viernes, 22 de enero de 2016

ENSAYO


UNIVERSIDAD   AMERICANA

MAESTRÍA   EN   DERECHO   PROCESAL

……….

ASIGNATURA

DERECHO PROCESAL PENAL

 

PROFESOR

MGTER. CARLOS HERRERA

 

…………

 

ENSAYO

“AUDIENCIA ANTERIOR A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN”.

 

………

 

ELABORADO POR:

BARRIOS, DANIA

MENDOZA, MARIA

    

 

PANAMÁ, DICIEMBRE DE 2015

 

ÍNDICE

 

Introducción                                                                                                           

I.              Capitulo

Audiencia anterior a la formulación de imputación

1.    Generalidades                                                                                                       4                                   

2.    Objetivo de la Audiencia                                                                                     5

3.    Requisitos para la realización de la audiencia anterior a la formulación de imputación                                                                                                                   6

4.    Iniciativa para realizar la audiencia                                                                   6

5.    Fundamentación que sustenta la necesidad de la audiencia.                    6

6.    Fundamento fáctico para su requerimiento.                                                    7

7.    Plazo máximo y/o momento en que se puede solicitar la audiencia                      7

8.    Mecanismos los que cuenta el Juez para la verificación de la información 8

9.    Sujetos que participan en el acto de audiencia.                                             8

10.  Del desarrollo de la audiencia                                                                          9

11.  Formalidad de la decisión.                                                                                9

                                                                                                                                                                                 

II.            Capitulo

Conclusiones                                                                                                  11

Bibliografía                                                                                                           12

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente ensayo tiene por objeto nutrir nuestros conocimientos con respecto al proceso penal. Pues nuestro país ha tenido que adecuar las normas del derecho penal para estar a la vanguardia del mundo moderno en el que vivimos. Decimos esto porque en muchos países el sistema que rige actualmente es el sistema penal acusatorio.

 

Este pequeño pero significativo trabajo guarda relación con la forma en la cual debe llevarse o tramitarse una conducta delictiva en el nuevo sistema. El proceso penal acusatorio cuenta con varias etapas, no obstante, en este ensayo solo entraremos a desarrollar la fase denominada “audiencia anterior a la formulación de imputación”.

 

Aquí abordaremos los requisitos para que se lleve a cabo la audiencia anterior a la formulación de imputación, su objetivo, los participantes, el desarrollo de la misma, entre otros.  Todo con la finalidad de esclarecer algunos puntos con relación a la realización de dicha audiencia.

 

Con la plena seguridad que nuestro trabajo cumplirá con su cometido, el cual no es más que despejar dudas y orientarnos respecto al trámite previo a la formulación de imputación, procedemos a desarrollar el mismo.

I-             CAPITULO

AUDIENCIA ANTERIOR A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

 

1.    GENERALIDADES

El 28 de agosto de 2008 se aprobó la Ley No. 63 que introduce la nueva legislación procesal penal que instaura en nuestro país el proceso penal conforme a las reglas del sistema acusatorio.


 


El Código Procesal Penal contempla ciertas audiencias, cuya sustanciación se realizan de manera previa ya sea de oral o escrita a la formulación de la imputación, la mayoría de las cuales consisten en audiencias de controles previo o posteriores ante el Juez de Garantía entre estas se pueden mencionar las siguientes: audiencia de incautación de datos, audiencia  de legalización de diligencias encubiertas, autorización de allanamientos, intercepciones telefónicas entre otros.

 

 Éste tipo de solicitud se resuelve mediante audiencia oral ante el Juez de Garantías, por lo general es solicitada por la parte indicada o investigada o por su defensor técnico.

 

Se fundamenta dicha solicitud en la existencia de una afectación real al patrimonio de la persona investigada o alguna limitación u obstáculo a sus derechos y garantías fundamentales reconocidas por instrumentos internacionales y por la Constitución Política de la República de Panamá.

 

 Éste tipo de solicitud tiene su sustento procesal en el artículo 286 del Código Procesal Penal, que establece que toda persona a la cual se le cause un perjuicio a su patrimonio o a su libertad sin que medie formulación de imputación podrá acudir ante el Juez de Garantías y solicitar al Ministerio Público que proceda a formular la imputación, de comprobarse la afectación real sufrida por la persona indiciada o investigada, el Juez de Garantías concederá un plazo de 2 días hábiles al Fiscal para que éste proceda a formular la imputación y de no hacerlo el Juez ordenará el archivo de la causa, dejando sin efecto la medida que éste causando el perjuicio a la persona investigada.

 

2.    OBJETIVO DE LA AUDIENCIA

El defensor técnico de la persona aprehendida o investigada, solicita la realización de este tipo de audiencia, con el propósito de sustentar que a su defendido se le están violentando sus derechos fundamentales. (privación de la libertad o que se esta afectado su patrimonio).

 Siendo entonces el objetivo principal que el juez de garantías en base a lo sustentado por el defensor decida en esta audiencia, si le asiste la razón o no al investigado o aprehendido.

 

3.    REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ANTERIOR A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.

 

En esta primera etapa las partes involucradas en el suceso deben contar con elementos precisos que acrediten que se les esta vulnerando una o unas de las garantías consagradas en nuestra Carta Magna.

4.    INICIATIVA PARA  REALIZAR DE LA AUDIENCIA.

Tenemos que la iniciativa para solicitar éste tipo de audiencias es exclusiva de la Defensa Técnica o el Apoderado Judicial de la persona aprehendida o investigada.

