libertad probatoria como premisa principal,
para la acreditación de un hecho punible, y lo mismo se ha de tener para probar
en contra.
Artículo 376.- Libertad probatoria. Los hechos punibles y sus circunstancias
pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo las
limitaciones que la ley establezca.
Es evidente, que en un
sistema garantista la prueba idónea es aquella que acredita el hecho que se
alega, sino que también ha sido obtenida de una manera lícita, lo que implica
que el Juez de garantía ha tenido que intervenir u autorizar en algunos casos,
esto con el fin de evitar los la tentación del árbol de los frutos prohibidos.
Hoy dia existe cierta
discusión sobre este tema, no en cuanto a lo inaceptable de una prueba lograda de manera ilícita y aportada al
proceso, sino en cuanto a que la prueba si bien en un momento fue obtenida de
manera ilícita, por casualidad, por accidente son encontradas por las partes e
introducidas al proceso. Serían estas pruebas también nulas. Se me ocurre como
ejemplo una grabación que es captada
subrepticiamente, sin las autorizaciones
correspondientes, cuyo CD o cinta magnetofónica
es encontrada en un cesto para tirar basura, su hallazgo es casual por
el detective o el abogado. Pudiera esta prueba ser desechada por cuanto no se
tomó conforme a la orden del Juez de Garantías. Sé que podría decirse que el
árbol del fruto prohibido fue cosechado, se desconoce por quien, pero se
encuentran a la venta los frutos en el mercado, el que los compra comete un
ilícito?, a mi parecer no.
Otro ejemplo sería el
caso, ocurrido en la década de los años 70 del siglo pasado, cuando en una
cámara fotográfica vieja y lanzada a la basura fue recogida por un pepenador y
vendida a un coleccionista que la reviso y descubrió dentro de ella un rollo,
revelado dicho rollo se apreciaba un hombre con un revolver haciendo detonación.
El operario del centro de revelado, conversando un viejo cliente le muestra la
foto, este cliente había sido un detective que estuvo investigando el asesinato
de una persona, pero por falta de pruebas no pudieron concretar un caso sólido
contra el asesino, ahora estaba ante la evidencia 10 años después. El caso fue
reabierto y el asesino declarado culpable. Es claro que el árbol es el
venenoso, no los frutos, si la cámara fue hurtada de la casa del asesino y por
casualidad se descubre la película que incrimina al dueño y persona a quien se
la hurtaron. La casualidad, el hallazgo fortuito sanea dicha prueba, con lo
cual no se infringiría el artículo 381 del CPP. Y podrían ser lícitamente
valorados (art.337CPP)
3.1.
La Prueba Anticipada.
Nada
extraña al sistema jurídico local, pues en
otros ordenamientos legales es contemplado, para el caso de que exista
grave temor de que la prueba, testigo o hecho sea borrado, desaparecido o
extinguido. Se permite que se logren recibir pruebas de manera anticipada. Si
la anomalía o impedimento, permiten al testigo o perito poder declarar,
entonces las partes podrán solicitar
dichas pruebas sean vertidas de manera oral.
En
otras palabras, lo que se persigue es evitar que la acreditación o
desacreditación de un hecho se vea imposibilitada.
3.2.
Relevancia de las Pruebas.
Las
pruebas han de ser aportadas en su momento, es decir, aducirse, admitirse,
diligenciarse e incorporarse dentro de las oportunidades establecidas en la
Ley. Visto esto, como que en cada oportunidad y al ser oral las causas hay que
presentar las pruebas en su momento, para que sean apreciadas en su contexto y
fortaleza. En otras palabras, la
relevancia de las pruebas ha de ser evidente con los hechos debatidos y, con la
estructura de la teoría del caso.
Las
pruebas han de ser conservadas a fin de evitar que los elementos materiales se
destruyan ya por efectos del hombre o por fuerzas naturales. Ejemplo de esto
puede ser que sea necesario preservar la
cascara de un banano, esto pedido por la defensa del imputado a quien le
achacan la muerte de un hombre ejecutivo bancario por desnucamiento en una
escalera. A él se le acusa de que empujo al hombre y como consecuencia este se
mató. La defensa argumenta que si en efecto se produjo la muerte por
desnucamiento, el hecho no fue por el empujón del imputado, que nunca lo tocó
ya que estaba cuatro escalones abajo,
sino que el hecho se dio por resbalón producto de pisar desprevenidamente la
cascara de banano.
3.3.
Lecturas o Reproducción de Pruebas
en Juicio.
El
proceso penal acusatorio, tiene como premisa la oralidad y muy poca escritura o
reproducción de las pruebas obtenida previamente, de manera taxativa establece
cuales pueden leerse, reproducirse y cuales no pueden dejar de leerse, en el
artículo 379 del CPP. La idea central es que todas las pruebas este situadas en
la sala de juicio el dia de la audiencia, a fin de dar plena cabida al
contradictorio, como pueden ser la objeciones a las pruebas, los
interrogatorios y contrainterrogatorios a los testigos y peritos.
Se
explica claramente, ya que un testigo pudo decir que vio donde yacía un cuerpo humano ante una testimonio anticipado
y quedar consignada en el medio digital, no obstante, la realidad científica
demuestran que nunca pudo ver, ya porque no tiene la potencia visual y, porque
desde el lugar que dijo que vio jamás pudo ver, pues existen obstáculos que
impiden ver hacia el lugar donde supuestamente estaba el cuerpo.
De
ahí, que el propio código establezca que si las circunstancias o impedimentos
desaparecen el testigo debe declarar de manera presencial.
En
este caso particular, es recomendable que primero se pida la prueba pericial
optométrica, planimetría y topográfica, para que luego de practicadas éstas, se
confronte al testigo, a fin de acreditarlo o desacreditarlo a través de medios
científicos, sobre todo si ese testimonio es fundamental para la acusación o
defensa.
Es
claro que las partes pueden objetar las pruebas aducidas y presentadas por la contraria, motivando o argumentando porque
lo hace, lo que implica un conocimiento de las normas legales, sobre la
idoneidad del documento, de los testigos, peritos y cada materia tratada por
estos, en relación con la teoría del caso de la contraparte y de la propia.
Artículo 379. Lectura
de pruebas en el juicio. Solo podrán ser incorporados al juicio para su lectura
o reproducción:
1.
Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de
prueba, sin perjuicio de que las partes exijan la práctica de estas pruebas
oralmente cuando sea posible, si es que el testigo o perito se encuentra en el
lugar del juicio y ha cesado el impedimento que permitió su anticipación.
2.
Los informes periciales de ADN, alcoholemia y drogas, salvo que algún
interviniente estime imprescindible la concurrencia del perito al juicio y el
Tribunal así lo ordene.
3.
Las declaraciones de coimputados que se encuentren en rebeldía, cuando resulten
esenciales para la defensa, registradas conforme a este Código.
4.
La prueba documental, las certificaciones y las actas de reconocimiento,
registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto por este Código.
La
lectura de los elementos esenciales de las pruebas enunciadas no podrá omitirse
ni aun con acuerdo de partes, salvo que a ella se hayan referido con
suficiencia los testigos y peritos.
Cualquier otra prueba que se pretenda
introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.
Nuestro código es permisivo en cuanto a
pruebas, pues estas se pueden incorporar posteriormente, todo en defensa del
derecho del imputado, asi se prevé en los artículos:
Artículo 385. Prueba
no solicitada oportunamente. A petición de alguna de las partes, el Tribunal
podrá ordenar la recepción de pruebas que ella no hubiera ofrecido
oportunamente, cuando justificara no haber sabido de su existencia sino hasta
ese momento.
Artículo 386. Prueba
sobre prueba. Si con ocasión de la rendición de una prueba en el juicio surge
una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o
integridad, el Tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas
destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieran sido ofrecidas
oportunamente y siempre que no hubiera sido posible prever su necesidad.
4.
EL JUEZ ANTE LAS PRUEBAS
En
el sistema penal acusatorio el juez esta supra parte, al igual que en el
sistema inquisitivo, con la importante diferencia que debe ser neutral, su
intervención ha de ser única y exclusivamente para que no se violen derechos
humanos, legales, constitucionales
convencionales, en otras palabra, no puede intervenir para hacer
averiguaciones y se ha de ceñir a las pruebas aportadas por las partes a fin de
presentar de la mejor manera su pretensión. En otras palabras el juez es
imparcial.
Y es que en el sistema adversativo por lo general,
las partes tienen versiones antagónicas de los hechos pasados; o tienen
diferente interpretación de esos mismos hechos, por lo que pretenden convencer
y persuadir al juez con “su verdad”. Convencerle en cuanto a la razón, el
intelecto, respecto del hecho histórico; persuadirle en cuanto a su
sentimiento, emoción, pasiones humanas, despertándole la simpatía por la
persona en su caso.
Pero como la realidad objetiva es indemostrable, la
mejor forma de ayudar al juez a comprender lo que sucedió realmente es el uso
de dichas técnicas del sistema adversativo, como es que el abogado de la parte
contraria cuestione, controvierta, impugne, polemice, contradiga y refute tanto
al testigo como a su testimonio, a través del contrainterrogatorio.
4.1.
Garantías
procesales
Binder[2],
clasifica tales garantías constitucionales, en cuatro grandes bloques, como
son: Las garantías básicas (juicio previo y presunción de inocencia), las que
impiden la manipulación arbitraria del proceso (legalidad del proceso, juez
natural, independencia e imparcialidad, inviolabilidad de la defensa, ne bis in
ídem), las que limitan el poder del Estado de recolectar información
(prohibición de la tortura, derecho a no declarar contra sí mismo,
inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad de las comunicaciones) y las que
limitan el uso de la fuerza durante el proceso penal (excepcionalidad de la
detención provisional prisión preventiva).
4.1.1.
Presunción
de inocencia
Consagrado en el art. 9 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y el Ciudadano, la presunción de inocencia se ha mantenido
y adoptado en la generalidad de ordenamientos jurídicos tanto en el ámbito
jurídico interno como en el internacional.
Constituye en principio, una praesumptio
iuris tantum, es decir, una presunción que si bien es cierto está plasmada
en la ley, admite prueba en contrato.
Para VÉLEZ MARICONDE[3],
la presunción de inocencia, tiene al menos, tres consecuencias importantes:
- Que una persona se considera
y debe ser tratada como inocente mientras no sea declarada culpable por
sentencia firme (Estado de inocencia);
- Que el obligado a probar es
el acusador o Ministerio Público, y no el imputado (Onus probandi
incumbit actori); y,
- En caso de duda se resolverá
lo favorable al reo (‘in dubio pro reo’, derivado del principio ‘favor
rei’).
Tal principio constituye más bien una norma
constitucional vinculante para todos los poderes públicos, que incluye a los
jueces al momento del juicio oral y público, en especial, respecto de la carga
de la prueba y al deber de imparcialidad del juez.
4.1.2. Carga
de la prueba
Se ha comentado que la carga de la prueba
corresponde al actor (Onus probandi incumbit actori), como consecuencia
no sólo de la presunción de inocencia, sino del modelo acusatorio adoptado respecto del proceso penal.
Ello tiene consecuencias para los intervinientes
del proceso, pero sobre todo al material probatorio que se produce en el
proceso, algo que la doctrina conoce como mínima actividad probatoria de cargo,
a fin de que pueda ser destruida dichas presunción de rango constitucional.
En las técnicas de interrogatorio, la carga de la
prueba se traduce en que a quien le corresponde probar o acreditar las
afirmaciones de la acusación, es a la Fiscalía, al querellante, al actor civil
o la víctima, pero especialmente a la Fiscalía, quien es el titular de la
pretensión punitiva, conforme al ordenamiento jurídico salvadoreño.
Ello a partir de la estructura triádica[4]
del proceso, que exige del juzgador el deber de imparcialidad que constituye
una garantía para el ciudadano.
4.1.3. Imparcialidad
del juez
La función jurisdiccional, compete al Órgano
Judicial y, éste tiene su cúspide en la Corte Suprema de Justicia, Pleno,
Salas, Tribunales y Juzgados, con lo cual queda claramente delimitado en qué
consiste la principal actividad de este Órgano del Estado, que no es más que
administrar justicia.
Reconocida como una garantía orgánica del proceso
penal, junto a la independencia y naturalidad del juez, la imparcialidad del
juez, que FERRAJOLI denomina ‘terzieta’, está motivada a la “ajenidad
del juez a los intereses de las partes en la causa”[5]supone
a nivel institucional, la separación entre el juez de la acusación. Ello debido
a que el juez no es titular de la pretensión alguna, por lo tanto debe asumir
el deber de imparcialidad, aún frente a la tentación de la ‘búsqueda de la
verdad real' por sus propios medios, a través de la ‘investigación judicial
autónoma’, como será en el juicio oral, que el juez asuma un rol protagónico
interrogando al testigo o perito, provocando en consecuencia la producción de
prueba sobre extremos de pretensiones que le son ajenas.
Además de la separación entre el juez y la
acusación, se señala, además, como otras
manifestaciones de dicha imparcialidad, que el juez no tenga ningún interés
privado en la causa, ni interés público o institucional, así como otras
garantías como son las relativas a la conducción de la instrucción, a la
publicidad del juicio, a las modalidades de interrogatorio (Aunque no señala
cuales ni cómo son dichas técnicas, las que se proponen en este trabajo), y más
en general, a las técnicas de formación y refutación de pruebas. Así como la
separación de los órganos de investigación de un orden distinto del judicial y
la posición de igualdad de las partes.
5.
FUNDAMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Tanto el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o “Pacto de San José”,
como el art. 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, prescriben lo que denominan “garantías
judiciales mínimas”, y entre ellas nos interesa destacar las que se refieren al
juicio oral y público, a la intervención del imputado y su defensor en el
proceso y el juicio, y sobre todo, a la posibilidad de ‘interrogar’ o ‘hacer
interrogar’ a los testigos de cargo existentes en contra de la persona.
5.1. Juicio oral y público, intervención, contradicción y defensa
Tanto el CADH como el PIDCP hacen énfasis en que es
derecho de la persona sometida a un proceso penal, “ser oída”, agregando el
PIDCP “públicamente”. Podría hacerse una interpretación literal en el sentido
que el “ser oída” debe necesariamente entenderse a que deba ser ‘oral’ el
proceso. Sin embargo, aún hoy nuestro país cuenta con un sistema inquisitivo, donde impera un sistema mixto
con escasa oralidad, sin que se aduzca que se violenta la normativa
internacional. Más bien, el “ser oída” implica la oportunidad de intervenir,
oponerse a os alegatos y pruebas en su contra, alegar y ofrecer prueba,
entendiéndose pues, el “derecho de audiencia y defensa” en su expresión más
amplia.
