UNIVERSIDAD AMERICANA
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL
ENSAYO
“EL JUEZ
NATURAL”
Nombre
CRESCENCIO AGUIRRE RIOS
4-223-937
Profesor
CARLOS HERRERA
Materia
DERECHO PROCESAL PENAL
19/12/2015
EL JUEZ NATURAL
Introducción
Este ensayo va
dirigido a esclarecer una figura jurídica de notable importancia para la
defensa y establecimiento de los derechos de los justiciables, y encuentra su
principio rector en el debido proceso, este es el juez natural.
Una breve semblanza se
muestra como antecedente, historia de conocimiento general sobre la aplicación
de torturas y el sometimiento a tribunales especiales, todo en violación de los
derechos humanos, pero propios de regímenes políticos de corte
liberal-dictatorial.
La nueva concepción de
la defensa de los derechos humanos y su incorporación a la legislación
panameña, lo cual rompe con el constitucionalismo de corte liberal, para
avanzar al Estado social y democrático.
A modo de antecedente
La historia antigua
nos da muestras de la justicia que se aplicaba en la solución de conflictos y
en el enjuiciamiento de personas acusadas de delitos. Los tristemente celebres
tribunales de la inquisición creados por la Santa Iglesia Católica para perpetuar
su poder político y dogmatico. Ante estos los cargos, los más inverosímiles
eran tenidos como delitos (una damisela muestra sus tiernos y bien formados
pechos), incitación a la lujuria, la prueba principal la confesión arrancada a
base del desprendimiento de las uñas con
una tenaza al rojo vivo, tortura cuyo fin era morir en la hoguera.
En tiempos más
modernos pero no menos perversos se crean los tribunales de facto, como los que
existieron en el viejo oeste norteamericano, con ciudadanos de dudosa trayectoria
que decidían en forma de jurado la suerte del acusado, el juez por lo regular,
un juez itinerante, elegido en elecciones populares. Los ladrones eran
amarrados y arrastrados por caballos por
kilómetros con los consecuentes resultados.
En nuestra América
india con múltiples gobiernos dictatoriales y de corte militar, empeñados en
perpetuarse el poder a costa de la miseria del pueblo, se inventaron teorías
de la conspiración para elaborar una teoría
de la seguridad y defensa nacional, con lo que atacaban a sus adversarios
políticos acusándolos de sediciosos y
aplicándoles las leyes de tribunales militares que por lo regular terminaban en
una condena a muerte o desapariciones.
La nueva concepción post guerra mundial.
Pasada la barbarie de
la segunda guerra mundial, se adopta la Declaración Americana de derechos de
Derechos y Deberes del Hombre, y posteriormente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
con objeto de frenar el abuso e irrespeto sobre la vida y derechos de las personas
por parte de los gobiernos y los particulares.
Dentro de los derechos
fundamentales que tiene una persona en lo judicial es que se le respete el
debido proceso, y dentro de este ser juzgado por un juez competente, lo que
implica que el juez debe estar previamente asignado para juzgar en atención a
la materia, a la calidad de las personas, al territorio, etc., en base a normas
y procedimientos previamente establecidos. Es un principio dimanante del debido proceso que el juez ha
de ser imparcial, nombrado por el Órgano Judicial y, ante el cual las partes
tengan igual acceso a su defensa y aportación de pruebas y, que estas sean
admitidas y valoradas en la Sentencia, que ha de estar prolijamente motivada.
Se pretende abolir la
vieja práctica de crear tribunales ad hoc, comisiones especiales para juzgar o
cambiar de fuero civil por el militar, con que se pretende juzgar actos o hechos originados
bajo una ley con otra que los agrava.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos[1]
(firmada el 22 de noviembre de 1969 en
San José, Costa Rica), en su artículo 8.1, establece lo siguiente:
Artículo
8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
En su artículo 14
el Pacto de derechos civiles y Políticos,
establece principios correlativos al artículo supra citado, pero va un poco más
allá.
Artículo
14
1.
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en
la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra
ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
La
prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios
por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una
sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las
partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal.
Cuando
por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los
intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa
será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija
lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la
tutela de menores.
El juez natural en la legislación panameña
Aun cuando nuestra
constitución es de resabio liberal, pese a los cambios que se le han realizado,
no incorpora las nuevas tendencias internacionales sobre el respeto a los
derechos humanos y su tutela constitucional como lo ha hecho Bolivia. Aceptado esta corriente moderna, se adopta el
Código de Procedimiento Penal mediante la Ley 63 de 2008, que incorpora el
control convencional y de defensa de los derechos humanos y establece la figura
del juez natural en el artículo 4.
Artículo
4. Juez natural. Nadie será procesado ni condenado por jueces o tribunales
especiales o de excepción. La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de
seguridad corresponde únicamente a jueces y tribunales previamente instituidos,
de conformidad con la Constitución Política, la ley y según las competencias
asignadas a cada uno.
El juez natural ha de ser nombrado
por el órgano judicial con antelación al caso, que tenga la competencia para
resolver la materia, un ejemplo de lo que llevo dicho, es el juzgamiento
del ex presidente Ricardo Martinelli y,
actual Diputado del Parlamento Centroamericano, el tribunal competente es el
pleno de la Corte Suprema de Justicia.
La pregunta que asalta, es que pasa
si el juez muere o se imposibilita, el órgano judicial ha de nombrar en estos
casos otro juez natural para resolver. Esto no desnaturaliza para nada, el
principio del juez natural, pues, a mi modo de ver, el concepto de juez natural
tiene que ver con el tribunal previamente adscrito a la decisión de la causa no
así, a los jueces que como humanos perecen.
Esto permite, que en caso de recusación de un juez o magistrado natural,
entre otro juez a sustituirlo, pero que ha sido previamente nombrado por el
órgano judicial.
Conclusiones
1. La institución del
juez natural es de reciente data en nuestro sistema jurídico, pero su concepto
nunca ha estado ausente, pues siempre se ha tenido que el
juez que ha de resolver un conflicto o juzgar un delito ha de ser el
juez competente.
2.
La institución del Juez Natural se mantiene para
evitar los tribunales especiales o ad hoc, donde legos en la materia deciden la
suerte vida, bienes y honra de determinadas personas. En especial, a que no
existan tribunales ni fueros especiales para resolver un caso bajo normas
especiales distintas a las que regían el hecho cuando ocurrió.
3.
El concepto de juez natural tiene que ver con el
tribunal adscrito a resolver el caso y no directamente sobre el juez como tal,
pues este, puede morir o quedar imposibilitado ya por enfermedad o por
recusación legal y otro juez será nombrado para decidir la causa.
Bibliografía
Enciclopedia jurídica
Omeba, tomo- , página –
Convención Americana
sobre derechos humanos comentada
[1] Christina Steiner / Patricia Uribe. Convención Americana sobre
Derechos Humanos comentada, fundación Konrad Adenauer Stiftung, 2014.
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