jueves, 21 de enero de 2016

TESINA: “DEL INTERROGATORIO, CONTRAINTERROGATORIO Y LAS OBJECIONES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO”.


MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL

 

MODULO: ENJUICIAMIENTO PENAL

 

 

PROFESOR: CARLOS HERRERA

 

TESINA: “DEL INTERROGATORIO, CONTRAINTERROGATORIO Y LAS OBJECIONES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO”.

 

ESTUDIANTES:

CRESENCIO AGUIRRE

IVONNE URRIOLA

MARIA MENDOZA

DANIA BARRIOS

 

 

 

PANAMA, 20 de Enero de 2016.

 

Índice

 

CAPITULO 1.                       LA PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Por. Licdo. Crescencio Aguirre Ríos

CAPITULO II                        DEL  INTERROGATORIO

Por: Licda. Ivonne Urriola

CAPITULO III                       EL CONTRAINTERROGATORIO

Por: Licda. María Mendoza

CAPITULO IV                      LAS OBJECIONES

Por: Licda. Dania Barrios

CAPITULO V                       CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El proceso penal acusatorio es una moda a nivel continental que ha llegado para quedarse, encuentra sus antecedentes en la Grecia y Roma antigua y más recientemente en los sistemas procesales ingles y estadounidense. En nuestro medio, se ha implementado creando nuevos códigos Penal y Procesal Penal, con el propósito de directo de agilizar los juicios que por décadas han sido muestra evidente de la mora judicial y, además, de la poca  edificante mención de ser el país con más personas detenidas en la cárcel, sin juicio en todo Latinoamérica.

Esta transformación de paradigmas, trae aparejado una revolución en los conceptos e interpretaciones, de un sistema inquisitivo a otro enteramente liberal donde los derechos humanos del imputado le son respetados a pie juntillas, obliga a los abogados a estudiar no solo el nuevo procedimiento, sino toda la doctrina penal, con sus teorías del delito y, además, criminología, expresión oral, argumentación y técnicas de interrogatorio, objeciones y contrainterrogatorio. Esto habida cuenta de que las pruebas se practican en el juicio con los órganos de la prueba como son los testigos, peritos, víctima e imputado.

El principio rector es la presunción de inocencia del imputado, contenido en la Constitución nacional y en las convenciones internacionales de derechos humanos; esta presunción que se le dispensa al imputado es de carácter iuris tantum, es decir admite prueba en contrario, por lo cual, se le permite al Ministerio Publico realizar averiguaciones encaminadas a descubrir al infractor de la Ley Penal, imputarle la comisión del delito y argumentar sobre los medios de convicción que le llevan a formularle los cargos y tenerlo finalmente como acusado.

Uno de los órganos de la prueba es precisamente el testigo y el perito, presentados tanto por el Fiscal o por la Defensa, se entabla una lucha dialéctica, cada cual presentando su teoría del caso, y la práctica de sus interrogatorios, contrainterrogatorios y las infaltables objeciones.

En el presente trabajo los autores intentan presentar una semblanza de la actividad probatoria en plena acción con del interrogatorio, el contrainterrogatorio y de las objeciones, se dan consejos y reglas, no de propia cosecha que en estas lides somos bisoños, sino en las lecturas de los más antiguos de nuestra profesión, de aquellos que curtidos en las batallas judiciales, dejan de cuando en cuando sus valiosos consejos para las nuevas generaciones. Nada nuevo pretendemos aportar que no sea nuestro entusiasmo por esta nueva actividad judicial, la del proceso penal oral.

El trabajo ha sido dividido en cinco capítulos, cada uno elaborado por uno de los coautores y el final en conjunto, así: el primero se refiere a las pruebas, el segundo al interrogatorio, el tercero al contrainterrogatorio, el cuarto se refiere a las objeciones y por último las conclusiones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 1.

 

LA PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Por. Licdo. Crescencio Aguirre Ríos

 

Sumario.     

1.     A modo de reseña histórica; 2. El alegato de apertura; 2.1. Presentar el tema; 2.2.Narración de los hechos; 2.3.Planteamiento Jurídico; 2.4.Promesas o compromisos para el juicio; 2.5. La Petición; 3. Medios de Prueba; 3.1. La Prueba Anticipada; 3.2. Relevancia de las Pruebas, lecturas o reproducción de pruebas en juicio; 4. El juez ante las pruebas; 4.1. Garantías Procesales; 4.1.1.Presunción de inocencia; 4.1.2.Carga de la Prueba; 4.1.3. Imparcialidad del Juez; 5.Fundamentos de derecho internacional de los derechos humanos; 5.1. juicio oral y público, intervención, contradicción y defensa; 5.2. Posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo; 6. Actividad de las partes; 6.1. Pasividad del Juez; 7. Técnicas de oralidad.

 

 

1.    A MODO DE RESEÑA HISTÓRICA.                                 

Para resolver los conflictos ante el tribunal popular en la antigua Grecia, luego de esparcir agua para santificar el lugar, el procedimiento establecido consistía en que, enfrentados cada parte exponía su relato, quien tenía la mejor manera de convencer o conmover al jurado, integrado éste, por entre doscientos a mil quinientos hombres, era el que lograba una decisión favorable. Como habían sido prohibidos los oradores, pues con su habilidad podían llevar al jurado a adoptar decisiones injustas, se permitía que cada parte narrara su historia de la mejor manera. No todos sabían hablar con corrección, ni exponer su caso de manera adecuada, de modo que surgieron los logógrafos (Jurisconsultos) quienes preparaban por un precio los discursos a los litigantes que  tenían que aprenderlo de memoria, para luego recitarlo ante el areópago.

Con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, en contraposición del sistema inquisitivo, es imprescindible prepararse adecuadamente, para analizar cada caso en particular, lo fáctico, jurídico y probatorio, para hacer una adecuada presentación o teoría del caso ya que ante este tipo de casos el juez esta en medio de un circulo, rodeado de luces fuera de este la más absoluta oscuridad. Las luces son las pruebas que llevan las partes, lograr que las pruebas brillen más que las del oponente es un arte, repujado por el talento del abogado.

2.    EL ALEGATO DE APERTURA.

Se está ante un sistema oral lo cual   equivale a decir sistema de audiencias que se desarrollarán no solo en el juicio oral sino en  las etapas previas. En todas siempre existirá un alegato, claro que no de conclusión pero alegato al fin. Es que el alegato de conclusión solo puede rendirse luego de evacuadas todas las pruebas, en cuanto a este tópico seguimos a Bardales Lazcano[1], que sobre el alegato de apretura nos dice que  centrándonos únicamente en los alegatos de apertura en audiencia de juicio oral se está claro que sirve para exponer la teoría del caso ante el Tribunal, ya que es el primer acercamiento que los jueces tendrán para conocer el asunto, por lo cual debe ser atinado, concreto y no pre-dispositivo. Una regla es que en el alegato de apertura nunca se debe argumentar, ello en razón de que la prueba no se ha desahogado, por lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras personas.

En la exposición de los alegatos de apertura, primero lo hará el Ministerio Público porque precisamente su acusación dio origen al juicio; posteriormente si se constituyó como coadyuvante y lo desea, puede realizarlo la víctima u ofendido ya sea por sí o por medio de su asesor jurídico; y al final lo hará la defensa. Se recomienda el siguiente esquema para presentar un alegato de apertura en juicio oral.

2.1.        Presentar el tema

Donde el tema significa un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión, por ejemplo: homicidio sí, pero en defensa legítima. Cuando nuestro enunciado menciona homicidio si, se puntualiza a los jueces de qué se tratará el asunto, que es una privación de la vida, y que sí sucedió, pero la segunda parte del enunciado defensa legítima además le dice a los jueces la pretensión que se tiene en Juicio Oral, en este caso, una causa de justificación. Es decir, el tema es una expresión personal, puede ser tan dramático como se quiera pero lo que nunca debe faltar es la estructura como un enunciado bimembre, con dos ideas: 1. Asunto y 2.Pretensión.

Es importante mencionar que el tema no es una explicación, ni siquiera es un párrafo ¿Es tan difícil de entender? Si se permite una paradoja se diría que la teoría del caso es el contenido de un cuento, de un libro y el tema es el título.

2.2.        Narración de los hechos

Implica que se exponga lo fáctico de nuestra teoría del caso ante el Tribunal Oral, es decir ¿Qué pasó? Esta exposición puede ser temática o cronológica, siempre expresada en tercera persona, ya que quien la realiza no le constan los hechos, pues en caso contrario se rompe la buena fe, objetividad y lealtad con la que debe dirigirse. Se exhorta que la explicación sea cronológica, ello ayudará a guiar al Tribunal respecto al acontecimiento de los hechos que ocurrieron. Es como se diría “se le cuenta el resumen de la película a los jueces”.

2.3.        Planteamiento jurídico

Una vez que se expresa lo fáctico ¿qué es lo que sucedió? Se le dice al Tribunal que esos hechos se encuadran en un fundamento jurídico-penal, por lo cual se pretende su juzgamiento; es decir, es comunicarle al Tribunal que existieron unos hechos y una conducta que al encuadrarse logra la tipicidad, y al ser típica una conducta, y antijurídica a la vez, se somete a consideración del Tribunal para garantizar bienes jurídicos de tutela del Derecho Penal. La fundamentación jurídica es indispensable ya que nuestro Derecho Penal descansa en el principio de legalidad como máxima expresión del Derecho Punitivo. Los fundamentos jurídicos se expresarán primeramente en el tipo penal básico, de manera posterior en agravantes, atenuantes o excluyentes, y finalmente en la necesidad del juicio de reproche por parte del órgano jurisdiccional.

2.4.        Promesas o compromisos para el Juicio

Una vez que sea expuesto ¿qué pasó? y ¿en dónde encuadra? Se requiere mencionar al Tribunal que ello será probado en la audiencia del juicio oral, y que esa parte estará a cargo de los testigos que vendrán y dirán lo que saben o lo que conocen. Es preciso mencionar que en este momento, la función del Ministerio Público o de la defensa es poca, ya que ellos no pueden asegurar de qué hablará un testigo, por lo cual se debe quedar en promesas de convicción, nunca de categorización de la misma. El riesgo de hablar por los testigos o prometer cosas que ellos dirán, denota una debilidad que puede ser aprovechada por la contraparte en el alegato de clausura, donde podrá argumentar la falta de probidad, de método, y de buena fe, buscando con ello la duda razonable del juzgador. Las promesas o compromisos son menciones de acreditación realizadas en tercera persona, no argumentativas –si no se hace caso de esto– se denotar debilidades y falta de experticia en el manejo de la teoría del caso en la
exposición.

2.5.        La petición

Es la parte final con la cual se va a concluir el alegato de apertura y está debe ir correlacionada entre lo fáctico que es la exposición de los hechos, lo jurídico que es el fundamento y la prueba. Se solicita la pretensión, es decir, en el ejemplo de la defensa legítima, que se valoren los hechos que fueron reales, actuales, inminentes, racionales y proporcionales y los medios empleados por el sujeto, para que en el fallo nos sea favorable; por lo que hace al Ministerio Público podrá sugerir punibilidad al Tribunal Oral.

Precisamente, es en esta última etapa, donde se presentan las pruebas en el orden que previamente hemos establecido para corroborar nuestra teoría del caso y desacreditar la del adversario.

 

3.     MEDIOS DE PRUEBA

El código de procedimiento penal establece la libertad probatoria como premisa principal, para la acreditación de un hecho punible, y lo mismo se ha de tener para probar en contra.

Artículo 376.- Libertad probatoria. Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo las limitaciones que la ley establezca.

 

Es evidente, que en un sistema garantista la prueba idónea es aquella que acredita el hecho que se alega, sino que también ha sido obtenida de una manera lícita, lo que implica que el Juez de garantía ha tenido que intervenir u autorizar en algunos casos, esto con el fin de evitar los la tentación del árbol de los frutos prohibidos.

Hoy dia existe cierta discusión sobre este tema, no en cuanto a lo inaceptable de una prueba  lograda de manera ilícita y aportada al proceso, sino en cuanto a que la prueba si bien en un momento fue obtenida de manera ilícita, por casualidad, por accidente son encontradas por las partes e introducidas al proceso. Serían estas pruebas también nulas. Se me ocurre como ejemplo una grabación que  es captada subrepticiamente, sin  las autorizaciones correspondientes, cuyo CD o cinta magnetofónica  es encontrada en un cesto para tirar basura, su hallazgo es casual por el detective o el abogado. Pudiera esta prueba ser desechada por cuanto no se tomó conforme a la orden del Juez de Garantías. Sé que podría decirse que el árbol del fruto prohibido fue cosechado, se desconoce por quien, pero se encuentran a la venta los frutos en el mercado, el que los compra comete un ilícito?, a mi parecer no.

Otro ejemplo sería el caso, ocurrido en la década de los años 70 del siglo pasado, cuando en una cámara fotográfica vieja y lanzada a la basura fue recogida por un pepenador y vendida a un coleccionista que la reviso y descubrió dentro de ella un rollo, revelado dicho rollo se apreciaba un hombre con un revolver haciendo detonación. El operario del centro de revelado, conversando un viejo cliente le muestra la foto, este cliente había sido un detective que estuvo investigando el asesinato de una persona, pero por falta de pruebas no pudieron concretar un caso sólido contra el asesino, ahora estaba ante la evidencia 10 años después. El caso fue reabierto y el asesino declarado culpable. Es claro que el árbol es el venenoso, no los frutos, si la cámara fue hurtada de la casa del asesino y por casualidad se descubre la película que incrimina al dueño y persona a quien se la hurtaron. La casualidad, el hallazgo fortuito sanea dicha prueba, con lo cual no se infringiría el artículo 381 del CPP. Y podrían ser lícitamente valorados (art.337CPP)

3.1.        La Prueba Anticipada.

Nada extraña al sistema jurídico local, pues en  otros ordenamientos legales es contemplado, para el caso de que exista grave temor de que la prueba, testigo o hecho sea borrado, desaparecido o extinguido. Se permite que se logren recibir pruebas de manera anticipada. Si la anomalía o impedimento, permiten al testigo o perito poder declarar, entonces las partes podrán solicitar  dichas pruebas sean vertidas de manera oral.

En otras palabras, lo que se persigue es evitar que la acreditación o desacreditación de un hecho se vea imposibilitada.

3.2.        Relevancia de las Pruebas.

Las pruebas han de ser aportadas en su momento, es decir, aducirse, admitirse, diligenciarse e incorporarse dentro de las oportunidades establecidas en la Ley. Visto esto, como que en cada oportunidad y al ser oral las causas hay que presentar las pruebas en su momento, para que sean apreciadas en su contexto y fortaleza.  En otras palabras, la relevancia de las pruebas ha de ser evidente con los hechos debatidos y, con la estructura de la teoría del caso.

Las pruebas han de ser conservadas a fin de evitar que los elementos materiales se destruyan ya por efectos del hombre o por fuerzas naturales. Ejemplo de esto puede ser que sea necesario preservar  la cascara de un banano, esto pedido por la defensa del imputado a quien le achacan la muerte de un hombre ejecutivo bancario por desnucamiento en una escalera. A él se le acusa de que empujo al hombre y como consecuencia este se mató. La defensa argumenta que si en efecto se produjo la muerte por desnucamiento, el hecho no fue por el empujón del imputado, que nunca lo tocó ya que estaba  cuatro escalones abajo, sino que el hecho se dio por resbalón producto de pisar desprevenidamente la cascara de banano.