La Constitución de
Panamá no prescribe que el juicio debe ser oral, más bien el Art.201,
establece, entre otras cosas, que “La
gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estará
sujetas a impuesto alguno. Urge una constituyente que modifique nuestra Carta
Magna y en el sentido de incorporar las instituciones jurídicas de un estado
social y democrático. Aun cuando esto es una realidad, se ha procedido a dictar
un Código de Procedimiento Penal con fundamento en las Convenciones sobre
derechos humanos y, cuyo norte es que los juicios sean orales y públicos.
Podríamos afirmar que la publicidad va relacionada
estrechamente con la oralidad, aunque ésta última se refiere más directamente a
la inmediación de la prueba, difícilmente puede concebirse un juicio público
que sea escrito; es decir que la oralidad viene siendo una consecuencia directa
de la publicidad del juicio, esto es, del debate en el que se garantiza la
intervención del imputado, pro sobre todo, con la posibilidad de
"interrogar" o "hacer interrogar" a los testigos de cargo
en su contra.
5.2. Posibilidad
de "interrogar" o "hacer interrogar" a los testigos de
cargo.
Como puede advertirse del texto del art. 8.2.f
CADH, se establece el "derecho de la defensa de interrogar a los testigos
presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que pueden arrojar luz sobre los hechos",
restringiéndose el derecho de interrogar a los testigos de cargo únicamente a
la defensa, entendiéndose que quien la ejerce es un defensor ajeno a la persona
acusada.
Por el contrario, el art. 14.2.e PIDCP señala el
derecho de la persona "A interrogar o hacer interrogar a los testigos de
cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean
interrogados en las mismas condiciones que os testigos de cargo"; en tal
sentido, este derecho es más amplio, pues reconoce el derecho del imputado a
interrogar él directamente a los testigos de cargo, aún cuando no fuere persona
letrada o autorizada para ejercer la defensa. Esto, como derivación de defensa
material.
Ambos ordenamientos jurídicos se encuentran
vigentes en la República de Panamá, y conforme al artículo 4 de la
Constitución, constituyen leyes (luego de firmadas, para convalidarlas dentro
del derecho interno se dictaban como leyes de
de la República). Esta interpretación es anticuada, pues situaba a
dichas convenciones por debajo de la norma constitucional, no obstante hoy día
bajo nuevas interpretaciones éstas tienen prevalencia sobre la propia
Constitución según las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
En nuestro Código de Procedimiento Penal en lo que
se refiere al "Interrogatorio de testigos", no reguló el
interrogatorio directo por parte del imputado, debe reconocerse y respetarse
este derecho, con las advertencias de que en caso de llevar a cabo un
interrogatorio personalmente, puede ello traerle consecuencias inesperadas y
que dicho interrogatorio será controlado por el Presidente del Tribunal o quien
presida la audiencia, en caso de que se planteen objeciones a las preguntas,
conforme a las técnicas de interrogatorio establecidas en la ley. Lo antes
dicho tiene su excepción en el hecho de que el imputado sea abogado y asuma su
propia defensa, sólo en este caso podría el acusado interrogar a los testigos y
peritos; extremo este que en opinión del que esto escribe no es prudente, dada
las presiones psicológicas a que está sometida toda persona acusada de un
delito aunada a la presión psicológica profesional del abogado por hacer la
mejor defensa para una misma persona que
es imputado, cliente y abogado.
Ello puede generar discusión y temor en torno a la
seguridad del testigo, pero es un derecho que no admite excepciones a nivel
jurídico internacional, y si lo es a nivel del ordenamiento jurídico interno,
prevalece siempre el tratado.
Tal vez lo que pueda constituir una excepción y
pueda generar polémica, sería el caso del interrogatorio por parte del
imputado a la víctima o testigos, cuando se trate de menores de edad, por
la "re victimización" y el impacto psicológico en el menor.
6. ACTIVIDAD DE LAS PARTES
Cada parte tiene un rol en el proceso acusatorio,
esto es esencialmente dinámico, caracterizado por la enorme actividad que deben
desarrollar para probar y acreditar los extremos de sus afirmaciones.
Ello es una carga tanto par la acusación por medio
de la Fiscalía, con la aportación de los medios probatorios que acrediten los
presupuestos de su pretensión; como para la defensa, en su derecho de
resistencia a dicha pretensión, con la desacreditación de tales extremos
probatorios, la refutación de los alegatos y la aportación de prueba de
descargo, la que también será controvertida por la defensa.
En el juicio oral, pues, debe aportar la prueba
mínima de cargo, suficiente para lograr la convicción del juez respecto de sus
pretensiones; y tiene un rol muy activo acreditando tales extremos y
desacreditando los extremos probatorios ofrecidos por la defensa.
Pero frente a esta enorme actividad desplegada por
las partes, a contrario sensu, el Juez debe caracterizarse por su
enorme pasividad en el juicio. Así, el Juez,
ajeno a la actividad de acreditar los extremos de las pretensiones en
conflicto, debe asumir un rol distinto al de las partes, a quienes les
corresponde acreditar tales extremos. Ciertamente, el Juez debe decidir la
‘verdad' epistemológica respecto del caso, pero es a las partes a
quienes les corresponde probar los extremos de sus pretensiones, mediante la
acreditación, contradicción, el debate, el ‘modus ponens’ y ‘modus
tollens’.
6.1.
Pasividad de
juez
Instituido como un tercero supra partes, cuya
caracterización y garantía orgánica más importante es la imparcialidad frente
al litigo, y no siendo titular de pretensión alguna, el juez debe asumir un rol
eminentemente pasivo frente a la actividad probatoria, debiendo limitar su
actividad a la función decisora de las pretensiones en conflicto y a ser un
contralor de garantías, al momento del debate, a fin de que lleve a cabo un
proceso con plena igualdad de armas y oportunidades, e impidiendo los excesos de
uno sobre otro. Su rol se limita a ser simplemente un ‘árbitro’ del juego,
evitando y extirpando aquellas actuaciones que se extralimiten de las ‘reglas
del juego’.
Lo anterior, muy por lo contrario al rol que había
venido asumiendo en un sistema viciado e influido por la cultura inquisitiva,
en el que tenía un rol protagónico en la búsqueda y acreditación de la ‘verdad
real', donde podía pedir pruebas y solicitarlas, en perjuicio del imputado. En
el nuevo proceso penal acusatorio, el juez debe cumplir una labor pasiva en la
actividad probatoria, pues es ajeno a las pretensiones en disputa; siendo la
acreditación de ‘la verdad', una actividad que le
corresponde estrictamente a las partes.
Excepcionalmente, el juez debe asumir un rol
protagónico, pero limitado a controlar la actividad de las partes,
especialmente en cuanto a la forma y contenido de las preguntas hechas al
perito y al testigo, lo que implica la introducción de elementos de prueba con
la posible respuesta del testigo, por lo que el control recae en la
admisibilidad o no a la respuesta esperada, a partir de la pregunta realizada
por la parte que interroga, siendo éste el incidente del trámite de objeciones,
que puede suscitarse en cualquier del interrogatorio.
Salvo esa excepcional actividad del juez, en su
calidad del árbitro y directo del debate, su función debe limitarse a ser un
observador minucioso de los elementos de prueba que se están produciendo frente
a él, para decidir el litigo.
7. TECNICAS DE ORALIDAD
Múltiples son las técnicas desarrolladas por los
abogados litigantes y estudiosos, para acreditar un hecho o desacreditarlo. El
testigo no debe hacer relatos, ni dar opiniones, ni mucho menos ser interrogado
por el juez o el jurado, pues es contra producente puesto que como objetaría el
defensor o la fiscalía la pregunta sugerente y malévolamente encaminada contra
su pretensión realizada por el juez o un jurado, si este es el que va a
decidir.
Sin embargo, las técnicas de oralidad no se limitan
al interrogatorio de los órganos de prueba, sino que también existen técnicas
de oralidad que se relacionan con todo el debate. De ahí que se hablan de
técnicas respecto a los alegatos iniciales, al interrogatorio propiamente
dicho, el cual se divide en: Interrogatorio
directo, el contrainterrogatorio, el interrogatorio redirecto y el
contrainterrogatorio; las objeciones
por vicios de forma y de fondo, y el trámite de su resolución, y
finalmente, en cuanto a los alegatos finales.
CAPITULO II
DEL
INTERROGATORIO
Por: Licda. Ivonne Urriola
Sumario
1.
El
interrogatorio de testigos y peritos, 2. Del interrogatorio; 2.1.
Interrogatorio directo; 2.2. Contenido de las preguntas; 2.2.1. las objeciones;
2.3. El contra interrogatorio; 2.3.1.El Parámetro del contrainterrogatorio;
2.3.1. Los propósitos ofensivos del contrainterrogatorio; 3. El interrogatorio
Directo.
2. EL
INTERROGATORIO DE TESTIGOS Y PERITOS.
El
Sistema Penal Acusatorio desarrolla el interrogatorio sobre la base de la
oralidad, como sabemos el interrogatorio se da en el Juicio Oral, y en la fase intermedia
cuando se practican las pruebas para ser llevado ante el Juicio Oral, además en
el interrogatorio, todos los testigos serán interrogados por las partes,
iniciando la que adujo el testimonio, y luego para finalizar por la
contraparte.
Se
interroga por parte del Fiscal, de la defensa y por los agentes de policía
realizando estos últimos las pesquisas en la averiguación de quienes son los
autores de un delito, muchos de estos interrogados comparecerán como testigos
de la Fiscalía y de la defensa al momento del juicio.
Testigo
es pues quien jura decir la verdad ante un juez, sobre lo que sepa y se le
pregunte. Perito, es un profesional en una materia o arte, que realiza una
investigación denominada peritaje, eleva un informe sobre las materias y
preguntas que se le sometan sobre determinada cosa. Ambos deben presentarse en
la sala de audiencia, ya que son los órganos de la prueba y ahí ser
interrogados por quien los presento y contrainterrogados por la otra parte.
La
oralidad se lleva a efecto mediante la asistencia de los testigos a la
audiencia, para que, mediante el lenguaje hablado, respondan los
interrogatorios y contrainterrogatorios que formulen las partes y acrediten o
incorporen documentos o cualquier objeto que quiere aducirse. Es clave preparar
los interrogatorios con la intención de argumentar, de ofrecer razones que
persuadan al juez.
Las
preguntas pueden ser formuladas de manera amplia, pero relacionadas con el
proceso sin hacerles sugerencias, ofrecerles las respuestas o presionarlos.
Serán examinados por separado y entre ellos no debe existir ningún tipo de
comunicación durante el desarrollo de esta diligencia.
Después
de que el testigo o perito haya declarado puede ser contrainterrogado por la
parte contraria.
En
este punto es de interés mencionar la prohibición de las preguntas sugestivas
en el interrogatorio no así en el contra interrogatorio.
Se entienden por preguntas sugestivas, aquellas que
sugieren las respuestas. “Sugerir” tiene dos acepciones principales: (1) “hacer
entrar en el ánimo una idea o cuestión”, (2) “dominar la voluntad de una
persona llevándola a decir o hacer lo que no quiere”. Y por sinonimia, se
entiende sugestión tanto inspirar o insinuar, como dominar la voluntad: por lo
que queda prohibida la segunda idea respecto a las preguntas sugestivas.
Procesalmente hablando, la pregunta sugestiva es:
“la que sugiere la respuesta deseada, son sencillamente afirmaciones, con una
frase agregada al principio o al final para convertirlas en preguntas”. De
igual forma, se entiende “aquella que no sólo busca una respuesta única, sino
que incluye la respuesta en la propia pregunta”. En el mismo sentido, JAUCHEN[6]
al referirse a tales preguntas sugestivas, entiende que son “aquellas en que el
hecho o circunstancia que se pretende conocer o esclarecer con la respuesta del
testigo, se le indica mediante la pregunta, sugirieron de este modo la
respuesta que debe dar. De esta forma la misma pregunta restringe al testigo la
posibilidad de respuesta”.
A partir de tales nociones, la idea de la
prohibición a las preguntas sugestivas tiene por objeto impedir que la
información de donde surgirán los elementos de convicción sea ‘inspiración’ de
las parte, lo que vuelve nugatoria la posibilidad de llegar a la reconstrucción
conceptual del hecho, pues sólo se obtendría información parcializada,
coherente con la pretensión de la parte que interroga en el proceso,
afectándose el principio de ‘verdad material o real’ cuando estamos en
presencia de un interrogatorio destinado a obtener información primaria o
novedosa, que todavía no ha sido extraída ni incorporada en el juicio.
Con dichas ‘insinuaciones’ o ‘sugerencias’ de las
partes, sería imposible llegar a la certeza como nivel de convicción capaz de
destruir la presunción de inocencia, pues con ello, los elementos probatorios
provienen de la intimidad de las partes y no del órgano de prueba,
desvaneciéndose la ‘objetividad’ que exige la prueba para ser tal; pues la
noción de ‘subjetividad' de la prueba no sólo se refiere al conocimiento
privado del juez, sino que además, al conocimiento que tengan las partes del
hecho, a menos que constituyan órganos de prueba.
3.
DEL
INTERROGATORIO
El interrogatorio es la comunicación que se
da entre una persona que sabe o tiene conocimiento acerca de algún suceso
(testigo) y una persona que la debe guiar para proporcionar esa información de
manera correcta (Defensa – Fiscal). La información que conoce el testigo existe
únicamente para sí mismo, y es de gran importancia que la de a conocer ´para poder
esclarecer los hechos que se han tornado materia de un juicio penal, y las
personas a las que debe llegar esa información son los jueces o jurados que
integran el Tribunal de Juicio Oral, pues son esas personas las que decidirán
el fallo del asunto.
El camino que debe recorrer la información
que está alojada en la memoria del testigo o perito, hasta el estrado de la
sala de audiencias, debe pasar por un proceso de depuración para que pueda ser
útil a los fines del litigante. Ese proceso de depuración será diferente
dependiendo de la persona que realice el interrogatorio y de la persona que sea
interrogada, ya que de nada servirá un excelente testigo que conozca con
claridad y lujo de detalles la totalidad de los hechos materia del juicio, si
es interrogado por un abogado que carece de las técnicas de litigación oral
necesarias para poder extraer de él esa información, y por lo contrario, si el
que interroga es un buen litigante con las destrezas necesarias para realizar
un buen interrogatorio, sabrá manejarse con soltura y sorteará todas las
adversidades que surjan al encontrarse frente a un testigo que en poco o casi
nada ayude para evidenciar la información que se requiere de el, o incluso ante
un testigo hostil.
En este punto, la
depuración a que se hizo referencia en líneas anteriores, consiste en poder
decidir cuales o que parte de la historia que conoce el testigo, son las de
mayor utilidad para sustentar la teoría del caso.
