jueves, 21 de enero de 2016

CASO PRACTICO

UNIVERSIDAD AMERICANA 
FECHA: 23/12/15 
MATERIA: ENJUCIAMIENTO PENAL 
ASUNTO: TRABAJO CASO PRÁCTICO / APREHENSIÓN- IMPUTACIÓN – DETENCIÓN 
                  AUDIENCIA ANTE EL JUEZ DE GARANTIA. 
DE: CRESCENCIO AGUIRRE  RIOS 
PARA: Prof. CARLOS HERRERA 
……………………………………. 
Distinguido profesor: 
Este es el desarrollo del trabajo (antes en equipo 19/12/15) ahora individual del caso práctico, a fin de que en nuestra hipotética calidad de Fiscal, solicitar audiencia para formalizar la aprehensión, efectuar la imputación de cargos y pedir la detención del imputado. 
 Esto se desarrolla conforme al esquema siguiente: 
Observación: Usted ha sido nombrado FISCAL, con la finalidad de que elabore una Teoría del Caso de forma detallada, con vista de que los responsables de este hecho se les legalice su APREHENSIÓN, IMPUTACIÓN Y SOLICITE SU DETENCIÓN PROVISIONAL por este hecho de sangre y explique: 1. Explique su fundamentación fáctica tomando en cuenta: redacte los hechos relevantes de su imputación. a. Cuando (día, hora) b. Donde (lugar exacto) c. Quien lo hizo (persona o personas señaladas) d. Que hizo (acción) e. A quien se lo hizo (sujeto pasivo) f. Circunstancia (Modo, Instrumento) g. Resultado de la Acción h. Móvil de la Acción (El porqué) 2. Explique y sustente su fundamentación Jurídica 3. Explique y sustente su fundamentación Probatorio (acredite cada una de las conductas que considera que fueron vulneradas por los investigados) 
AUDIENCIA 
  1. LA AUDIENCIA/ 22 de agosto de 2012 / hora: 15:00 
  1. LA APREHENSIÓN: Honorable juez en este día nos encontramos en esta audiencia con el fin de poner dentro del término legal, ante usted al ciudadano Manuel  Vega Hernández, varón, ciudadano panameño, mayor  de edad, con cédula de identidad número 8-1223-9145, quien fue aprehendido por la policía nacional hoy 22 de agosto de 2012 a las 06:16 y lo ponemos ante usted a las 15:00, a la agencia del Ministerio Público, se le  puso a disposición a las 14:20, es decir dentro de las 24 horas prescrito en la ley. Al aprehendido, al momento de su detención se le leyeron los derechos constitucionales de manera comprensiva y, además, ha firmado el documento  en que afirma  no sufrió maltrato de parte de las unidades policiales. El referido ciudadano ha sido señalado por un testigo presencial como autor de un homicidio ocurrido el día 15 de junio de 2012 y, además fue capturado luego de que participara en un asalto a mano armada del Mini Super Kiu, el día 22 de agosto al momento de su aprehensión se le encontró en posesión de una arma de fuego tipo revolver, con el cual disparó a los policías. De modo que al ciudadano no se le han violado sus derechos. 
  1. LA IMPUTACIÓN DEL CARGO. 
  1. La teoría del caso. Lo fáctico.-   Señor juez, el 15 de junio de 2012, a eso de las  2:40 de la madrugada en la casa del hoy occiso, frente a los testigos y amigos de la víctima, quienes fueron sometidos a golpes, bajo amenazas de muerte, robados todos a mano armada y, frente a la esposa recién agredida sexualmente, fue asesinado en la sala de su casa el señor Jorge José Quiroz Guerra, conocido como “Joseito. Este acto se llevo a efecto en San Miguelito, sector  de Fátima, comunidad del Hueco, casa s/n. La fiscalía imputa al señor Manuel  Vega Hernández, ciudadano panameño, mayor  de edad, con cédula de identidad número 8-1223-9145, de 20 años de edad, residente en San Miguelito, sector de Fátima, el Hueco, el cargo de Homicidio agravado, robo a mano armada, posesión ilícita de armas de fuego, asociación ilícita para delinquir. Le informamos al imputado que tenemos elementos de convicción que podemos considerar de plena prueba y que probaremos en adelante, si el imputado no admite su responsabilidad en los cargos imputados. 
  1. En efecto el día 15 de junio de 2012, Manuel vega Hernández (a) Mani, en asocio con otros cuatro sujetos tres de los cuales no están detenidos y, el que está detenido es menor de edad y  remitido a la fiscalía de menores, penetraron en la residencia del hoy occiso Jorge José Quiroz Guerra, golpeando y despojando de sus pertenencias a los invitados del finado, intimidándolos con armas de fuego, tipo revolver. Uno de ellos agredió sexualmente a la esposa del finado Jorge Quiroz Guerra. Luego de golpear a los invitados y robarles, el imputado disparó un arma de fuego a la cabeza del hoy occiso, sin motivo alguno, quien para ese momento estaba golpeado y en el suelo, luego escapando del lugar junto a su gavilla. 
  1. Fundamento Jurídico. La conducta típica, antijurídica, culpable y responsable del imputado, se subsume en el tipo penal del artículo 131 y 132 numerales: 4, 6, 10 ( se le lee lo establecido en el Código Penal) en cuanto al homicidio. Que especifica que el que cause la muerte a otro con intención de matar, es decir el agente quiere la realización del hecho y realiza la acción, viniendo a ser responsable y culpable. La asociación ilícita para delinquir está tipificada en el artículo 329 del código penal (se le lee lo normado en el artículo citado), acreditado por cuanto fueron varios los que llegaron a la casa de la víctima con la intención de matar, robar y violarEl robo a mano armada, está tipificado en el artículo 218, del código penal (se  lee el artículo citado), el imputado sustrajo pertenencias del occiso, de su esposa y de los invitados, quitándolos bajo amenaza de muerte mientras les apuntaba su arma en compañía de sus socios del crimen, además, fue capturado luego de efectuar un asalto a mano armada al Supermercado Kiu y en pleno proceso de fuga. Posesión ilícita de arma de fuego, (se lee el artículo 333 y 334 del Código Penal) el arma incautada al imputado no tiene número de serie, ni el tiene permiso para portar armas. Esta arma le fue incautada luego de que efectuara varias detonaciones contra los policías que requerían detenerlo. 
Las conductas desplegadas por el imputado se subsumen en los diversos tipos penales, por lo que estamos frente a un concurso de delitos, siendo el de homicidio el principal. 
   Lo Probatorio. 
  1. Los elementos de convicción, que le presentamos son: 
  1. Testimonio de Katyhuska Cruz, víctima del robo y de la agresión sexual y testigo ocular y presencial del momento en que el imputado disparo contra José Guerra. 
  1. Testimonio de: Fernando Montenegro, quien estaba presente, fue golpeado y robado por parte del imputado y sus socios del crimen, quien vio cuando el imputado  realizo disparo. 
  1. El certificado de defunción del  señor Jorge José Quiroz Guerra. 
  1. Informe de autopsia practicada al cadáver de Jorge José Quiroz Guerra. 
  1. Informe de novedad suscrito por el Sargento Juan Barco, quien aprehendió al imputado. 
  1. Certificación de la Policía Nacional, donde indica que el imputado no tiene permiso para portar armas de fuego. 
  1. Certificación de balística, sobre el proyectil encontrado en la cabeza del occiso, compatible con el arma Amadeo Rossi, calibre 38, encontrado cerca de la residencia. 
  1. Certificación del departamento de balística, donde precisan que el arma incautada  al imputado, les fueron borrados los números de serie. 
  1. Informe de la unidad anti pandillas. 
Con las conductas   que ha desplegado el  imputado ha infringido los tipos penales consagrados en el código penal y que se le han imputado, siendo que es una persona plenamente consciente de sus actos y sabedor de sus consecuencias, los elementos de convicción nos permiten acreditar plenamente los delitos imputados. En efecto consta que usted disparo a la cabeza del occiso, sin que mediara provocación de parte del  finado. Les robo a todos los  invitados y al propio occiso, sus prendas y carteras, les golpeo y amenazo con arma de fuego en compañía de otros sujetos, asalto a una tienda y disparo  para evadirse a la policía. Nos acogemos al plazo de 30 días para formular la acusación por escrito y presentar el caso  en audiencia de juicio si no es que el imputado resuelve aceptar los hechos. 
 
SOLICITUD DE  DETENCIÓN PREVENTIVA. 
Honorable juez, con fundamento en lo establecido en la ley, y dada de la peligrosidad social del imputado y, al hecho seguro de que  éste intentará escapar solicitamos se decrete la detención preventiva del imputado, hasta tanto se realice la audiencia de juicio. 

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