por: Ivonne Urriola
INTRODUCCIÓN
El
presente trabajo sobre la audiencia de Formulación de Imputación se desprende
del esfuerzo realizado por el Juez de Garantía, que constituye una importante labor
y empeño por sistematizar una materia compleja, vasta y enriquecedora como
lo es el respeto a los derechos humanos
y los mecanismos de protección en el ámbito jurídico, enmarcando la causa en una constitucionalización del proceso, y
pues, es a lo largo de estos años del Sistema Penal Acusatorio hemos observado
el buen desempeño de los intervinientes dentro de las causas, tanto el Juez De
Garantía, Ministerio Público, Defensa Técnica, Víctima, en la participación de
dichas audiencias.
Se
enmarca muy puntualmente la participación de las partes en el acto de
audiencia, el Juez de Garantía es el que debe garantizar la función jurisdiccional en un
determinado proceso, ya que dirige la audiencia, y brinda la oportunidad para
que la Fiscalía haga un desarrollo integral de sus conocimientos con respecto a
un determinado proceso, y para el Defensor Técnico, que desarrolle su habilidad
de defensa a un supuesto indiciado que es llevado a la audiencia de Formulación
de Imputación.
Con el presente
trabajo se explicará en qué consiste el tipo de Audiencia de
Formulación de Imputación, a quién se dirige, el
objeto de la audiencia y los efectos de la formulación de imputación.
LA
AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACIÓN.
Como
elemento principal debemos establecer que bienes tutelamos en el acto de
audiencia, y es en base a los derechos humanos de las personas que ha
alcanzado un desarrollo significativo en
Panamá, esto ha permitido que se implementen mecanismos o instrumentos
concretos a nivel del derecho interno como el Código Procesal Penal, que puede
ser utilizado por los particulares para
la defensa, tutela y cumplimiento de los Derechos Humanos.
Los
Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de
la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada.
Estos
derechos consagrados en la ley, en la Constitución Política de Panamá, en los
Tratados de Protección de los Derechos Humanos a los que Panamá es Estado
Parte, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Recordemos
que Panamá acata las normas de Derecho Internacional, el reconocimiento
internacional de los Derechos Humanos, va acompañado de una serie de mecanismos
de protección que conforma un sistema de garantías colectiva de los Estados, en
Panamá el Juez de Garantías es el encargado de velar porque se respete los
derechos humanos y constitucionales de las personas, también debe pronunciarse
sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan
derechos fundamentales del imputado o de la víctima, sobre las medidas de
protección a las partes, víctimas, denunciantes y colaboradores.
La
Formulación de Imputación es fundamentalmente un acto comunicativo sobre el cual
el Ministerio Público, a través del Fiscal de la causa, en ejercicio de titular
de la acción penal da a conocer a una persona que tiene la calidad de imputado,
es decir, le informa que se adelanta una investigación por la posible comisión
de una conducta punible, lo cual se realiza en una audiencia que se lleva a
cabo ante el Juez de Garantías, que
controla el respeto a las garantías fundamentales de la Constitución y
Convenios Internacionales donde Panamá es signatario, y que abre las puertas a
la preparación de la defensa, porque se van perfilando los cargos a través de
la presentación de los hechos jurídicamente relevantes.
Esta
audiencia es un acto de comunicación, pero eso no significa que la imputación
no requiera de un soporte probatorio, de requisitos sustanciales, llamados
elementos de convicción.
El
avance procesal respecto a los medios de conocimiento es escalonado, porque se
parte de bases mínimas como las sospechas, las hipótesis iniciales, hasta la
obtención de elementos materiales probatorios que permitan imputar, imponer una
medidas cautelares, acusar y condenar.
Precisamente,
el Fiscal hará la imputación fáctica cuando los elementos materiales
probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda
inferir razonablemente que el imputado es el autor o partícipe del delito que
se investiga. De ser procedente, el Fiscal podrá solicitar ante el Juez de
Garantías la imposición de medida cautelar posteriormente.
Para
la formulación de imputación exige en su contenido, que el fiscal exprese
oralmente:
1. La
individualización concreta del indiciado, incluyendo el nombre, los datos que
sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
2. Relación
clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje
comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos
materiales probatorios, evidencia física
ni de la información en poder de la Fiscalía.
3. La
Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación.