A solicitud fundada
de una de las partes el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los
testigos o peritos que hubieran sido contrainterrogados.
En sus
interrogatorios, las partes que hubieran presentado a un testigo o perito no
podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieran la respuesta.
Durante el contrainterrogatorio,
las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras
versiones de los hechos presentadas en el juicio, admitiéndose las preguntas
sugestivas.
En ningún caso se
admitirán preguntas engañosas, repetitivas o destinadas a coaccionar
ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueran formuladas en términos
poco claros para ellos.
A los testigos que se
examinen para comprobar el hecho punible se les advertirá que deben deponer
sobre todo lo que contribuya a determinar la ejecución, la naturaleza, la
extensión y la circunstancia de lugar, tiempo y modo, los antecedentes, las
conexiones y las consecuencias del hecho.
Una de las apuestas
fundamentales del modelo acusatorio particularmente en sus versiones más adversariales,
dice que la contradictoriedad de la prueba, unida a la inmediación de los
jueces producirá información de mejor calidad para resolver el caso. Esta
apuesta no es teórica, proviene fundamentalmente de la experiencia.
El litigante (defensor-Fiscal) debe saber de
antemano perfectamente con que información cuenta cada testigo, pues en el
interrogatorio, su tarea es hacer que esa información se dé a conocer en la
audiencia, y jamás, por ninguna razón, “salir a pescar”, es decir, hacer
preguntas para enterarse de algo, ni hacer preguntas de las cuales desconozca
la respuesta, ya que ello puede traer como consecuencia un perjuicio más que
una ganancia al caso, pues el testigo o perito pueden contestar una respuesta
inesperada, Es de vital importancia saber lo que sabe el testigo para presentar
tal testimonio en orden atendiendo a la estructura de la teoría del caso.
Una vez que se conoce perfectamente la
calidad de la información que posee el testigo, se ha decidido que parte de
esta información es la que se desea que el testigo o perito exponga, es el
momento de preparar al testigo. La preparación del testigo no ha de entenderse
ni mal interpretarse, como que estamos aleccionando al testigo, pues el sistema
adversarial es posible evidenciar a un testigo mentiroso (al momento del
interrogatorio). Porque es siempre preferible manejarse con objetividad,
lealtad y buena fe.
Los entendidos, recomiendan iniciar saludando al testigo,
preguntándole su estado de ánimo, para poder distinguir el tono o intensidad con
que se le cuestionará; si se llega a detectar que el testigo presenta señales
de angustia, temor o nervios, o las manifiesta, lo mejor es explicarle
brevemente que se le harán preguntas sencillas sobre hechos que conoce, a las
que deberá responder hasta dónde llegue su conocimiento de los hechos,
diciéndole que su testimonio se requiere para ayudar a resolver un conflicto, y
que en el evento de necesitar algo lo haga saber, brindándole así la seguridad
necesaria para expresarse libre y correctamente, pues aunque sencilla, la tarea
del testigo puede resultarle intimidante ya que la presencia de jueces,
fiscales y defensores, público asistente a la audiencia puede influirle en su
ánimo. En mi experiencia he visto a testigos que se veían muy seguros derrumbarse
en un abismo de nervios, responder lo que no se le pregunta, mentir o no
decirlo todo ante un interrogatorio que le resulte todo el escenario
intimidante.
Luego de lograr que el testigo se sienta
cómodo, el siguiente paso es acreditarlo frente al Tribunal. La acreditación
consiste en hacer saber al Tribunal quien es el testigo que les va a
proporcionar la información, en otras palabras, cuál es su nombre, a que se
dedica, el porqué se encuentra en la audiencia. Dependerá del abogado, lograr
esa acreditación, pero es una acreditación introductoria únicamente, ya que la
verdadera acreditación del testigo se dará conforme transcurra el
interrogatorio.
Acontecido lo anterior, comienza en esencia
el interrogatorio por la parte que
presento al testigo, y es el momento en que el litigante debe decidir
ágilmente cuales estrategias serán usadas con cada testigo, pues debe tener la
pericia para manejar cada situación que surja en la audiencia después de
formular cada pregunta, por ejemplo, cómo parar o detener al testigo cuando se
está desviando del tema o comience a hablar de información irrelevante; para
hacer una pregunta distinta cuando el testigo no conteste con claridad a una
anterior, para hacer uso del mecanismo de apoyo de memoria, e incluso corregir
si el testigo contesto erróneamente a una pregunta sin perjudicar la
credibilidad, así como decidir resaltar la información que crea y necesite sea
reafirmada frente al tribunal.
Es necesario recordar que el objetivo
principal del abogado litigante en este momento procesal, es hacer llegar
correctamente al tribunal o juez el mensaje que pretende transmitir, a través
de una versión fidedigna de los hechos, pues no es ni un actor ni orador, y su
forma de conducirse siempre debe ser congruente con su teoría del caso, pues se
actúa dentro de un sistema donde se empeña la credibilidad de los
intervinientes.
Para lograr lo anterior, el abogado puede
dejar que el testigo narre todo lo que sabe y, cuando termine su deposición,
regresar entonces a los puntos que ya mencionó y le son de mayor importancia
para resaltarlos. Otra forma de lograr este objetivo, es preguntar de manera
cronológica, y cuando el testigo mencione la información que se necesita,
insistir en ese punto al momento que el testigo lo ha mencionado, la elección
de alguna de las dos técnicas dependerá
de las consideraciones del abogado o fiscal.
Uno de los momentos más difíciles en un
interrogatorio, es cuando algún testigo manifiesta no saber o no recordar algo
sobre lo que le han cuestionado, en este caso se ha de decidir, en fracciones
de segundo entre dos opciones: a) permitir que esta información no se presente
o, b) realizar un procedimiento de apoyo de memoria para que el testigo pueda
proporcionarla, como puede ser en este último caso, mostrarle un documento o
leérselo, lo cual es permitido por la
Ley.
Es necesario acotar, que el uso o sustitución
de alguna técnica de litigación oral por otra en los interrogatorios, acarrea
consecuencias para el litigante, pues debe elegir entre ayudar a su testigo para
que brinde algún dato relevante al tribunal o juez, pero restándole
credibilidad a su dicho porque el testigo no fue capaz de decirlo por sí mismo,
o en el mejor de los casos, prescindir de esa información si no es fundamental
para su teoría del caso, dejando bien parado a su testigo.
Es poco frecuente que en América Latina se
tenga una clara conciencia acerca de esta lógica, como para erigir la
contradictoriedad como el método y la esencia del juicio. La cultura
inquisitiva y el método del funcionario iluminado nos han ocultado la
cotidianeidad de esta realidad: que la prueba y la información que ella
contiene siempre -siempre- se modifican al pasar por el cedazo de una
contradictoriedad en serio; esta modificación es a veces substancial, y a veces
no. Siendo esto así, es imposible confiar en alguna información que no haya
pasado por el análisis de la contradictoriedad. Un testigo, o un perito, que
dio una cierta versión de manera unilateral a la policía, o a la fiscalía, bien
puede estar mintiendo, tergiversando, exagerando o inventando información.
En el evento de que se opte por ayudar a su
testigo con el mecanismo de apoyo de memoria, se deben realizar los siguientes
pasos una vez que el testigo haya contestado no recordar o no saber, siempre y
cuando el litigante esté seguro que su testigo conoce la respuesta y que esta
se desprende de alguna declaración o entrevista anterior.
a) preguntar
al testigo si ha rendido con
anterioridad alguna declaración, o ha sido entrevistado sobre los hechos
materia del juicio.
b) Preguntarle
si recuerda ante que autoridad.
c) Preguntar
al testigo si en esa declaración manifestó todo lo que sabía.
d) Preguntarle
si al ver esa declaración o entrevista le ayudaría a recordar mejor.
e) Preguntar
al testigo si sería capaz de reconocerla en caso de mostrársela.
f) Dirigirse
al tribunal y solicitar permiso para iniciar el procedimiento de apoyo de
memoria.
g) Mostrar
a la contraparte técnica, la parte de la entrevista que se le mostrará al
testigo.
h) Solicitar
permiso para acercarse al testigo.
i) Mostrar
al testigo su declaración o entrevista y preguntarle si la reconoce.
j) Cuestionar
al testigo si la firma de la entrevista o declaración es de él.
k) Pedirle
que lea en silencio la parte de la declaración o entrevista que no pudo
recordar.
l)
Por último formular
nuevamente la pregunta que no pudo responder, para que brinde la información.
El uso de esta técnica o mecanismo de apoyo,
es recomendable únicamente cuando se trate de evidenciar información de gran
importancia, pues su uso indiscriminado repercute en la credibilidad del
testigo, a menos, claro está, que se trate de un testigo hostil, parcializado
que trata de ocultar información argumentando no saber o no recordar nada.
No es necesario ni conveniente que el testigo o
perito relate su versión acerca de los
hechos, sino que la información que aporte debe ser producto del interrogatorio
realizado tanto por la parte que lo ha ofrecido, como por la contraparte. La
excepción se da con el imputado quien puede declarar libremente en cualquier
momento del proceso de manera libre y luego ser interrogado por el defensor y
contrainterrogatorio por el Fiscal, según lo establece el artículo 368 CPP.
Artículo
368. Defensa
y declaración del acusado.. El acusado podrá prestar declaración voluntaria en
cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el Juez Presidente de la
Sala le permitirá que lo haga libremente, luego podrá ser interrogado, en
primer lugar, por el defensor y después podrá ser contrainterrogado por el
Fiscal y el querellante. El Presidente podrá formularle preguntas, pero solo
destinadas a aclarar sus dichos.
En
cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de
aclarar o complementar sus dichos.
El
acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos
de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga
o daños a otras personas.
Tal interrogatorio comprende un primer
interrogatorio, conocido en la doctrina como interrogatorio directo, realizado
por la parte que ofreció o presentó la prueba; el contrainterrogatorio, que le
corresponde realizarlo a la parte contraria a quien ofreció la prueba. El
interrogatorio redirecto, que es el segundo interrogatorio que realiza la parte
que ofreció al testigo y lo interrogó de primero, a fin de rehabilitar el
testigo o el testimonio; y el recontrainterrogatorio, o segundo
contrainterrogatorio, que puede realizar nuevamente la contraparte, luego del
segundo interrogatorio por la parte que ofreció al órgano de prueba. Estas dos
últimas intervenciones, se limitan a preguntar sobre materias nuevas
procedentes del interrogatorio inmediatamente anterior; es decir, que no puede
interrogar sobre nuevo material, pretendiendo introducir aspectos que omitieron
en el primer interrogatorio o contrainterrogatorio.
2.1.
Interrogatorio
directo
Es la principal oportunidad para introducir los
elementos de prueba de los hechos que se pretenden probar, según los
entendidos.
El interrogatorio tiene como propósitos: (1) Probar
las alegaciones que se han hecho, pues las respuestas del testigo o perito
sustentarán y servirán de base para las alegaciones; y (2) convencer al juzgador
sobre la veracidad de las alegaciones, facilitando que el juzgador perciba la
historia como real, viva, persuasiva y por lo tanto, acreedora de peso ante el
juzgador.
Dentro de
los métodos de interrogatorio se encuentran la estrategia del
cronológico y de primacía, impacto y novedad que las partes pueden utilizar
como estrategia durante el interrogatorio directo, persuadir al juez.
Dentro de la estrategia de presentación de la
prueba y de los elementos de prueba que suministre el testigo, existen al menos
dos formas: (1) El cronológico, que
pretende recrear los hechos conforme al orden de cómo sucedieron en el tiempo y
(2) Primacía, impacto y novedad , que
aconseja iniciar con un tema determinado, por lo que se pretende impactar,
intelectual y emotivamente al juzgador, pues parte de la idea que la persona
recuerda más lo primero y lo último que escucha, por lo que en el
interrogatorio se seleccionará los datos que más impresionen e impacten al
juzgador y que quiere que recuerden más al momento de decidir el caso.
2.2.
Contenido
de las preguntas.
Por otra parte, en cuanto al contenido y forma de
las preguntas, se aconseja la sencillez y brevedad; el uso de las preguntas abiertas para que el testigo narre o
explique con sus propias palabras, con lo que se eleva la credibilidad de su
dicho, cuyo alcance en cierto modo está limitado; el uso de preguntas cerradas, para probar aspectos específicos o un
hecho particular, no sugiriendo la respuesta al testigo, pero sí dejando un
escaso espacio para describir un hecho con sus propias palabras; preguntas de
transición, con las que el examinador conecta un tema o un asunto con el
próximo, manteniendo o atrayendo la atención del juzgador; las preguntas narrativas, que invita al testigo o perito narre o
describa los hechos con sus propias palabras; las preguntas de seguimiento, dirigidas a darles fluidez a la
respuesta del testigo en su narración; y se aconseja sobre todo, mantener un
ritmo adecuado, a fin de mantener la atención del juez y que el interrogatorio
no suene monótono.
Por el contrario, son prohibidas por regla general
las preguntas sugestivas, pero además no se recomiendan por los inconvenientes
técnicos que pueden producir. Sin embargo, el Presidente del Tribunal puede
autorizar la sugestividad en el interrogatorio directo, en los siguientes
casos: (1) testigo hostil de la parte contraria o al testigo identificado con
ésta; (2) dificultad de expresión por razón de la edad, limitada educación o
causa semejante, o por razones de pudor esté renuente a deponer libremente. En
tales casos, excepcionalmente pueden formularse sugestivas en el interrogatorio
directo.
Son prohibidas además, las preguntas capciosas, que son aquellas de doble sentido,
que pretenden confundir al testigo e inducirle a dar una respuesta errónea,
mendaz o ambigua; y las preguntas
impertinentes, que son las que no se relacionan con el objeto de prueba, no
siendo aconsejables, además, las preguntas
repetitivas, que comprenden preguntas sobre hechos que ya se acreditaron; las preguntas argumentativas, en las
que el examinador no hace una pregunta sino que argumenta o formula una tesis o
razonamiento determinado; y las
preguntas compuestas, que contienen dos o más materias a ser contestadas
por el testigo. No se aconseja además; el que el testigo presuma, crea o
especule hechos, pues ello puede motivar objeciones.
Sobre el
interrogatorio directo existe una extensa gama de consejos prácticos a
fin de poder dominar tal técnica, que excede los objetivos de este trabajo.