3.3.        Lecturas o Reproducción de Pruebas en Juicio.

El proceso penal acusatorio, tiene como premisa la oralidad y muy poca escritura o reproducción de las pruebas obtenida previamente, de manera taxativa establece cuales pueden leerse, reproducirse y cuales no pueden dejar de leerse, en el artículo 379 del CPP. La idea central es que todas las pruebas este situadas en la sala de juicio el dia de la audiencia, a fin de dar plena cabida al contradictorio, como pueden ser la objeciones a las pruebas, los interrogatorios y contrainterrogatorios a los testigos y peritos.

Se explica claramente, ya que un testigo pudo decir que vio donde  yacía un cuerpo humano ante una testimonio anticipado y quedar consignada en el medio digital, no obstante, la realidad científica demuestran que nunca pudo ver, ya porque no tiene la potencia visual y, porque desde el lugar que dijo que vio jamás pudo ver, pues existen obstáculos que impiden ver hacia el lugar donde supuestamente estaba el cuerpo.

De ahí, que el propio código establezca que si las circunstancias o impedimentos desaparecen el testigo debe declarar de manera presencial.

En este caso particular, es recomendable que primero se pida la prueba pericial optométrica, planimetría y topográfica, para que luego de practicadas éstas, se confronte al testigo, a fin de acreditarlo o desacreditarlo a través de medios científicos, sobre todo si ese testimonio es fundamental para la acusación o defensa.

Es claro que las partes pueden objetar las pruebas aducidas y presentadas por  la contraria, motivando o argumentando porque lo hace, lo que implica un conocimiento de las normas legales, sobre la idoneidad del documento, de los testigos, peritos y cada materia tratada por estos, en relación con la teoría del caso de la contraparte y de la propia.

Artículo 379. Lectura de pruebas en el juicio. Solo podrán ser incorporados al juicio para su lectura o reproducción:

1. Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes exijan la práctica de estas pruebas oralmente cuando sea posible, si es que el testigo o perito se encuentra en el lugar del juicio y ha cesado el impedimento que permitió su anticipación.

2. Los informes periciales de ADN, alcoholemia y drogas, salvo que algún interviniente estime imprescindible la concurrencia del perito al juicio y el Tribunal así lo ordene.

3. Las declaraciones de coimputados que se encuentren en rebeldía, cuando resulten esenciales para la defensa, registradas conforme a este Código.

4. La prueba documental, las certificaciones y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto por este Código.

La lectura de los elementos esenciales de las pruebas enunciadas no podrá omitirse ni aun con acuerdo de partes, salvo que a ella se hayan referido con suficiencia los testigos y peritos.

Cualquier otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.

 

 Nuestro código es permisivo en cuanto a pruebas, pues estas se pueden incorporar posteriormente, todo en defensa del derecho del imputado, asi se prevé en los artículos:

Artículo 385. Prueba no solicitada oportunamente. A petición de alguna de las partes, el Tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que ella no hubiera ofrecido oportunamente, cuando justificara no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento.

Artículo 386. Prueba sobre prueba. Si con ocasión de la rendición de una prueba en el juicio surge una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieran sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiera sido posible prever su necesidad.

 

4.     EL JUEZ ANTE LAS PRUEBAS

En el sistema penal acusatorio el juez esta supra parte, al igual que en el sistema inquisitivo, con la importante diferencia que debe ser neutral, su intervención ha de ser única y exclusivamente para que no se violen derechos humanos, legales, constitucionales  convencionales, en otras palabra, no puede intervenir para hacer averiguaciones y se ha de ceñir a las pruebas aportadas por las partes a fin de presentar de la mejor manera su pretensión. En otras palabras el juez es imparcial.

Y es que en el sistema adversativo por lo general, las partes tienen versiones antagónicas de los hechos pasados; o tienen diferente interpretación de esos mismos hechos, por lo que pretenden convencer y persuadir al juez con “su verdad”. Convencerle en cuanto a la razón, el intelecto, respecto del hecho histórico; persuadirle en cuanto a su sentimiento, emoción, pasiones humanas, despertándole la simpatía por la persona en su caso.

Pero como la realidad objetiva es indemostrable, la mejor forma de ayudar al juez a comprender lo que sucedió realmente es el uso de dichas técnicas del sistema adversativo, como es que el abogado de la parte contraria cuestione, controvierta, impugne, polemice, contradiga y refute tanto al testigo como a su testimonio, a través del contrainterrogatorio.

4.1.        Garantías procesales

Binder[2], clasifica tales garantías constitucionales, en cuatro grandes bloques, como son: Las garantías básicas (juicio previo y presunción de inocencia), las que impiden la manipulación arbitraria del proceso (legalidad del proceso, juez natural, independencia e imparcialidad, inviolabilidad de la defensa, ne bis in ídem), las que limitan el poder del Estado de recolectar información (prohibición de la tortura, derecho a no declarar contra sí mismo, inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad de las comunicaciones) y las que limitan el uso de la fuerza durante el proceso penal (excepcionalidad de la detención provisional prisión preventiva).

4.1.1.   Presunción de inocencia

Consagrado en el art. 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, la presunción de inocencia se ha mantenido y adoptado en la generalidad de ordenamientos jurídicos tanto en el ámbito jurídico interno como en el internacional.

Constituye en principio, una praesumptio iuris tantum, es decir, una presunción que si bien es cierto está plasmada en la ley, admite prueba en contrato.

Para VÉLEZ MARICONDE[3], la presunción de inocencia, tiene al menos, tres consecuencias importantes:

  1. Que una persona se considera y debe ser tratada como inocente mientras no sea declarada culpable por sentencia firme (Estado de inocencia);
  2. Que el obligado a probar es el acusador o Ministerio Público, y no el imputado (Onus probandi incumbit actori); y,
  3. En caso de duda se resolverá lo favorable al reo (‘in dubio pro reo’, derivado del principio ‘favor rei’).

Tal principio constituye más bien una norma constitucional vinculante para todos los poderes públicos, que incluye a los jueces al momento del juicio oral y público, en especial, respecto de la carga de la prueba y al deber de imparcialidad del juez.

4.1.2.    Carga de la prueba

Se ha comentado que la carga de la prueba corresponde al actor (Onus probandi incumbit actori), como consecuencia no sólo de la presunción de inocencia, sino del modelo acusatorio adoptado  respecto del proceso penal.

Ello tiene consecuencias para los intervinientes del proceso, pero sobre todo al material probatorio que se produce en el proceso, algo que la doctrina conoce como mínima actividad probatoria de cargo, a fin de que pueda ser destruida dichas presunción de rango constitucional.

En las técnicas de interrogatorio, la carga de la prueba se traduce en que a quien le corresponde probar o acreditar las afirmaciones de la acusación, es a la Fiscalía, al querellante, al actor civil o la víctima, pero especialmente a la Fiscalía, quien es el titular de la pretensión punitiva, conforme al ordenamiento jurídico salvadoreño.

Ello a partir de la estructura triádica[4] del proceso, que exige del juzgador el deber de imparcialidad que constituye una garantía para el ciudadano.

4.1.3.    Imparcialidad del juez

La función jurisdiccional, compete al Órgano Judicial y, éste tiene su cúspide en la Corte Suprema de Justicia, Pleno, Salas, Tribunales y Juzgados, con lo cual queda claramente delimitado en qué consiste la principal actividad de este Órgano del Estado, que no es más que administrar justicia.

Reconocida como una garantía orgánica del proceso penal, junto a la independencia y naturalidad del juez, la imparcialidad del juez, que FERRAJOLI denomina ‘terzieta’, está motivada a la “ajenidad del juez a los intereses de las partes en la causa”[5]supone a nivel institucional, la separación entre el juez de la acusación. Ello debido a que el juez no es titular de la pretensión alguna, por lo tanto debe asumir el deber de imparcialidad, aún frente a la tentación de la ‘búsqueda de la verdad real' por sus propios medios, a través de la ‘investigación judicial autónoma’, como será en el juicio oral, que el juez asuma un rol protagónico interrogando al testigo o perito, provocando en consecuencia la producción de prueba sobre extremos de pretensiones que le son ajenas.

Además de la separación entre el juez y la acusación, se señala, además,  como otras manifestaciones de dicha imparcialidad, que el juez no tenga ningún interés privado en la causa, ni interés público o institucional, así como otras garantías como son las relativas a la conducción de la instrucción, a la publicidad del juicio, a las modalidades de interrogatorio (Aunque no señala cuales ni cómo son dichas técnicas, las que se proponen en este trabajo), y más en general, a las técnicas de formación y refutación de pruebas. Así como la separación de los órganos de investigación de un orden distinto del judicial y la posición de igualdad de las partes.

5.     FUNDAMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

 

Tanto el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o “Pacto de San José”, como el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prescriben lo que denominan “garantías judiciales mínimas”, y entre ellas nos interesa destacar las que se refieren al juicio oral y público, a la intervención del imputado y su defensor en el proceso y el juicio, y sobre todo, a la posibilidad de ‘interrogar’ o ‘hacer interrogar’ a los testigos de cargo existentes en contra de la persona.


5.1.  Juicio oral y público, intervención, contradicción y defensa

Tanto el CADH como el PIDCP hacen énfasis en que es derecho de la persona sometida a un proceso penal, “ser oída”, agregando el PIDCP “públicamente”. Podría hacerse una interpretación literal en el sentido que el “ser oída” debe necesariamente entenderse a que deba ser ‘oral’ el proceso. Sin embargo, aún hoy nuestro país cuenta con un sistema  inquisitivo, donde impera un sistema mixto con escasa oralidad, sin que se aduzca que se violenta la normativa internacional. Más bien, el “ser oída” implica la oportunidad de intervenir, oponerse a os alegatos y pruebas en su contra, alegar y ofrecer prueba, entendiéndose pues, el “derecho de audiencia y defensa” en su expresión más amplia.

La Constitución de  Panamá no prescribe que el juicio debe ser oral, más bien el Art.201, establece, entre otras cosas,  que “La gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estará sujetas a impuesto alguno. Urge una constituyente que modifique nuestra Carta Magna y en el sentido de incorporar las instituciones jurídicas de un estado social y democrático. Aun cuando esto es una realidad, se ha procedido a dictar un Código de Procedimiento Penal con fundamento en las Convenciones sobre derechos humanos y, cuyo norte es que los juicios sean orales y públicos.

Podríamos afirmar que la publicidad va relacionada estrechamente con la oralidad, aunque ésta última se refiere más directamente a la inmediación de la prueba, difícilmente puede concebirse un juicio público que sea escrito; es decir que la oralidad viene siendo una consecuencia directa de la publicidad del juicio, esto es, del debate en el que se garantiza la intervención del imputado, pro sobre todo, con la posibilidad de "interrogar" o "hacer interrogar" a los testigos de cargo en su contra.

5.2.  Posibilidad de "interrogar" o "hacer interrogar" a los testigos de cargo.

Como puede advertirse del texto del art. 8.2.f CADH, se establece el "derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que pueden arrojar luz sobre los hechos", restringiéndose el derecho de interrogar a los testigos de cargo únicamente a la defensa, entendiéndose que quien la ejerce es un defensor ajeno a la persona acusada.

Por el contrario, el art. 14.2.e PIDCP señala el derecho de la persona "A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que os testigos de cargo"; en tal sentido, este derecho es más amplio, pues reconoce el derecho del imputado a interrogar él directamente a los testigos de cargo, aún cuando no fuere persona letrada o autorizada para ejercer la defensa. Esto, como derivación de defensa material.

Ambos ordenamientos jurídicos se encuentran vigentes en la República de Panamá, y conforme al artículo 4 de la Constitución, constituyen leyes (luego de firmadas, para convalidarlas dentro del derecho interno se dictaban como leyes de  de la República). Esta interpretación es anticuada, pues situaba a dichas convenciones por debajo de la norma constitucional, no obstante hoy día bajo nuevas interpretaciones éstas tienen prevalencia sobre la propia Constitución según las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En nuestro Código de Procedimiento Penal en lo que se refiere al "Interrogatorio de testigos", no reguló el interrogatorio directo por parte del imputado, debe reconocerse y respetarse este derecho, con las advertencias de que en caso de llevar a cabo un interrogatorio personalmente, puede ello traerle consecuencias inesperadas y que dicho interrogatorio será controlado por el Presidente del Tribunal o quien presida la audiencia, en caso de que se planteen objeciones a las preguntas, conforme a las técnicas de interrogatorio establecidas en la ley. Lo antes dicho tiene su excepción en el hecho de que el imputado sea abogado y asuma su propia defensa, sólo en este caso podría el acusado interrogar a los testigos y peritos; extremo este que en opinión del que esto escribe no es prudente, dada las presiones psicológicas a que está sometida toda persona acusada de un delito aunada a la presión psicológica profesional del abogado por hacer la mejor defensa  para una misma persona que es imputado, cliente y abogado.

Ello puede generar discusión y temor en torno a la seguridad del testigo, pero es un derecho que no admite excepciones a nivel jurídico internacional, y si lo es a nivel del ordenamiento jurídico interno, prevalece siempre el tratado.

Tal vez lo que pueda constituir una excepción y pueda generar polémica, sería el caso del interrogatorio por parte del imputado  a la víctima o testigos, cuando se trate de menores de edad, por la "re victimización" y el impacto psicológico en el menor.

 

6.     ACTIVIDAD DE LAS PARTES

Cada parte tiene un rol en el proceso acusatorio, esto es esencialmente dinámico, caracterizado por la enorme actividad que deben desarrollar para probar y acreditar los extremos de sus afirmaciones.

Ello es una carga tanto par la acusación por medio de la Fiscalía, con la aportación de los medios probatorios que acrediten los presupuestos de su pretensión; como para la defensa, en su derecho de resistencia a dicha pretensión, con la desacreditación de tales extremos probatorios, la refutación de los alegatos y la aportación de prueba de descargo, la que también será controvertida por la defensa.

En el juicio oral, pues, debe aportar la prueba mínima de cargo, suficiente para lograr la convicción del juez respecto de sus pretensiones; y tiene un rol muy activo acreditando tales extremos y desacreditando los extremos probatorios ofrecidos por la defensa.

Pero frente a esta enorme actividad desplegada por las partes, a contrario sensu, el Juez debe caracterizarse por su enorme pasividad en el juicio. Así, el Juez, ajeno a la actividad de acreditar los extremos de las pretensiones en conflicto, debe asumir un rol distinto al de las partes, a quienes les corresponde acreditar tales extremos. Ciertamente, el Juez debe decidir la ‘verdad' epistemológica  respecto del caso, pero es a las partes  a quienes les corresponde probar los extremos de sus pretensiones, mediante la acreditación, contradicción, el debate, el ‘modus ponens’ y ‘modus tollens’.

6.1.         Pasividad de juez

Instituido como un tercero supra partes, cuya caracterización y garantía orgánica más importante es la imparcialidad frente al litigo, y no siendo titular de pretensión alguna, el juez debe asumir un rol eminentemente pasivo frente a la actividad probatoria, debiendo limitar su actividad a la función decisora de las pretensiones en conflicto y a ser un contralor de garantías, al momento del debate, a fin de que lleve a cabo un proceso con plena igualdad de armas y oportunidades, e impidiendo los excesos de uno sobre otro. Su rol se limita a ser simplemente un ‘árbitro’ del juego, evitando y extirpando aquellas actuaciones que se extralimiten de las ‘reglas del juego’.

Lo anterior, muy por lo contrario al rol que había venido asumiendo en un sistema viciado e influido por la cultura inquisitiva, en el que tenía un rol protagónico en la búsqueda y acreditación de la ‘verdad real', donde podía pedir pruebas y solicitarlas, en perjuicio del imputado. En el nuevo proceso penal acusatorio, el juez debe cumplir una labor pasiva en la actividad probatoria, pues es ajeno a las pretensiones en disputa; siendo la acreditación de ‘la verdad', una actividad     que le corresponde estrictamente a las partes.

