UNIVERSIDAD AMERICANA
MAESTRÍA EN DERECHO
PROCESAL
……….
ASIGNATURA
DERECHO PROCESAL PENAL
PROFESOR
MGTER. CARLOS HERRERA
…………
ENSAYO
“AUDIENCIA ANTERIOR A LA
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN”.
………
ELABORADO POR:
BARRIOS, DANIA
MENDOZA, MARIA
PANAMÁ, DICIEMBRE DE 2015
ÍNDICE
Introducción
I.
Capitulo
Audiencia
anterior a la formulación de imputación
1. Generalidades 4
2. Objetivo de la Audiencia 5
3. Requisitos para la realización de la audiencia anterior a
la formulación de imputación 6
4. Iniciativa para realizar la audiencia 6
5. Fundamentación que sustenta la necesidad de la audiencia. 6
6. Fundamento fáctico para su requerimiento. 7
7. Plazo máximo y/o momento en que se puede solicitar la
audiencia 7
8. Mecanismos los que cuenta el Juez para la verificación de
la información 8
9. Sujetos que participan en el acto de audiencia. 8
10. Del desarrollo de
la audiencia
9
11. Formalidad de la
decisión. 9
II.
Capitulo
Conclusiones 11
Bibliografía
12
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo tiene por objeto nutrir nuestros
conocimientos con respecto al proceso penal. Pues nuestro país ha tenido que
adecuar las normas del derecho penal para estar a la vanguardia del mundo
moderno en el que vivimos. Decimos esto porque en muchos países el sistema que
rige actualmente es el sistema penal acusatorio.
Este pequeño pero significativo trabajo guarda relación
con la forma en la cual debe llevarse o tramitarse una conducta delictiva en el
nuevo sistema. El proceso penal acusatorio cuenta con varias etapas, no
obstante, en este ensayo solo entraremos a desarrollar la fase denominada
“audiencia anterior a la formulación de imputación”.
Aquí abordaremos los requisitos para que se lleve a cabo
la audiencia anterior a la formulación de imputación, su objetivo, los
participantes, el desarrollo de la misma, entre otros. Todo con la finalidad de esclarecer algunos
puntos con relación a la realización de dicha audiencia.
Con la plena seguridad que nuestro trabajo cumplirá con
su cometido, el cual no es más que despejar dudas y orientarnos respecto al trámite
previo a la formulación de imputación, procedemos a desarrollar el mismo.
I-
CAPITULO
AUDIENCIA ANTERIOR A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
1.
GENERALIDADES
El
28 de agosto de 2008 se aprobó la Ley No. 63 que introduce la nueva legislación
procesal penal que instaura en nuestro país el proceso penal conforme a las
reglas del sistema acusatorio.
El Código Procesal Penal contempla ciertas audiencias, cuya
sustanciación se realizan de manera previa ya sea de oral o escrita a la
formulación de la imputación, la mayoría de las cuales consisten en audiencias
de controles previo o posteriores ante el Juez de Garantía entre estas se
pueden mencionar las siguientes: audiencia de incautación de datos,
audiencia de legalización de diligencias
encubiertas, autorización de allanamientos, intercepciones telefónicas entre
otros.
Éste tipo de solicitud se resuelve
mediante audiencia oral ante el Juez de Garantías, por lo general es solicitada
por la parte indicada o investigada o por su defensor técnico.
Se fundamenta
dicha solicitud en la existencia de una afectación real al patrimonio de la
persona investigada o alguna limitación u obstáculo a sus derechos y garantías
fundamentales reconocidas por instrumentos internacionales y por la
Constitución Política de la República de Panamá.
Éste tipo de solicitud tiene su sustento
procesal en el artículo 286 del Código Procesal Penal, que establece que toda
persona a la cual se le cause un perjuicio a su patrimonio o a su libertad sin
que medie formulación de imputación podrá acudir ante el Juez de Garantías y
solicitar al Ministerio Público que proceda a formular la imputación, de
comprobarse la afectación real sufrida por la persona indiciada o investigada,
el Juez de Garantías concederá un plazo de 2 días hábiles al Fiscal para que
éste proceda a formular la imputación y de no hacerlo el Juez ordenará el
archivo de la causa, dejando sin efecto la medida que éste causando el
perjuicio a la persona investigada.
2.
OBJETIVO
DE LA AUDIENCIA
El defensor técnico de la
persona aprehendida o investigada, solicita la realización de este tipo de
audiencia, con el propósito de sustentar que a su defendido se le están
violentando sus derechos fundamentales. (privación de la libertad o que se esta
afectado su patrimonio).
Siendo entonces el objetivo principal que el
juez de garantías en base a lo sustentado por el defensor decida en esta
audiencia, si le asiste la razón o no al investigado o aprehendido.
3.
REQUISITOS
PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ANTERIOR A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
En esta primera etapa las
partes involucradas en el suceso deben contar con elementos precisos que
acrediten que se les esta vulnerando una o unas de las garantías consagradas en
nuestra Carta Magna.
4.
INICIATIVA
PARA REALIZAR DE LA AUDIENCIA.
Tenemos que la iniciativa
para solicitar éste tipo de audiencias es exclusiva de la Defensa Técnica o el
Apoderado Judicial de la persona aprehendida o investigada.
5.