Entre ellas se menciona la forma de elaboración de las preguntas, a fin de
evitar la sugestividad, como es el hecho
que se inicien a partir de las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?,
¿Cuándo?, ¿Dónde? y ¿Por qué?, y además, a efecto de identificar una
pregunta sugestiva e impedir una posible objeción de la parte contraria, no
utilizar el ‘verbo' o ‘acción' realizada por la persona interrogada o de los
hechos que narra en su testimonio, como núcleo o centro de la pregunta: Por
ejemplo, será sugestiva la pregunta: ¿ Vio Usted tal cosa?. Por lo contrario,
en el interrogatorio directo, debe formularse en este sentido: ¿Qué vio?, pues
con ello, el interrogador no sugiere la respuesta al testigo, sino que es el
interrogado quién aporta el dato objetivo o elemento de prueba al responder la
pregunta, suministrando él los datos, y no el interrogador.
No
obstante lo anterior, nuestro código en el articulo 374 CPP, permite que al
final del debate la víctima pueda narrar su versión, esto en mi opinión y desde
el punto de vista de defensor puede ser fatal para una adecuada defensa.
Artículo
374. Exposición
de la víctima. Si en el juicio está presente la víctima y desea exponer se le
concederá la palabra, por un término máximo de quince minutos, aunque no haya
intervenido en el procedimiento.
Finalmente,
se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará
cerrado el debate.
Artículo
375. Deliberación.
Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a
deliberar en sesión permanente.
2.2.1. Las
Objeciones.
La objeción es el “medio por el cual se plantean y
resuelven disputas evidenciarias” o “el mecanismo para discutir incidentes
dentro de las Audiencias”.
La objeción y tienen por objetivo: (1) Prevenir que
se admita o se considere información inadmisible; y (2) Preservar en el récord,
ya sea grabación o acta, para fines de impugnar la decisión, que comprenda la
protesta de recurrir en casación, cuando tal protesta se hace necesaria para la
admisibilidad del recurso; ello implica, que se haya solicitado el saneamiento
de tal vicio invocado en su oportunidad, y se haya dejado constancia de tal
protesta.
Existe
una etapa en que las partes contendientes pueden hacer sus objeciones a las
pruebas aducidas o apartadas por su contraparte. Debemos tener claro que por el
hecho de que el sistema es público y
donde debe imperar el principio de la buena fe, ambas partes deben permitirse observar
las pruebas que se tiene. Es claro que existen momentos de pruebas de último
momento, o pruebas de pruebas, pero en todo caso, las partes pueden objetarlo
motivando su fundamentación.
2.3.
El contrainterrogatorio
En
cuanto al contrainterrogatorio del testigo de la otra prueba, éste también debe
ser abordado como un asunto estratégico, ya que tiene como finalidad probar la
información brindada por el mismo, y sus objetivos pueden ser: desacreditar al
testigo o desacreditar su testimonio o acreditar mi versión o encontrar
inconsistencia con otras pruebas.
Al
tener finalidades distintas al interrogatorio, la metodología del
contrainterrogatorio resulta diferente, y en esta oportunidad, no buscamos
hacer una película en la mente del juez, por tanto, no es necesario que sea
ordenado, y se permite las preguntas sugestivas.Es el interrogatorio de un
testigo por la parte que no hizo el interrogatorio directo, es decir, por la
contraparte. Es el mecanismo legal más grandioso para el descubrimiento de la
verdad, y se presenta como una ‘lucha entre el abogado y el testigo’, siendo el
contrainterrogatorio un ‘juego de presión’. Hay que recordar que el juez debe procurar que el interrogador no
ejerza presiones indebidas ni ofenda la dignidad del declarante. A contrario sensu,
hay ciertas presiones al testigo que se consideran ‘permitidas’, durante el
contrainterrogatorio.
Tal
interrogatorio es conocido como el “cross” o interrogatorio cruzado, pues es la
contraparte de quién ofreció al testigo o perito quien lo contrainterroga. De
igual forma, se dice que en el contrainterrogatorio, quien declara es el
abogado, pues es éste quien conduce el interrogatorio hacia los hechos que él
quiere para refutar o desacreditar el testimonio rendido en el directo.
2.3.1. El
parámetro del contrainterrogatorio.
Este, en primer lugar
debe limitarse al objeto del
examen directo, y en segundo lugar a
cuestiones que afecten la credibilidad del testigo.
La
aplicación del contrainterrogatorio va a depender de la naturaleza de la
prueba, la duración del proceso, etc.; y debe planificarse, es decir,
determinar si se realiza o no se debe contrainterrogatorio, y para ello se
aconseja que no se debe contrainterrogar por el simple hecho de hacerlo; no se
debe hacer uso del ‘azar', pues puede ser contraproducente para sus
fines, por lo que una planificación cuidadosa y metodológica ayuda a minimizar
los riesgos, pues ni los puede evitar en su totalidad, y en base a ello, el
litigante debe decidir si contrainterroga o no.
Los
propósitos del contrainterrogatorio pueden ser defensivos u ofensivos.
Son
propósitos defensivos los que buscan desacreditar el testimonio del testigo
adverso, desacreditar al testigo atacando su parcialidad, por parentesco o
afinidad con alguno de los involucrados en el hecho, o por interés en la
decisión del caso en una u otra forma. Dentro de ellas puede ser el hecho que
el declarante se le haya aplicado algún criterio de oportunidad para declarar
en contra del imputado, punto que puede ser explotado por la contraparte para cuestionar
su credibilidad.
De
igual forma, el carácter del testigo puede ser cuestionado o la convicción y
recuerdo minucioso de detalles, e incluso las exageraciones, pueden ser
empleadas para destruir su credibilidad.
2.3.2. Los propósitos ofensivos del contrainterrogatorio, son: Hacer que la
declaración del testigo contribuya favorablemente al caso del examinador;
sentar las bases para la admisibilidad de hechos que se pretende acreditar con
otra prueba; o apoyar con las respuestas del testigo, la argumentación final.
Como
consideraciones metodológicas, se aconseja respecto a la forma de las
preguntas, la brevedad y sencillez; el empleo de preguntas sugestivas, a fin de
corroborar la veracidad de sus afirmaciones; se aconseja que se hagan preguntas
con un solo hecho, evitando las preguntas compuestas; evitar escribir las
preguntas, para lo que se aconseja el uso del bosquejo respecto del hecho
acreditado por el testigo y lo que debe desvirtuar y atacar, pero sobre todo,
escuchar las respuestas del testigo. De igual forma, solicitar el auxilio del
tribunal para que prevenga al testigo para que conteste con verdad sobre los
puntos que es interrogado, la naturalidad en el interrogatorio, y además,
alterar el orden del examen directo --orden lógico o cronológico--, lo que se
conoce como ‘saltar, brincar y correr’; explorar los detalles y además,
procurar llevarlo a exagerar, para luego destruir su credibilidad.
Dentro
de las técnicas aplicadas a las preguntas, hay que distinguir las preguntas de
máxima seguridad, las preguntas de mediana seguridad y las de mínima seguridad
o de pesca, debiendo poner atención el interrogador a la necesidad o no de
formular la pregunta, pues puede ser contraproducente y generar mayor
convicción al testimonio de la contraparte.
En
éste último tipo de interrogatorio, de las preguntas de mínima seguridad, se
aconseja como técnicas:
- La explotación de detalles:
Dado que se parte de un testigo sincero y sagaz, debe tratar de explotar
los detalles con la esperanza que la historia es inverosímil por dos
razones: O bien el testigo no puede suministrar detalles suficientes o el
testigo pretende suministrar tantos detalles que la historia llega a ser
irreal, al exagerar en ellos, y que el juzgador llegue a inferir que la
versión es verosímil depende en parte de la fuerza de los detalles.
- Saltar, brincar y correr: Se
refiere a movimientos de ida y vuelta que el interrogador hace sobre los
hechos aportados por el testigo, a efecto de explorarlos intencionalmente,
en forma no secuencial o cronológica para verificar su veracidad como para
confundir al testigo. Tal confusión puede provocar conflictos en el
testigo y en su declaración, aunque también las puede provocar en el
juzgador, aunque el juez puede considerar que los rápidos cambios
temáticos tienen carácter polémico.
- “Si lo que Usted dice es
cierto...”: Con ésta técnica, el interrogador también puede pescar
mientras esquiva un ataque frontal, examinado el relato del testigo en
concordancia con la experiencia común. Con ello, uno puede identificar una
serie de hechos que sobre la base de la experiencia cotidiana, la
coherencia lógica o el sentido común, concordarían con los hechos
descritos por un testigo. Si en las repreguntas un testigo no pueden
declarar en vista de estos hechos adicionales, el juzgador puede inferir
que tal vez los hechos no sucedieron tal como los describió el testigo.
Existe
una serie de técnicas a efecto de tratar con los testigos hostiles lo mismo que
para proteger a los testigos propios de los ataques del contrainterrogatorio de
la otra parte, que examina con detenimiento BERGMAN[7]
Una
vez destruida o cuestionada la credibilidad del testimonio o del testigo, la
parte que la ofreció puede rehabilitarlo mediante un nuevo interrogatorio que
se conoce como interrogatorio redirecto.
Con
éste interrogatorio se busca rehabilitar al testigo, las preguntas se han de
referir a cabos sueltos en que el testigo lucio mal, no pudo acreditar un hecho
con precisión.
CAPITULO
III
EL CONTRAINTERROGATORIO
Por: Licda. María Mendoza
Sumario.
1-
Concepto; 2. Base Legal que permite el
Contrainterrogatorio; 3. Importancia del Contrainterrogatorio; 4.Fines del
Contrainterrogatorio; 5.Planificación del Contrainterrogatorio; 6.Reglas para
Contrainterrogar; 7. Diferencias entre el Interrogatorio y el Contrainterrogatorio; 8. Fines generales del Contrainterrogatorio; 9. Pasos para
Contrainterrogar; 10. Los diez mandamientos del Contrainterrogatorio.
1- CONCEPTO
El
contrainterrogatorio es la técnica que
se utiliza para examinar al testigo de la
contraparte y se caracteriza porque se utilizan preguntas cerradas, asertivas,
y de control. Lo que se pretende con
ello es quitarle credibilidad al testigo, mostrar que no es tan seguro como
inicialmente se percibió por parte del Juez, y que su información deja muchas
dudas.
Es
una técnica que exige mucho cuidado porque se utiliza frente a un testigo que
fue llevado para acreditar la tesis contraria a lo que busco probar.
El
saber contrainterrogar al testigo, no es sin duda tarea fácil, toda vez que del empleo adecuado de sus técnicas, depende
en buena medida el éxito o el fracaso de su caso, de allí que se diga que el
adquirir o desarrollar esta destreza, contribuye también al establecimiento o por lo menos aproximación a la verdad
material, a partir de la reconstrucción lógica de los hechos.
En
el litigio, el mejor medio o la herramienta
más útil para el esclarecimiento de los hechos, lo constituye el contrainterrogatorio, pues con este queda
en evidencia el testigo amañado, el testigo adoctrinado, el que tiene algún
interés no propiamente en que se haga
justicia sino en favorecer a una de las partes dentro del proceso, por ello se
debe recordar siempre, que durante su práctica se tenga, a partir de la previa
planificación, como objetivo central que no único, el cuestionamiento de la
credibilidad en las manifestaciones del testigo que se contrainterroga.
En
el juicio oral, la atención de las partes, del juez o magistrado y
especialmente del público, se centra en el debate, vale decir en la
presentación de las alegaciones finales, sin embargo, el antecedente próximo
más relevante para la construcción
racional, persuasiva y fiel del discurso jurídico probatorio, lo es el
contrainterrogatorio, porque justamente este permite su construcción a favor o
en contra de una teoría del caso.
Es
el momento propicio, tal vez único, para examinar los testigos de la
contraparte, y es allí cuando deben salir
a relucir las inconsistencias de quien declara, por ello, como veremos
luego, quien contrainterroga está limitado no solo por la técnica sino también
por el objeto y el contenido de la pregunta, el área de movilidad está
circunscrita a lo que fue materia del
interrogatorio -directo-, para dejar planteada la confrontación en sus dichos,
siempre en la idea básica de impugnarlo.
Ahora
bien, tales aspectos constituyen el núcleo esencial del contrainterrogatorio,
lo que no descarta la existencia de
propósitos conexos tales como el ser usado estratégicamente para allegar
al juicio aspectos relevantes o positivos para mi caso y dejar en
evidencia aspectos negativos o las falencias en el caso de mi contraparte. Recuérdese que la idea central será siempre
la de cuestionar la credibilidad del testigo y si este lo permite, extraerle,
puntos adicionales en pro de mi postura procesal[8].
El
éxito del contrainterrogatorio no depende exclusivamente de la obtención de una
confesión o aceptación por parte del testigo, de estar favoreciendo a una de
las partes del proceso, si ello fuese así nuestro fracaso sería cotidiano, el
querer obtenerla a ultranza sería una
inadecuada actitud procesal pues ante la insistencia y terquedad de quien
contrainterroga , seguro encontraremos homóloga postura del testigo, ya que la
experiencia enseña, que en esas condiciones el declarante se introduce en su
caparazón en una clara actitud defensiva.
Recordemos
que el éxito se obtendrá cuando quien realice el contrainterrogatorio, deje en
evidencia frente al juez o magistrado, claras razones para descalificar al
testigo de la contraparte, sus inconsistencias, u obtenga de este, puntos
favorables para su caso.
El contrainterrogatorio es el mejor medio legal que se ha inventado para
descubrir la verdad.
“Contra-interrogar o no, esa es la cuestión
fundamental que surge de la naturaleza esencial del proceso y se presenta una y
otra vez en cada una de las partes del testimonio de todo testigo. Los mejores contra-interrogadores siempre lo
han considerado como el problema por excelencia” (Wigmore refiriéndose a las
pruebas y testimonios, S 1368)
“El contrainterrogatorio es la
clave del éxito o el fracaso de su
caso. El arma de doble filo más
peligrosa en el arsenal del abogado litigante, por lo que dicha arma debe
cuidarse debidamente; hay que practicar su uso a conciencia y usarla con
atención. Para poder hacer un buen contrainterrogatorio el abogado/fiscal tiene
que conocer las reglas del juego, la mejor estrategia y el arte de la guerra”.
2. BASE LEGAL
QUE PERMITE EL CONTRAINTERROGATORIO:
Artículo 939 del Código Judicial:
“El Juez exigirá al testigo que exponga la razón de su dicho, con
explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido
cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la declaración versare sobre expresiones
que el testigo hubiere oído o implicare conceptos de éste, el Juez ordenará que
explique las circunstancias que permitan
apreciar su verdadero sentido y alcance.
La parte que presentó al testigo, podrá preguntarlo y, concluido el
interrogatorio, podrá la contraparte repreguntarlo. El Juez permitirá preguntas adicionales a la parte que presentó el testigo, siempre
que estén relacionadas con las repreguntas; igualmente permitirá nuevas repreguntas relacionadas con las últimas
respuestas”.