Excepcionalmente, el juez debe asumir un rol protagónico, pero limitado a controlar la actividad de las partes, especialmente en cuanto a la forma y contenido de las preguntas hechas al perito y al testigo, lo que implica la introducción de elementos de prueba con la posible respuesta del testigo, por lo que el control recae en la admisibilidad o no a la respuesta esperada, a partir de la pregunta realizada por la parte que interroga, siendo éste el incidente del trámite de objeciones, que puede suscitarse en cualquier del interrogatorio.

Salvo esa excepcional actividad del juez, en su calidad del árbitro y directo del debate, su función debe limitarse a ser un observador minucioso de los elementos de prueba que se están produciendo frente a él, para decidir el litigo.

7.     TECNICAS DE ORALIDAD

Múltiples son las técnicas desarrolladas por los abogados litigantes y estudiosos, para acreditar un hecho o desacreditarlo. El testigo no debe hacer relatos, ni dar opiniones, ni mucho menos ser interrogado por el juez o el jurado, pues es contra producente puesto que como objetaría el defensor o la fiscalía la pregunta sugerente y malévolamente encaminada contra su pretensión realizada por el juez o un jurado, si este es el que va a decidir.

Sin embargo, las técnicas de oralidad no se limitan al interrogatorio de los órganos de prueba, sino que también existen técnicas de oralidad que se relacionan con todo el debate. De ahí que se hablan de técnicas respecto a los alegatos iniciales, al interrogatorio propiamente dicho, el cual se divide en: Interrogatorio directo, el contrainterrogatorio, el interrogatorio redirecto y el contrainterrogatorio; las objeciones por vicios de forma y de fondo, y el trámite de su resolución, y finalmente, en cuanto a los alegatos finales.

 


CAPITULO II

DEL  INTERROGATORIO

Por: Licda. Ivonne Urriola

Sumario

1.     El interrogatorio de testigos y peritos, 2. Del interrogatorio; 2.1. Interrogatorio directo; 2.2. Contenido de las preguntas; 2.2.1. las objeciones; 2.3. El contra interrogatorio; 2.3.1.El Parámetro del contrainterrogatorio; 2.3.1. Los propósitos ofensivos del contrainterrogatorio; 3. El interrogatorio Directo.

 

2.    EL INTERROGATORIO DE TESTIGOS Y PERITOS.

El Sistema Penal Acusatorio desarrolla el interrogatorio sobre la base de la oralidad, como sabemos el interrogatorio se da en el Juicio Oral, y en la fase intermedia cuando se practican las pruebas para ser llevado ante el Juicio Oral, además en el interrogatorio, todos los testigos serán interrogados por las partes, iniciando la que adujo el testimonio, y luego para finalizar por la contraparte.

 

Se interroga por parte del Fiscal, de la defensa y por los agentes de policía realizando estos últimos las pesquisas en la averiguación de quienes son los autores de un delito, muchos de estos interrogados comparecerán como testigos de la Fiscalía y de la defensa al momento del juicio.

Testigo es pues quien jura decir la verdad ante un juez, sobre lo que sepa y se le pregunte. Perito, es un profesional en una materia o arte, que realiza una investigación denominada peritaje, eleva un informe sobre las materias y preguntas que se le sometan sobre determinada cosa. Ambos deben presentarse en la sala de audiencia, ya que son los órganos de la prueba y ahí ser interrogados por quien los presento y contrainterrogados por la otra parte.

La oralidad se lleva a efecto mediante la asistencia de los testigos a la audiencia, para que, mediante el lenguaje hablado, respondan los interrogatorios y contrainterrogatorios que formulen las partes y acrediten o incorporen documentos o cualquier objeto que quiere aducirse. Es clave preparar los interrogatorios con la intención de argumentar, de ofrecer razones que persuadan al juez.

Las preguntas pueden ser formuladas de manera amplia, pero relacionadas con el proceso sin hacerles sugerencias, ofrecerles las respuestas o presionarlos. Serán examinados por separado y entre ellos no debe existir ningún tipo de comunicación durante el desarrollo de esta diligencia.

Después de que el testigo o perito haya declarado puede ser contrainterrogado por la parte contraria.

 

En este punto es de interés mencionar la prohibición de las preguntas sugestivas en el interrogatorio no así en el contra interrogatorio.

Se entienden por preguntas sugestivas, aquellas que sugieren las respuestas. “Sugerir” tiene dos acepciones principales: (1) “hacer entrar en el ánimo una idea o cuestión”, (2) “dominar la voluntad de una persona llevándola a decir o hacer lo que no quiere”. Y por sinonimia, se entiende sugestión tanto inspirar o insinuar, como dominar la voluntad: por lo que queda prohibida la segunda idea respecto a las preguntas sugestivas.

Procesalmente hablando, la pregunta sugestiva es: “la que sugiere la respuesta deseada, son sencillamente afirmaciones, con una frase agregada al principio o al final para convertirlas en preguntas”. De igual forma, se entiende “aquella que no sólo busca una respuesta única, sino que incluye la respuesta en la propia pregunta”. En el mismo sentido, JAUCHEN[6] al referirse a tales preguntas sugestivas, entiende que son “aquellas en que el hecho o circunstancia que se pretende conocer o esclarecer con la respuesta del testigo, se le indica mediante la pregunta, sugirieron de este modo la respuesta que debe dar. De esta forma la misma pregunta restringe al testigo la posibilidad de respuesta”.

A partir de tales nociones, la idea de la prohibición a las preguntas sugestivas tiene por objeto impedir que la información de donde surgirán los elementos de convicción sea ‘inspiración’ de las parte, lo que vuelve nugatoria la posibilidad de llegar a la reconstrucción conceptual del hecho, pues sólo se obtendría información parcializada, coherente  con la pretensión de la parte que interroga en el proceso, afectándose el principio de ‘verdad material o real’ cuando estamos en presencia de un interrogatorio destinado a obtener información primaria o novedosa, que todavía no ha sido extraída ni  incorporada en el juicio.

Con dichas ‘insinuaciones’ o ‘sugerencias’ de las partes, sería imposible llegar a la certeza como nivel de convicción capaz de destruir la presunción de inocencia, pues con ello, los elementos probatorios provienen de la intimidad de las partes y no del órgano de prueba, desvaneciéndose la ‘objetividad’ que exige la prueba para ser tal; pues la noción de ‘subjetividad' de la prueba no sólo se refiere al conocimiento privado del juez, sino que además, al conocimiento que tengan las partes del hecho, a menos que constituyan órganos de prueba.

3.    DEL INTERROGATORIO

El interrogatorio es la comunicación que se da entre una persona que sabe o tiene conocimiento acerca de algún suceso (testigo) y una persona que la debe guiar para proporcionar esa información de manera correcta (Defensa – Fiscal). La información que conoce el testigo existe únicamente para sí mismo, y es de gran importancia que la de a conocer ´para poder esclarecer los hechos que se han tornado materia de un juicio penal, y las personas a las que debe llegar esa información son los jueces o jurados que integran el Tribunal de Juicio Oral, pues son esas personas las que decidirán el fallo del asunto.

El camino que debe recorrer la información que está alojada en la memoria del testigo o perito, hasta el estrado de la sala de audiencias, debe pasar por un proceso de depuración para que pueda ser útil a los fines del litigante. Ese proceso de depuración será diferente dependiendo de la persona que realice el interrogatorio y de la persona que sea interrogada, ya que de nada servirá un excelente testigo que conozca con claridad y lujo de detalles la totalidad de los hechos materia del juicio, si es interrogado por un abogado que carece de las técnicas de litigación oral necesarias para poder extraer de él esa información, y por lo contrario, si el que interroga es un buen litigante con las destrezas necesarias para realizar un buen interrogatorio, sabrá manejarse con soltura y sorteará todas las adversidades que surjan al encontrarse frente a un testigo que en poco o casi nada ayude para evidenciar la información que se requiere de el, o incluso ante un testigo hostil.

En este punto, la depuración a que se hizo referencia en líneas anteriores, consiste en poder decidir cuales o que parte de la historia que conoce el testigo, son las de mayor utilidad para sustentar la teoría del caso.

A solicitud fundada de una de las partes el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que hubieran sido contrainterrogados.

En sus interrogatorios, las partes que hubieran presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieran la respuesta.

Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio, admitiéndose las preguntas sugestivas.

En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas o destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueran formuladas en términos poco claros para ellos.

A los testigos que se examinen para comprobar el hecho punible se les advertirá que deben deponer sobre todo lo que contribuya a determinar la ejecución, la naturaleza, la extensión y la circunstancia de lugar, tiempo y modo, los antecedentes, las conexiones y las consecuencias del hecho.

Una de las apuestas fundamentales del modelo acusatorio particularmente en sus versiones más adversariales, dice que la contradictoriedad de la prueba, unida a la inmediación de los jueces producirá información de mejor calidad para resolver el caso. Esta apuesta no es teórica, proviene fundamentalmente de la experiencia.

El litigante (defensor-Fiscal) debe saber de antemano perfectamente con que información cuenta cada testigo, pues en el interrogatorio, su tarea es hacer que esa información se dé a conocer en la audiencia, y jamás, por ninguna razón, “salir a pescar”, es decir, hacer preguntas para enterarse de algo, ni hacer preguntas de las cuales desconozca la respuesta, ya que ello puede traer como consecuencia un perjuicio más que una ganancia al caso, pues el testigo o perito pueden contestar una respuesta inesperada, Es de vital importancia saber lo que sabe el testigo para presentar tal testimonio en orden atendiendo a la estructura de la teoría del caso.

Una vez que se conoce perfectamente la calidad de la información que posee el testigo, se ha decidido que parte de esta información es la que se desea que el testigo o perito exponga, es el momento de preparar al testigo. La preparación del testigo no ha de entenderse ni mal interpretarse, como que estamos aleccionando al testigo, pues el sistema adversarial es posible evidenciar a un testigo mentiroso (al momento del interrogatorio). Porque es siempre preferible manejarse con objetividad, lealtad y buena fe.

Los entendidos,  recomiendan iniciar saludando al testigo, preguntándole su estado de ánimo, para poder distinguir el tono o intensidad con que se le cuestionará; si se llega a detectar que el testigo presenta señales de angustia, temor o nervios, o las manifiesta, lo mejor es explicarle brevemente que se le harán preguntas sencillas sobre hechos que conoce, a las que deberá responder hasta dónde llegue su conocimiento de los hechos, diciéndole que su testimonio se requiere para ayudar a resolver un conflicto, y que en el evento de necesitar algo lo haga saber, brindándole así la seguridad necesaria para expresarse libre y correctamente, pues aunque sencilla, la tarea del testigo puede resultarle intimidante ya que la presencia de jueces, fiscales y defensores, público asistente a la audiencia puede influirle en su ánimo. En mi experiencia he visto a testigos que se veían muy seguros derrumbarse en un abismo de nervios, responder lo que no se le pregunta, mentir o no decirlo todo ante un interrogatorio que le resulte todo el escenario intimidante.

Luego de lograr que el testigo se sienta cómodo, el siguiente paso es acreditarlo frente al Tribunal. La acreditación consiste en hacer saber al Tribunal quien es el testigo que les va a proporcionar la información, en otras palabras, cuál es su nombre, a que se dedica, el porqué se encuentra en la audiencia. Dependerá del abogado, lograr esa acreditación, pero es una acreditación introductoria únicamente, ya que la verdadera acreditación del testigo se dará conforme transcurra el interrogatorio.

Acontecido lo anterior, comienza en esencia el interrogatorio por la parte que  presento al testigo, y es el momento en que el litigante debe decidir ágilmente cuales estrategias serán usadas con cada testigo, pues debe tener la pericia para manejar cada situación que surja en la audiencia después de formular cada pregunta, por ejemplo, cómo parar o detener al testigo cuando se está desviando del tema o comience a hablar de información irrelevante; para hacer una pregunta distinta cuando el testigo no conteste con claridad a una anterior, para hacer uso del mecanismo de apoyo de memoria, e incluso corregir si el testigo contesto erróneamente a una pregunta sin perjudicar la credibilidad, así como decidir resaltar la información que crea y necesite sea reafirmada frente al tribunal.

Es necesario recordar que el objetivo principal del abogado litigante en este momento procesal, es hacer llegar correctamente al tribunal o juez el mensaje que pretende transmitir, a través de una versión fidedigna de los hechos, pues no es ni un actor ni orador, y su forma de conducirse siempre debe ser congruente con su teoría del caso, pues se actúa dentro de un sistema donde se empeña la credibilidad de los intervinientes.

Para lograr lo anterior, el abogado puede dejar que el testigo narre todo lo que sabe y, cuando termine su deposición, regresar entonces a los puntos que ya mencionó y le son de mayor importancia para resaltarlos. Otra forma de lograr este objetivo, es preguntar de manera cronológica, y cuando el testigo mencione la información que se necesita, insistir en ese punto al momento que el testigo lo ha mencionado, la elección de alguna de  las dos técnicas dependerá de las consideraciones del abogado o fiscal.

Uno de los momentos más difíciles en un interrogatorio, es cuando algún testigo manifiesta no saber o no recordar algo sobre lo que le han cuestionado, en este caso se ha de decidir, en fracciones de segundo entre dos opciones: a) permitir que esta información no se presente o, b) realizar un procedimiento de apoyo de memoria para que el testigo pueda proporcionarla, como puede ser en este último caso, mostrarle un documento o leérselo, lo cual es permitido por  la Ley.

Es necesario acotar, que el uso o sustitución de alguna técnica de litigación oral por otra en los interrogatorios, acarrea consecuencias para el litigante, pues debe elegir entre ayudar a su testigo para que brinde algún dato relevante al tribunal o juez, pero restándole credibilidad a su dicho porque el testigo no fue capaz de decirlo por sí mismo, o en el mejor de los casos, prescindir de esa información si no es fundamental para su teoría del caso, dejando bien parado a su testigo.

Es poco frecuente que en América Latina se tenga una clara conciencia acerca de esta lógica, como para erigir la contradictoriedad como el método y la esencia del juicio. La cultura inquisitiva y el método del funcionario iluminado nos han ocultado la cotidianeidad de esta realidad: que la prueba y la información que ella contiene siempre -siempre- se modifican al pasar por el cedazo de una contradictoriedad en serio; esta modificación es a veces substancial, y a veces no. Siendo esto así, es imposible confiar en alguna información que no haya pasado por el análisis de la contradictoriedad. Un testigo, o un perito, que dio una cierta versión de manera unilateral a la policía, o a la fiscalía, bien puede estar mintiendo, tergiversando, exagerando o inventando información.

En el evento de que se opte por ayudar a su testigo con el mecanismo de apoyo de memoria, se deben realizar los siguientes pasos una vez que el testigo haya contestado no recordar o no saber, siempre y cuando el litigante esté seguro que su testigo conoce la respuesta y que esta se desprende de alguna declaración o entrevista anterior.

a)    preguntar al testigo si ha  rendido con anterioridad alguna declaración, o ha sido entrevistado sobre los hechos materia del juicio.

b)    Preguntarle si recuerda ante que autoridad.

c)    Preguntar al testigo si en esa declaración manifestó todo lo que sabía.

d)    Preguntarle si al ver esa declaración o entrevista le ayudaría a recordar mejor.

e)    Preguntar al testigo si sería capaz de reconocerla en caso de mostrársela.

f)     Dirigirse al tribunal y solicitar permiso para iniciar el procedimiento de apoyo de memoria.

g)    Mostrar a la contraparte técnica, la parte de la entrevista que se le mostrará al testigo.

h)   Solicitar permiso para acercarse al testigo.

i)     Mostrar al testigo su declaración o entrevista y preguntarle si la reconoce.

j)      Cuestionar al testigo si la firma de la entrevista o declaración es de él.

k)    Pedirle que lea en silencio la parte de la declaración o entrevista que no pudo recordar.

l)     Por último formular nuevamente la pregunta que no pudo responder, para que brinde la información.