La audiencia de Formulación de Imputación, es un
acto formal en el que el Fiscal señala al ciudadano o ciudadanos, que se le
investiga por contar con suficientes evidencias de la existencia de uno o
varios delitos y de su vinculación al mismo, desde ese momento el ciudadano adquiere
la calidad formal de imputado y puede, junto con su defensor, adoptar la
estrategia de la defensa, así como buscar los elementos que sirvan como pruebas
de descargo.
El fundamento jurídico de la Audiencia de
Formulación de Imputación está establecido en el artículo 280 del Código
Procesal Penal, que señala
“Cuando el Ministerio
Público considere que tiene suficientes evidencias para formular imputación
contra uno o más individuos, solicitará
audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos. En esta audiencia el
Fiscal comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente
una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
La imputación individualizará al imputado,
indicará los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enunciará los
elementos de conocimiento que la sustentan.
A
partir de la formulación de imputación hay vinculación formal al proceso.”
El Juez de Garantías debe estar claro de la
trascendencia de la formulación de imputación. La Fiscalía y el Imputado pueden
alcanzar acuerdos u optar por una solución alterna a la realización de un
futuro juicio, que evitará la congestión del sistema, así como la continuación
de múltiples procesos. En el evento que considere que los elementos de
convicción aportados por el Fiscal son suficientes, puede acoger las
solicitudes de “procedimiento simplificado inmediato”, o de “procedimiento
directo inmediato”, o remitirlo al Tribunal para un “juicio oral inmediato”.
La destreza del Juez en este tipo de audiencias
permitirá alcanzar la efectividad y eficacia del sistema procesal penal con el
cumplimiento de una justicia expedita, pronta e ininterrumpida, con el respeto
del principio de economía procesal y las garantías del derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable.
El objeto de la audiencia.
Esta audiencia tiene dos objetivos fundamentales:
1. Comunicar
a la persona en calidad de imputado por existir elementos de convicción,
evidencia física o información de la que se puede inferir razonablemente que
está vinculado con uno o más delitos que se investigan.
2. Dar
a conocer al imputado los hechos sobre los cuales está siendo investigado, para
que inicie la preparación de su estrategia de defensa.
La
Iniciativa para su realización.
La
Fiscalía: el Fiscal, al requerir la audiencia, debe suministrar a la Oficina
Judicial los datos para la citación del investigado; si ha sido debidamente
citado y no comparece, sin que exista justificación para ello, se propicia el
sobreseimiento temporal de la causa, hasta que el justiciable se presente o sea
debidamente localizado, como establece el artículo 285 del Código Procesal
Penal.
Lo
anterior se ejecuta en atención a lo dispuesto en el artículo 93 numeral 12 del
Código Procesal Penal, Derecho a NO ser juzgado en ausencia.
El
fundamento jurídico para su requerimiento es la existencia de una conducta
delictiva, identificación o individualización de una o varias personas
naturales o jurídicas vinculadas con tal conducta.
En
caso de que existan personas jurídicas utilizadas en la ejecución del hecho
delictivo, será necesario identificar al presidente o representante legal de
tal persona jurídica, en atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código
Procesal Penal.
El
Fundamento Fáctico para su requerimiento es que el Fiscal considere que tiene
suficientes elementos de convicción o evidencias (elementos materiales,
informes, entrevistas), que permitan inferir razonablemente que la persona está
vinculada con la conducta delictiva investigada.
Esta
audiencia va dirigida a los participantes de la misma que son con carácter
obligatorio el Fiscal, el Defensor, y el Imputado.
Con
carácter Facultativo a la víctima o el querellante, si aparece debidamente
constituido en el proceso.
El
momento en que se puede solicitar la audiencia de formulación de imputación es
cuando el Fiscal considere que existe una conducta delictiva y la probable
vinculación de una persona con tal conducta.
Para
el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, es así, recibida la
solicitud, la Oficina Judicial deberá fijar de forma inmediata el día y hora
para la realización de la audiencia y citará a las partes e intervinientes que
deban concurrir.
Instalada
la audiencia y verificada la presencia e identificación de las partes, el Juez
de Garantías concederá la palabra al Fiscal para que formule la imputación.
Este
procederá a individualizar en forma concreta al imputado con su nombre, datos
de identificación y domicilio en donde se llevarán a cabo las citaciones; el
Fiscal presentará los hechos jurídicamente relevantes y los elementos de
convicción en que sustenta la investigación.
