jueves, 21 de enero de 2016

Formulación de Imputación

Formulación de Imputación
por: Ivonne Urriola

INTRODUCCIÓN

 

El presente trabajo sobre la audiencia de Formulación de Imputación se desprende del esfuerzo realizado por el Juez de Garantía, que constituye una importante labor y empeño por sistematizar una materia compleja, vasta y enriquecedora como lo es el respeto a los  derechos humanos y los mecanismos de protección en el ámbito jurídico, enmarcando la causa  en una constitucionalización del proceso, y pues, es a lo largo de estos años del Sistema Penal Acusatorio hemos observado el buen desempeño de los intervinientes dentro de las causas, tanto el Juez De Garantía, Ministerio Público, Defensa Técnica, Víctima, en la participación de dichas audiencias.

Se enmarca muy puntualmente la participación de las partes en el acto de audiencia, el Juez de Garantía es el que debe garantizar la función jurisdiccional en un determinado proceso, ya que dirige la audiencia, y brinda la oportunidad para que la Fiscalía haga un desarrollo integral de sus conocimientos con respecto a un determinado proceso, y para el Defensor Técnico, que desarrolle su habilidad de defensa a un supuesto indiciado que es llevado a la audiencia de Formulación de Imputación.

Con el presente trabajo se explicará en qué consiste el tipo de Audiencia de Formulación de Imputación, a quién se dirige, el objeto de la audiencia y los efectos de la formulación de imputación.

 

 

LA AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACIÓN.

Como elemento principal debemos establecer que bienes tutelamos en el acto de audiencia, y es en base a los derechos humanos de las personas que ha alcanzado  un desarrollo significativo en Panamá, esto ha permitido que se implementen mecanismos o instrumentos concretos a nivel del derecho interno como el Código Procesal Penal, que puede ser utilizado  por los particulares para la defensa, tutela y cumplimiento de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive  en una sociedad jurídicamente organizada.

Estos derechos consagrados en la ley, en la Constitución Política de Panamá, en los Tratados de Protección de los Derechos Humanos a los que Panamá es Estado Parte, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Recordemos que Panamá acata las normas de Derecho Internacional, el reconocimiento internacional de los Derechos Humanos, va acompañado de una serie de mecanismos de protección que conforma un sistema de garantías colectiva de los Estados, en Panamá el Juez de Garantías es el encargado de velar porque se respete los derechos humanos y constitucionales de las personas, también debe pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la víctima, sobre las medidas de protección a las partes, víctimas, denunciantes y colaboradores.

 

La Formulación de Imputación es fundamentalmente un acto comunicativo sobre el cual el Ministerio Público, a través del Fiscal de la causa, en ejercicio de titular de la acción penal da a conocer a una persona que tiene la calidad de imputado, es decir, le informa que se adelanta una investigación por la posible comisión de una conducta punible, lo cual se realiza en una audiencia que se lleva a cabo ante el Juez de Garantías,  que controla el respeto a las garantías fundamentales de la Constitución y Convenios Internacionales donde Panamá es signatario, y que abre las puertas a la preparación de la defensa, porque se van perfilando los cargos a través de la presentación de los hechos jurídicamente relevantes.

Esta audiencia es un acto de comunicación, pero eso no significa que la imputación no requiera de un soporte probatorio, de requisitos sustanciales, llamados elementos de convicción.

El avance procesal respecto a los medios de conocimiento es escalonado, porque se parte de bases mínimas como las sospechas, las hipótesis iniciales, hasta la obtención de elementos materiales probatorios que permitan imputar, imponer una medidas cautelares, acusar y condenar.

Precisamente, el Fiscal hará la imputación fáctica cuando los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es el autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, el Fiscal podrá solicitar ante el Juez de Garantías la imposición de medida cautelar posteriormente.

 

 

Para la formulación de imputación exige en su contenido, que el fiscal exprese oralmente:

1.      La individualización concreta del indiciado, incluyendo el nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2.      Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física  ni de la información en poder de la Fiscalía.