El uso de esta técnica o mecanismo de apoyo, es recomendable únicamente cuando se trate de evidenciar información de gran importancia, pues su uso indiscriminado repercute en la credibilidad del testigo, a menos, claro está, que se trate de un testigo hostil, parcializado que trata de ocultar información argumentando no saber o no recordar nada.

No es necesario ni conveniente que el testigo o perito  relate su versión acerca de los hechos, sino que la información que aporte debe ser producto del interrogatorio realizado tanto por la parte que lo ha ofrecido, como por la contraparte. La excepción se da con el imputado quien puede declarar libremente en cualquier momento del proceso de manera libre y luego ser interrogado por el defensor y contrainterrogatorio por el Fiscal, según lo establece el artículo 368 CPP.

Artículo 368. Defensa y declaración del acusado.. El acusado podrá prestar declaración voluntaria en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el Juez Presidente de la Sala le permitirá que lo haga libremente, luego podrá ser interrogado, en primer lugar, por el defensor y después podrá ser contrainterrogado por el Fiscal y el querellante. El Presidente podrá formularle preguntas, pero solo destinadas a aclarar sus dichos.

En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos.

El acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.

 

Tal interrogatorio comprende un primer interrogatorio, conocido en la doctrina como interrogatorio directo, realizado por la parte que ofreció o presentó la prueba; el contrainterrogatorio, que le corresponde realizarlo a la parte contraria a quien ofreció la prueba. El interrogatorio redirecto, que es el segundo interrogatorio que realiza la parte que ofreció al testigo y lo interrogó de primero, a fin de rehabilitar el testigo o el testimonio; y el recontrainterrogatorio, o segundo contrainterrogatorio, que puede realizar nuevamente la contraparte, luego del segundo interrogatorio por la parte que ofreció al órgano de prueba. Estas dos últimas intervenciones, se limitan a preguntar sobre materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediatamente anterior; es decir, que no puede interrogar sobre nuevo material, pretendiendo introducir aspectos que omitieron en el primer interrogatorio o contrainterrogatorio.

2.1.        Interrogatorio directo

Es la principal oportunidad para introducir los elementos de prueba de los hechos que se pretenden probar, según los entendidos.

El interrogatorio tiene como propósitos: (1) Probar las alegaciones que se han hecho, pues las respuestas del testigo o perito sustentarán y servirán de base para las alegaciones; y (2) convencer al juzgador sobre la veracidad de las alegaciones, facilitando que el juzgador perciba la historia como real, viva, persuasiva y por lo tanto, acreedora de peso ante el juzgador.

Dentro de los métodos de interrogatorio se encuentran la estrategia del cronológico y de primacía, impacto y novedad que las partes pueden utilizar como estrategia durante el interrogatorio directo, persuadir al juez.

Dentro de la estrategia de presentación de la prueba y de los elementos de prueba que suministre el testigo, existen al menos dos formas: (1) El cronológico, que pretende recrear los hechos conforme al orden de cómo sucedieron en el tiempo y (2) Primacía, impacto y novedad , que aconseja iniciar con un tema determinado, por lo que se pretende impactar, intelectual y emotivamente al juzgador, pues parte de la idea que la persona recuerda más lo primero y lo  último que escucha, por lo que en el interrogatorio se seleccionará los datos que más impresionen e impacten al juzgador y que quiere que recuerden más al momento de decidir el caso.

2.2.        Contenido de las preguntas.

Por otra parte, en cuanto al contenido y forma de las preguntas, se aconseja la sencillez y brevedad; el uso de las preguntas abiertas para que el testigo narre o explique con sus propias palabras, con lo que se eleva la credibilidad de su dicho, cuyo alcance en cierto modo está limitado; el uso de preguntas cerradas, para probar aspectos específicos o un hecho particular, no sugiriendo la respuesta al testigo, pero sí dejando un escaso espacio para describir un hecho con sus propias palabras; preguntas de transición, con las que el examinador conecta un tema o un asunto  con el próximo, manteniendo o atrayendo la atención del juzgador; las preguntas narrativas, que invita al testigo o perito narre o describa los hechos con sus propias palabras; las preguntas de seguimiento, dirigidas a darles fluidez a la respuesta del testigo en su narración; y se aconseja sobre todo, mantener un ritmo adecuado, a fin de mantener la atención del juez y que el interrogatorio no suene monótono.

Por el contrario, son prohibidas por regla general las preguntas sugestivas, pero además no se recomiendan por los inconvenientes técnicos que pueden producir. Sin embargo, el Presidente del Tribunal puede autorizar la sugestividad en el interrogatorio directo, en los siguientes casos: (1) testigo hostil de la parte contraria o al testigo identificado con ésta; (2) dificultad de expresión por razón de la edad, limitada educación o causa semejante, o por razones de pudor esté renuente a deponer libremente. En tales casos, excepcionalmente pueden formularse sugestivas en el interrogatorio directo.

Son prohibidas además, las preguntas capciosas, que son aquellas de doble sentido, que pretenden confundir al testigo e inducirle a dar una respuesta errónea, mendaz o ambigua; y las preguntas impertinentes, que son las que no se relacionan con el objeto de prueba, no siendo aconsejables, además, las preguntas repetitivas, que comprenden preguntas sobre hechos que ya se acreditaron; las preguntas argumentativas, en las que el examinador no hace una pregunta sino que argumenta o formula una tesis o razonamiento determinado; y las preguntas compuestas, que contienen dos o más materias a ser contestadas por el testigo. No se aconseja además; el que el testigo presuma, crea o especule hechos, pues ello puede motivar objeciones.

Sobre el interrogatorio directo existe una extensa gama de consejos prácticos a fin de poder dominar tal técnica, que excede los objetivos de este trabajo. Entre ellas se menciona la forma de elaboración de las preguntas, a fin de evitar la sugestividad, como es el hecho que se inicien a partir de las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde? y ¿Por qué?, y además, a efecto de identificar una pregunta sugestiva e impedir una posible objeción de la parte contraria, no utilizar el ‘verbo' o ‘acción' realizada por la persona interrogada o de los hechos que narra en su testimonio, como núcleo o centro de la pregunta: Por ejemplo, será sugestiva la pregunta: ¿ Vio Usted tal cosa?. Por lo contrario, en el interrogatorio directo, debe formularse en este sentido: ¿Qué vio?, pues con ello, el interrogador no sugiere la respuesta al testigo, sino que es el interrogado quién aporta el dato objetivo o elemento de prueba al responder la pregunta, suministrando él los datos, y no el interrogador.

No obstante lo anterior, nuestro código en el articulo 374 CPP, permite que al final del debate la víctima pueda narrar su versión, esto en mi opinión y desde el punto de vista de defensor puede ser fatal para una adecuada defensa.

Artículo 374. Exposición de la víctima. Si en el juicio está presente la víctima y desea exponer se le concederá la palabra, por un término máximo de quince minutos, aunque no haya intervenido en el procedimiento.

Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate.

Artículo 375. Deliberación. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión permanente.

 

2.2.1.   Las Objeciones.

La objeción es el “medio por el cual se plantean y resuelven disputas evidenciarias” o “el mecanismo para discutir incidentes dentro de las Audiencias”.

La objeción y tienen por objetivo: (1) Prevenir que se admita o se considere información inadmisible; y (2) Preservar en el récord, ya sea grabación o acta, para fines de impugnar la decisión, que comprenda la protesta de recurrir en casación, cuando tal protesta se hace necesaria para la admisibilidad del recurso; ello implica, que se haya solicitado el saneamiento de tal vicio invocado en su oportunidad, y se haya dejado constancia de tal protesta.

Existe una etapa en que las partes contendientes pueden hacer sus objeciones a las pruebas aducidas o apartadas por su contraparte. Debemos tener claro que por el hecho de que el sistema es público  y donde debe imperar el principio de la buena fe, ambas partes deben permitirse observar las pruebas que se tiene. Es claro que existen momentos de pruebas de último momento, o pruebas de pruebas, pero en todo caso, las partes pueden objetarlo motivando su fundamentación.

2.3.        El contrainterrogatorio

En cuanto al contrainterrogatorio del testigo de la otra prueba, éste también debe ser abordado como un asunto estratégico, ya que tiene como finalidad probar la información brindada por el mismo, y sus objetivos pueden ser: desacreditar al testigo o desacreditar su testimonio o acreditar mi versión o encontrar inconsistencia con otras pruebas.

Al tener finalidades distintas al interrogatorio, la metodología del contrainterrogatorio resulta diferente, y en esta oportunidad, no buscamos hacer una película en la mente del juez, por tanto, no es necesario que sea ordenado, y se permite las preguntas sugestivas.Es el interrogatorio de un testigo por la parte que no hizo el interrogatorio directo, es decir, por la contraparte. Es el mecanismo legal más grandioso para el descubrimiento de la verdad, y se presenta como una ‘lucha entre el abogado y el testigo’, siendo el contrainterrogatorio un ‘juego de presión’. Hay que recordar que  el juez debe procurar que el interrogador no ejerza presiones indebidas ni ofenda la dignidad del declarante. A contrario sensu, hay ciertas presiones al testigo que se consideran ‘permitidas’, durante el contrainterrogatorio.

Tal interrogatorio es conocido como el “cross” o interrogatorio cruzado, pues es la contraparte de quién ofreció al testigo o perito quien lo contrainterroga. De igual forma, se dice que en el contrainterrogatorio, quien declara es el abogado, pues es éste quien conduce el interrogatorio hacia los hechos que él quiere para refutar o desacreditar el testimonio rendido en el directo.

2.3.1.   El parámetro del contrainterrogatorio.

 Este, en primer lugar   debe limitarse al objeto del examen directo, y en segundo lugar  a cuestiones que afecten la credibilidad del testigo.

La aplicación del contrainterrogatorio va a depender de la naturaleza de la prueba, la duración del proceso, etc.; y debe planificarse, es decir, determinar si se realiza o no se debe contrainterrogatorio, y para ello se aconseja que no se debe contrainterrogar por el simple hecho de hacerlo; no se debe hacer uso del ‘azar',  pues puede ser contraproducente para sus fines, por lo que una planificación cuidadosa y metodológica ayuda a minimizar los riesgos, pues ni los puede evitar en su totalidad, y en base a ello, el litigante debe decidir si contrainterroga o no.

Los propósitos del contrainterrogatorio pueden ser defensivos u ofensivos.

Son propósitos defensivos los que buscan desacreditar el testimonio del testigo adverso, desacreditar al testigo atacando su parcialidad, por parentesco o afinidad con alguno de los involucrados en el hecho, o por interés en la decisión del caso en una u otra forma. Dentro de ellas puede ser el hecho que el declarante se le haya aplicado algún criterio de oportunidad para declarar en contra del imputado, punto que puede ser explotado por la contraparte para cuestionar su credibilidad.

De igual forma, el carácter del testigo puede ser cuestionado o la convicción y recuerdo minucioso de detalles, e incluso las exageraciones, pueden ser empleadas para destruir su credibilidad.

2.3.2.   Los propósitos ofensivos del contrainterrogatorio, son: Hacer que la declaración del testigo contribuya favorablemente al caso del examinador; sentar las bases para la admisibilidad de hechos que se pretende acreditar con otra prueba; o apoyar con las respuestas del testigo, la argumentación final.

Como consideraciones metodológicas, se aconseja respecto a la forma de las preguntas, la brevedad y sencillez; el empleo de preguntas sugestivas, a fin de corroborar la veracidad de sus afirmaciones; se aconseja que se hagan preguntas con un solo hecho, evitando las preguntas compuestas; evitar escribir las preguntas, para lo que se aconseja el uso del bosquejo respecto del hecho acreditado por el testigo y lo que debe desvirtuar y atacar, pero sobre todo, escuchar las respuestas del testigo. De igual forma, solicitar el auxilio del tribunal para que prevenga al testigo para que conteste con verdad sobre los puntos que es interrogado, la naturalidad en el interrogatorio, y además, alterar el orden del examen directo --orden lógico o cronológico--, lo que se conoce como ‘saltar, brincar y correr’; explorar los detalles y además, procurar llevarlo a exagerar, para luego destruir su credibilidad.

Dentro de las técnicas aplicadas a las preguntas, hay que distinguir las preguntas de máxima seguridad, las preguntas de mediana seguridad y las de mínima seguridad o de pesca, debiendo poner atención el interrogador a la necesidad o no de formular la pregunta, pues puede ser contraproducente y generar mayor convicción al testimonio de la contraparte.

En éste último tipo de interrogatorio, de las preguntas de mínima seguridad, se aconseja como técnicas:

  1. La explotación de detalles: Dado que se parte de un testigo sincero y sagaz, debe tratar de explotar los detalles con la esperanza que la historia es inverosímil por dos razones: O bien el testigo no puede suministrar detalles suficientes o el testigo pretende suministrar tantos detalles que la historia llega a ser irreal, al exagerar en ellos, y que el juzgador llegue a inferir que la versión es verosímil depende en parte de la fuerza de los detalles.
  2. Saltar, brincar y correr: Se refiere a movimientos de ida y vuelta que el interrogador hace sobre los hechos aportados por el testigo, a efecto de explorarlos intencionalmente, en forma no secuencial o cronológica para verificar su veracidad como para confundir al testigo. Tal confusión puede provocar conflictos en el testigo y en su declaración, aunque también las puede provocar en el juzgador, aunque el juez puede considerar que los rápidos cambios temáticos tienen carácter polémico.
  3. “Si lo que Usted dice es cierto...”: Con ésta técnica, el interrogador también puede pescar mientras esquiva un ataque frontal, examinado el relato del testigo en concordancia con la experiencia común. Con ello, uno puede identificar una serie de hechos que sobre la base de la experiencia cotidiana, la coherencia lógica o el sentido común, concordarían con los hechos descritos por un testigo. Si en las repreguntas un testigo no pueden declarar en vista de estos hechos adicionales, el juzgador puede inferir que tal vez los hechos no sucedieron tal como los describió el testigo.

Existe una serie de técnicas a efecto de tratar con los testigos hostiles lo mismo que para proteger a los testigos propios de los ataques del contrainterrogatorio de la otra parte, que examina con detenimiento BERGMAN[7]

Una vez destruida o cuestionada la credibilidad del testimonio o del testigo, la parte que la ofreció puede rehabilitarlo mediante un nuevo interrogatorio que se conoce como interrogatorio redirecto.

Con éste interrogatorio se busca rehabilitar al testigo, las preguntas se han de referir a cabos sueltos en que el testigo lucio mal, no pudo acreditar un hecho con precisión.

 

CAPITULO III

 

EL CONTRAINTERROGATORIO

 

Por: Licda. María Mendoza

Sumario.

 

1- Concepto; 2. Base  Legal que permite el Contrainterrogatorio; 3. Importancia del Contrainterrogatorio; 4.Fines del Contrainterrogatorio; 5.Planificación del Contrainterrogatorio; 6.Reglas para Contrainterrogar; 7. Diferencias entre el Interrogatorio y el  Contrainterrogatorio; 8. Fines generales  del Contrainterrogatorio; 9. Pasos para Contrainterrogar; 10. Los diez mandamientos del Contrainterrogatorio.

 

 

1-  CONCEPTO

 

            El contrainterrogatorio es la técnica  que se utiliza  para examinar al testigo de la contraparte y se caracteriza porque se utilizan preguntas cerradas, asertivas, y de control.  Lo que se pretende con ello es quitarle credibilidad al testigo, mostrar que no es tan seguro como inicialmente se percibió por parte del Juez, y que su información deja muchas dudas.

 

            Es una técnica que exige mucho cuidado porque se utiliza frente a un testigo que fue llevado para acreditar la tesis contraria a lo que busco probar.

 

            El saber contrainterrogar al testigo, no es sin duda tarea fácil, toda vez que  del empleo adecuado de sus técnicas, depende en buena medida el éxito o el fracaso de su caso, de allí que se diga que el adquirir o desarrollar esta destreza, contribuye también al establecimiento  o por lo menos aproximación a la verdad material, a partir de la reconstrucción lógica de los hechos.

 

            En el litigio, el mejor medio o la herramienta  más útil para el esclarecimiento de los hechos, lo constituye  el contrainterrogatorio, pues con este queda en evidencia el testigo amañado, el testigo adoctrinado, el que tiene algún interés no propiamente en que se  haga justicia sino en favorecer a una de las partes dentro del proceso, por ello se debe recordar siempre, que durante su práctica se tenga, a partir de la previa planificación, como objetivo central que no único, el cuestionamiento de la credibilidad en las manifestaciones del testigo que se  contrainterroga.

 

            En el juicio oral, la atención de las partes, del juez o magistrado y especialmente del público, se centra en el debate, vale decir en la presentación de las alegaciones finales, sin embargo, el antecedente próximo más relevante para la construcción  racional, persuasiva y fiel del discurso jurídico probatorio, lo es el contrainterrogatorio, porque justamente este permite su construcción a favor o en contra de una teoría del caso.

 

            Es el momento propicio, tal vez único, para examinar los testigos de la contraparte, y es allí cuando deben salir  a relucir las inconsistencias de quien declara, por ello, como veremos luego, quien contrainterroga está limitado no solo por la técnica sino también por el objeto y el contenido de la pregunta, el área de movilidad está circunscrita  a lo que fue materia del interrogatorio -directo-, para dejar planteada la confrontación en sus dichos, siempre en la idea básica de impugnarlo.

 

            Ahora bien, tales aspectos constituyen el núcleo esencial del contrainterrogatorio, lo que no descarta la existencia  de propósitos conexos tales como el ser usado estratégicamente  para allegar  al juicio aspectos relevantes o positivos para mi caso y dejar en evidencia aspectos negativos o las falencias en el caso de mi contraparte.  Recuérdese que la idea central será siempre la de cuestionar la credibilidad del testigo y si este lo permite, extraerle, puntos adicionales en pro de mi postura procesal[8].

 

            El éxito del contrainterrogatorio no depende exclusivamente de la obtención de una confesión o aceptación por parte del testigo, de estar favoreciendo a una de las partes del proceso, si ello fuese así nuestro fracaso sería cotidiano, el querer obtenerla a ultranza  sería una inadecuada actitud procesal pues ante la insistencia y terquedad de quien contrainterroga , seguro encontraremos homóloga postura del testigo, ya que la experiencia enseña, que en esas condiciones el declarante se introduce en su caparazón en una clara actitud defensiva.

 

            Recordemos que el éxito se obtendrá cuando quien realice el contrainterrogatorio, deje en evidencia frente al juez o magistrado, claras razones para descalificar al testigo de la contraparte, sus inconsistencias, u obtenga de este, puntos favorables para su caso.

 

     El contrainterrogatorio es el mejor medio legal que se ha inventado para descubrir la verdad.

             “Contra-interrogar o no, esa es la cuestión fundamental que surge de la naturaleza esencial del proceso y se presenta una y otra vez en cada una de las partes del testimonio de todo testigo.   Los mejores contra-interrogadores siempre lo han considerado como el problema por excelencia” (Wigmore refiriéndose a las pruebas y testimonios, S 1368)

“El contrainterrogatorio es la clave  del éxito o el fracaso de su caso.  El arma de doble filo más peligrosa en el arsenal del abogado litigante, por lo que dicha arma debe cuidarse debidamente; hay que practicar su uso a conciencia y usarla con atención. Para poder hacer un buen contrainterrogatorio el abogado/fiscal tiene que conocer las reglas del juego, la mejor estrategia y el arte de la guerra”.

2. BASE  LEGAL QUE PERMITE EL CONTRAINTERROGATORIO:

 

Artículo 939 del Código Judicial:

 

“El Juez exigirá al testigo que exponga la razón de su dicho, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento.  Si la declaración versare sobre expresiones que el testigo hubiere oído o implicare conceptos de éste, el Juez ordenará que explique las circunstancias  que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.

La parte que presentó al testigo, podrá preguntarlo y, concluido el interrogatorio, podrá la contraparte repreguntarlo.  El Juez permitirá preguntas adicionales  a la parte que presentó el testigo, siempre que estén relacionadas con las repreguntas; igualmente permitirá  nuevas repreguntas relacionadas con las últimas respuestas”. 

 

Artículo 941 del Código Judicial:

 

“Cada parte tiene el derecho  a objetar las preguntas o repreguntas de la contraria cuando lo estimare manifiestamente sugerente, inconducentes o capciosas, antes de que sean contestadas por el testigo.  El Juez decidirá  sobre tales objeciones verbales en el acto mismo.  Estas decisiones son irrecurribles; pero en la diligencia se dejará constancia  de la pregunta, repregunta, objeciones y de la decisión.

       Las preguntas podrán contener referencias de carácter técnico, si fueren  dirigidas a personas especializadas.

       Las repreguntas podrán encaminarse a descubrir las bases de información del testigo; las limitaciones  que tuvo este para observar los hechos respecto de los cuales ha declarado; sus conocimientos sobre las materia; su interés  o prejuicio en favor o en contra de alguna de las partes y podrán en todo caso, recaer  sobre cualquier otra circunstancia.  Las repreguntas podrán ser tan amplias como las preguntas.”

 

Con fundamento del contrainterrogatorio, en el texto constitucional tenemos el artículo 29 que consagra el debido proceso, y en virtud del cual  en todo proceso se debe garantizar que se juzgue a una persona con respeto a todos sus derechos y en especial el derecho a presentar pruebas y además a controvertir las que se alleguen en su contra.

 

            Este postulado se desarrolla en el código de procedimiento penal que establece el sistema acusatorio, a través de una serie de postulados que permiten  que los sujetos o actores procesales puedan actuar dentro del mismo de manera equilibrada y justa, pero especialmente a través de un principio fundamental que es el de contraindicación.

 

Con la entrada en vigencia del sistema  penal acusatorio, los artículos antes citados, solo tienen vigencia para lo civil. En el nuevo sistema es el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.

 

Artículo 399: Después que el testigo o perito haya declarado puede ser contrainterrogado por la parte contraria.

A solicitud fundada de una de las partes el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que hubieran sido contrainterrogados.

 

3. IMPORTANCIA DEL CONTRAINTERROGATORIO

 

III. IMPORTANCIA DEL CONTRAINTERR

3.1. Es  el medio ideal para ejercitar  el contraindicatorio desarrollando el principio de contraindicación. El principio de contraindicación que es uno de los postulados fundamentales del sistema acusatorio, y en virtud del cual se garantiza que todos los sujetos procesales puedan  controvertir tanto las pruebas y planteamientos de las contrapartes como las decisiones del juez, encuentra en mi concepto su mayor desarrollo en el  contrainterrogatorio, porque a través de él puedo enfrentarme a los testigos de la contraparte, haciéndole preguntas que buscan  quitarle credibilidad o fuerza a su testimonio, y que por lo mismo se encaminan a fortalecer mi posición.

 

3.2. Es una herramienta para llegar a la verdad. Ya que al contrainterrogar  al testigo, que en evidencia la verdadera fuerza del testimonio y esto le permite  valorar  al juez que tan cierto o exacto  fue lo que inicialmente manifestó.

 

3.3. Permite la construcción racional, persuasiva y fiel del alegato. El contrainterrogatorio va dejando en la mente de quien lo hace los puntos fundamentales, que le permitirán al final realizar  el alegato en el  que se presentaron los argumentos encaminados a defender su posición.

 

3.4. Sirve para examinar testigos de la contraparte. Lo que se pretende con esta técnica es examinar a los testigos de la contraparte de forma mucho más segura  y minimizando  los riesgos y técnicas.

 

3.5. De él depende el éxito o el fracaso de su teoría del caso.  Esta expresión encierra  lo que puede implicar el contrainterrogatorio. Con él se ganan o se pierden procesos. Un buen contrainterrogatorio permite  el éxito del proceso, pero uno malo nos lleva a fracasar; porque se afirma que a veces el mejor contrainterrogatorio es el que no se hace, porque cada vez que se contrainterroga se asumen riesgos.

 

4. FINES DEL CONTRAINTERROGATORIO

 

            El carácter adversarial del juicio oral, se posibilita también gracias al contrainterrogatorio, de allí que con este se busque básicamente:

 

4.1. Cuestionar  la credibilidad del testigo de la parte contraria.

 

            Para el logro de este propósito, se puede acudir:

a)    Las condiciones personales del declarante.

            En este caso debemos direccionar el contrainterrogatorio a establecer:

-Quién es el testigo.

-Qué interés tiene en el resultado del proceso.

-Qué vínculo tiene con las partes involucradas.

-En general si le asisten motivos para mentir.

 

            La falta de imparcialidad del declarante es sin duda alguna la razón más común para impugnar el testimonio. Aquella puede devenir  por varias razones: parentesco, amistad íntima, enemistad, interés (económico político), miedo, venganza o prejuicios; incluso deberá examinarse  también la posibilidad de tachar el testigo a partir de su reputación.

 

b)    La falta  de consistencia intrínseca o extrínseca el testimonio.

     La falta de consistencia intrínseca o extrínseca  del testimonio se presenta, por varios aspectos: por lo inverosímil del relato, o bien porque su confrontación con otros medios de prueba o con una declaración anterior del mismo testigo, es posible que se hagan evidentes sus contradicciones.

 

4.2. Lograr de los testigos de la contraparte, aspectos positivos para nuestro caso.

     También  es propósito  del contrainterrogatorio, obtener del testigo de la parte contraria, aspectos relevantes que contribuyan  a la acreditación de nuestro caso, es allí cuando se debe procurar  obtener de éste  datos, información o aseveraciones útiles para nuestras alegaciones finales.

 

4.3. Resaltar aspectos negativos del caso de la contraparte.

    Lograr con el contrainterrogatorio  que el testigo aporte información útil para descalificar la proposición  fáctica del opositor; se pretende entonces incorporar al juicio inconsistencias o confrontaciones frente a los dichos de otros declarantes aportados por la contraparte.

 

5. PLANIFICACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO

 

            Al planificar el contrainterrogatorio pregúntese qué debilidades  de la historia del testigo, dada en su interrogatorio -directo-, debe evidenciar, qué información tiene ese testigo  que nos sea útil para nuestro caso. 

            Para ejercitar técnicamente el contradictorio mediante la herramienta más valiosa  o el -arma predilecta del abogado litigante- el contrainterrogatorio, es decir la pregunta clave es ¿debo o no debo contrainterrogar?  Y para ello debo absolver las interrogantes  que a continuación señalamos que nos permitirán  saber si debo o no debo contrainterrogar, y en este último caso hasta qué punto. Esos interrogantes son:

 

a)    ¿El testigo que se interrogó  perjudica mi teoría del caso?

b)    ¿Fue creíble la declaración la declaración del testigo?

c)    ¿Es importante el testigo?

d)    ¿Dijo el testigo menos de lo que espera en su declaración?

e)    ¿Cuáles son las expectativas reales con el contrainterrogatorio?

f)     ¿Qué riesgos necesito tomar?

 

 

6. REGLAS PARA CONTRAINTERROGAR

 

            Para realizar un contrainterrogatorio bueno y que permita quitarle credibilidad al testigo, darle fuerza a mi posición se deben tener en cuenta las siguientes reglas, unas establecidas  por el propio código  de procedimiento penal.

 

a)    La finalidad del contrainterrogatorio se limita a lo que haya sido materia del interrogatorio y por ello partiendo de lo que contestó el testigo, al  ser interrogado la contraparte, debe retomar aquellos aspectos fundamentales y por medio de preguntas cerradas quitarle credibilidad, buscando que al contestar se genere duda y logrando con ello refutar la inicial credibilidad e impresión.

b)    Indague directamente sobre los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo rodearon.

c)    Investigue qué personas fueron testigos del hecho, realizar este tipo de investigación le permitirá una futura confrontación o dejar en evidencia sus inconsistencias.

d)    Siempre indague quiénes son los testigos, qué formación tienen, sus antecedente de todo orden. El indagar sobre estos aspectos facilitará en el contrainterrogatorio dejar claro el interés, los vínculos del testigo dentro del proceso, etc.

e)    Durante el interrogatorio directo, concentre su atención en el testigo y en sus respuestas. Es importante mantenga que mantenga concentración en las preguntas que se le hacen  por la contraparte en el interrogatorio directo, es probable que ellas, de las respuestas, e incluso de su lenguaje verbal o no verbal, puedan surgir nuevas preguntas, que deberemos realizar en su debida oportunidad.

f)     Variar el orden del interrogatorio. 

g)    Si el testigo fue creíble y además tiene puntos que sirven a su teoría del caso, entonces oriéntelo a extraer esos puntos y no lo confronte.

 

 

7.  DIFERENCIAS ENTRE EL INTERROGATORIO Y EL  CONTRAINTERROGATORIO.

 

7.1. El interrogatorio busca información, el contrainterrogatorio no.

            El interrogatorio busca información.  Recordemos que cuando el interrogatorio se planifica  nos debemos preguntar de qué manera se guía al testigo para que relate ordenadamente unos acontecimientos, que reconstruya unos hechos que este conoce, nos relate una historia cronológicamente narrada, sin que omita información fundamental para nuestra teoría del caso.

            El contrainterrogatorio no busca información. La información ya ha sido vertida por el testigo en el interrogatorio, lo que aquí básicamente se pretende es buscar  temas o hechos a favor de nuestro caso, a fin de minimizar  el impacto de este testigo a través de su confrontación, de su falta de consistencia, de su falta de credibilidad, etc.

 

7.2. En el interrogatorio  declara el testigo y en el contrainterrogatorio declara el abogado, el testigo ratifica.

 

            En el interrogatorio declara el testigo.  No solo porque la información sobre los hechos la tiene el testigo, sino  por el tipo de preguntas que durante el interrogatorio que realizan, que deben ser abiertas, permitiendo al testigo narrar  los hechos.

 

7.3. En el contrainterrogatorio  declara el abogado, el testigo ratifica.  Como ya se dijo, quien contrainterroga debe siempre mantener el control del testigo que examina, con preguntas cerradas y “sugestivas”, puesto que en ellas se recogen  las propias afirmaciones del declarante, llevándolo a que se ratifique en ellas.

 

7.4. En el interrogatorio el tema está dado por la pertinencia.  En el contrainterrogatorio el tema versará sobre lo expresado en el interrogatorio.

 

            El interrogatorio el tema está dado por la pertinencia.  La parte que interroga a su testigo, tiene un margen  de movilidad demarcado por la relación directa de la pregunta con los hechos que son materia de investigación penal; de allí que, como se verá cuando la pregunta sale de esos límites resulta válidamente objetable por ser impertinente.  Recordemos que quien interroga debe orientar las preguntas a obtener del testigo una narración lógica, coherente y creíble sobre los hechos.