Artículo 941 del Código Judicial:
“Cada parte tiene el derecho a
objetar las preguntas o repreguntas de la contraria cuando lo estimare
manifiestamente sugerente, inconducentes o capciosas, antes de que sean
contestadas por el testigo. El Juez
decidirá sobre tales objeciones verbales
en el acto mismo. Estas decisiones son
irrecurribles; pero en la diligencia se dejará constancia de la pregunta, repregunta, objeciones y de
la decisión.
Las preguntas podrán contener
referencias de carácter técnico, si fueren
dirigidas a personas especializadas.
Las repreguntas podrán
encaminarse a descubrir las bases de información del testigo; las
limitaciones que tuvo este para observar
los hechos respecto de los cuales ha declarado; sus conocimientos sobre las
materia; su interés o prejuicio en favor
o en contra de alguna de las partes y podrán en todo caso, recaer sobre cualquier otra circunstancia. Las repreguntas podrán ser tan amplias como
las preguntas.”
Con fundamento del
contrainterrogatorio, en el texto constitucional tenemos el artículo 29 que
consagra el debido proceso, y en virtud del cual en todo proceso se debe garantizar que se
juzgue a una persona con respeto a todos sus derechos y en especial el derecho
a presentar pruebas y además a controvertir las que se alleguen en su contra.
Este
postulado se desarrolla en el código de procedimiento penal que establece el
sistema acusatorio, a través de una serie de postulados que permiten que los sujetos o actores procesales puedan
actuar dentro del mismo de manera equilibrada y justa, pero especialmente a
través de un principio fundamental que es el de contraindicación.
Con la entrada en vigencia del
sistema penal acusatorio, los artículos
antes citados, solo tienen vigencia para lo civil. En el nuevo sistema es el
artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 399: Después que el testigo o perito haya declarado puede ser contrainterrogado
por la parte contraria.
A solicitud fundada de una de las partes el tribunal podrá autorizar un
nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que hubieran sido
contrainterrogados.
3. IMPORTANCIA DEL CONTRAINTERROGATORIO
III. IMPORTANCIA DEL CONTRAINTERR
3.1. Es el medio ideal para
ejercitar el contraindicatorio
desarrollando el principio de contraindicación. El principio de
contraindicación que es uno de los postulados fundamentales del sistema
acusatorio, y en virtud del cual se garantiza que todos los sujetos procesales
puedan controvertir tanto las pruebas y
planteamientos de las contrapartes como las decisiones del juez, encuentra en
mi concepto su mayor desarrollo en el
contrainterrogatorio, porque a través de él puedo enfrentarme a los
testigos de la contraparte, haciéndole preguntas que buscan quitarle credibilidad o fuerza a su
testimonio, y que por lo mismo se encaminan a fortalecer mi posición.
3.2. Es una herramienta para llegar a la verdad. Ya que al
contrainterrogar al testigo, que en
evidencia la verdadera fuerza del testimonio y esto le permite valorar
al juez que tan cierto o exacto
fue lo que inicialmente manifestó.
3.3. Permite la construcción racional, persuasiva y fiel del alegato. El
contrainterrogatorio va dejando en la mente de quien lo hace los puntos
fundamentales, que le permitirán al final realizar el alegato en el que se presentaron los argumentos encaminados
a defender su posición.
3.4. Sirve para examinar testigos de la contraparte. Lo que se pretende
con esta técnica es examinar a los testigos de la contraparte de forma mucho
más segura y minimizando los riesgos y técnicas.
3.5. De él depende el éxito o el fracaso de su teoría del caso.
Esta expresión encierra lo que
puede implicar el contrainterrogatorio. Con él se ganan o se pierden procesos.
Un buen contrainterrogatorio permite el
éxito del proceso, pero uno malo nos lleva a fracasar; porque se afirma que a
veces el mejor contrainterrogatorio es el que no se hace, porque cada vez que
se contrainterroga se asumen riesgos.
4. FINES DEL CONTRAINTERROGATORIO
El carácter adversarial del juicio oral, se posibilita también gracias al
contrainterrogatorio, de allí que con este se busque básicamente:
4.1. Cuestionar la credibilidad del testigo de la parte
contraria.
Para
el logro de este propósito, se puede acudir:
a) Las condiciones personales del
declarante.
En
este caso debemos direccionar el contrainterrogatorio a establecer:
-Quién es el testigo.
-Qué interés tiene en el resultado
del proceso.
-Qué vínculo tiene con las partes
involucradas.
-En general si le asisten motivos
para mentir.
La
falta de imparcialidad del declarante es sin duda alguna la razón más común
para impugnar el testimonio. Aquella puede devenir por varias razones: parentesco, amistad
íntima, enemistad, interés (económico político), miedo, venganza o prejuicios;
incluso deberá examinarse también la
posibilidad de tachar el testigo a partir de su reputación.
b) La falta de consistencia intrínseca o extrínseca el
testimonio.
La falta de consistencia intrínseca o extrínseca del testimonio se presenta, por varios
aspectos: por lo inverosímil del relato, o bien porque su confrontación con
otros medios de prueba o con una declaración anterior del mismo testigo, es
posible que se hagan evidentes sus contradicciones.
4.2. Lograr de los testigos de la
contraparte, aspectos positivos para nuestro caso.
También es propósito del contrainterrogatorio, obtener del testigo
de la parte contraria, aspectos relevantes que contribuyan a la acreditación de nuestro caso, es allí
cuando se debe procurar obtener de
éste datos, información o aseveraciones
útiles para nuestras alegaciones finales.
4.3. Resaltar aspectos negativos
del caso de la contraparte.
Lograr con el contrainterrogatorio
que el testigo aporte información útil para descalificar la
proposición fáctica del opositor; se
pretende entonces incorporar al juicio inconsistencias o confrontaciones frente
a los dichos de otros declarantes aportados por la contraparte.
5. PLANIFICACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO
Al
planificar el contrainterrogatorio pregúntese qué debilidades de la historia del testigo, dada en su
interrogatorio -directo-, debe evidenciar, qué información tiene ese
testigo que nos sea útil para nuestro
caso.
Para
ejercitar técnicamente el contradictorio mediante la herramienta más
valiosa o el -arma predilecta del
abogado litigante- el contrainterrogatorio, es decir la pregunta clave
es ¿debo o no debo contrainterrogar? Y para ello debo absolver las
interrogantes que a continuación
señalamos que nos permitirán saber si
debo o no debo contrainterrogar, y en este último caso hasta qué punto. Esos
interrogantes son:
a) ¿El testigo que se interrogó perjudica mi teoría del caso?
b) ¿Fue creíble la declaración la
declaración del testigo?
c) ¿Es importante el testigo?
d) ¿Dijo el testigo menos de lo que
espera en su declaración?
e) ¿Cuáles son las expectativas reales
con el contrainterrogatorio?
f) ¿Qué riesgos necesito tomar?
6. REGLAS PARA CONTRAINTERROGAR
Para realizar un
contrainterrogatorio bueno y que permita quitarle credibilidad al testigo,
darle fuerza a mi posición se deben tener en cuenta las siguientes reglas, unas
establecidas por el propio código de procedimiento penal.
a) La finalidad del contrainterrogatorio
se limita a lo que haya sido materia del interrogatorio y por ello partiendo de
lo que contestó el testigo, al ser
interrogado la contraparte, debe retomar aquellos aspectos fundamentales y por medio
de preguntas cerradas quitarle credibilidad, buscando que al contestar se
genere duda y logrando con ello refutar la inicial credibilidad e impresión.
b) Indague directamente sobre los
hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo rodearon.
c) Investigue qué personas fueron
testigos del hecho, realizar este tipo de investigación le permitirá una futura
confrontación o dejar en evidencia sus inconsistencias.
d) Siempre indague quiénes son los
testigos, qué formación tienen, sus antecedente de todo orden. El indagar sobre
estos aspectos facilitará en el contrainterrogatorio dejar claro el interés,
los vínculos del testigo dentro del proceso, etc.
e) Durante el interrogatorio directo,
concentre su atención en el testigo y en sus respuestas. Es importante mantenga
que mantenga concentración en las preguntas que se le hacen por la contraparte en el interrogatorio
directo, es probable que ellas, de las respuestas, e incluso de su lenguaje
verbal o no verbal, puedan surgir nuevas preguntas, que deberemos realizar en
su debida oportunidad.
f) Variar el orden del
interrogatorio.
g) Si el testigo fue creíble y además
tiene puntos que sirven a su teoría del caso, entonces oriéntelo a extraer esos
puntos y no lo confronte.
7. DIFERENCIAS ENTRE EL INTERROGATORIO Y EL CONTRAINTERROGATORIO.
7.1. El interrogatorio busca información, el contrainterrogatorio no.
El
interrogatorio busca información.
Recordemos que cuando el interrogatorio se planifica nos debemos preguntar de qué manera se guía
al testigo para que relate ordenadamente unos acontecimientos, que reconstruya
unos hechos que este conoce, nos relate una historia cronológicamente narrada,
sin que omita información fundamental para nuestra teoría del caso.
El
contrainterrogatorio no busca información. La información ya ha sido vertida por
el testigo en el interrogatorio, lo que aquí básicamente se pretende es
buscar temas o hechos a favor de nuestro
caso, a fin de minimizar el impacto de
este testigo a través de su confrontación, de su falta de consistencia, de su
falta de credibilidad, etc.
7.2. En el
interrogatorio declara el testigo y en
el contrainterrogatorio declara el abogado, el testigo ratifica.
En
el interrogatorio declara el testigo. No
solo porque la información sobre los hechos la tiene el testigo, sino por el tipo de preguntas que durante el
interrogatorio que realizan, que deben ser abiertas, permitiendo al testigo
narrar los hechos.
7.3. En el contrainterrogatorio
declara el abogado, el testigo ratifica. Como ya se dijo, quien contrainterroga debe
siempre mantener el control del testigo que examina, con preguntas cerradas y
“sugestivas”, puesto que en ellas se recogen
las propias afirmaciones del declarante, llevándolo a que se ratifique
en ellas.
7.4. En el
interrogatorio el tema está dado por la pertinencia. En el contrainterrogatorio el tema versará
sobre lo expresado en el interrogatorio.
El
interrogatorio el tema está dado por la pertinencia. La parte que interroga a su testigo, tiene un
margen de movilidad demarcado por la
relación directa de la pregunta con los hechos que son materia de investigación
penal; de allí que, como se verá cuando la pregunta sale de esos límites
resulta válidamente objetable por ser impertinente. Recordemos que quien interroga debe orientar
las preguntas a obtener del testigo una narración lógica, coherente y creíble
sobre los hechos.
En
el contrainterrogatorio el tema versará sobre lo expresado en el
interrogatorio. Cuando examinamos al
testigo de la contraparte, lo que queremos básicamente es sacar a relucir sus
puntos débiles o sus flaquezas para
minimizar el impacto de esa declaración en los puntos débiles en
su relato, o bien su falta de parcialidad.
7.5. En el
interrogatorio el protagonista es el testigo, en el contrainterrogatorio e protagonista es el abogado.
En
el interrogatorio el protagonista es el
testigo. Dado que básicamente quien
tiene la información es el testigo, se le debe permitir a éste relatar los hechos de manera
dinámica, espontánea y ordenada, a través de preguntas abiertas, claras
sencillas, pues recordamos que quien declara es el testigo no el abogado.
En
el contrainterrogatorio el protagonista
es el abogado. Si como quedó establecido, el testigo ya rindió su declaración y
allí tuvo la posibilidad de ser el centre de atención y el poseedor de los hechos ahora con el
contrainterrogatorio el papel principal lo debe asumir el abogado, quien a partir de un adecuado cuestionario buscará neutralizar el efecto “dañoso” del testimonio y rescatar
puntos para su alegato final.
7.6. El
interrogatorio tiene una estructura cronológica, el contrainterrogatorio una estructura temática.
El interrogatorio tiene una estructura cronológica y además
exige que se hagan preguntas de
acreditación, introducción transición, narración principal y pregunta final.
El contrainterrogatorio una estructura temática, es decir, las
preguntas se centran en un tema que es
quitarle credibilidad al testigo o mostrar que no está seguro de la información
que posee.
8. FINES GENERALES DEL CONTRAINTERROGATORIO
8.1. Tiene como propósito:
- Sacar a relucir flaquezas del testigo o del
testimonio;
- Minimizar
la importancia del testimonio prejudicial;
- Hacer puntos para su clausura;
- Aumentar sus chances de ganar el caso; y
- Proponer su teoría del caso (defensa).
8.2. Obtener información del testigo acerca
de:
- Interés en el caso/perjuicios
- Beneficios que reciba a cambio del
testimonio, ejemplo: dinero, bajar su sentencia;
- Razón para ayudar al acusado, ejemplo:
relación al acusado (cambie sus
preguntas);
- Factores que impiden la habilidad del
testigo, ejemplo: ver, oír, conocimientos; y,
- Repita los puntos favorables.
8.3. Sugerencias:
- Prepare, prepare, prepare- organice toda la
información que tenga sobre este testigo;
- Confirme actos favorables para su caso;
- Nunca pregunte algo de lo cual no sepa la
respuesta;
- Ponga atención a las respuestas del testigo
(durante el interrogatorio y
contrainterrogatorio; y
- Limítese a tres áreas generales.
- Si el testigo no afecta su caso, no pregunte
nada ( o saque información que ayude a su caso)
Nunca pida una opinión.
Formule preguntas
que no invitan explicación;
Sea breve y al grano-sepa cuando sentarse;
No reitere el testimonio ya dado en el
interrogatorio (cambie el orden)
Prepare a sus testigos para el
contrainterrogatorio.
8.4.
Como Contrainterrogar
Durante
un juicio, el contrainterrogatorio al testigo del otro abogado es una
oportunidad para hacerlo ver poco confiable. Los contrainterrogatorios
satisfactorios capturan la atención del jurado y del juez y exhiben los
agujeros del caso de la otra parte. Un buen contra interrogador utiliza las
preguntas sugestivas para obtener las respuestas deseadas del testigo y hacer
proceder el caso en una dirección positiva.
9. PASOS PARA CONTRAINTERROGAR
9.1. Primero: Prepararse para contrainterrogar a un testigo
9.1.1. Ten dominio del caso.
Para una persona ajena al tema, un
contrainterrogatorio puede parecer una serie de preguntas aleatorias, pero el
proceso es en realidad increíblemente bien planificado y requiere de horas de
preparación. Es esencial conocer los pormenores del caso para hacer las
preguntas correctas. Comienza a hacer una investigación para el
contrainterrogatorio con tanta anticipación como sea posible antes del juicio.