FUNDAMENTACIÓN
QUE SUSTENTA LA NECESIDAD DE LA AUDIENCIA
Para que se lleve a
cabo este tipo de audiencia se requiere que la persona haya sido aprehendida o
que sea investigada por alguno de los delitos tipificados. Es de suma
importancia, verificar en éste acto de audiencia que a la persona no se le este violando alguna de sus
garantías constitucionales.
6.
FUNDAMENTO
FÁCTICO PARA SU REQUERIMIENTO
El fundamento fáctico para
el requerimiento de la audiencia anterior a la formulación de imputación, no es más que la defensa tenga certeza que a
su defendido se le estén violentando alguna de sus garantías. Es decir, debe
contar con elementos que acrediten que su dicho tiene valor, por tal motivo
debe sustentar en debida forma su solicitud, pues de lo contrario el Juez de
Garantía, no le queda otro remedio que dictar legal la aprehensión de la
persona o la aprehensión del patrimonio, dependiendo de la garantía que se
pretenda salvaguardad.
Por su parte, el fiscal va a
rebatir lo dicho por la defensa, exponiendo su punto de vista y sobre elementos
recabados que sirven de sustento para mantener al imputado aprehendido deben
ser de convicción y que demuestren el peligro procesal, esto es que el sujeto
trate de evadir el proceso ausentándose del mismo. De igual forma, debemos
señalar que de las propias constancias procesales que reposen en la carpeta de
la investigación se puede dar una inferencia razonable de la forma en que
sucedieron los hechos investigados.
7.
PLAZO
MÁXIMO y/o MOMENTO EN QUE SE PUEDE SOLICITAR LA AUDIENCIA.
La persona aprehendida o capturada es puesta a
disposición del Juez de Garantía, para que dentro de las próximas 48 horas
siguientes a la aprehensión se lleve a cabo la audiencia de control de
aprehensión, tal cual lo estipulan los artículos 226 y 235 CPP.
Es luego de la audiencia de aprehensión y antes de la
formulación de imputación que la defensa puede solicitar esta audiencia
(audiencia anterior a la formulación de imputación)
8.
MECANISMOS
CON LOS QUE CUENTA EL JUEZ PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Juez en esta etapa cuenta con mecanismos o medios para
la verificación de la información proporcionada, estos medios son dos, a saber:
-
Indagar
a la parte contraria acerca de la verdad de los hechos de los cuales es acusado
y si el acusado señala que es cierto de lo que se le acusa. El Juez tendrá un
alto grado de certeza acerca de la veracidad de la información suministrada.
-
La
revisión de los documentos que sustentan la información que ha sido
proporcionada para iniciar la investigación a que se refiere. Ejemplo: entre los documentos que puede el
juez revisar, el contenido de lo dicho por el testigo o el reporte del agente
de la policía, en donde conste tal información.
9.
SUJETOS
QUE PARTICIPAN EN LA AUDIENCIA
Las partes que participan de
este tipo de audiencia de carácter obligatorio tenemos al Fiscal, la
defensa y el aprehendido o acusado. Y
con carácter facultativo la víctima o querellante si lo hubiera (artículo 278
CPP)
En el evento que el fiscal
no se apersone al acto de audiencia el imputado quedará en inmediata libertad,
sin perjuicio de las responsabilidades de orden administrativas, civiles y
penales que correspondan.
10. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez instalada la
audiencia, se procede a la verificación de la identidad de los participantes,
el juez de garantías concede la palabra a la Defensa para que exprese el
fundamento jurídico y fáctico de la petición, presente elementos de convicción,
informes u otros medios cognoscitivos que lo fundamentan. Luego se le pregunta
al imputado si se le informó sobre sus derechos contenidos en los artículo 22 y
25 de la Constitución Política, y si conoce las razones de su aprehensión, las
condiciones de su aprehensión o captura, el momento en que se produjo tal
aprehensión y quiénes la ejecutaron.
11. FORMALIDAD DE LA DECISIÓN
El Juez de Garantía revisará o
evaluará si lo solicitado por la defensa tienen o no fundamento, para luego
determinar si la detención tiene fundamento así decretará, es decir, si la
aprehensión se ajusta a derecho, el Juez decretara legal la privación de
libertad. En caso contrario, si el Juez de Garantías no encuentra asidero
jurídico para mantener la detención del individuo decretara su libertad de
forma inmediata. Si este último presupuesto fue el decretado por el juez, se
procederá a señalar los derechos y garantías que le han sido vulnerados a la persona aprehendida.
CONCLUSIÓN
Al finalizar con nuestro
trabajo investigativo, podemos decir con certeza que hemos logrado aclarar
algunos puntos referentes a ésta etapa procesal. Pues ya sabemos los términos o
plazos con los que cuenta para solicitar que se lleve a cabo dicha audiencia;
los requisitos que deben concurrir para solicita la misma; las consecuencias
que acarrea la no realización de la audiencia, entre otros aspectos.
De igual forma, podemos
concluir que la fase estudiada es de suma importancia dentro de la
investigación de un hecho punible, puesto que se le garantiza al imputado, que
de no existir elementos de convicción para mantenerlo en detención corporal,
pueda ser beneficiado desde un principio a una medida menos severa o en otro
caso a gozar de la libertad corporal.
BIBLIOGRAFIA
-
GRISELL MOJICA AGUILAR; Cambios Esenciales al
Sistema Penal Acusatorio; PÁG. 10-11; Colombia.
-
Código Procesal Penal
-
Entrevista, licenciada Teoldolinda Ramos.
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