 

            En el contrainterrogatorio el tema versará sobre lo expresado en el interrogatorio.  Cuando examinamos al testigo de la contraparte, lo que queremos básicamente es sacar a relucir sus puntos débiles  o sus flaquezas para minimizar  el impacto  de esa declaración en los puntos débiles en su relato, o bien su falta de parcialidad.

 

7.5. En el interrogatorio el protagonista es el testigo, en el contrainterrogatorio  e protagonista es el abogado.

 

            En el interrogatorio  el protagonista es el testigo.  Dado que básicamente quien tiene la información es el testigo, se le debe permitir  a éste relatar los hechos  de manera  dinámica, espontánea y ordenada, a través de preguntas abiertas, claras sencillas, pues recordamos que quien declara es el testigo no el abogado.

 

            En el contrainterrogatorio  el protagonista es el abogado. Si como quedó establecido, el testigo ya rindió su declaración y allí tuvo la posibilidad de ser el centre de atención y el poseedor  de los hechos ahora con el contrainterrogatorio el papel principal lo debe asumir  el abogado, quien a partir  de un adecuado cuestionario  buscará neutralizar  el efecto “dañoso” del testimonio y rescatar puntos  para su alegato final.

 

7.6. El interrogatorio tiene una estructura cronológica, el contrainterrogatorio  una estructura temática.

 

     El interrogatorio  tiene una estructura cronológica y además exige  que se hagan preguntas de acreditación, introducción transición, narración principal y pregunta final.

          

          El contrainterrogatorio  una estructura temática, es decir, las preguntas se centran en un tema  que es quitarle credibilidad al testigo o mostrar que no está seguro de la información que posee.

 

8.  FINES GENERALES  DEL CONTRAINTERROGATORIO

 

8.1. Tiene como propósito:

  • Sacar a relucir flaquezas del testigo o del testimonio;
  • Minimizar  la importancia del testimonio prejudicial;
  • Hacer puntos para su clausura;
  • Aumentar sus chances de ganar el caso; y
  • Proponer su teoría del caso (defensa).

 

8.2. Obtener información del testigo acerca de:

  • Interés en el caso/perjuicios
  • Beneficios que reciba a cambio del testimonio, ejemplo: dinero, bajar su sentencia;
  • Razón para ayudar al acusado, ejemplo: relación al acusado (cambie  sus preguntas);
  • Factores que impiden la habilidad del testigo, ejemplo: ver, oír, conocimientos; y,
  • Repita los puntos favorables.

 

8.3. Sugerencias:

  • Prepare, prepare, prepare- organice toda la información que tenga sobre este testigo;
  • Confirme actos favorables para su caso;
  • Nunca pregunte algo de lo cual no sepa la respuesta;
  • Ponga atención a las respuestas del testigo (durante el interrogatorio  y contrainterrogatorio; y
  • Limítese a tres áreas generales.
  • Si el testigo no afecta su caso, no pregunte nada ( o saque información que ayude a su caso)

Nunca pida una opinión.

Formule preguntas  que no invitan  explicación;

Sea breve y al grano-sepa cuando sentarse;

No reitere el testimonio ya dado en el interrogatorio  (cambie el orden)

Prepare a sus testigos para el contrainterrogatorio.

 

          8.4.  Como Contrainterrogar

 

            Durante un juicio, el contrainterrogatorio al testigo del otro abogado es una oportunidad para hacerlo ver poco confiable. Los contrainterrogatorios satisfactorios capturan la atención del jurado y del juez y exhiben los agujeros del caso de la otra parte. Un buen contra interrogador utiliza las preguntas sugestivas para obtener las respuestas deseadas del testigo y hacer proceder el caso en una dirección positiva.

 

9. PASOS PARA CONTRAINTERROGAR

 

9.1. Primero: Prepararse para contrainterrogar a un testigo

9.1.1. Ten dominio del caso. 

Para una persona ajena al tema, un contrainterrogatorio puede parecer una serie de preguntas aleatorias, pero el proceso es en realidad increíblemente bien planificado y requiere de horas de preparación. Es esencial conocer los pormenores del caso para hacer las preguntas correctas. Comienza a hacer una investigación para el contrainterrogatorio con tanta anticipación como sea posible antes del juicio.

Aprende todos los hechos del caso, no solo los que tienes que saber antes de que comience el juicio. A medida en que reúnas información para formular tu caso, determina cómo se tendrá en cuenta al contrainterrogatorio. Por ejemplo, averigua cómo servirá de ayuda a tu defensa si demuestras que una persona es de alguna forma poco confiable si contrainterrogas a un doctor como testigo pericial. Toda una defensa puede depender de desacreditar a un testigo.

Realiza una investigación de gran alcance acerca del testigo al que contrainterrogarás. Conocer todo acerca de los antecedentes de esa persona te ayudará a averiguar qué preguntas hacer para conseguir las respuestas que necesitas para hacer proceder tu defensa. Asegúrate de que puedas respaldar los hechos que presentes con fuentes, como declaraciones firmadas, transcripciones y documentos oficiales.

 

9.1.2. Haz un plan para el contrainterrogatorio. 

Este será el esquema que seguirás cuando sea hora de contrainterrogar al testigo. Cada pregunta que hagas, además de las respuestas que anticipes obtener, se deben planificar con anticipación. El objetivo es hacer una serie de preguntas directas que dirijan al testigo a dar respuestas que te beneficien para revelar los agujeros, las parcialidades y los puntos débiles en el testimonio del testigo.

·Escribe las preguntas en una columna y las respuestas que quieres recibir al lado. Escribe de manera detallada todo lo que quieres decir y trata de anticipar todo lo que el testigo dirá. Hazle preguntas al testigo acerca de la evidencia específica, ya sea para explicar, aclarar o disputar un tema que se ha mencionado durante el curso del juicio.

·Cada respuesta debe respaldarse con la investigación que hiciste. Por ejemplo, debes haber documentado una prueba de una institución médica en el que el testigo haya trabajado durante cierto tiempo si le preguntas por cuánto tiempo ha trabajo en un hospital. De esa forma, tendrás la evidencia para contrariar a esa persona si te responde de una manera que no anticipaste.

 

9.1.3. No planifiques hacer preguntas de las que no sabes la respuesta.

 Es esencial que conozcas muy bien el caso de modo que puedas predecir cómo el testigo responderá a tus preguntas. De lo contrario, el resultado puede ser una sorpresa y puede dañar tu argumento. Cada pregunta que hagas se debe calcular para dirigir al testigo a que admita un hecho desacreditador o una debilidad desacreditadora.

·Debes conocer las respuestas si conoces los hechos y tienes una investigación para respaldarlos. Por ejemplo, puedes preguntarle al testigo pericial sí estuvo trabajando en la noche del 19 de junio. Para esto, ya debes tener una documentación que demuestre que si fue así o no. Contarás con los hechos que podrás utilizar para incriminar al testigo si te da una respuesta sorpresa que sabes que no es cierta.

 

9.1.4. Haz preguntas en la declaración jurada. 

Ten listo el plan de todo el contrainterrogatorio para la fecha de la declaración jurada de modo que puedas ver cómo responderá el testigo. Considera a esta situación como una prueba para determinar si tu plan funcionará. Después de la declaración jurada, edita el plan para estilizarlo para la fecha del contrainterrogatorio verdadero.

·Puedes omitir una pregunta en el juicio si no te gusta una respuesta que se brindó. Solo debes hacer preguntas con respuestas que son favorables para tu caso.

·Tendrás fundamentos para incriminar a esa persona si da una respuesta de una forma en la declaración jurada y otra diferente luego en el proceso judicial.

 

9.1.5. Encuentra las inconsistencias.

 Las inconsistencias suelen surgir cuando se le hace preguntas al testigo acerca del mismo tema más de una vez, y es tu trabajo encontrarlas y utilizarlas. En cada oportunidad, formula las mismas preguntas y registra las respuestas. Cuando encuentres un punto que puedas utilizar, elabora preguntas que obviarán las inconsistencias ante el jurado y el juez durante el contrainterrogatorio.

·Encuentra las parcialidades. Comenzar un contrainterrogatorio con la parcialidad del testigo puede ensombrecer el resto de su testimonio.

·Por ejemplo, puedes comenzar al preguntarle al testigo cuántas veces ha hecho cierto tipo de cirugía. Si dice "8 o 9" durante la declaración jurada, y cuando le preguntas dice "15 o 20", refiérete a la declaración que dio durante la declaración jurada en la siguiente pregunta que hagas.

9.2. Segundo: Elaborar preguntas efectivas

 

9.2.1. Incluye un hecho por pregunta. 

Lo más probable es que obtengas una respuesta que no esperabas si tus preguntas contienen demasiada información. Haz que las preguntas sean simples y que contengan solo un hecho importante. Da pasos pequeños, haz que el testigo confirme cada hecho con un sí antes de seguir. De esta forma, podrás proceder con tu argumento lenta pero seguramente y mantendrás el control de la situación.

 

9.2.2. Haz preguntas sugestivas, no preguntas sin alternativas fijas.

 Casi todas las preguntas se deben formular de tal manera que hagan que el testigo responda con una sola palabra: "Sí". Dirige al testigo al mencionar un hecho en la forma de una pregunta, luego sigue con el siguiente hecho. Esto te permite mantener el control del contrainterrogatorio, y eliminas las oportunidades de que surjan sorpresas. Parecerá como si el testigo accediera a todo lo que dices.

·Por ejemplo, en vez de decir "¿Cuál es su relación con el acusado?", di "Conoció al acusado en enero de 1999, cuando fueron compañeros de cuarto en la Universidad de Virginia, ¿verdad?".

·Hacer preguntas sin alternativas fijas le da al testigo mucho margen para brindar una respuesta impredecible y subjetiva, en vez de una confirmación simple del hecho que sabes que es cierto.

 

9.2.3. Utiliza estratégicamente a las preguntas no sugestivas.

 En algunos casos, es mejor hacer una pregunta que es un poco más abierta que una pregunta simple que se responde con un sí. Una serie larga de preguntas sugestivas puede ser tediosa para que el jurado y el juez escuchen, y algunas veces puedes aclarar mejor un punto al hacer que el testigo hable.

·Por ejemplo, cuando contrainterrogues a un testigo pericial, puede ser más efectivo hacer que la información salga de la boca de esa persona, en especial si planeas respaldar dicha información y atrapar a esa persona en su inconsistencia. Sin embargo, incluso las preguntas sin alternativas fijas se deben controlar con cuidado. Tienes que tener mucha seguridad de las respuestas de la persona y seguir con más preguntas sugestivas para encaminar al contrainterrogatorio.

 

9.2.4. Asegúrate de que las preguntas hagan proceder el plan del juicio. 

No hay necesidad de mencionar las inconsistencias, a menos que hagan proceder el caso. No hagas preguntas innecesarias porque se incrementa la probabilidad de que surja una sorpresa con cada pregunta adicional que hagas. Cada pregunta debe acercarte más al resultado que quieres.

 

9.2.5. Evita aburrir al juez y al jurado. 

Combina las palabras de tus preguntas de modo que no las digas siempre de la misma forma. Los abogados nuevos comúnmente formulan las preguntas sugestivas de la misma forma. Por ejemplo, dicen "Usted ____, ¿verdad?" o "¿No es cierto que _____?". No es necesario utilizar constantemente las palabras "verdad" o "cierto" para hacer efectivamente preguntas sugestivas. Sonarás más consistente y más convincente si no tienes este mal hábito.

·Trata de solo decir los hechos y de utilizar tu tono de voz para indicar que es una pregunta. Por ejemplo, puedes decir "Usted conoció al señor Lee en la mañana del 2 de agosto". El testigo responderá que sí incluso si no utilizas la palabra "verdad" o "cierto" para indicar que es una pregunta.

 

9.3. Tercero: Dirigir un contrainterrogatorio

 

9.3.1. Cíñete al plan. 

No te desvíes del esquema del contrainterrogatorio dentro de lo posible. Toda la interrogación se debe planificar de modo que sepas exactamente qué esperar. Puedes tener la tentación de hacer preguntas adicionales como reacción a lo que dice el testigo, pero solo hazlo si tienes la plena seguridad de que hará proceder tu caso y estás razonablemente seguro de cuál será la respuesta.

·No discutas con el testigo si obtienes una respuesta que no te gusta. Esto te hará ver mal a ti, no al testigo. Puedes incriminar al testigo si tienes evidencia de que ha surgido una inconsistencia.



9.3.2. Adapta las preguntas a la persona. 

No trates a todos los testigos de la misma forma; perfecciona los puntos débiles que hagan que el contrainterrogatorio siga tu dirección. Después de practicar con varios testigos, comenzarás a comprender cómo ajustar el tono y el estilo de tu contrainterrogatorio ante las respuestas visibles del jurado, el juez y el testigo.

·Haz preguntas más fáciles al principio para hacer que el testigo se sienta cómodo y continúa con preguntas más complicadas después de establecer una confianza con el testigo.

·Sé persistente y enérgico sin ser violento.

 

9.3.3. Termina de manera consistente.

 La respuesta del testigo a la pregunta final será lo último que el jurado recuerde. Cuando hayas terminado efectivamente de hacer toda tu lista de preguntas y hayas dejado en claro tu intención, será hora de que te detengas antes de preguntar demasiado. No deberías necesitar hacer preguntas adicionales si has elaborado bien el esquema del interrogatorio.

 

9.3.4. Identifica cuándo no contrainterrogar a un testigo. 

Una interrogación puede ser contraproducente si no crees que haga proceder el caso. Evita contrainterrogar solo en caso de que algo útil surja de pronto ya que algo perjudicial puede surgir fácilmente. No te arriesgues si no tienes respaldo suficiente para hacer preguntas sugestivas y consistentes. Enfoca tu argumento en un punto más débil del proceso judicial.




-Recuerda mantener el control.

   Cuando un abogado contrainterroga a un testigo, el abogado debe ser la persona que dirige la conversación. No dejes que el testigo brinde una información o una afirmación innecesaria o perjudicial. Pídele al juez que instruya al testigo a que solo responda a las preguntas que se le hace.

          Practica los contrainterrogatorios.

    Practica hacer las preguntas con un compañero o un colega, brinda la evidencia y ejerce presión con las preguntas complementarias.

 

10. LOS DIEZ MANDAMIENTOS DEL CONTRAINTERROGATORIO:

 

1)    Ser breve;

2)    Usar palabras claras y sencillas;

3)    Usar solo preguntas que sugieran las respuestas;

4)    Estar preparado, no hacer una pregunta a no ser que se conozca la respuesta;

5)    Escuchar, prestar atención a las respuestas;

6)    No pelear con el testigo;

7)    Evitar repeticiones, no pedir que el testigo repita la declaración que presentó durante el interrogatorio;

8)    No dejar que el testigo de explicaciones:

9)    Limitarse en  las preguntas, evitar preguntas más de la cuenta; y

10) Guardar algo para el alegato de la clausura.

