jueves, 21 de enero de 2016

“EL JUEZ NATURAL”


 

UNIVERSIDAD AMERICANA

MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL

 

ENSAYO

“EL  JUEZ  NATURAL”

 

Nombre

CRESCENCIO  AGUIRRE RIOS

4-223-937

Profesor

CARLOS HERRERA

 

Materia

DERECHO PROCESAL PENAL

19/12/2015

 

 

                                                                                                                                                                                       

EL JUEZ NATURAL

 

Introducción

Este ensayo va dirigido a esclarecer una figura jurídica de notable importancia para la defensa y establecimiento de los derechos de los justiciables, y encuentra su principio rector en el debido proceso, este es el juez natural.

Una breve semblanza se muestra como antecedente, historia de conocimiento general sobre la aplicación de torturas y el sometimiento a tribunales especiales, todo en violación de los derechos humanos, pero propios de regímenes políticos de corte liberal-dictatorial.

La nueva concepción de la defensa de los derechos humanos y su incorporación a la legislación panameña, lo cual rompe con el constitucionalismo de corte liberal, para avanzar al Estado social y democrático.

A modo de antecedente

La historia antigua nos da muestras de la justicia que se aplicaba en la solución de conflictos y en el enjuiciamiento de personas acusadas de delitos. Los tristemente celebres tribunales de la inquisición creados por la Santa Iglesia Católica para perpetuar su poder político y dogmatico. Ante estos los cargos, los más inverosímiles eran tenidos como delitos (una damisela muestra sus tiernos y bien formados pechos), incitación a la lujuria, la prueba principal la confesión arrancada a base  del desprendimiento de las uñas con una tenaza al rojo vivo, tortura cuyo fin era morir en la hoguera.

En tiempos más modernos pero no menos perversos se crean los tribunales de facto, como los que existieron en el viejo oeste norteamericano, con ciudadanos de dudosa trayectoria que decidían en forma de jurado la suerte del acusado, el juez por lo regular, un juez itinerante, elegido en elecciones populares. Los ladrones eran amarrados y arrastrados por  caballos por kilómetros con los consecuentes resultados.

En nuestra América india con múltiples gobiernos dictatoriales y de corte militar, empeñados en perpetuarse el poder a costa de la miseria del pueblo, se inventaron teorías de  la conspiración para elaborar una teoría de la seguridad y defensa nacional, con lo que atacaban a sus adversarios políticos acusándolos de sediciosos  y aplicándoles las leyes de tribunales militares que por lo regular terminaban en una condena a muerte o desapariciones.

La nueva concepción post guerra mundial.

Pasada la barbarie de la segunda guerra mundial, se adopta la Declaración Americana de derechos de Derechos y Deberes del Hombre, y posteriormente el    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con objeto de frenar el abuso e irrespeto sobre la vida y derechos de las personas por parte de los gobiernos y los particulares.

Dentro de los derechos fundamentales que tiene una persona en lo judicial es que se le respete el debido proceso, y dentro de este ser juzgado por un juez competente, lo que implica que el juez debe estar previamente asignado para juzgar en atención a la materia, a la calidad de las personas, al territorio, etc., en base a normas y procedimientos previamente establecidos. Es un principio  dimanante del debido proceso que el juez ha de ser imparcial, nombrado por el Órgano Judicial y, ante el cual las partes tengan igual acceso a su defensa y aportación de pruebas y, que estas sean admitidas y valoradas en la Sentencia, que ha de estar prolijamente motivada.

Se pretende abolir la vieja práctica de crear tribunales ad hoc, comisiones especiales para juzgar o cambiar de fuero civil por el militar, con que se  pretende juzgar actos o hechos originados bajo una ley con otra que los agrava.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos[1] (firmada  el 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica), en su artículo 8.1, establece  lo siguiente:

Artículo 8.  Garantías Judiciales

 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

En su artículo 14 el  Pacto de derechos civiles y Políticos, establece principios correlativos al artículo supra citado, pero va un poco más allá.

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal.

Cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

El juez natural en la legislación panameña

Aun cuando nuestra constitución es de resabio liberal, pese a los cambios que se le han realizado, no incorpora las nuevas tendencias internacionales sobre el respeto a los derechos humanos y su tutela constitucional como lo ha hecho Bolivia.  Aceptado esta corriente moderna, se adopta el Código de Procedimiento Penal mediante la Ley 63 de 2008, que incorpora el control convencional y de defensa de los derechos humanos y establece la figura del juez natural en el artículo 4.

 

 Artículo 4. Juez natural. Nadie será procesado ni condenado por jueces o tribunales especiales o de excepción. La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de seguridad corresponde únicamente a jueces y tribunales previamente instituidos, de conformidad con la Constitución Política, la ley y según las competencias asignadas a cada uno.

El juez natural ha de ser nombrado por el órgano judicial con antelación al caso, que tenga la competencia para resolver la materia, un ejemplo de lo que llevo dicho, es el juzgamiento del  ex presidente Ricardo Martinelli y, actual Diputado del Parlamento Centroamericano, el tribunal competente es el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

La pregunta que asalta, es que pasa si el juez muere o se imposibilita, el órgano judicial ha de nombrar en estos casos otro juez natural para resolver. Esto no desnaturaliza para nada, el principio del juez natural, pues, a mi modo de ver, el concepto de juez natural tiene que ver con el tribunal previamente adscrito a la decisión de la causa no así, a los jueces que como humanos perecen.  Esto permite, que en caso de recusación de un juez o magistrado natural, entre otro juez a sustituirlo, pero que ha sido previamente nombrado por el órgano judicial.

Conclusiones

1.    La institución del juez natural es de reciente data en nuestro sistema jurídico, pero su concepto nunca ha estado ausente, pues siempre se ha tenido que  el  juez que ha de resolver un conflicto o juzgar un delito ha de ser el juez competente.

2.    La institución del Juez Natural se mantiene para evitar los tribunales especiales o ad hoc, donde legos en la materia deciden la suerte vida, bienes y honra de determinadas personas. En especial, a que no existan tribunales ni fueros especiales para resolver un caso bajo normas especiales distintas a las que regían el hecho cuando ocurrió.

3.    El concepto de juez natural tiene que ver con el tribunal adscrito a resolver el caso y no directamente sobre el juez como tal, pues este, puede morir o quedar imposibilitado ya por enfermedad o por recusación legal y otro juez será nombrado para decidir la causa.

 

Bibliografía

Enciclopedia jurídica Omeba, tomo- , página –

Convención Americana sobre derechos humanos comentada

 

 

 

 

 

 



[1] Christina Steiner / Patricia Uribe. Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada, fundación Konrad Adenauer Stiftung, 2014.

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