Respecto
a los hechos jurídicamente relevantes, el Fiscal indicará la acción o la
omisión que le atribuye al acusado, con indicación de las circunstancias de
modo, tiempo y lugar. La sola relación de los resultados de la investigación
policial, o la transcripción o resumen de los tipos penales aplicables, no
sustituirán la relación de hechos. El Juez verificará que los hechos sean claros,
precisos y circunstanciados y que sean subsumibles en uno o varios tipos
penales.
Con
relación a los elementos de convicción, el Fiscal enunciará los elementos de
conocimiento que sustentan la imputación.
El
Juez deberá verificar que el imputado haya comprendido con claridad los hechos que
constituyen la imputación; con tal fin, le interrogará al respecto. Igualmente
concederá la palabra a la defensa para que, en caso de considerarlo pertinente,
solicite al Fiscal que aclare o precise la imputación, sin que ello signifique
contradicción probatoria o exigencia de medios probatorios, evidencia física o
información que posea la Fiscalía.
En
esta audiencia debe atenderse lo señalado en el apartado referido a las
exigencias comunes para la acreditación de los hechos en las audiencias previas
al juicio.
Los Efectos de la Formulación de la
Imputación son los siguientes:
1.
La interrupción de la prescripción de la acción penal.
2.
Inician los plazos para la formulación de la acusación, estos plazos se
clasifican en plazo legal de 6 meses como máximo, para concluir la
investigación y plazo judicial, menor al plazo legal, para concluir la
investigación pedidas por las partes en el acto de audiencia, sin perjuicio de
los plazos establecidos en asuntos complejos. Este plazo será fijado por el
Juez de Garantías a solicitud de parte, considerando las medidas necesarias a
fin de proteger las garantías de los intervinientes.
Desde esta audiencia comienzan a contarse los plazos previstos en
los artículos 291 y 292, que tiene el Ministerio Público para declarar cerrada
su investigación y comunicarlo así a las partes. Vencidos estos tendrá un plazo de hasta diez
días para acusar o solicitar sobreseimiento.
3.
Se abre la posibilidad de aplicar los medios alternativos de solución de
conflictos (criterio de oportunidad, desistimiento, conciliación, mediación,
suspensión condicional del proceso sujeto a condiciones o acuerdos).
4.
Aplicación de procedimientos especiales
(Procedimiento Simplificado Inmediato, Procedimiento Directo Inmediato o
Juicio Oral Inmediato), a partir de la formulación de imputación hay
vinculación formal del imputado al proceso, lo cual hará constar el Juez de Garantías en el acta o registro de
audiencia.
Formalidades de la Audiencia.
Se deja constancia en acta, conforme al artículo 129 del Código Procesal
Penal, los datos individuales de la persona imputada, el o los hechos
imputados, las manifestaciones o aceptaciones que
hayan hechos las partes, así como el plazo para concluir la investigación.
No procede recurso
alguno, salvo que se hayan resuelto peticiones de medidas cautelares
personales, evento en el cual podrá anunciarse el recurso de apelación.
CONCLUSIÓN
He llegado a la conclusión
que esta es la principal audiencia, ya que brinda la oportunidad de comenzar o
no una posible investigación en contra una o varias personas, y es allí donde
se puede ventilar con elementos de convicción esbozado por el Fiscal, ante el
Juez de Garantías una posible comisión de un hecho, y se le comunica a las
partes, ahora como imputado que se le va abrir una investigación en su contra y
determinar qué delito cometió, el tipo penal, la pena, la participación.
Se
abre la interrupción de la prescripción de la acción penal.
Desde
esta audiencia comienzan a contarse los plazos previstos en
los artículos 291 y 292, que tiene el Ministerio Público para declarar cerrada
su investigación y comunicarlo así a las partes. Vencidos estos tendrá un plazo de hasta diez
días para acusar o solicitar sobreseimiento.
Se
abre la posibilidad de aplicar el criterio de oportunidad, de celebrar acuerdos
entre el Ministerio Público y la defensa, de suspender condicionalmente el
proceso y las formas alternas de resolución del conflicto.
Es decir las
partes tienen varias oportunidades para terminar la causa con métodos alternos
de solución de conflictos, cuyo objetivo primordial del sistema penal
acusatorio es la solución del conflicto.
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