 

…………

 

 

 

CAPITULO IV

LAS OBJECIONES


Licda. Dania Barrios

 

“No agote sus “municiones” objetando trivialidades.  Resérvelas para cuando sea realmente necesario. Si objeta por todo, cuando objete por algo verdaderamente importante el juzgador no le prestará atención con seriedad a la petición. “

 

Sumario

1.Concepto básico, 2. Propósito de las objeciones, 3. Legislación Panameña; 3.1. Requisitos de las objeciones; 3.1.1. Oportuna; 3.1.2. Especifica; 3.1.3. Fundamento correcto, 4. Las objeciones en relación con la pregunta de las partes y repuestas del testigo; 4.1. La pregunta solicita información impertinente; 4.2. la pregunta Sugestiva; 5. Objeciones en General; 5.1. Del interrogatorio; 5.2. Escenarios que requieren la intervención del juez; 5.3. Del Contrainterrogatorio; 5.4. Impugnación d declaraciones inconsistentes; 5.5.El re directo o recontra; 6. Las objeciones a las preguntas dentro de un interrogatorio en otras legislaciones;

 

 

1.    CONCEPTO BÁSICO

Objetar significa oponerse, poner reparo a una opinión o designio. Es proponer una razón contraria a lo que se ha dicho o intentado decir o fundamentar. Un juicio se compone de conocer la ley, la jurisprudencia, fundamentar lógicamente y saber objetar aquello que no debe de ser admitido como evidencia.

2.     PROPÓSITO DE LAS OBJECIONES


La objeción, es el acto por el cual se impugna de manera oral e inmediata, el actuar de la parte adversaria que apartado de la ley, realiza preguntas ilícitas al interrogado. El momento en que una de las partes presenta su objeción el Juez que preside el acto  deberá preguntarle al que objeta cuál es el motivo por el que lo hace y calificará si “procede o no”[9].

Puede darse también el caso de que la objeción más bien sea estratégica y la utilizan las partes con objeto de interrumpir el contrainterrogatorio y darle así descanso a su testigo, cuando está siendo seriamente afectado por la parte adversa. También se utiliza para hacerle perder el “hilo”a la parte que está contrainterrogando a su testigo. Esta objeción se hace con conocimiento que la misma no procede esgrimiendo un fundamento erróneo o inaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar, tomar un respiro y pensar cómo ha de responder las preguntas de forma conveniente.

Si la parte que está preguntando no toma medidas apropiadas al momento de ocurrir dicha objeción, cuando se le permita continuar con sus preguntas, seguramente no recuerde dónde se quedó preguntando y la parte contraria logrará su propósito.

3.    LEGISLACIÓN PANAMEÑA


            Nuestro ordenamiento jurídico específicamente el libro tercero del Código Judicial, acoge las normas referentes a los procesos penales, así pues observamos que con respecto al tema que nos atañe, el artículo 2252, no dice cuales son las preguntas y repreguntas son prohibidas y por ende, las mismas están sujetas a ser objetadas, al respecto dicha norma nos remite al libro II, sobre el examen de los testigos, para mayor ilustración, transcribimos la excerta legal citada:

“Artículo 2252: Son prohibidas las preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas, inconducentes o impertinentes. En lo relativo a las objeciones, se estará a lo dispuesto en el Libro II sobre examen de los testigos.”

 

            Vemos entonces que las preguntas (interrogatorio) o repreguntas (contrainterrogatorio) capciosas, sugestivas, inconducentes o impertinentes están prohibidas, por lo que los abogados deben estar siempre preparados para objetar cualquier interrógate que le haga a su defendido y que se enmarque en alguna de las prohibidas por el artículo citado.

3.1. REQUISITOS DE LAS OBJECIONES:

Las objeciones tienen tres requisitos básicos, a saber:

-       Tienen que ser oportunas;

-       Especificas;

-       Con fundamento correcto.

3.1.1.   Oportuna


            Tan pronto surja la situación que da lugar a la objeción debe ser hacerse. De lo contrario debe considerarse tardía o fuera de término.  El fundamento de la objeción como se verá más adelante, puede surgir de la respuesta  del testigo, ya que puede darse el caso en que no haya fundamento para objetar la pregunta, pero sí la respuesta.

En el sistema contradictorio: el derecho es rogado. Lo que quiere decir que las partes tienen que solicitar la aplicación de las normas probatorias reclamando así los derechos que éstas le confieren. Como norma general, el juez no puede de oficio (motu proprio), es decir, sin que alguna de las partes se lo haya solicitado, impedir de introducción de algún material o elemento de prueba, o la formulación de alguna pregunta. Lo anterior se fundamenta en los sistemas acusatorios –adversativos en que la presentación de prueba, como norma general, es función de las partes en el proceso: fiscal y abogado defensor.

Al juez  le corresponde la decisión en cuanto a la admisibilidad o no –admisibilidad de la prueba. El juez también impone el orden en el proceso. Es decir, es un árbitro entre dos adversarios que dirime controversias a base de las pruebas que éstos tengan a bien presentársele.

3.1.2.   Especifica

            Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es perjudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sería admisible, ya que toda la prueba de una de las partes, como norma general, es perjudicial para la parte contraria.

3.1.3.   Fundamento Correcto

La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda la objeción. Como norma general, en su sistema acusatorio adversativo el fundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidencia.

Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razón determinada por ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objeción ésta pudiera ser declarada no procedente por el juez.  Esto se debe a que hay que colocar al juzgador en posición de poder decidir de forma justa y correcta el señalamiento.

Es significativo señalar que una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos jurídicos igualmente válidos y meritorios. Cualquiera de ellos que sea invocado por parte que objeta es suficiente para que prevalezca su petición sin necesidad de tener que señalarlos todos.

 

4. LAS OBJECIONES EN RELACIÓN CON LAS PREGUNTAS DE LAS PARTES Y RESPUESTAS DEL TESTIGO.

            De nuestro ordenamiento jurídico podemos extraer las siguientes situaciones,  donde la parte defensora puede objetar las preguntas realizadas a su cliente o testigo en un proceso.

4.1.        La pregunta solicita información impertinente

Como norma general toda prueba impertinente debe ser inadmitida en el proceso penal, y por tanto, susceptible de ser  objetada. La objeción basada en la impertinencia de la prueba se dice que pertinente todo aquello que se refiera directa o indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. Igualmente, la prueba impertinente queda expresamente prohibida 

4.2.        La pregunta es sugestiva

La pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga. Es decir, aquella que además de buscar una respuesta incluye la  misma en la pregunta. Este tipo de pregunta queda expresamente prohibida, en los interrogatorios directos. Por tanto, esta objeción sólo procede cuando la pregunta sugestiva se hace en el interrogatorio directo del testigo.

La razón de ser de esta prohibición es que el interrogatorio directo quien está testificando es el testigo ofrecido por la parte que lo interroga y sus respuestas deben surgir de forma espontánea y no incluida por la parte que lo presenta.

En el contra interrogatorio, por el contrario, el que formula las preguntas es la parte adversa y su propósito, como norma general, es confrontar a ese testigo y destruir a minar su credibilidad siendo la sugestividad el método más efectivo para lograrlo.

Por último, se recomienda que se objeten sólo aquellas preguntas sugestivas en las cuales la sugestividad esté relacionada con la médula o aspectos cruciales del caso. Si la sugestividad es sobre temas introductorios, triviales, o asuntos que no habrá duda que será establecido posteriormente de cualquier manera, no se debe estar interrumpiendo el proceso continuamente aun cuando la parte adversa esté siendo sugestiva.

5.     OBJECIONES EN GENERAL

Antes de iniciado el juicio se pueden hacer objeciones a las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 347 del CPP.

Artículo 347. Objeciones a la prueba. Una vez decididas las cuestiones señaladas en la nueva audiencia o bien solucionadas en ella, si no se recurrió, el Juez de Garantías le dará la palabra al Fiscal para que haga un resumen de su acusación y su prueba, luego al querellante y al final a la defensa, con los mismos objetivos.

Se discutirán en primer término las proposiciones de acuerdos o convenciones probatorias que hiciera el defensor o el Juez, en los términos señalados en el artículo 343 de este Código.

A continuación se debatirá sobre la exclusión e inadmisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por impertinentes, inconducentes, repetitivos, superfluos o ilícitos.

La decisión de admisibilidad o de la exclusión probatoria deberá motivarse oralmente. La exclusión de pruebas por razones de ilicitud solo será apelable por el Fiscal, y las demás exclusiones de pruebas solo serán susceptibles de recurso de reconsideración.

En el caso de la apelación se suspenderá la audiencia y el superior jerárquico deberá resolverla dentro de un plazo de diez días siguientes al recibo del recurso.

Señor (a) Juez... la pregunta es: es la forma de objetar antes de que el testigo conteste.

1.    Impertinente

2.    Sugestiva

3.    Demasiado amplia

4.    Hipotética

5.    Compuesta

6.    Inflamatoria

7.    Inapropiada

8.    Ambigua

9.    Repetitiva

10. Especulativa

11. Le falta el respeto al (a la) testigo

12.  Va dirigida a ridiculizar al (a la) testigo

13. Va dirigida a confundir al (a la) testigo

14. Solicita una información privilegiada

15. Solicita una conclusión al testigo

5.1.        Del Interrogatorio

El interrogatorio es el principal medio mediante el cual se incorpora la prueba al proceso, ya sea directa, indiciaria o documental. Se realiza por el proponente del testigo. Si es prueba de cargo, por el fiscal, y se es de descargo por el defensor. Se dice que el juez sirve de arbitro en cuanto a la ejecución de esta fase crucial del juicio (y los demás también). Esto es muy cierto cuando hay jurado de por medio, pues tiene que asegurar que las pruebas que les llegan no sean perjudiciales, ilegales, inconducentes o confusas. Pero cuando el juez es el juzgador, debe jugar un rol más activo y, quizá, menos estricto. Su tarea en este caso es asegurar la conducencia, la legalidad, la necesidad de la prueba y velar por la agilidad y economía judicial (desde luego sin violar los derechos de las partes). Hay que tener claridad acerca de los fines de estas diligencias: ¡Es para que el juez reciba la información necesaria para decidir!

Hay reglas de conducta dirigidas a asegurar que lo que aporta el testigo no sea distorsionado. Lo principal (después de que sea conducente el contenido) es que las preguntas hechas por el interrogador no sean sugestivas, es decir, preguntas que lleven dentro de sí la  versión de respuesta que quiere el interrogador. La razón de esto es que el juzgador necesita percibir el conocimiento y los hechos que aportaría el testigo, no lo que piensa o quiere aportar el interrogador. Preguntas sugestivas hechas de mala fe para sacar algún supuesto de hecho que en realidad es falso o cuando menos tergiversado, constituyen deslealtad y quien las hace debe ser sancionado.

La prohibición en contra de las preguntas sugestivas no es absoluta y dependen, en gran medida de la percepción del juez. Puede permitir preguntas sugestivas en la medida en que esté convencido de que no están mermando la espontaneidad y percepción del testigo.  Es decir que, mediante la forma de la pregunta, el interrogador no está sustituyendo su versión por la versión del testigo, ni está tergiversando, intencionalmente o no, la memoria y percepción del testigo. En el balance es mejor no permitir este tipo de interrogatorios.

De todas maneras hay ciertas preguntas sugestivas que el juez, en el interés de avanzar, debe permitir. Algunos ejemplos son:

·         Para establecer asuntos preliminares como los particulares del testigo y el fundamento para la incorporación de algún documento o evidencia física. Por ejemplo: “es usted agente del CTI, ¿cierto? O “fue este el portapapeles que se registro en la escena de los hechos?”

·         Cuando la memoria del testigo este agotada, siempre y cuando la pregunta se dirija estrictamente al tema.

·         Cuando el testigo sufre de alguna incapacidad como edad avanzada, inteligencia limitada, niñez, etc. En estos casos el juez debe estar especialmente atento para frenar excesos que le quitan al testigo la palabra real.

·         Cuando el testigo es hostil. Por ejemplo cuando un amigo íntimo del acusado ésta llamado a declarar como testigo de cargo.

·         Preguntas por parte del juez (el riesgo siendo la apariencia de parcialidad)

·         Preguntas “abiertas”, las que solicitan una narrativa de los hechos. Pueden hacer perder mucho tiempo ya que un testigo lego no sabrá necesariamente qué es conducente y qué no. Un ejemplo sería: “cuéntenos Srta. Estrella, ¿qué sabe de este caso?” cuando un abogado insiste en hacer este tipo de preguntas, una caución de parte del juez sería oportuna (si la otra parte no objeta)

De igual manera, las preguntas complejas, las que contienen más de una pregunta, las que son confusas y las repetitivas, se deben prohibir.

En cuanto a situaciones especiales tales como la incorporación de documentos, memorias refrescadas, peritos, etc., estos temas recibirán trato específico en unidad 3. En todo caso el juez debe permitir la utilización de cualquiera apoyo visual o de audio que sea conducente y tienda a esclarecer los hechos. De ahí que no es cuestión de admisibilidad, sino del valor que el juez le adscribe posteriormente.

La parte que no está interrogando o el Ministerio Público, podrán oponerse a la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las reglas anteriores o incurra en alguna de las prohibiciones. El juez decidirá inmediatamente si la oposición es fundada o infundada.

 

5.2.        Escenarios que requieren la intervención del juez

Interrogatorios inconclusos o confusos.

 

Ejemplo:

Fiscal: en cuanto a los efectos personales de la víctima, ¿qué hizo el señor?

Juez: ¿A qué señor se refiere?

Forma de la pregunta

Sugestivas

Fiscal (a su testigo): La acusada estaba vestida de rojo, ¿verdad?

Defensor: usted no tuvo ninguna intención de obtener algún tipo de provecho de los efectos que llevó. ¿Cierto?

Capciosa (son las que implican fraude o engaño)

Fiscal: ¿Usted regresó a su hogar después de cometer los hechos?

Defensor: Objeción, es capciosa ya que tiende una trampa para mi defendida, aprovechándose de su natural temor al fiscal, asume algo que no se ha probado, que ella cometió “algún hecho”

Juez: como lugar, absténgase de preguntas capciosas

Argumentativas

Defensor: Pero ¿ es imposible que usted haya podido ve tanta claridad las acciones que acaba de describir!

Fiscal: Objeción, ¿está discutiendo con el testigo!

Juez: con lugar. Sr. Defensor, su función no es discutir  con los testigos. Sì tiene más preguntas proceda.

 

 

5.3.        El Contrainterrogatorio

Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta a un testigo inmediatamente después de ser interrogado.  A menudo es el episodio màs dramático de los juicios, ya que su propósito elemental es “poner a prueba la verdad”. Los propósitos del contra interrogador son: sustraer información favorable al testigo y desacreditar su testimonio directo.

El contra interrogatorio es una ayuda muy importante en el proceso de decisión, ya que posibilita al juez valorar y sopesar el testimonio a la luz de todas las circunstancias. Qué tal si, por ejemplo, tomando el caso de María Vives, el testigo Clarita Estrella, la única que vio a la acusada sacar loe efectos de la víctima del hospital, también ha pelado con la acusada y guarda rencor en contra? ¿Tendrían el mismo peso sus declaraciones si no se supiera este factor?

La tarea del juez es augurar que el contra interrogatorio no se vuelva un ataque sobre del testigo. Este momento, por su emoción, se presta para excesos de parte de los abogados.

Aparte de controlar la actuación y agresividad de las partes, alguna reglas de sentido común que debe aplicar el juez a esta diligencia son:

·         No se debe permitir que el abogado haga una mera repetición del interrogatorio. Si las preguntas ya se hicieron, ya se dan por asentadas y no hay necesidad de repetirlas.

·         No se debe permitir que el abogado incursione en terreno que no fue tema del interrogatorio directo. El propósito es examinar la veracidad y credibilidad del testimonio y de la persona, no abordar otros temas. Si hay necesidad de ello, el abogado le puede citar de nuevo cuando presente la prueba de su parte o pedir permiso, en cuyo caso ya no es contrainterrogatorio sino interrogatorio y las reglas del interrogatorio se aplican, Hay una salvedad importante: la credibilidad del testigo siempre está en juego y hechos que la afecten siempre son oportunos y permitidos aunque no se haya hablado de ellos durante el interrogatorio directo.