Aprende todos los hechos del caso,
no solo los que tienes que saber antes de que comience el juicio. A medida en
que reúnas información para formular tu caso, determina cómo se tendrá en
cuenta al contrainterrogatorio. Por ejemplo, averigua cómo servirá de ayuda a
tu defensa si demuestras que una persona es de alguna forma poco confiable si
contrainterrogas a un doctor como testigo pericial. Toda una defensa puede
depender de desacreditar a un testigo.
Realiza una investigación de gran
alcance acerca del testigo al que contrainterrogarás. Conocer todo acerca de
los antecedentes de esa persona te ayudará a averiguar qué preguntas hacer para
conseguir las respuestas que necesitas para hacer proceder tu defensa.
Asegúrate de que puedas respaldar los hechos que presentes con fuentes, como
declaraciones firmadas, transcripciones y documentos oficiales.
9.1.2. Haz un plan para el contrainterrogatorio.
Este será el esquema que seguirás
cuando sea hora de contrainterrogar al testigo. Cada pregunta que hagas, además
de las respuestas que anticipes obtener, se deben planificar con anticipación.
El objetivo es hacer una serie de preguntas directas que dirijan al testigo a
dar respuestas que te beneficien para revelar los agujeros, las parcialidades y
los puntos débiles en el testimonio del testigo.
·Escribe las preguntas en una
columna y las respuestas que quieres recibir al lado. Escribe de manera
detallada todo lo que quieres decir y trata de anticipar todo lo que el testigo
dirá. Hazle preguntas al testigo acerca de la evidencia específica, ya sea para
explicar, aclarar o disputar un tema que se ha mencionado durante el curso del
juicio.
·Cada respuesta debe respaldarse con
la investigación que hiciste. Por ejemplo, debes haber documentado una prueba
de una institución médica en el que el testigo haya trabajado durante cierto
tiempo si le preguntas por cuánto tiempo ha trabajo en un hospital. De esa
forma, tendrás la evidencia para contrariar a esa persona si te responde de una
manera que no anticipaste.
9.1.3. No planifiques hacer preguntas de las que no sabes la respuesta.
Es esencial que conozcas muy
bien el caso de modo que puedas predecir cómo el testigo responderá a tus
preguntas. De lo contrario, el resultado puede ser una sorpresa y puede dañar
tu argumento. Cada pregunta que hagas se debe calcular para dirigir al testigo
a que admita un hecho desacreditador o una debilidad desacreditadora.
·Debes conocer las respuestas si
conoces los hechos y tienes una investigación para respaldarlos. Por ejemplo,
puedes preguntarle al testigo pericial sí estuvo trabajando en la noche del 19
de junio. Para esto, ya debes tener una documentación que demuestre que si fue
así o no. Contarás con los hechos que podrás utilizar para incriminar al
testigo si te da una respuesta sorpresa que sabes que no es cierta.
9.1.4. Haz preguntas en la declaración jurada.
Ten listo el plan de todo el
contrainterrogatorio para la fecha de la declaración jurada de modo que puedas
ver cómo responderá el testigo. Considera a esta situación como una prueba para
determinar si tu plan funcionará. Después de la declaración jurada, edita el
plan para estilizarlo para la fecha del contrainterrogatorio verdadero.
·Puedes omitir una pregunta en el
juicio si no te gusta una respuesta que se brindó. Solo debes hacer preguntas
con respuestas que son favorables para tu caso.
·Tendrás fundamentos para incriminar
a esa persona si da una respuesta de una forma en la declaración jurada y otra
diferente luego en el proceso judicial.
9.1.5. Encuentra las inconsistencias.
Las inconsistencias suelen
surgir cuando se le hace preguntas al testigo acerca del mismo tema más de una
vez, y es tu trabajo encontrarlas y utilizarlas. En cada oportunidad, formula
las mismas preguntas y registra las respuestas. Cuando encuentres un punto que puedas utilizar, elabora preguntas que
obviarán las inconsistencias ante el jurado y el juez durante el
contrainterrogatorio.
·Encuentra las parcialidades.
Comenzar un contrainterrogatorio con la parcialidad del testigo puede
ensombrecer el resto de su testimonio.
·Por ejemplo, puedes comenzar al
preguntarle al testigo cuántas veces ha hecho cierto tipo de cirugía. Si dice
"8 o 9" durante la declaración jurada, y cuando le preguntas dice
"15 o 20", refiérete a la declaración que dio durante la declaración
jurada en la siguiente pregunta que hagas.
9.2. Segundo: Elaborar preguntas
efectivas
9.2.1. Incluye un hecho por pregunta.
Lo más probable es que obtengas una
respuesta que no esperabas si tus preguntas contienen demasiada información.
Haz que las preguntas sean simples y que contengan solo un hecho importante. Da
pasos pequeños, haz que el testigo confirme cada hecho con un sí antes de
seguir. De esta forma, podrás proceder con tu argumento lenta pero seguramente
y mantendrás el control de la situación.
9.2.2. Haz preguntas sugestivas, no preguntas sin alternativas fijas.
Casi todas las preguntas se
deben formular de tal manera que hagan que el testigo responda con una sola
palabra: "Sí". Dirige al testigo al mencionar un hecho en la forma de
una pregunta, luego sigue con el siguiente hecho. Esto te permite mantener el
control del contrainterrogatorio, y eliminas las oportunidades de que surjan
sorpresas. Parecerá como si el testigo accediera a todo lo que dices.
·Por ejemplo, en vez de decir
"¿Cuál es su relación con el acusado?", di "Conoció al acusado
en enero de 1999, cuando fueron compañeros de cuarto en la Universidad de
Virginia, ¿verdad?".
·Hacer preguntas sin alternativas
fijas le da al testigo mucho margen para brindar una respuesta impredecible y
subjetiva, en vez de una confirmación simple del hecho que sabes que es cierto.
9.2.3. Utiliza estratégicamente a las preguntas no sugestivas.
En algunos casos, es mejor
hacer una pregunta que es un poco más abierta que una pregunta simple que se
responde con un sí. Una serie larga de preguntas sugestivas puede ser tediosa
para que el jurado y el juez escuchen, y algunas veces puedes aclarar mejor un
punto al hacer que el testigo hable.
·Por ejemplo, cuando
contrainterrogues a un testigo pericial, puede ser más efectivo hacer que la
información salga de la boca de esa persona, en especial si planeas respaldar
dicha información y atrapar a esa persona en su inconsistencia.
Sin embargo, incluso las preguntas sin alternativas fijas se deben controlar
con cuidado. Tienes que tener mucha seguridad de las respuestas de la persona y
seguir con más preguntas sugestivas para encaminar al contrainterrogatorio.
9.2.4. Asegúrate de que las preguntas hagan proceder el plan del juicio.
No hay necesidad de mencionar las
inconsistencias, a menos que hagan proceder el caso. No hagas preguntas
innecesarias porque se incrementa la probabilidad de que surja una sorpresa con
cada pregunta adicional que hagas. Cada pregunta debe acercarte más al
resultado que quieres.
9.2.5. Evita aburrir al juez y al jurado.
Combina las palabras de tus
preguntas de modo que no las digas siempre de la misma forma. Los abogados
nuevos comúnmente formulan las preguntas sugestivas de la misma forma. Por
ejemplo, dicen "Usted ____, ¿verdad?" o "¿No es cierto que
_____?". No es necesario utilizar constantemente las palabras
"verdad" o "cierto" para hacer efectivamente preguntas
sugestivas. Sonarás más consistente y más convincente si no tienes este mal
hábito.
·Trata de solo decir los hechos y de
utilizar tu tono de voz para indicar que es una pregunta. Por ejemplo, puedes
decir "Usted conoció al señor Lee en la mañana del 2 de agosto". El
testigo responderá que sí incluso si no utilizas la palabra "verdad"
o "cierto" para indicar que es una pregunta.
9.3. Tercero: Dirigir un contrainterrogatorio
9.3.1. Cíñete al plan.
No te desvíes del esquema del
contrainterrogatorio dentro de lo posible. Toda la interrogación se debe
planificar de modo que sepas exactamente qué esperar. Puedes tener la tentación
de hacer preguntas adicionales como reacción a lo que dice el testigo, pero
solo hazlo si tienes la plena seguridad de que hará proceder tu caso y estás
razonablemente seguro de cuál será la respuesta.
·No discutas con el testigo si
obtienes una respuesta que no te gusta. Esto te hará ver mal a ti, no al
testigo. Puedes incriminar al testigo si tienes evidencia de que ha surgido una
inconsistencia.
9.3.2. Adapta las preguntas a la persona.
No trates a todos los testigos de
la misma forma; perfecciona los puntos débiles que hagan que el
contrainterrogatorio siga tu dirección. Después de practicar con varios
testigos, comenzarás a comprender cómo ajustar el tono y el estilo de tu
contrainterrogatorio ante las respuestas visibles del jurado, el juez y el
testigo.
·Haz preguntas más fáciles al
principio para hacer que el testigo se sienta cómodo y continúa con preguntas
más complicadas después de establecer una confianza con el testigo.
·Sé persistente y enérgico sin ser
violento.
9.3.3. Termina de manera consistente.
La respuesta del testigo a la
pregunta final será lo último que el jurado recuerde. Cuando hayas terminado
efectivamente de hacer toda tu lista de preguntas y hayas dejado en claro tu
intención, será hora de que te detengas antes de preguntar demasiado. No
deberías necesitar hacer preguntas adicionales si has elaborado bien el esquema
del interrogatorio.
9.3.4. Identifica cuándo no contrainterrogar
a un testigo.
Una interrogación puede ser
contraproducente si no crees que haga proceder el caso. Evita contrainterrogar
solo en caso de que algo útil surja de pronto ya que algo perjudicial puede
surgir fácilmente. No te arriesgues si no tienes respaldo suficiente para hacer
preguntas sugestivas y consistentes. Enfoca tu argumento en un punto más débil
del proceso judicial.
-Recuerda
mantener el control.
Cuando un abogado contrainterroga a un
testigo, el abogado debe ser la persona que dirige la conversación. No dejes
que el testigo brinde una información o una afirmación innecesaria o
perjudicial. Pídele al juez que instruya al testigo a que solo responda a las
preguntas que se le hace.
Practica los contrainterrogatorios.
Practica hacer las preguntas con un
compañero o un colega, brinda la evidencia y ejerce presión con las preguntas
complementarias.
10. LOS DIEZ MANDAMIENTOS DEL CONTRAINTERROGATORIO:
1) Ser
breve;
2) Usar
palabras claras y sencillas;
3) Usar solo
preguntas que sugieran las respuestas;
4) Estar
preparado, no hacer una pregunta a no ser que se conozca la respuesta;
5) Escuchar,
prestar atención a las respuestas;
6) No pelear
con el testigo;
7) Evitar
repeticiones, no pedir que el testigo repita la declaración que presentó
durante el interrogatorio;
8) No dejar
que el testigo de explicaciones:
9) Limitarse
en las preguntas, evitar preguntas más
de la cuenta; y
10) Guardar
algo para el alegato de la clausura.
…………
CAPITULO IV
LAS
OBJECIONES
Licda.
Dania Barrios
“No agote sus “municiones” objetando trivialidades. Resérvelas para cuando sea realmente
necesario. Si objeta por todo, cuando objete por algo verdaderamente importante
el juzgador no le prestará atención con seriedad a la petición. “
Sumario
1.Concepto básico, 2. Propósito de las objeciones, 3.
Legislación Panameña; 3.1. Requisitos de las objeciones; 3.1.1. Oportuna;
3.1.2. Especifica; 3.1.3. Fundamento correcto, 4. Las objeciones en relación
con la pregunta de las partes y repuestas del testigo; 4.1. La pregunta solicita
información impertinente; 4.2. la pregunta Sugestiva; 5. Objeciones en General;
5.1. Del interrogatorio; 5.2. Escenarios que requieren la intervención del
juez; 5.3. Del Contrainterrogatorio; 5.4. Impugnación d declaraciones
inconsistentes; 5.5.El re directo o recontra; 6. Las objeciones a las preguntas
dentro de un interrogatorio en otras legislaciones;
1. CONCEPTO
BÁSICO
Objetar
significa oponerse, poner reparo a una opinión o designio. Es proponer una
razón contraria a lo que se ha dicho o intentado decir o fundamentar. Un juicio
se compone de conocer la ley, la jurisprudencia, fundamentar lógicamente y
saber objetar aquello que no debe de ser admitido como evidencia.
2. PROPÓSITO DE LAS
OBJECIONES
La objeción, es el acto por el cual se impugna de manera oral e
inmediata, el actuar de la parte adversaria que apartado de la ley, realiza
preguntas ilícitas al interrogado. El momento en que una de las partes presenta
su objeción el Juez que preside el acto
deberá preguntarle al que objeta cuál es el motivo por el que lo hace y
calificará si “procede o no”[9].
Puede darse también el caso de que la objeción más bien sea
estratégica y la utilizan las partes con objeto de interrumpir el
contrainterrogatorio y darle así descanso a su testigo, cuando está siendo
seriamente afectado por la parte adversa. También se utiliza para hacerle
perder el “hilo”a la parte que está contrainterrogando a su testigo. Esta
objeción se hace con conocimiento que la misma no procede esgrimiendo un
fundamento erróneo o inaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar,
tomar un respiro y pensar cómo ha de responder las preguntas de forma
conveniente.
Si la parte que está preguntando no toma medidas apropiadas al
momento de ocurrir dicha objeción, cuando se le permita continuar con sus
preguntas, seguramente no recuerde dónde se quedó preguntando y la parte contraria
logrará su propósito.
3. LEGISLACIÓN
PANAMEÑA
Nuestro ordenamiento jurídico específicamente el libro
tercero del Código Judicial, acoge las normas referentes a los procesos
penales, así pues observamos que con respecto al tema que nos atañe, el
artículo 2252, no dice cuales son las preguntas y repreguntas son prohibidas y
por ende, las mismas están sujetas a ser objetadas, al respecto dicha norma nos
remite al libro II, sobre el examen de los testigos, para mayor ilustración,
transcribimos la excerta legal citada:
“Artículo
2252: Son prohibidas las preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas,
inconducentes o impertinentes. En lo relativo a las objeciones, se estará a lo
dispuesto en el Libro II sobre examen de los testigos.”
Vemos
entonces que las preguntas (interrogatorio) o repreguntas (contrainterrogatorio)
capciosas, sugestivas, inconducentes o impertinentes están prohibidas, por lo
que los abogados deben estar siempre preparados para objetar cualquier
interrógate que le haga a su defendido y que se enmarque en alguna de las
prohibidas por el artículo citado.
3.1. REQUISITOS DE LAS OBJECIONES:
Las objeciones tienen tres
requisitos básicos, a saber:
- Tienen
que ser oportunas;
- Especificas;
- Con
fundamento correcto.
