UNIVERSIDAD AMERICANA
MAESTRÍA EN DERECHO
PROCESAL
……….
ASIGNATURA
DERECHO PROCESAL PENAL
PROFESOR
MGTER. CARLOS HERRERA
…………
TRABAJO
“AUDIENCIA
DE FORMULACIÓN IMPUTACIÓN EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO”.
………
ELABORADO POR:
MENDOZA, MARIA
Ced-
6-81-590
PANAMÁ, 6 de enero de 2016
AUDIENCIA
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN (Art.280 CPP)
Fecha: 22 de agosto de 2012. Hora:
15:30 p.m.
Maria Mendoza, Fiscal del Distrito de San Miguelito,
provincia de Panamá, con domicilio en el Ministerio Pùblico, sede de la Unidad
Regional de San Miguelito, con teléfono 220-1524 y correo electrónico maria.mendozag@procuraduria.gob.pa.
Causa N° 201500002187
1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INDICIADOS:
Nombre: CARLOS CHONG LU “CALI”
Cédula N°: 8-321-526
20 años de edad, nacido el 23
de abril de 1995, en la ciudad de Panamá, hijo de los señores Jorge Chong y
Luzmila Lu, estado civil soltero, con domicilio en el Sector de Fátima, San
Miguelito.
Nombre: JOSE CANTO “KATALO”
Cédula No. 8-976-651
22 años de edad, nacido el 31
de enero de 1993, en la ciudad de
Panamá, hijo de los señores Rene Canto y Marcia Brown, estado civil soltero,
con domicilio en el Sector de Fatima, calle El Porvenir, San Miguelito.
Nombre: MANUEL VEGA HERNANDEZ “MANI”
Cedula No. 8-650-133419 años
de edad, nacido el 12 de junio de 1996,
en el Distrito de San Miguelito, provincia de Panama, estado civil unido, con domicilio en el
Sector de Fátima, sector C, distrito de San Miguelito.
Se le informa a los señores: CARLOS CHONG LU “CALI”, cedula
No.8-321-526, JOSE CANTO “KATALO”, cedula No.8-976-651 y MANUEL
VEGA HERNANDEZ “MANI”, cedula No. 8-650-1334, que en su contra el
Ministerio Público desarrolla una investigación por el delito Contra La Vida e
Integridad Personal contemplado en el numeral 4
y numeral 10 del artículo 132, en concordancia con los artículos 131,
todos del Código Penal de la República de Panamá, es decir, por el delito de
HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO POR PREMEDITACIÓN, en perjuicio del señor JORGE JOSE QUIROZ GUERRA (Q.E.P.D.). La
imputación se realiza según lo normado en el artículo 43 del Código Penal, es
decir, en calidad de autores.
2. HECHOS RELEVANTES QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACIÓN:
El día 15 de junio de 2012,
aproximadamente a las 2:30 a.m., en el Distrito de San Miguelito, Fátima,
Sector 28, casa No.231, se encontraban bebiendo cerveza JORGE JOSE QUIROZ
GUERRA, “JOSEITO” (Q.E.P.D.), junto a
sus vecinos PIRO, ANDRES, CALITIN Y NIÑA, cuando intempestivamente llegaron al lugar
CARLOS CHONG LU “CALI”, JOSE CANTO “KATALO” y MANUEL VEGA HERNANDEZ
“MANI” en compañía de otros dos menores de edad, los cuales amenazaban con un
revolver calibre 38, marca Amadeo Rossi, serie AA448550, y le reclamaban al
finado “donde está la plata y la pistola que ustedes tienen”, posteriormente
luego de golpearlo le dispararon en la cabeza a JORGE JOSE QUIROZ GUERRA
“JOSELITO”, provocándole la muerte.
ELEMENTOS DE
CONOCIMIENTO QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN:
Entre los elementos de
conocimiento que sustentan la imputación se encuentra:
1. Protocolo de Necropsia de 16
de junio de 2012, practicado a Jose Guerra (q.e. p.d.) realizado por la Doctora
Maria Gonzalez, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual
determina como Causa de Muerte “I.A. Herida por proyectil de arma de fuego en
la cabeza”
2. Vistas Fotográficas captadas
durante la diligencia de inspección Ocular y Reconocimiento y Levantamiento del Cadáver, por el perito
Luis Chacon.
3. Vistas Fotográficas captadas
durante la necropsia, tomadas por el perito Luis Chacon.
4. Certificado de defunción
correspondiente a Jorge Quiroz Guerra.
5. Informe Pericial de Balística
Forense de la Sub Direccion de Criminalística PB-1168-12, relacionado con el
PB-1177-12, en la que concuerdan el arma utilizada con el proyectil recuperado
en la necropsia.
6. La entrevista de Kathiuska
Cruz, pareja de la víctima, la cual se encontraba en el lugar
el día de los hechos, la cual reconoció a los victimarios.
7. La entrevista de Fernando
Montenegro, quien se encontraba libando licor en compañía del finado, quien
manifiesta reconocer a los victimarios.
8. Entrevista de José Garcia, que
también se encontraba libando licor junto a Jorge Quiroz (q.e.p.d.)
9. Testigo protegido 23452.
Ante tales circunstancias, téngase por formulada
la imputación contra: CARLOS CHONG LU
“CALI”, cédula N°: 8-321-526, JOSE
CANTO “KATALO”, cédula No. 8-976-651 y MANUEL
VEGA HERNANDEZ “MANI”, cedula No. 8-650-1334 y demás generales escuchadas en este acto de
audiencia.
Plazo: 6 meses
Anotaciones de la Fiscal en el acto de audiencia:
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