3.      La Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación.

La audiencia de Formulación de Imputación, es un acto formal en el que el Fiscal señala al ciudadano o ciudadanos, que se le investiga por contar con suficientes evidencias de la existencia de uno o varios delitos y de su vinculación al mismo, desde ese momento el ciudadano adquiere la calidad formal de imputado y puede, junto con su defensor, adoptar la estrategia de la defensa, así como buscar los elementos que sirvan como pruebas de descargo.

El fundamento jurídico de la Audiencia de Formulación de Imputación está establecido en el artículo 280 del Código Procesal Penal, que señala

“Cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular imputación contra uno o más individuos, solicitará audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos.  En esta audiencia el Fiscal comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

La imputación individualizará al imputado, indicará los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enunciará los elementos de conocimiento que la sustentan.

A partir de la formulación de imputación hay vinculación formal al proceso.”

 

El Juez de Garantías debe estar claro de la trascendencia de la formulación de imputación. La Fiscalía y el Imputado pueden alcanzar acuerdos u optar por una solución alterna a la realización de un futuro juicio, que evitará la congestión del sistema, así como la continuación de múltiples procesos. En el evento que considere que los elementos de convicción aportados por el Fiscal son suficientes, puede acoger las solicitudes de “procedimiento simplificado inmediato”, o de “procedimiento directo inmediato”, o remitirlo al Tribunal para un “juicio oral inmediato”.

La destreza del Juez en este tipo de audiencias permitirá alcanzar la efectividad y eficacia del sistema procesal penal con el cumplimiento de una justicia expedita, pronta e ininterrumpida, con el respeto del principio de economía procesal y las garantías del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable.

 

 

 

 

 

 

 

El objeto de la audiencia.

Esta audiencia tiene dos objetivos fundamentales:

1.      Comunicar a la persona en calidad de imputado por existir elementos de convicción, evidencia física o información de la que se puede inferir razonablemente que está vinculado con uno o más delitos que se investigan.

2.      Dar a conocer al imputado los hechos sobre los cuales está siendo investigado, para que inicie la preparación de su estrategia de defensa.

 

 

La Iniciativa para su realización.

La Fiscalía: el Fiscal, al requerir la audiencia, debe suministrar a la Oficina Judicial los datos para la citación del investigado; si ha sido debidamente citado y no comparece, sin que exista justificación para ello, se propicia el sobreseimiento temporal de la causa, hasta que el justiciable se presente o sea debidamente localizado, como establece el artículo 285 del Código Procesal Penal.

Lo anterior se ejecuta en atención a lo dispuesto en el artículo 93 numeral 12 del Código Procesal Penal, Derecho a NO ser juzgado en ausencia.

El fundamento jurídico para su requerimiento es la existencia de una conducta delictiva, identificación o individualización de una o varias personas naturales o jurídicas vinculadas con tal conducta.

En caso de que existan personas jurídicas utilizadas en la ejecución del hecho delictivo, será necesario identificar al presidente o representante legal de tal persona jurídica, en atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Procesal Penal.

El Fundamento Fáctico para su requerimiento es que el Fiscal considere que tiene suficientes elementos de convicción o evidencias (elementos materiales, informes, entrevistas), que permitan inferir razonablemente que la persona está vinculada con la conducta delictiva investigada.

Esta audiencia va dirigida a los participantes de la misma que son con carácter obligatorio el Fiscal, el Defensor, y el Imputado.

Con carácter Facultativo a la víctima o el querellante, si aparece debidamente constituido en el proceso.

El momento en que se puede solicitar la audiencia de formulación de imputación es cuando el Fiscal considere que existe una conducta delictiva y la probable vinculación de una persona con tal conducta.

Para el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, es así, recibida la solicitud, la Oficina Judicial deberá fijar de forma inmediata el día y hora para la realización de la audiencia y citará a las partes e intervinientes que deban concurrir.

Instalada la audiencia y verificada la presencia e identificación de las partes, el Juez de Garantías concederá la palabra al Fiscal para que formule la imputación.

Este procederá a individualizar en forma concreta al imputado con su nombre, datos de identificación y domicilio en donde se llevarán a cabo las citaciones; el Fiscal presentará los hechos jurídicamente relevantes y los elementos de convicción en que sustenta la investigación.