5.    FUNDAMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA NECESIDAD DE LA AUDIENCIA

Para que se lleve a cabo este tipo de audiencia se requiere que la persona haya sido aprehendida o que sea investigada por alguno de los delitos tipificados. Es de suma importancia, verificar en éste acto de audiencia que a la persona  no se le este violando alguna de sus garantías constitucionales. 

 

6.    FUNDAMENTO FÁCTICO PARA SU REQUERIMIENTO

El fundamento fáctico para el requerimiento de la audiencia anterior a la formulación de imputación,  no es más que la defensa tenga certeza que a su defendido se le estén violentando alguna de sus garantías. Es decir, debe contar con elementos que acrediten que su dicho tiene valor, por tal motivo debe sustentar en debida forma su solicitud, pues de lo contrario el Juez de Garantía, no le queda otro remedio que dictar legal la aprehensión de la persona o la aprehensión del patrimonio, dependiendo de la garantía que se pretenda salvaguardad.

Por su parte, el fiscal va a rebatir lo dicho por la defensa, exponiendo su punto de vista y sobre elementos recabados que sirven de sustento para mantener al imputado aprehendido deben ser de convicción y que demuestren el peligro procesal, esto es que el sujeto trate de evadir el proceso ausentándose del mismo. De igual forma, debemos señalar que de las propias constancias procesales que reposen en la carpeta de la investigación se puede dar una inferencia razonable de la forma en que sucedieron los hechos investigados.

 

7.            PLAZO MÁXIMO y/o MOMENTO EN QUE SE PUEDE SOLICITAR LA AUDIENCIA.

La persona aprehendida o capturada es puesta a disposición del Juez de Garantía, para que dentro de las próximas 48 horas siguientes a la aprehensión se lleve a cabo la audiencia de control de aprehensión, tal cual lo estipulan los artículos 226 y 235 CPP.

Es luego de la audiencia de aprehensión y antes de la formulación de imputación que la defensa puede solicitar esta audiencia (audiencia anterior a la formulación de imputación)

 

 

8.    MECANISMOS CON LOS QUE CUENTA EL JUEZ PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El Juez en esta etapa cuenta con mecanismos o medios para la verificación de la información proporcionada, estos medios son dos,  a saber:

-       Indagar a la parte contraria acerca de la verdad de los hechos de los cuales es acusado y si el acusado señala que es cierto de lo que se le acusa. El Juez tendrá un alto grado de certeza acerca de la veracidad de la información suministrada.

-       La revisión de los documentos que sustentan la información que ha sido proporcionada para iniciar la investigación a que se refiere.  Ejemplo: entre los documentos que puede el juez revisar, el contenido de lo dicho por el testigo o el reporte del agente de la policía, en donde conste tal información.

 

9.    SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LA AUDIENCIA

Las partes que participan de este tipo de audiencia de carácter obligatorio tenemos al Fiscal, la defensa  y el aprehendido o acusado. Y con carácter facultativo la víctima o querellante si lo hubiera (artículo 278 CPP)

En el evento que el fiscal no se apersone al acto de audiencia el imputado quedará en inmediata libertad, sin perjuicio de las responsabilidades de orden administrativas, civiles y penales que correspondan.

10.   DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Una vez instalada la audiencia, se procede a la verificación de la identidad de los participantes, el juez de garantías concede la palabra a la Defensa para que exprese el fundamento jurídico y fáctico de la petición, presente elementos de convicción, informes u otros medios cognoscitivos que lo fundamentan. Luego se le pregunta al imputado si se le informó sobre sus derechos contenidos en los artículo 22 y 25 de la Constitución Política, y si conoce las razones de su aprehensión, las condiciones de su aprehensión o captura, el momento en que se produjo tal aprehensión y quiénes la ejecutaron.

 

11.  FORMALIDAD DE LA DECISIÓN

El Juez de Garantía revisará o evaluará si lo solicitado por la defensa tienen o no fundamento, para luego determinar si la detención tiene fundamento así decretará, es decir, si la aprehensión se ajusta a derecho, el Juez decretara legal la privación de libertad. En caso contrario, si el Juez de Garantías no encuentra asidero jurídico para mantener la detención del individuo decretara su libertad de forma inmediata. Si este último presupuesto fue el decretado por el juez, se procederá a señalar los derechos y garantías que le han sido vulnerados  a la persona aprehendida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

Al finalizar con nuestro trabajo investigativo, podemos decir con certeza que hemos logrado aclarar algunos puntos referentes a ésta etapa procesal. Pues ya sabemos los términos o plazos con los que cuenta para solicitar que se lleve a cabo dicha audiencia; los requisitos que deben concurrir para solicita la misma; las consecuencias que acarrea la no realización de la audiencia, entre otros aspectos.

 

De igual forma, podemos concluir que la fase estudiada es de suma importancia dentro de la investigación de un hecho punible, puesto que se le garantiza al imputado, que de no existir elementos de convicción para mantenerlo en detención corporal, pueda ser beneficiado desde un principio a una medida menos severa o en otro caso a gozar de la libertad corporal.

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA


 

-       GRISELL MOJICA AGUILAR; Cambios Esenciales al Sistema Penal Acusatorio; PÁG. 10-11; Colombia.

-       Código Procesal Penal

-       Entrevista, licenciada Teoldolinda Ramos.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario