viernes, 22 de enero de 2016

“AUDIENCIA DE FORMULACIÓN IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO”.


UNIVERSIDAD   AMERICANA

MAESTRÍA   EN   DERECHO   PROCESAL

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ASIGNATURA

DERECHO PROCESAL PENAL

 

PROFESOR

MGTER. CARLOS HERRERA

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TRABAJO

“AUDIENCIA  DE  FORMULACIÓN IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO”.

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ELABORADO POR:

 

MENDOZA, MARIA

Ced- 6-81-590

    

PANAMÁ, 6 de enero de 2016

 

 

AUDIENCIA

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN (Art.280 CPP)

 

Fecha: 22 de agosto de  2012.                                                    Hora: 15:30 p.m.

            Maria Mendoza, Fiscal del Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, con domicilio en el Ministerio Pùblico, sede de la Unidad Regional de San Miguelito, con teléfono 220-1524 y correo electrónico maria.mendozag@procuraduria.gob.pa.

Causa N° 201500002187

1.    INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS  INDICIADOS:

Nombre: CARLOS CHONG LU “CALI”

Cédula  N°: 8-321-526

20 años de edad, nacido el 23 de abril de 1995, en la ciudad de Panamá, hijo de los señores Jorge Chong y Luzmila Lu, estado civil soltero, con domicilio en el Sector de Fátima, San Miguelito.

 

Nombre: JOSE CANTO “KATALO”

Cédula No. 8-976-651

22 años de edad, nacido el 31 de enero de 1993, en la ciudad  de Panamá, hijo de los señores Rene Canto y Marcia Brown, estado civil soltero, con domicilio en el Sector de Fatima, calle El Porvenir, San Miguelito.

 

 

 

Nombre: MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”

Cedula No. 8-650-133419 años de edad, nacido el  12 de junio de 1996, en el Distrito de San Miguelito, provincia de Panama,  estado civil unido, con domicilio en el Sector de Fátima, sector C, distrito de San Miguelito.

Se le informa a los señores: CARLOS CHONG LU “CALI”, cedula No.8-321-526,  JOSE CANTO “KATALO”, cedula No.8-976-651 y  MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”, cedula No. 8-650-1334, que en su contra el Ministerio Público desarrolla una investigación por el delito Contra La Vida e Integridad Personal contemplado en el numeral 4  y numeral 10 del artículo 132, en concordancia con los artículos 131, todos del Código Penal de la República de Panamá, es decir, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO POR PREMEDITACIÓN, en perjuicio del señor  JORGE JOSE QUIROZ GUERRA (Q.E.P.D.). La imputación se realiza según lo normado en el artículo 43 del Código Penal, es decir, en calidad de autores.

2.    HECHOS RELEVANTES QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACIÓN:

El día 15 de junio de 2012, aproximadamente a las 2:30 a.m., en el Distrito de San Miguelito, Fátima, Sector 28, casa No.231, se encontraban bebiendo cerveza JORGE JOSE QUIROZ GUERRA,  “JOSEITO” (Q.E.P.D.), junto a sus vecinos PIRO, ANDRES, CALITIN Y NIÑA, cuando intempestivamente llegaron al lugar CARLOS CHONG LU “CALI”,  JOSE CANTO “KATALO” y MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI” en compañía de otros dos menores de edad, los cuales amenazaban con un revolver calibre 38, marca Amadeo Rossi, serie AA448550, y le reclamaban al finado “donde está la plata y la pistola que ustedes tienen”, posteriormente luego de golpearlo le dispararon en la cabeza a JORGE JOSE QUIROZ GUERRA “JOSELITO”, provocándole la muerte.

 

 

 ELEMENTOS DE CONOCIMIENTO QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN:

Entre los elementos de conocimiento que sustentan la imputación se encuentra:

1.    Protocolo de Necropsia de 16 de junio de 2012, practicado a Jose Guerra (q.e. p.d.) realizado por la Doctora Maria Gonzalez, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual determina como Causa de Muerte “I.A. Herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza”

2.    Vistas Fotográficas captadas durante la diligencia de inspección Ocular y Reconocimiento  y Levantamiento del Cadáver, por el perito Luis Chacon.

3.    Vistas Fotográficas captadas durante la necropsia, tomadas por el perito Luis Chacon.

4.    Certificado de defunción correspondiente a Jorge Quiroz Guerra.

5.    Informe Pericial de Balística Forense de la Sub Direccion de Criminalística PB-1168-12, relacionado con el PB-1177-12, en la que concuerdan el arma utilizada con el proyectil recuperado en la necropsia. 

6.    La entrevista de Kathiuska Cruz,  pareja de  la víctima, la cual se encontraba en el lugar el día de los hechos, la cual reconoció a los victimarios.

7.    La entrevista de Fernando Montenegro, quien se encontraba libando licor en compañía del finado, quien manifiesta reconocer a los victimarios.

8.    Entrevista de José Garcia, que también se encontraba libando licor junto a Jorge Quiroz (q.e.p.d.)

9.    Testigo protegido 23452.

 Ante tales circunstancias, téngase por formulada la imputación contra: CARLOS CHONG LU “CALI”, cédula  N°: 8-321-526,  JOSE CANTO “KATALO”, cédula No. 8-976-651 y MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”, cedula No. 8-650-1334  y demás generales escuchadas en este acto de audiencia.

Plazo: 6 meses

Anotaciones de la Fiscal en el acto de audiencia:
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