Respecto a los hechos jurídicamente relevantes, el Fiscal indicará la acción o la omisión que le atribuye al acusado, con indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. La sola relación de los resultados de la investigación policial, o la transcripción o resumen de los tipos penales aplicables, no sustituirán la relación de hechos. El Juez verificará que los hechos sean claros, precisos y circunstanciados y que sean subsumibles en uno o varios tipos penales.

Con relación a los elementos de convicción, el Fiscal enunciará los elementos de conocimiento que sustentan la imputación.

El Juez deberá verificar que el imputado haya comprendido con claridad los hechos que constituyen la imputación; con tal fin, le interrogará al respecto. Igualmente concederá la palabra a la defensa para que, en caso de considerarlo pertinente, solicite al Fiscal que aclare o precise la imputación, sin que ello signifique contradicción probatoria o exigencia de medios probatorios, evidencia física o información que posea la Fiscalía.

En esta audiencia debe atenderse lo señalado en el apartado referido a las exigencias comunes para la acreditación de los hechos en las audiencias previas al juicio.

Los Efectos de la Formulación de la Imputación son los siguientes:

1.                  La interrupción de la prescripción de la acción penal.

2.                  Inician los plazos para la formulación de la acusación, estos plazos se clasifican en plazo legal de 6 meses como máximo, para concluir la investigación y plazo judicial, menor al plazo legal, para concluir la investigación pedidas por las partes en el acto de audiencia, sin perjuicio de los plazos establecidos en asuntos complejos. Este plazo será fijado por el Juez de Garantías a solicitud de parte, considerando las medidas necesarias a fin de proteger las garantías de los intervinientes.

Desde esta audiencia comienzan a contarse los plazos previstos en los artículos 291 y 292, que tiene el Ministerio Público para declarar cerrada su investigación y comunicarlo así a las partes.  Vencidos estos tendrá un plazo de hasta diez días para acusar o solicitar sobreseimiento.

3.                  Se abre la posibilidad de aplicar los medios alternativos de solución de conflictos (criterio de oportunidad, desistimiento, conciliación, mediación, suspensión condicional del proceso sujeto a condiciones o acuerdos).

4.                  Aplicación de procedimientos especiales  (Procedimiento Simplificado Inmediato, Procedimiento Directo Inmediato o Juicio Oral Inmediato), a partir de la formulación de imputación hay vinculación formal del imputado al proceso, lo cual hará constar  el Juez de Garantías en el acta o registro de audiencia.

 

Formalidades de la Audiencia.

Se deja constancia en acta, conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal, los datos individuales de la persona imputada, el o los hechos imputados, las manifestaciones o aceptaciones que hayan hechos las partes, así como el plazo para concluir la investigación.

 

No procede recurso alguno, salvo que se hayan resuelto peticiones de medidas cautelares personales, evento en el cual podrá anunciarse el recurso de apelación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

He llegado a la conclusión que esta es la principal audiencia, ya que brinda la oportunidad de comenzar o no una posible investigación en contra una o varias personas, y es allí donde se puede ventilar con elementos de convicción esbozado por el Fiscal, ante el Juez de Garantías una posible comisión de un hecho, y se le comunica a las partes, ahora como imputado que se le va abrir una investigación en su contra y determinar qué delito cometió, el tipo penal, la pena, la participación.

Se abre la interrupción de la prescripción de la acción penal.

Desde esta audiencia comienzan a contarse los plazos previstos en los artículos 291 y 292, que tiene el Ministerio Público para declarar cerrada su investigación y comunicarlo así a las partes.  Vencidos estos tendrá un plazo de hasta diez días para acusar o solicitar sobreseimiento.

Se abre la posibilidad de aplicar el criterio de oportunidad, de celebrar acuerdos entre el Ministerio Público y la defensa, de suspender condicionalmente el proceso y las formas alternas de resolución del conflicto.

Es decir las partes tienen varias oportunidades para terminar la causa con métodos alternos de solución de conflictos, cuyo objetivo primordial del sistema penal acusatorio es la solución del conflicto.

 

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