3.1.1. Oportuna
Tan
pronto surja la situación que da lugar a la objeción debe ser hacerse. De lo
contrario debe considerarse tardía o fuera de término. El fundamento de la objeción como se verá más
adelante, puede surgir de la respuesta
del testigo, ya que puede darse el caso en que no haya fundamento para
objetar la pregunta, pero sí la respuesta.
En el sistema
contradictorio: el derecho es rogado. Lo que quiere decir que las partes tienen
que solicitar la aplicación de las normas probatorias reclamando así los
derechos que éstas le confieren. Como norma general, el juez no puede de oficio
(motu proprio), es decir, sin que alguna de las partes se lo haya solicitado,
impedir de introducción de algún material o elemento de prueba, o la
formulación de alguna pregunta. Lo anterior se fundamenta en los sistemas
acusatorios –adversativos en que la presentación de prueba, como norma general,
es función de las partes en el proceso: fiscal y abogado defensor.
Al juez le corresponde la decisión en cuanto a la
admisibilidad o no –admisibilidad de la prueba. El juez también impone el orden
en el proceso. Es decir, es un árbitro entre dos adversarios que dirime
controversias a base de las pruebas que éstos tengan a bien presentársele.
3.1.2. Especifica
Al
hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se
objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la
prueba presentada le es perjudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello
fuera, ninguna prueba sería admisible, ya que toda la prueba de una de las
partes, como norma general, es perjudicial para la parte contraria.
3.1.3. Fundamento Correcto
La objeción puede ser
oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento
correcto de acuerdo al derecho probatorio
o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es el fundamento que se
invoque para que proceda la objeción. Como norma general, en su sistema
acusatorio adversativo el fundamento para una objeción surge de las Reglas de
Evidencia.
Puede ser que la prueba que
se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razón determinada por
ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objeción ésta
pudiera ser declarada no procedente por el juez. Esto se debe a que hay que colocar al
juzgador en posición de poder decidir de forma justa y correcta el
señalamiento.
Es significativo señalar que
una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos jurídicos igualmente
válidos y meritorios. Cualquiera de ellos que sea invocado por parte que objeta
es suficiente para que prevalezca su petición sin necesidad de tener que señalarlos
todos.
4. LAS
OBJECIONES EN RELACIÓN CON LAS PREGUNTAS DE LAS PARTES Y RESPUESTAS DEL
TESTIGO.
De
nuestro ordenamiento jurídico podemos extraer las siguientes situaciones, donde la parte defensora puede objetar las
preguntas realizadas a su cliente o testigo en un proceso.
4.1.
La
pregunta solicita información impertinente
Como norma general toda prueba impertinente debe ser
inadmitida en el proceso penal, y por tanto, susceptible de ser objetada. La objeción basada en la
impertinencia de la prueba se dice que pertinente todo aquello que se refiera
directa o indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el
descubrimiento de la verdad. Igualmente, la prueba impertinente queda
expresamente prohibida
4.2.
La
pregunta es sugestiva
La pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al
testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga. Es decir, aquella
que además de buscar una respuesta incluye la
misma en la pregunta. Este tipo de pregunta queda expresamente
prohibida, en los interrogatorios directos. Por tanto, esta objeción sólo
procede cuando la pregunta sugestiva se hace en el interrogatorio directo del
testigo.
La razón de ser de esta prohibición es que el
interrogatorio directo quien está testificando es el testigo ofrecido por la
parte que lo interroga y sus respuestas deben surgir de forma espontánea y no
incluida por la parte que lo presenta.
En el contra interrogatorio, por el contrario, el que
formula las preguntas es la parte adversa y su propósito, como norma general,
es confrontar a ese testigo y destruir a minar su credibilidad siendo la sugestividad
el método más efectivo para lograrlo.
Por último, se recomienda que se objeten sólo aquellas
preguntas sugestivas en las cuales la sugestividad esté relacionada con la
médula o aspectos cruciales del caso. Si la sugestividad es sobre temas introductorios,
triviales, o asuntos que no habrá duda que será establecido posteriormente de
cualquier manera, no se debe estar interrumpiendo el proceso continuamente aun
cuando la parte adversa esté siendo sugestiva.
5. OBJECIONES
EN GENERAL
Antes de iniciado el juicio se pueden hacer objeciones a las pruebas
conforme a lo establecido en el artículo 347 del CPP.
Artículo
347. Objeciones
a la prueba. Una vez decididas las cuestiones señaladas en la nueva audiencia o
bien solucionadas en ella, si no se recurrió, el Juez de Garantías le dará la
palabra al Fiscal para que haga un resumen de su acusación y su prueba, luego
al querellante y al final a la defensa, con los mismos objetivos.
Se
discutirán en primer término las proposiciones de acuerdos o convenciones probatorias
que hiciera el defensor o el Juez, en los términos señalados en el artículo 343
de este Código.
A
continuación se debatirá sobre la exclusión e inadmisibilidad de los medios de
prueba ofrecidos por impertinentes, inconducentes, repetitivos, superfluos o
ilícitos.
La
decisión de admisibilidad o de la exclusión probatoria deberá motivarse
oralmente. La exclusión de pruebas por razones de ilicitud solo será apelable
por el Fiscal, y las demás exclusiones de pruebas solo serán susceptibles de
recurso de reconsideración.
En el caso de la apelación se
suspenderá la audiencia y el superior jerárquico deberá resolverla dentro de un
plazo de diez días siguientes al recibo del recurso.
Señor (a) Juez... la pregunta es: es la forma de objetar antes de que el
testigo conteste.
1. Impertinente
2. Sugestiva
3. Demasiado amplia
4. Hipotética
5. Compuesta
6. Inflamatoria
7. Inapropiada
8. Ambigua
9. Repetitiva
10. Especulativa
11. Le falta el respeto al (a la) testigo
12. Va dirigida a ridiculizar al (a
la) testigo
13. Va dirigida a confundir al (a la) testigo
14. Solicita una información privilegiada
15. Solicita una conclusión al testigo
5.1.
Del Interrogatorio
El interrogatorio es el principal medio mediante el cual
se incorpora la prueba al proceso, ya sea directa, indiciaria o documental. Se
realiza por el proponente del testigo. Si es prueba de cargo, por el fiscal, y
se es de descargo por el defensor. Se dice que el juez sirve de arbitro en
cuanto a la ejecución de esta fase crucial del juicio (y los demás también).
Esto es muy cierto cuando hay jurado de por medio, pues tiene que asegurar que
las pruebas que les llegan no sean perjudiciales, ilegales, inconducentes o
confusas. Pero cuando el juez es el juzgador, debe jugar un rol más activo y,
quizá, menos estricto. Su tarea en este caso es asegurar la conducencia, la
legalidad, la necesidad de la prueba y velar por la agilidad y economía
judicial (desde luego sin violar los derechos de las partes). Hay que tener
claridad acerca de los fines de estas diligencias: ¡Es para que el juez reciba
la información necesaria para decidir!
Hay reglas de conducta dirigidas a asegurar que lo que
aporta el testigo no sea distorsionado. Lo principal (después de que sea
conducente el contenido) es que las preguntas hechas por el interrogador no
sean sugestivas, es decir, preguntas que lleven dentro de sí la versión de respuesta que quiere el
interrogador. La razón de esto es que el juzgador necesita percibir el
conocimiento y los hechos que aportaría el testigo, no lo que piensa o quiere aportar
el interrogador. Preguntas sugestivas hechas de mala fe para sacar algún
supuesto de hecho que en realidad es falso o cuando menos tergiversado,
constituyen deslealtad y quien las hace debe ser sancionado.
La prohibición en contra de las preguntas sugestivas no
es absoluta y dependen, en gran medida de la percepción del juez. Puede
permitir preguntas sugestivas en la medida en que esté convencido de que no
están mermando la espontaneidad y percepción del testigo. Es decir que, mediante la forma de la
pregunta, el interrogador no está sustituyendo su versión por la versión del
testigo, ni está tergiversando, intencionalmente o no, la memoria y percepción
del testigo. En el balance es mejor no permitir este tipo de interrogatorios.
De todas maneras hay ciertas preguntas sugestivas que el
juez, en el interés de avanzar, debe permitir. Algunos ejemplos son:
·
Para establecer asuntos
preliminares como los particulares del testigo y el fundamento para la
incorporación de algún documento o evidencia física. Por ejemplo: “es usted
agente del CTI, ¿cierto? O “fue este el portapapeles que se registro en la
escena de los hechos?”
·
Cuando la memoria del
testigo este agotada, siempre y cuando la pregunta se dirija estrictamente al
tema.
·
Cuando el testigo sufre de
alguna incapacidad como edad avanzada, inteligencia limitada, niñez, etc. En
estos casos el juez debe estar especialmente atento para frenar excesos que le
quitan al testigo la palabra real.
·
Cuando el testigo es hostil.
Por ejemplo cuando un amigo íntimo del acusado ésta llamado a declarar como
testigo de cargo.
·
Preguntas por parte del juez
(el riesgo siendo la apariencia de parcialidad)
·
Preguntas “abiertas”, las
que solicitan una narrativa de los hechos. Pueden hacer perder mucho tiempo ya
que un testigo lego no sabrá necesariamente qué es conducente y qué no. Un
ejemplo sería: “cuéntenos Srta. Estrella, ¿qué sabe de este caso?” cuando un
abogado insiste en hacer este tipo de preguntas, una caución de parte del juez
sería oportuna (si la otra parte no objeta)
De igual manera, las preguntas complejas, las que
contienen más de una pregunta, las que son confusas y las repetitivas, se deben
prohibir.
En cuanto a situaciones especiales tales como la
incorporación de documentos, memorias refrescadas, peritos, etc., estos temas
recibirán trato específico en unidad 3. En todo caso el juez debe permitir la
utilización de cualquiera apoyo visual o de audio que sea conducente y tienda a
esclarecer los hechos. De ahí que no es cuestión de admisibilidad, sino del
valor que el juez le adscribe posteriormente.
La
parte que no está interrogando o el Ministerio Público, podrán oponerse a la
pregunta del interrogador cuando viole alguna de las reglas anteriores o
incurra en alguna de las prohibiciones. El juez decidirá inmediatamente si la
oposición es fundada o infundada.
5.2.
Escenarios que requieren la intervención del
juez
Interrogatorios
inconclusos o confusos.
Ejemplo:
Fiscal:
en cuanto a los efectos personales de la víctima, ¿qué hizo el señor?
Juez:
¿A qué señor se refiere?
Forma
de la pregunta
Sugestivas
Fiscal
(a su testigo): La acusada estaba vestida de rojo, ¿verdad?
Defensor:
usted no tuvo ninguna intención de obtener algún tipo de provecho de los
efectos que llevó. ¿Cierto?
Capciosa
(son las que implican fraude o engaño)
Fiscal:
¿Usted regresó a su hogar después de cometer los hechos?
Defensor:
Objeción, es capciosa ya que tiende una trampa para mi defendida,
aprovechándose de su natural temor al fiscal, asume algo que no se ha probado,
que ella cometió “algún hecho”
Juez:
como lugar, absténgase de preguntas capciosas
Argumentativas
Defensor:
Pero ¿ es imposible que usted haya podido ve tanta claridad las acciones que
acaba de describir!
Fiscal:
Objeción, ¿está discutiendo con el testigo!
Juez:
con lugar. Sr. Defensor, su función no es discutir con los testigos. Sì tiene más preguntas
proceda.
5.3.
El
Contrainterrogatorio
Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta
confronta a un testigo inmediatamente después de ser interrogado. A menudo es el episodio màs dramático de los
juicios, ya que su propósito elemental es “poner a prueba la verdad”. Los
propósitos del contra interrogador son: sustraer
información favorable al testigo y desacreditar su testimonio directo.
El contra interrogatorio es una ayuda muy importante en
el proceso de decisión, ya que posibilita al juez valorar y sopesar el
testimonio a la luz de todas las circunstancias. Qué tal si, por ejemplo,
tomando el caso de María Vives, el testigo Clarita Estrella, la única que vio a
la acusada sacar loe efectos de la víctima del hospital, también ha pelado con
la acusada y guarda rencor en contra? ¿Tendrían el mismo peso sus declaraciones
si no se supiera este factor?
La tarea del juez es augurar que el contra interrogatorio
no se vuelva un ataque sobre del testigo. Este momento, por su emoción, se
presta para excesos de parte de los abogados.
Aparte de controlar la actuación y agresividad de las
partes, alguna reglas de sentido común que debe aplicar el juez a esta
diligencia son:
·
No se debe permitir que el
abogado haga una mera repetición del interrogatorio. Si las preguntas ya se
hicieron, ya se dan por asentadas y no hay necesidad de repetirlas.
·
No se debe permitir que el
abogado incursione en terreno que no fue tema del interrogatorio directo. El
propósito es examinar la veracidad y credibilidad del testimonio y de la
persona, no abordar otros temas. Si hay necesidad de ello, el abogado le puede
citar de nuevo cuando presente la prueba de su parte o pedir permiso, en cuyo
caso ya no es contrainterrogatorio sino interrogatorio y las reglas del
interrogatorio se aplican, Hay una salvedad importante: la credibilidad del
testigo siempre está en juego y hechos que la afecten siempre son oportunos y
permitidos aunque no se haya hablado de ellos durante el interrogatorio
directo.
·
No se debe permitir que el
abogado discuta con el testigo. Las partes tienen que aceptar las respuestas de
los testigos, a no ser que haya una declaración previa contradictoria o hechos
conocidos o por conocer en el juicio que contradicen otros.
·
Insultos, ataques personales
infundados, groserías, etc., no deben tener lugar nunca en el juicio y proceder
de esta manera es faltarle al respeto a la justicia. Constituye desacato.
·
Si el juez considera que hay
elementos que necesitan mas desarrollo, debe hacer
5.4.
Impugnación de declaraciones
inconsistentes
¿Si un testigo ha rendido en juicio versiones
inconsistentes con su testimonio, es permitido confrontarlo en
contrainterrogatorio? Sí, definitivamente. Si las versiones inconsistentes se
encuentran en forma escrita. El
procedimiento es mostrárselo y asegurar que lo puede identificar, para luego
hacerlo leer.
Defensor:
Usted conoce a Guillermo Malespina ¿verdad?
Testigo:
Sí, el me entrevisto y pidió que le escribiera lo que sabía de María Vives y lo
que ha visto aquella noche
Defensor:
¿esto es lo que escribió?
Testigo
(después de examinar el documento) sí
Defensor:
Dirija su atención a la segunda página (indica dónde en el documento), ¿Usted
escribió esto?
Testigo:
Sí
Defensor:
Léalo ahora por favor.