·         No se debe permitir que el abogado discuta con el testigo. Las partes tienen que aceptar las respuestas de los testigos, a no ser que haya una declaración previa contradictoria o hechos conocidos o por conocer en el juicio que contradicen otros.

·         Insultos, ataques personales infundados, groserías, etc., no deben tener lugar nunca en el juicio y proceder de esta manera es faltarle al respeto a la justicia. Constituye  desacato.

·         Si el juez considera que hay elementos que necesitan mas desarrollo, debe hacer

 

5.4.        Impugnación de declaraciones inconsistentes

¿Si un testigo ha rendido en juicio versiones inconsistentes con su testimonio, es permitido confrontarlo en contrainterrogatorio? Sí, definitivamente. Si las versiones inconsistentes se encuentran en forma escrita.  El procedimiento es mostrárselo y asegurar que lo puede identificar, para luego hacerlo leer.

Defensor: Usted conoce a Guillermo Malespina ¿verdad?

Testigo: Sí, el me entrevisto y pidió que le escribiera lo que sabía de María Vives y lo que ha visto aquella noche

Defensor: ¿esto es lo que escribió?

Testigo (después de examinar el documento) sí

Defensor: Dirija su atención a la segunda página (indica dónde en el documento), ¿Usted escribió esto?

Testigo: Sí

Defensor: Léalo ahora por favor.

 

5.5.        El re-directo o re-contra

Después del contra interrogatorio se le concede al proponente del testigo la oportunidad de aclarar temas que salieron allí. El Juez debe limitarse esta intervención a los puntos estrictamente necesarios y pertinentes y no permitir ningún desborde fuera de dicho marco. Excepcionalmente, el Juez puede permitir “re-contra” cuando aún hay necesidad de aclarar algo producido en el re-directo.

El objeto del interrogatorio redirecto es contrarrestar el efecto jurídico y fáctico de la impugnación del testigo lograda a través del contrainterrogatorio, siendo una oportunidad que provee el sistema adversativo, de aportar prueba de apoyo para rescatar o fortalecer la credibilidad del testigo. En el interrogatorio redirecto se busca pues, rehabilitar el dicho del testigo y su credibilidad, buscando prueba orientada a restarle eficacia a aquellos aspectos impugnatorios que surgieron en el examen del contrainterrogatorio. La respuesta en el redirecto puede  tomar la forma de explicación o calificación de los hechos, o aspectos sustantivos solicitados en el contrainterrogatorio.

Como medios de rehabilitación tanto del testimonio como del testigo, tenemos:

  1. Corroborar el testimonio impugnado mediante prueba independiente, tal como otro testigo presencial que haya sido ofrecido con anterioridad;
  2. Refrescar la memoria del testigo mediante una nota o escrito; así, el inciso cuarto del citado art. 348 CPP, señala “El presidente del tribunal podrá autorizar al perito o testigo que consulte documentos, notas escritas o publicaciones, cuando por la naturaleza de la pregunta tal fuere necesaria, sin que por este solo hecho, tales documentos puedan incorporarse como prueba a la vista pública.”; Obviamente, tal consulta operará por ofrecimiento de tal documento al testigo o perito, y como se señala, debe ser autorizada por el tribunal.
  3. Refutar la prueba impugnatoria de la parte contraria, es decir, que los hechos y circunstancias establecidos en el contrainterrogatorio pueden también ser cuestionados, con lo que tal refutación descansa en la sana discreción judicial.
  4. Ofrecer evidencia sobre el carácter veraz del testigo impugnado, cuando se haya impugnado la veracidad del testigo, entendida tal impugnación de veracidad, por inconsistencia del testimonio o por omisión de algún hecho o circunstancia no interrogado.

 

6.     LAS OBJECIONES  A LAS PREGUNTAS DENTRO DE UN INTERROGATORIO EN OTRAS LEGISLACIONES.

 

            En cuanto a las objeciones que se pueden ejercer en otras legislaciones tales como la de Puerto Rico, Argentina, Colombia entre otras, podemos citas las siguientes

PREGUNTAS:

Capciosas:

 Utiliza el engaño o artificio para sacar provecho del testigo y por tanto el Juez se prohíben. Ejemplo

¿Señor Aguirre, en cuál de estas fotografías se encuentra el vehículo que conducía el homicida (le muestran tres fotografías con diferentes autos, sin que aparezca el del autor del delito en ellas)

Sugestiva:

Sugiere la respuesta a la pregunta, no deja que el testigo rinda su testimonio libremente. Tenga en cuenta, que durante la contrainterrogatorio. Sí se deben hacer preguntas sugestivas, se prohíben.

Se encontraba usted cerca de un restaurante, cierto?  (debe ser. ¿dónde se encontraba?

¿Entonces usted se fue con –Sebastián Cáceres en el carro rojo de placa 976554? (le está dando a conocer de antemano el color, placa y momento en que subió el carro)

 

Conclusiva:

 Intenta que el testigo, en lugar de declarar, acepte una conclusión impuesta por quien interroga. Ejemplo:

¿Señor Mario Echeverri, la esposa de Gabriel Fuentes. No permitió que el manejara su automóvil para llevarlo a usted a su casa, porque se encontraba muy embriagado?

¿Juan disparó a Diego porque éste no le había devuelto el dinero que le había prestado. ¿No es verdad?

De Opinión:

Los testigos solamente pueden declarar e los hechos que presenciaron, no sobre pensamientos u opiniones personales sobre los hechos; sólo los testigos técnicos, expertos calificados o peritos pueden inferir respecto a temas en los que se especializan. Ejemplo:

¿Señora Carrillo, la utilización de este medicamento puede traer riesgos considerables? (siendo la señora carrillo una ama de casa)

¿Señor Benavidez usted notó un comportamiento compulsivo en el señor Roque? (sin ser el Benavidez psicólogo ni experto en el tema)

De referencia:

Corresponde a declaraciones que dieron otras personas y que están siendo trasmitidas por quien no las dijo. La prueba de referencia sólo se permite en las audiencias preliminares, no en los juicios, atendiendo que los grados de conocimiento son diferentes en ambas audiencias: en las preliminares hablamos de inferencia razonable y en juicio de conocimiento más allá de duda razonable. Ejemplo

¡Qué lee dijo Jimena Rodríguez sobre las lesiones que sufrió en accidente automovilístico el juez pasado? (pues la persona apta para declara que dijo es la señora Jiménez)

¿Qué respondió a la conversación que tuvo usted al señor Mechan?

Especulativa:

Busca que el testigo adivine o suponga la respuesta. No se funda ni en lo percibió el testigo, ni en lo que recuerda. Ejemplo

¿Quizá si ella no hubiese salido de aquel restaurante no le hubiera ocurrido el accidente? (Genera una inferencia en un testigo no experto)

¿Es posible que la señora Juana Rojas hubiese estado todo el día en su casa? (cuando el testigo en ningún momento tuvo contacto con Juana Rojas)

Argumentativa: 

Lleva una inferencia o una deducción lógica, un argumento; para que el testigo lo confirme o rechace.  En realidad con estas preguntas no se busca información, tan sólo que se emitido un juicio de valor sobre los hechos. Ejemplos:

Señora Patricia, como usted estaba nerviosa, cansada, además estaba lloviendo en ese momento y había poca iluminación, ¿No pudo ver usted a los atacantes? (el interrogatorio le añadió un juicio o inferencia propia y no del testigo)

Señora Gloria Dávila, ¿Cómo puede usted decir que vio perfectamente al atacante de su esposo y que éste es Carlos Patiño, pero no le vio el tatuaje que el tiene en el brazo?

Confusa o Ambigua:

            Nadie entiende la pregunta, ¡Ni siquiera el Juez! Confunde y distrae. Se pierde el punto que está tratando de desarrollar. Deja ver desorganización en la parte. Ejemplo:

¿por qué usted manifestaba antes una cosa   y ahora otra, usted sabe que es lo que quiere? (ambigua y poco específica)

 

CONSIDERACIÓN FINAL:

Las objeciones no son limitativas para el Derecho Procesal Penal, sino que son válidas en todo proceso oral. Las objeciones dentro del proceso penal tornan el mismo más interesante, ágil y transparente. Motivo por el cual debemos estar preparados para intervenir en los procesos de forma adecuada usando esta herramienta.

 

…………..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V.

CONCLUSIONES

 

  1. La introducción de la oralidad supuso una ruptura al paradigma de la escritura en el proceso penal panameño, a partir de la adopción de un modelo con mayores características del sistema acusatorio.
  2. Ello motivó un estudio y reflexión sobre la configuración constitucional del proceso y los nuevos roles que debían asumir los intervinientes, entre los que destacaban la enorme actividad de las partes y la pasividad del juez, durante el proceso, pero en especial durante la audiencia oral.
  3. El sistema acusatorio se ha llevado de manera feliz en nuestro país, abogados han de estudiar mucho más para estar a tono con el nuevo sistema, aprender nuevas técnicas de interrogar.
  4. Tales técnicas de interrogatorio conllevan una dinámica propia del sistema adversativo, donde la ‘verdad real' surge del debate y la contradicción al testigo por la partes, limitándose el juez a ser un ‘árbitro' en dicho debate, al restringir su actividad a la resolución de los incidentes planteados por las partes, con lo que se garantiza la imparcialidad que como tercero supra partes debe tener, respecto a las pretensiones en disputa.
  5. El sistema adversativo propio del modelo acusatorio, exige un nuevo rol a los intervinientes en el proceso penal, que se caracteriza por la actividad de las partes y por la pasividad del juez.
  6. La acreditación del testigo por parte del Juez, el uso del ‘relato' por parte del testigo o perito, el interrogatorio por parte del juez sobre los ‘hechos', la prohibición del uso del interrogatorio sugestivo en el contrainterrogatorio, son parte de las distorsiones al sistema adversativo que aún perviven en la legislación y prácticas procesales, que deben ser desechadas con la adopción de las técnicas de oralidad y de interrogatorio, propias del sistema adversativo y acusatorio.
  7. Que el interrogatorio directo, el contrainterrogatorio, el interrogatorio redirecto y el recontrainterrogatorio, así como las objeciones tanto por motivos de forma y fondo, si bien le corresponden realizarlos a las partes dada su enorme actividad en el sistema adversativo, el juez debe conocerlas, manejarlas y dominarlas a la perfección, pues es él quien dirige y debe resolver tales objeciones, impidiendo que elementos de prueba ingresen al juicio en infracción a tales reglas, que ahora han sido plasmadas en la ley procesal  penal.
  8. De igual forma, se hace necesario destacar la importancia de las reglas de comportamiento forense, como son la reverencia al juez, el control del lenguaje no verbalizado  y la conversación triangular por las partes, pues ello legitima y se le da credibilidad tanto a la función judicial como al sistema Administración de Justicia.
  9. En el juicio oral las partes deberán presentar su teoría del caso, interrogar a sus testigos, someter al contrainterrogatorio a los de la contraparte y, finalmente, presentar sus alegatos de conclusión, lo que demanda un ejercicio estratégico del caso, evitando las improvisaciones.
  10. Desde esa perspectiva, las partes deben ser cuidadosas al plantear su teoría del caso, la cual debe ser coherente, lógica y creíble, teniendo en cuenta que el juez no sabe absolutamente nada de los hechos, más allá de cuál es el tema central a tratar y cuáles son las pruebas que se pretenden hacer valer en juicio. Es lo que se quiere que el tribunal vea durante el juicio, y debe contener aspectos fácticos, jurídicos y probatorios.
  11. En el Sistema Procesal Penal Acusatorio, es el Juez, el receptor de la producción de estas diligencias tan cruciales; pero también es el árbitro, que decide de forma preliminar la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba testimonial.
  12. Finalmente, vaya encaminado este esfuerzo con la sana intención de contribuir con la experiencia Panameña, en la adopción de un verdadero sistema adversativo en el juicio oral, que proscriba los vicios del inquisitivo.

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

1. Bardales Lazcano, Erika, ¿Cómo realizar un alegato de apertura?, Revista Semestral del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Año 1, Noviembre 2010 ¦ Número 2.Mexico, pág.235 a 240.

 

2.BINDER, Alberto M., Límites y posibilidades de la simplificación del proceso, en Derechos fundamentales y Justicia penal, Juricentro, San José, 1992, p. 175. De igual forma: BINDER, Alberto M., Perspectivas de la reforma procesal penal en América Latina, en Justicia Penal y Estado de Derecho, Ad-Hoc s.r.l., Buenos Aires, 1993, p. 204.

3. Citado por LLOBET RODRÍGUEZ, Javier, Proceso penal comentado, Imprenta y Litografía Mundo Gráfico San José, 1998, p. 91.

 

4.FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Trotta, 2ª Edición, Madrid, 1997, p. 606.

5.FERRAJOLI, Luigi, ob cit. P.700

6. JAUCHEN, Eduardo M, La prueba en materia penal, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, Argentina, 1996, p. 128.

7. BERGMAN, Paul, La defensa en juicio. La defensa penal y la oralidad, 2ª Edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, p. 17.

8. SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pag 335-336, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., Colombia, 2008.

 

9. Devis Echandía, H., Facultades y deberes del juez en el moderno proceso civil, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, 1968.

 

10. Declaración de parte y prueba de confesión, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, 1966.

 

11. Díaz, C., Confesión judicial del demandado voluntariamente rebelde, en Revista de Derecho Procesal, 1952.

 

12. Díaz Fuentes, A., La prueba en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, 2ª ed., ed. Bosch, Barcelona, 2004.

 

Otras obras consultadas.

-       RAMIREZ BASTIDAS, Yesid; obra: El Juicio Oral, Editorial Doctrinas  y Ley ltd. Bogotá D.C., Colombia.

-       FÀBREGA, Jorge: Instituciones de Derecho Procesal, Editorial Jurídica Panameña, Panamá, 1998.

 

-       Fuentes Rodríguez; A.A.; Manual de Derecho Procesal Panameño

 

Código Procedimiento Penal de Panamá.

Código Judicial de Panamá.

Convención Americana de Derechos Humanos

Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

 

 

 




 

 

 

 

 

 



[1] Bardales Lazcano, Erika, ¿Cómo realizar un alegato de apertura?, Revista Semestral del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Año 1 ¦ Noviembre 2010 ¦ Número 2.Mexico, pág.235 a 240.
[2] BINDER, Alberto M., Límites y posibilidades de la simplificación del proceso, en Derechos fundamentales y Justicia penal, Juricentro, San José, 1992, p. 175. De igual forma: BINDER, Alberto M., Perspectivas de la reforma procesal penal en América Latina, en Justicia Penal y Estado de Derecho, Ad-Hoc s.r.l., Buenos Aires, 1993, p. 204.
[3] Citado por LLOBET RODRÍGUEZ, Javier, Proceso penal comentado, Imprenta y Litografía Mundo Gráfico San José, 1998, p. 91 .
[4] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Trotta, 2ª Edición, Madrid, 1997, p. 606.
[5] FERRAJOLI, Luigi, ob cit. P.700
 
[6] JAUCHEN, Eduardo M, La prueba en materia penal, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, Argentina, 1996, p. 128.
 
[7] BERGMAN, Paul, La defensa en juicio. La defensa penal y la oralidad, 2ª Edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, p. 17.
 
[8] RAMIREZ BASTIDAS, Yesid; obra: El Juicio Oral, Editorial Doctrinas  y Ley ltd. Bogotá D.C., Colombia.
 
[9] SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto <<Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral>> Pág. 335-336, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá D.C., Colombia, 2008.
 

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