5.5.
El
re-directo o re-contra
Después del contra interrogatorio se le concede al
proponente del testigo la oportunidad de aclarar temas que salieron allí. El
Juez debe limitarse esta intervención a los puntos estrictamente necesarios y
pertinentes y no permitir ningún desborde fuera de dicho marco.
Excepcionalmente, el Juez puede permitir “re-contra” cuando aún hay necesidad
de aclarar algo producido en el re-directo.
El objeto del interrogatorio redirecto es
contrarrestar el efecto jurídico y fáctico de la impugnación del testigo
lograda a través del contrainterrogatorio, siendo una oportunidad que provee el
sistema adversativo, de aportar prueba de apoyo para rescatar o fortalecer la
credibilidad del testigo. En el interrogatorio redirecto se busca pues,
rehabilitar el dicho del testigo y su credibilidad, buscando prueba orientada a
restarle eficacia a aquellos aspectos impugnatorios que surgieron en el examen
del contrainterrogatorio. La respuesta en el redirecto puede tomar la
forma de explicación o calificación de los hechos, o aspectos sustantivos
solicitados en el contrainterrogatorio.
Como medios de rehabilitación tanto del testimonio
como del testigo, tenemos:
- Corroborar
el testimonio impugnado mediante prueba independiente, tal como otro
testigo presencial que haya sido ofrecido con anterioridad;
- Refrescar
la memoria del testigo mediante una nota o escrito; así, el inciso cuarto
del citado art. 348 CPP, señala “El presidente del tribunal podrá
autorizar al perito o testigo que consulte documentos, notas escritas o
publicaciones, cuando por la naturaleza de la pregunta tal fuere
necesaria, sin que por este solo hecho, tales documentos puedan
incorporarse como prueba a la vista pública.”; Obviamente, tal consulta
operará por ofrecimiento de tal documento al testigo o perito, y como se
señala, debe ser autorizada por el tribunal.
- Refutar
la prueba impugnatoria de la parte contraria, es decir, que los hechos y
circunstancias establecidos en el contrainterrogatorio pueden también ser
cuestionados, con lo que tal refutación descansa en la sana discreción
judicial.
- Ofrecer
evidencia sobre el carácter veraz del testigo impugnado, cuando se haya
impugnado la veracidad del testigo, entendida tal impugnación de
veracidad, por inconsistencia del testimonio o por omisión de algún hecho
o circunstancia no interrogado.
6. LAS
OBJECIONES A LAS PREGUNTAS DENTRO DE UN
INTERROGATORIO EN OTRAS LEGISLACIONES.
En cuanto a las objeciones que se
pueden ejercer en otras legislaciones tales como la de Puerto Rico, Argentina,
Colombia entre otras, podemos citas las siguientes
PREGUNTAS:
Capciosas:
Utiliza el engaño o artificio para sacar
provecho del testigo y por tanto el Juez se prohíben. Ejemplo
¿Señor
Aguirre, en cuál de estas fotografías se encuentra el vehículo que conducía el
homicida (le muestran tres fotografías con diferentes autos, sin que aparezca
el del autor del delito en ellas)
Sugestiva:
Sugiere la respuesta a la pregunta, no deja que el
testigo rinda su testimonio libremente. Tenga en cuenta, que durante la
contrainterrogatorio. Sí se deben hacer preguntas sugestivas, se prohíben.
Se
encontraba usted cerca de un restaurante, cierto? (debe ser. ¿dónde se encontraba?
¿Entonces
usted se fue con –Sebastián Cáceres en el carro rojo de placa 976554? (le está
dando a conocer de antemano el color, placa y momento en que subió el carro)
Conclusiva:
Intenta que el
testigo, en lugar de declarar, acepte una conclusión impuesta por quien
interroga. Ejemplo:
¿Señor
Mario Echeverri, la esposa de Gabriel Fuentes. No permitió que el manejara su
automóvil para llevarlo a usted a su casa, porque se encontraba muy embriagado?
¿Juan
disparó a Diego porque éste no le había devuelto el dinero que le había
prestado. ¿No es verdad?
De Opinión:
Los testigos solamente pueden declarar e los hechos que
presenciaron, no sobre pensamientos u opiniones personales sobre los hechos;
sólo los testigos técnicos, expertos calificados o peritos pueden inferir
respecto a temas en los que se especializan. Ejemplo:
¿Señora
Carrillo, la utilización de este medicamento puede traer riesgos considerables?
(siendo la señora carrillo una ama de casa)
¿Señor
Benavidez usted notó un comportamiento compulsivo en el señor Roque? (sin ser
el Benavidez psicólogo ni experto en el tema)
De referencia:
Corresponde a declaraciones que dieron otras personas
y que están siendo trasmitidas por quien no las dijo. La prueba de referencia
sólo se permite en las audiencias preliminares, no en los juicios, atendiendo
que los grados de conocimiento son diferentes en ambas audiencias: en las
preliminares hablamos de inferencia razonable y en juicio de conocimiento más
allá de duda razonable. Ejemplo
¡Qué lee dijo Jimena Rodríguez sobre las lesiones que sufrió en
accidente automovilístico el juez pasado? (pues la persona apta para declara
que dijo es la señora Jiménez)
¿Qué respondió a la conversación que tuvo usted al señor Mechan?
Especulativa:
Busca que el testigo adivine o suponga la respuesta.
No se funda ni en lo percibió el testigo, ni en lo que recuerda. Ejemplo
¿Quizá si ella no hubiese salido de aquel restaurante no le hubiera
ocurrido el accidente? (Genera una inferencia en un testigo no experto)
¿Es posible que la señora Juana Rojas hubiese estado todo el día en su
casa? (cuando el testigo en ningún momento tuvo contacto con Juana Rojas)
Argumentativa:
Lleva una inferencia o una deducción lógica, un
argumento; para que el testigo lo confirme o rechace. En realidad con estas preguntas no se busca
información, tan sólo que se emitido un juicio de valor sobre los hechos.
Ejemplos:
Señora Patricia, como usted estaba nerviosa, cansada, además estaba
lloviendo en ese momento y había poca iluminación, ¿No pudo ver usted a los
atacantes? (el interrogatorio le añadió un juicio o inferencia propia y no del
testigo)
Señora Gloria Dávila, ¿Cómo puede usted decir que vio perfectamente al
atacante de su esposo y que éste es Carlos Patiño, pero no le vio el tatuaje
que el tiene en el brazo?
Confusa o Ambigua:
Nadie
entiende la pregunta, ¡Ni siquiera el Juez! Confunde y distrae. Se pierde el
punto que está tratando de desarrollar. Deja ver desorganización en la parte.
Ejemplo:
¿por qué usted
manifestaba antes una cosa y
ahora otra, usted sabe que es lo que quiere? (ambigua y poco específica)
CONSIDERACIÓN FINAL:
Las objeciones no son limitativas para el Derecho
Procesal Penal, sino que son válidas en todo proceso oral. Las objeciones
dentro del proceso penal tornan el mismo más interesante, ágil y transparente.
Motivo por el cual debemos estar preparados para intervenir en los procesos de
forma adecuada usando esta herramienta.
…………..
CAPITULO V.
CONCLUSIONES
- La introducción de la oralidad supuso una ruptura al paradigma de
la escritura en el proceso penal panameño, a partir de la adopción de un
modelo con mayores características del sistema acusatorio.
- Ello motivó un estudio y reflexión sobre la configuración
constitucional del proceso y los nuevos roles que debían asumir los
intervinientes, entre los que destacaban la enorme actividad de las partes
y la pasividad del juez, durante el proceso, pero en especial durante la
audiencia oral.
- El sistema acusatorio se ha llevado de manera feliz en nuestro
país, abogados han de estudiar mucho más para estar a tono con el nuevo
sistema, aprender nuevas técnicas de interrogar.
- Tales técnicas de interrogatorio conllevan una dinámica propia del
sistema adversativo, donde la ‘verdad real' surge del debate y la
contradicción al testigo por la partes, limitándose el juez a ser un
‘árbitro' en dicho debate, al restringir su actividad a la resolución de
los incidentes planteados por las partes, con lo que se garantiza la
imparcialidad que como tercero supra partes debe tener, respecto a las
pretensiones en disputa.
- El sistema adversativo propio del modelo acusatorio, exige un nuevo
rol a los intervinientes en el proceso penal, que se caracteriza por la
actividad de las partes y por la pasividad del juez.
- La acreditación del testigo por parte del Juez, el uso del ‘relato'
por parte del testigo o perito, el interrogatorio por parte del juez sobre
los ‘hechos', la prohibición del uso del interrogatorio sugestivo en el
contrainterrogatorio, son parte de las distorsiones al sistema adversativo
que aún perviven en la legislación y prácticas procesales, que deben ser
desechadas con la adopción de las técnicas de oralidad y de
interrogatorio, propias del sistema adversativo y acusatorio.
- Que el interrogatorio directo, el contrainterrogatorio, el
interrogatorio redirecto y el recontrainterrogatorio, así como las
objeciones tanto por motivos de forma y fondo, si bien le corresponden
realizarlos a las partes dada su enorme actividad en el sistema
adversativo, el juez debe conocerlas, manejarlas y dominarlas a la
perfección, pues es él quien dirige y debe resolver tales objeciones, impidiendo
que elementos de prueba ingresen al juicio en infracción a tales reglas, que
ahora han sido plasmadas en la ley procesal penal.
- De igual forma, se hace necesario destacar la importancia de las
reglas de comportamiento forense, como son la reverencia al juez, el
control del lenguaje no verbalizado y la conversación triangular por las
partes, pues ello legitima y se le da credibilidad tanto a la función
judicial como al sistema Administración de Justicia.
- En
el juicio oral las partes deberán presentar su teoría del caso, interrogar
a sus testigos, someter al contrainterrogatorio a los de la contraparte y,
finalmente, presentar sus alegatos de conclusión, lo que demanda un
ejercicio estratégico del caso, evitando las improvisaciones.
- Desde
esa perspectiva, las partes deben ser cuidadosas al plantear su teoría del
caso, la cual debe ser coherente, lógica y creíble, teniendo en cuenta que
el juez no sabe absolutamente nada de los hechos, más allá de cuál es el
tema central a tratar y cuáles son las pruebas que se pretenden hacer
valer en juicio. Es lo que se quiere que el tribunal vea durante el
juicio, y debe contener aspectos fácticos, jurídicos y probatorios.
- En
el Sistema Procesal Penal Acusatorio, es el Juez, el receptor de la
producción de estas diligencias tan cruciales; pero también es el árbitro,
que decide de forma preliminar la conducencia, pertinencia y utilidad de
la prueba testimonial.
- Finalmente, vaya encaminado este esfuerzo con la sana intención de
contribuir con la experiencia Panameña, en la adopción de un verdadero
sistema adversativo en el juicio oral, que proscriba los vicios del
inquisitivo.
BIBLIOGRAFIA
1. Bardales Lazcano, Erika, ¿Cómo realizar un alegato de
apertura?, Revista Semestral del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Año 1,
Noviembre 2010 ¦ Número 2.Mexico, pág.235 a 240.
2.BINDER,
Alberto M., Límites y posibilidades de la simplificación del proceso, en
Derechos fundamentales y Justicia penal, Juricentro, San José, 1992, p. 175. De
igual forma: BINDER, Alberto M., Perspectivas de la reforma procesal penal en
América Latina, en Justicia Penal y Estado de Derecho, Ad-Hoc s.r.l., Buenos
Aires, 1993, p. 204.
3. Citado por LLOBET RODRÍGUEZ, Javier, Proceso penal comentado,
Imprenta y Litografía Mundo Gráfico San José, 1998, p. 91.
4.FERRAJOLI,
Luigi, Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Trotta, 2ª Edición,
Madrid, 1997, p. 606.
5.FERRAJOLI, Luigi, ob cit. P.700
6.
JAUCHEN, Eduardo M, La prueba en materia penal, Rubinzal-Culzoni Editores,
Santa Fe, Argentina, 1996, p. 128.
7.
BERGMAN, Paul, La defensa en
juicio. La defensa penal y la oralidad, 2ª Edición, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1989, p. 17.
8. SOLORZANO GARAVITO, Carlos
Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag
335-336, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., Colombia, 2008.
9. Devis
Echandía, H., Facultades y deberes del juez en el moderno proceso civil,
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, 1968.
10.
Declaración de parte y prueba de confesión, en Revista Iberoamericana de
Derecho Procesal, 1966.
11. Díaz,
C., Confesión judicial del demandado voluntariamente rebelde, en Revista de
Derecho Procesal, 1952.
12. Díaz
Fuentes, A., La prueba en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, 2ª ed., ed.
Bosch, Barcelona, 2004.
Otras
obras consultadas.
-
RAMIREZ BASTIDAS, Yesid;
obra: El Juicio Oral, Editorial Doctrinas
y Ley ltd. Bogotá D.C., Colombia.
-
FÀBREGA, Jorge:
Instituciones de Derecho Procesal, Editorial Jurídica Panameña, Panamá, 1998.
-
Fuentes Rodríguez; A.A.;
Manual de Derecho Procesal Panameño
Código
Procedimiento Penal de Panamá.
Código
Judicial de Panamá.
Convención
Americana de Derechos Humanos
Pacto
de Derechos Civiles y Políticos.
[1] Bardales Lazcano, Erika, ¿Cómo realizar un alegato de apertura?, Revista Semestral del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal Año 1 ¦ Noviembre 2010 ¦ Número 2.Mexico, pág.235 a
240.
[2] BINDER, Alberto M., Límites y
posibilidades de la simplificación del proceso, en Derechos fundamentales y
Justicia penal, Juricentro, San José, 1992, p. 175. De igual forma: BINDER,
Alberto M., Perspectivas de la reforma procesal penal en América Latina, en
Justicia Penal y Estado de Derecho, Ad-Hoc s.r.l., Buenos Aires, 1993, p. 204.
[3] Citado por LLOBET RODRÍGUEZ, Javier, Proceso penal comentado, Imprenta
y Litografía Mundo Gráfico San José, 1998, p. 91 .
[4] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y
razón, Teoría del garantismo penal, Trotta, 2ª Edición, Madrid, 1997, p. 606.
[6] JAUCHEN,
Eduardo M, La prueba en materia penal, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe,
Argentina, 1996, p. 128.
[7] BERGMAN,
Paul, La defensa en juicio. La defensa penal y la oralidad, 2ª Edición,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, p. 17.
[8] RAMIREZ BASTIDAS, Yesid; obra: El Juicio Oral, Editorial
Doctrinas y Ley ltd. Bogotá D.C.,
Colombia.
[9] SOLORZANO
GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio
Oral>> Pág. 335-336, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., Colombia, 2008.
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